Articulo de referencia

Anarquía, Estado y Utopía

Anarquía, Estado y Utopía es un libro de 1974 del filósofo político estadounidense Robert Nozick . Ganó el Premio Nacional del Libro de Estados Unidos de 1975 en la categoría de...

Anarquía, Estado y Utopía es un libro de 1974 del filósofo político estadounidense Robert Nozick . Ganó el Premio Nacional del Libro de Estados Unidos de 1975 en la categoría de Filosofía y Religión , [ 1 ] ha sido traducido a 11 idiomas y fue nombrado uno de los "100 libros más influyentes desde la guerra" (1945-1995) por el Times Literary Supplement del Reino Unido . [ 2 ]

En oposición a *A Theory of Justice* (1971) de John Rawls , y en debate con Michael Walzer , [ 3 ] Nozick argumenta a favor de un Estado mínimo , "limitado a las funciones estrechas de protección contra la fuerza, el robo, el fraude, el cumplimiento de contratos, etc.", [ 4 ] aunque su postura sobre el fraude es objeto de debate. [ 5 ] [ 6 ] Cuando un Estado asume más responsabilidades que estas, argumenta Nozick, se violarán los derechos. Para respaldar la idea del Estado mínimo, Nozick presenta un argumento que ilustra cómo el Estado minimalista surge naturalmente de un estado de naturaleza lockeano y cómo cualquier expansión del poder estatal más allá de este umbral minimalista es injustificada.

Resumen

La teoría del derecho de Nozick , que considera a los seres humanos como fines en sí mismos y justifica la redistribución de bienes solo bajo la condición del consentimiento, es un aspecto clave de Anarquía, Estado y Utopía . Está influenciada por John Locke , Immanuel Kant y Friedrich Hayek . [ 7 ]

El libro también contiene una defensa enérgica del libertarismo minarquista frente a posturas más extremas, como el anarcocapitalismo (en el que no existe Estado y las funciones básicas del gobierno están sujetas a iniciativas voluntarias). Nozick argumenta que el anarcocapitalismo se transformaría inevitablemente en un Estado minarquista , incluso sin violar ninguno de sus propios principios de no agresión , mediante el surgimiento de una única agencia privada de defensa y justicia, de dominio local , con la que todos se alinearían, ya que otras agencias serían incapaces de competir eficazmente contra las ventajas de la agencia con cobertura mayoritaria. Por lo tanto, incluso en la medida en que la teoría anarcocapitalista sea correcta, resulta en una única agencia privada de protección que, de facto, constituye un "Estado". Así pues, el anarcocapitalismo podría existir solo durante un período limitado antes de que surja un Estado minimalista.

Actividad filosófica

El prefacio de Anarquía, Estado y Utopía contiene un pasaje sobre «la manera habitual de presentar el trabajo filosófico», es decir, presentarlo como si fuera la última palabra absoluta sobre el tema. Nozick cree que los filósofos son en realidad más modestos y conscientes de las debilidades de sus obras. Sin embargo, persiste una forma de actividad filosófica que «se siente como forzar las cosas para que encajen en un perímetro fijo de forma específica». Las protuberancias se enmascaran o la causa de la protuberancia se descarta para que nadie las note. Luego, « rápidamente , encuentras un ángulo desde el cual todo parece encajar a la perfección y tomas una instantánea, con una velocidad de obturación rápida antes de que algo más sobresalga demasiado». Después de una visita al cuarto oscuro para retocar, «[s]olo queda publicar la fotografía como una representación exacta de cómo son las cosas, y observar cómo nada encaja correctamente en ninguna otra forma». Entonces, ¿en qué se diferencia el trabajo de Nozick de esta forma de actividad? Creía que lo que decía era correcto, pero no ocultaba las contradicciones: "las dudas, las preocupaciones y las incertidumbres, así como las creencias, las convicciones y los argumentos".

¿Por qué la teoría del estado de naturaleza?

En este capítulo, Nozick intenta explicar por qué investigar un estado de naturaleza lockeano es útil para comprender si debería existir un estado en primer lugar. [ 8 ] Si se puede demostrar que una sociedad anárquica es peor que una que tiene un estado, deberíamos elegir la segunda como la alternativa menos mala. Para comparar de manera convincente ambas, argumenta, uno no debería centrarse ni en una visión extremadamente pesimista ni en una extremadamente optimista de esa sociedad. [ 9 ] En cambio, uno debería:

[...] se centra en una situación sin Estado en la que las personas generalmente satisfacen las restricciones morales y actúan como deberían [...] esta situación de estado de naturaleza es la mejor situación anárquica que razonablemente se podría esperar. Por lo tanto, investigar su naturaleza y sus defectos es de vital importancia para decidir si debería existir un Estado en lugar de una anarquía.

Robert Nozick, [ 9 ]

El plan de Nozick consiste en describir primero las acciones moralmente permisibles e impermisibles en una sociedad apolítica de este tipo y cómo las violaciones de esas restricciones por parte de algunos individuos conducirían al surgimiento de un Estado. Si eso ocurriera, explicaría su aparición incluso si ningún Estado se desarrollara realmente de esa manera particular. [ 10 ]

Señala quizás la mayor deficiencia cuando observa (en el Capítulo 1, "¿Por qué la teoría del estado de naturaleza?") la superficialidad de su explicación del estado mínimo mediante la " mano invisible ", derivándola de un estado de naturaleza lockeano , en el que existen derechos individuales pero no un estado que los haga cumplir y los juzgue. Si bien esto constituye para él una "explicación fundamental" del ámbito político, ya que lo político se explica en términos de lo no político, resulta superficial en comparación con su posterior ambición "genealógica" (en La naturaleza de la racionalidad y especialmente en Invariancias ) de explicar tanto lo político como lo moral mediante la referencia a prácticas cooperativas beneficiosas que se remontan a nuestros ancestros cazadores-recolectores y más allá. La genealogía le proporcionará a Nozick una explicación de lo que solo se da por sentado en Anarquía, Estado y Utopía : el estatus fundamental de los derechos individuales. La creatividad no fue un factor en su interpretación.

El estado de naturaleza descrito aquí es similar al estado de naturaleza de Locke, pero no existe un concepto separado de ley natural . [ 11 ]

El estado de naturaleza

Nozick comienza este capítulo resumiendo algunas de las características del estado de naturaleza lockeano . [ 12 ] Una importante es que cada individuo tiene derecho a exigir compensación por sí mismo cuando otro individuo viola sus derechos. [ 12 ] Castigar al infractor también es aceptable, pero solo en la medida en que se le impida (o a otros) volver a hacerlo. Como el propio Locke reconoce, esto plantea varios problemas, y Nozick va a intentar ver hasta qué punto pueden resolverse mediante acuerdos voluntarios. Una respuesta racional a los "problemas" de un estado de naturaleza lockeano es el establecimiento de asociaciones de protección mutua, [ 13 ] en las que todos responderán al llamado de cualquier miembro. Es inconveniente que todos estén siempre disponibles, y que los asociados puedan ser llamados por miembros que pueden ser "irresponsables o paranoicos". [ 13 ] Otro inconveniente importante se produce cuando dos miembros de la misma asociación tienen una disputa. Aunque existen reglas simples que podrían resolver este problema (por ejemplo, una política de no intervención [ 14 ] ), la mayoría de las personas preferirán las asociaciones que intentan construir sistemas para decidir qué afirmaciones son correctas.

En cualquier caso, el problema de que todos estén disponibles dicta que algunos empresarios se dedicarán a vender servicios de protección [ 14 ] ( división del trabajo ). Esto llevará ("a través de las presiones del mercado, las economías de escala y el interés propio racional") a que las personas se unan a la asociación más fuerte en un área determinada o a que algunas asociaciones tengan un poder similar y, por lo tanto, eviten los costos de la lucha acordando un tercero que actuaría como juez o tribunal para resolver las disputas. [ 15 ] Pero a efectos prácticos, este segundo caso es equivalente a tener una sola asociación de protección. Y esto es algo "muy parecido a un estado mínimo". [ 16 ] Nozick juzga que Locke se equivocó al imaginar un contrato social como necesario para establecer la sociedad civil y el dinero. [ 17 ] Prefiere las explicaciones de la mano invisible, es decir, que los acuerdos voluntarios entre individuos crean patrones de gran alcance que parecen haber sido diseñados cuando en realidad nadie lo hizo. [ 18 ] Estas explicaciones son útiles en el sentido de que «minimizan el uso de nociones que constituyen los fenómenos a explicar». Hasta ahora ha demostrado que tal «mano invisible» conduciría a una asociación dominante, pero los individuos aún pueden hacer valer legítimamente sus propios derechos. Pero esta agencia protectora aún no es un Estado. Al final del capítulo, Nozick señala algunos de los problemas de definir qué es un Estado, pero afirma:

Podemos proceder, para nuestros propósitos, diciendo que una condición necesaria para la existencia de un estado es que este (alguna persona u organización) anuncie que, en la medida de sus posibilidades [...] castigará a todo aquel que descubra que ha utilizado la fuerza sin su permiso expreso.

Robert Nozick, [ 19 ]

Hasta el momento, los organismos de protección no han hecho ningún anuncio al respecto. [ 20 ] Además, no ofrece el mismo grado de protección a todos sus clientes (quienes pueden adquirir diferentes niveles de cobertura) y las personas que no contratan el servicio (los "independientes") no reciben ninguna protección (sin contar los efectos indirectos ). Esto contradice nuestra experiencia con los Estados, donde incluso los turistas suelen recibir protección. [ 21 ] Por lo tanto, el organismo de protección dominante carece de monopolio en el uso de la fuerza y ​​no protege a todas las personas dentro de su territorio.

Restricciones morales y el Estado

Nozick llega al estado del vigilante nocturno de la teoría del liberalismo clásico al demostrar que existen razones no redistributivas para el procedimiento aparentemente redistributivo de hacer que sus clientes paguen por la protección de otros. Define lo que llama un estado ultramínimo, que no tendría esta característica aparentemente redistributiva, pero sería el único autorizado para hacer cumplir los derechos. [ 22 ] Los defensores de este estado ultramínimo no lo defienden con el argumento de intentar minimizar el total de violaciones (ponderadas) de derechos (lo que él llama utilitarismo de los derechos. [ 23 ] ) Esa idea significaría, por ejemplo, que alguien podría castigar a otra persona que sabe que es inocente para calmar a una multitud que de otro modo violaría aún más derechos. [ 24 ] Esta no es la filosofía que subyace al estado ultramínimo. [ 25 ] En cambio, sus defensores sostienen que los derechos de sus miembros son una restricción lateral sobre lo que se les puede hacer. Esta perspectiva de restricción lateral refleja el principio kantiano subyacente de que los individuos son fines y no meros medios, por lo que los derechos de un individuo no pueden ser violados para evitar violaciones de los derechos de otras personas. [ 26 ] ¿Qué principio deberíamos elegir, entonces? Nozick no intentará demostrar cuál es mejor. En cambio, ofrece algunas razones para preferir la perspectiva kantiana y, posteriormente, señala los problemas del utilitarismo clásico.

La primera razón que da a favor del principio kantiano es que la analogía entre el caso individual (en el que elegimos sacrificar ahora por un mayor beneficio después [ 27 ] ) y el caso social (en el que sacrificamos los intereses de un individuo por el bien social mayor) es incorrecta:

Solo existen individuos, individuos diferentes con sus propias vidas. Utilizar a una de estas personas para el beneficio de otros implica utilizarla a ella y beneficiar a los demás. Nada más. [...] Hablar de un bien social general lo encubre. (¿Intencionadamente?). Utilizar a una persona de esta manera no respeta ni tiene suficientemente en cuenta el hecho de que es un individuo independiente, que su vida es la única que tiene. No obtiene ningún beneficio compensatorio de su sacrificio [...].

Robert Nozick, Anarquía, Estado y Utopía , Edición reimpresa, 2013, pág. 33

Una segunda razón se centra en el principio de no agresión. ¿Estamos dispuestos a descartar este principio? Es decir, ¿podemos aceptar que algunos individuos puedan dañar a personas inocentes en ciertos casos? [ 28 ] (Este principio de no agresión no incluye, por supuesto, la legítima defensa y quizás otros casos especiales que él señala. [ 29 ] )

Luego, expone algunos problemas del utilitarismo al analizar si los animales deben tenerse en cuenta en el cálculo utilitarista de la felicidad, si esto depende del tipo de animal, si matarlos sin dolor sería aceptable, etc. [ 30 ] Cree que el utilitarismo no es apropiado ni siquiera con los animales.

Pero el argumento más famoso de Nozick a favor de la visión de la restricción lateral contra el utilitarismo clásico y la idea de que solo importa la experiencia sentida es su experimento mental de la Máquina de la Experiencia . [ 31 ] Esta induce cualquier experiencia ilusoria que uno desee, pero impide que el sujeto haga algo o entre en contacto con algo. Solo existe una estimulación neuronal preprogramada suficiente para la ilusión. Nozick argumenta que cada uno de nosotros tiene una razón para evitar conectarse a la Máquina de la Experiencia para siempre. [ 32 ] Esto no significa que "conectarse" no pueda ser la mejor opción, considerando todos los factores, para algunas personas con enfermedades terminales y que sufren mucho dolor. El objetivo del experimento mental es articular una razón de peso para no conectarse, una razón que no debería existir si lo único que importa es la experiencia sentida. [ 33 ]

Prohibición, compensación y riesgo

El procedimiento que conduce a un estado de vigilancia nocturna implica una compensación para los no miembros a quienes se les impide ejercer sus derechos, un mecanismo de aplicación que la asociación considera arriesgado en comparación con el suyo propio. La compensación aborda cualquier desventaja que sufran los no miembros como resultado de no poder ejercer sus derechos. Suponiendo que los no miembros tomen precauciones razonables y ajusten sus actividades a la prohibición de la asociación de que ejerzan sus derechos, la asociación está obligada a elevar la posición del no miembro por encima de su posición actual en una cantidad igual a la diferencia entre su posición en una curva de indiferencia que ocuparía de no existir la prohibición y su posición original.

El propósito de este capítulo, relativamente denso, es deducir lo que Nozick denomina el Principio de Compensación. Esta idea será clave para el próximo capítulo, donde demuestra cómo (sin ninguna violación de derechos) un Estado ultramínimo (aquel que tiene el monopolio de la aplicación de los derechos) puede convertirse en un Estado mínimo (que también proporciona protección a todos los individuos). Dado que esto implicaría que algunas personas paguen por la protección de otras, o que algunas se vean obligadas a pagar por ella, el elemento central del debate es si este tipo de acciones pueden justificarse desde la perspectiva de los derechos naturales. De ahí el desarrollo de una teoría de la compensación en este capítulo.

Comienza preguntando de forma general qué sucede si alguien «cruza un límite» [ 34 ] (por ejemplo, daño físico [ 35 ] ). Si esto se hace con el consentimiento de la persona en cuestión, no surge ningún problema. A diferencia de Locke, Nozick no tiene una visión «paternalista» del asunto. Cree que cualquiera puede hacerse lo que quiera a sí mismo o permitir que otros le hagan lo mismo [ 35 ] .

Pero ¿qué ocurre si B traspasa los límites de A sin su consentimiento? ¿Está bien si A recibe una compensación?

Lo que Nozick entiende por compensación es todo aquello que hace que A sea indiferente (es decir, A debe ser igual de bueno en su propio juicio antes de la transgresión y después de la compensación), siempre que A haya tomado precauciones razonables para evitar la situación. [ 35 ] Argumenta que la compensación no es suficiente, porque algunas personas violarán estos límites, por ejemplo, sin revelar su identidad. [ 36 ] Por lo tanto, se debe imponer un costo adicional a quienes violan los derechos de otra persona. (Para simplificar, esta discusión sobre la disuasión se resume en otra sección de este artículo).

Después de discutir el tema del castigo y concluir que no todas las violaciones de derechos se disuadirán bajo una teoría retributiva de la justicia, [ 37 ] (que él favorece). [ 38 ] Nozick vuelve a la compensación. Nuevamente, ¿por qué no permitimos que cualquiera haga lo que quiera siempre que luego dé una compensación completa? Hay varios problemas con esa postura.

En primer lugar, si una persona obtiene una gran ganancia al violar los derechos de otra y luego compensa a la víctima hasta el punto de indiferencia, el infractor obtiene todos los beneficios que esto proporciona. [ 39 ] Pero se podría argumentar que sería justo que el delincuente diera alguna compensación más allá de eso, al igual que en el mercado, donde el comprador no necesariamente paga solo hasta el punto en que al vendedor le es indiferente vender o no vender. Generalmente hay margen para la negociación, lo que plantea la cuestión de la equidad. Todo intento de crear una teoría de un precio justo en el mercado ha fracasado, y Nozick prefiere no intentar resolver el problema. [ 40 ] En cambio, dice que, siempre que sea posible, esas negociaciones deberían tener lugar, para que la compensación sea decidida por las personas involucradas. [ 41 ] Pero cuando no se puede negociar, no está claro si todos los actos deberían aceptarse si se paga una compensación.

En segundo lugar, permitir cualquier cosa a cambio de una compensación genera temor en todas las personas. [ 42 ] Nozick argumenta que incluso si uno sabe que será compensado si se violan sus derechos, seguirá temiendo dicha violación. Esto plantea problemas importantes:

  • ¿La compensación económica por parte de los perpetradores incluiría no solo los daños, sino también el temor de las víctimas antes del suceso, dado que el agresor no es el único responsable de ese temor? [ 42 ]
  • Si esa no es la forma de compensar, las personas que no han sido agredidas quedarían sin compensación por el miedo que sienten. [ 42 ]
  • No se puede compensar a nadie por el miedo después de los hechos porque recordamos el miedo que sentimos como menos importante de lo que realmente fue. [ 43 ] Por eso, lo que debería calcularse en su lugar es lo que Nozick llama "Compensación de Mercado", que es la compensación que se habría acordado si las negociaciones se hubieran llevado a cabo antes del hecho. [ 43 ] Pero esto es imposible, según Nozick. [ 43 ]

La conclusión de estas dificultades, en particular la última, es que todo aquello que produce temor general puede prohibirse. [ 44 ] Otra razón para prohibirlo es que implicaría utilizar a las personas como un medio, lo cual viola el principio kantiano que él defendió anteriormente.

Pero si es así, ¿qué tal prohibir todo cruce de límites que no sea consentido previamente ? Eso resolvería el problema del miedo, pero sería demasiado restrictivo, ya que las personas pueden cruzar algunos límites por accidente, actos involuntarios, etc. [ 44 ] ) y los costos de obtener ese consentimiento pueden ser demasiado altos (por ejemplo, si la víctima conocida está de viaje en la selva). [ 45 ] ¿Qué hacer entonces? "La política más eficiente renuncia a la menor cantidad de actos netos beneficiosos; permite que cualquiera realice una acción sin temor sin un acuerdo previo, siempre que los costos de transacción para llegar a un acuerdo previo sean mayores, aunque sea un poco, que los costos del proceso de compensación posterior." [ 46 ]

Nótese que una acción particular puede no causar temor si tiene una baja probabilidad de causar daño. Pero cuando se suman todas las actividades riesgosas, la probabilidad de sufrir daño puede ser alta. [ 46 ] Esto plantea el problema de que prohibir todas esas actividades (que pueden ser muy variadas) es demasiado restrictivo. La respuesta obvia, es decir, establecer un valor umbral V tal que haya una violación de derechos sipagHV{\displaystyle p\cdot H\geq V}[ 47 ] (donde p es la probabilidad de causar daño y H es la cantidad de daño que podría causarse) no se ajustará a una postura de derechos naturales. En sus propias palabras:

Esta interpretación del problema no puede ser utilizada por una tradición que sostiene que robar un centavo, un alfiler o cualquier otra cosa a alguien viola sus derechos. Esa tradición no selecciona una medida umbral de daño como límite inferior, en el caso de daños que ciertamente ocurrirán.

Robert Nozick, [ 48 ]

Es cierto que algunas soluciones de seguros funcionarán en estos casos, y él analiza algunas. [ 49 ] Pero ¿qué se debe hacer con las personas que no tienen los medios para comprar un seguro o compensar a otras personas por los riesgos de sus acciones? ¿Deberían tener prohibido hacerlo?

Dado que un gran número de acciones aumentan el riesgo para los demás, una sociedad que prohibiera tales acciones sin cobertura financiera no encajaría con la imagen de una sociedad libre que encarna una presunción a favor de la libertad, bajo la cual las personas podrían realizar acciones siempre que no perjudicaran a otros de maneras específicas. [...] Prohibir actos arriesgados (porque no tienen cobertura financiera o porque son demasiado arriesgados) limita la libertad de acción de los individuos, incluso si dichas acciones en realidad no implican ningún costo para nadie más.

Robert Nozick, Anarquía, Estado y Utopía , Edición reimpresa, 2013, pág. 78

(Esto tendrá consecuencias importantes en el próximo capítulo; véase la siguiente sección).

La conclusión de Nozick es prohibir las acciones especialmente peligrosas que se realizan habitualmente y compensar al individuo especialmente desfavorecido por dicha prohibición. [ 50 ] Esto es lo que él llama el Principio de Compensación. [ 51 ] Por ejemplo, se permite prohibir a los epilépticos conducir, pero solo si se les compensa exactamente por los costos que deben asumir (choferes, taxis [ 52 ] ). Esto solo ocurriría si el beneficio de la mayor seguridad supera estos costos. [ 53 ] Pero esto no es una negociación. La analogía que da es la del chantaje: [ 54 ] no es correcto pagar a una persona o grupo para impedirle hacer algo que de otro modo no le reportaría ningún beneficio. Nozick considera tales transacciones como «actividades improductivas». [ 55 ] De manera similar, (debería deducirse) no es correcto que el epiléptico negocie un pago por no hacer algo arriesgado para otras personas.

Sin embargo, Nozick señala algunos problemas con este principio. En primer lugar, afirma que la acción debe ser "generalmente realizada". La intención detrás de esta condición es que las actividades excéntricas y peligrosas no deben ser compensadas. [ 51 ] Su ejemplo extremo es alguien que se divierte jugando a la ruleta rusa con la cabeza de otros sin su consentimiento. [ 52 ] Tal acción debe estar prohibida, sin excepciones. Pero se puede definir cualquier cosa como una acción "generalmente realizada". [ 51 ] La ruleta rusa podría considerarse "diversión" y, por lo tanto, ser compensada. [ 51 ] En segundo lugar, si la acción especial y peligrosa es la única manera en que una persona puede hacer algo importante para ella (por ejemplo, si es la única manera de divertirse o mantenerse), entonces quizás debería ser compensada. [ 51 ] En tercer lugar, de manera más general, reconoce que no tiene una teoría de la desventaja, [ 51 ] por lo que no está claro qué se considera una "desventaja especial".

Esto debe desarrollarse más a fondo, porque en el estado de naturaleza no hay autoridad para decidir cómo definir estos términos (véase la discusión de un tema similar en la página  89).

[...] ni es necesario enunciar el principio con exactitud. Basta con afirmar la corrección de algunos principios, como el de compensación, que exige que quienes imponen una prohibición a actividades de riesgo les sean prohibidos. No me siento del todo cómodo presentando y posteriormente utilizando un principio cuyos detalles no se hayan desarrollado completamente [...]. Podría argumentar que, como punto de partida, no hay problema en dejar un principio en un estado algo impreciso; la cuestión principal es si algo así funcionará.

Robert Nozick, [ 56 ]

El estado

A un independiente se le podría prohibir usar sus métodos de hacer justicia de forma privada si: [ 57 ]

  • Su método es demasiado arriesgado ("quizás consulta las hojas de té").
  • Utiliza un método de riesgo desconocido.

Sin embargo, un independiente puede estar utilizando un método que no imponga un alto riesgo a los demás, pero si muchos otros utilizan procedimientos similares, el riesgo total puede superar un umbral aceptable. En ese caso, es imposible decidir quién debe dejar de hacerlo, ya que nadie es personalmente responsable y, por lo tanto, nadie tiene derecho a impedírselo. Los independientes pueden reunirse para decidir estas cuestiones, pero incluso si acuerdan un mecanismo para mantener el riesgo total por debajo del umbral, cada individuo tendrá un incentivo para retirarse del acuerdo. Este procedimiento falla debido a la racionalidad de ser un aprovechado en tal grupo, beneficiándose de la moderación de los demás y llevando adelante sus propias actividades arriesgadas. En una famosa discusión, rechaza el "principio de equidad" de HLA Hart para tratar con los aprovechados, que los obligaría moralmente a prácticas cooperativas de las que se benefician. No se puede cobrar por los beneficios que se otorgan sin un acuerdo previo. Pero Nozick refuta esto.

Si el principio de equidad no funciona, ¿cómo deberíamos decidir esto? La tradición del derecho natural no ayuda mucho a aclarar qué derechos procesales tenemos. [ 58 ] Nozick supone que todos tenemos derecho a saber que se nos está aplicando un método justo y fiable para decidir si somos culpables. Si esta información no está disponible públicamente, tenemos derecho a resistir . También podemos hacerlo si consideramos que este procedimiento no es fiable o es injusto después de considerar la información proporcionada. Incluso podemos no participar en el proceso, aunque sería aconsejable hacerlo. [ 59 ]

La aplicación de estos derechos puede delegarse en el organismo de protección, que impedirá que otros apliquen métodos que considere inaceptables en términos de fiabilidad o equidad. Presumiblemente, publicaría una lista de métodos aceptados. Quien infrinja esta prohibición será sancionado. [ 60 ] Toda persona tiene derecho a hacerlo, y otras empresas podrían intentar entrar en el negocio, pero el organismo de protección dominante es el único que tiene la potestad de hacer cumplir esta prohibición. Es el único que puede garantizar a sus clientes que no se les aplicará ningún procedimiento no aceptado. [ 61 ]

Pero existe otra diferencia importante: al actuar así, la agencia de protección puede colocar a algunos trabajadores independientes en una situación de desventaja. En concreto, a aquellos que utilizan un método prohibido y no pueden costear sus servicios sin un gran esfuerzo (o que son demasiado pobres para pagarlos en cualquier caso). Estas personas se verán perjudicadas en detrimento de los clientes que sí pagan a la agencia.

En el capítulo anterior vimos que era necesario compensar a otros por las desventajas que se les imponían. También vimos que esta compensación ascendería únicamente al costo adicional impuesto al perjudicado más allá de los costos que de otro modo incurriría (en este caso, los costos del procedimiento arriesgado/desconocido que desearía aplicar). Sin embargo, podría incluso alcanzar el precio total de una póliza de protección simple si el independiente no puede pagarla después de la compensación por las desventajas. [ 62 ]

Además, los servicios de protección que se tienen en cuenta aquí son estrictamente contra clientes que pagan , porque son aquellos contra quienes el independiente estaba indefenso en primer lugar. [ 63 ]

Pero, ¿acaso este mecanismo de compensación no generaría otro problema de aprovechamiento indebido? Nozick afirma que no mucho, ya que la compensación es solo «la cantidad que equivaldría al costo de una póliza básica sumado a la suma de los costos monetarios de la protección por cuenta propia más la cantidad que la persona pueda pagar cómodamente». Además, como acabamos de mencionar, se trata de una póliza básica que protege únicamente contra clientes que pagan, no contra clientes compensados ​​ni otros profesionales independientes. Por lo tanto, cuantos más aprovechados haya, más importante resulta adquirir una póliza de protección completa. [ 63 ]

Podemos ver que lo que tenemos ahora se asemeja a un estado. En el capítulo 3, Nozick argumentó que dos condiciones necesarias que debe cumplir una organización para ser un estado son:

  1. Monopolio del uso de la fuerza.
  2. Protección universal.

La agencia protectora se asemeja a un estado en estas dos condiciones. En primer lugar, es un monopolio de facto [ 64 ] debido a la ventaja competitiva mencionada anteriormente. No tiene ningún derecho especial a serlo, simplemente es.

Nuestra explicación no presupone ni afirma que la fuerza imponga la razón. Pero la fuerza sí impone prohibiciones, aunque nadie crea que los poderosos tengan un derecho especial a haber materializado en el mundo su propia visión de qué prohibiciones son las correctas.

Robert Nozick, [ 65 ]

En segundo lugar, la mayoría de las personas son sus clientes. Sin embargo, puede haber profesionales independientes que apliquen procedimientos aprobados por la empresa. Asimismo, podría haber profesionales independientes que apliquen métodos desaprobados a otros profesionales independientes con procedimientos poco fiables.

Estas condiciones son importantes porque constituyen la base para que el "anarquista individualista" afirme que todo Estado es necesariamente ilegítimo. Esta parte del libro refuta dicha afirmación, demostrando que algunos Estados podrían formarse mediante una serie de pasos legítimos. El monopolio de facto surgió mediante pasos moralmente permisibles [ 66 ] y la protección universal no es realmente redistributiva, ya que quienes reciben dinero o servicios de protección con descuento tenían derecho a ello como compensación por las desventajas que se les impusieron. Por lo tanto, el Estado no viola los derechos de nadie.

Nótese que esto no es un estado como solemos entenderlo. Presumiblemente está organizado más como una empresa y, lo que es más importante, todavía existen empresas independientes. [ 67 ] Pero, como dice Nozick:

"Es evidente que la entidad dominante posee casi todas las características especificadas [por el antropólogo Lawrence Krader ]; y sus estructuras administrativas perdurables, con personal especializado a tiempo completo, la diferencian notablemente —en la dirección de un Estado— de lo que los antropólogos denominan una sociedad sin Estado".

Robert Nozick, [ 67 ]

Sin embargo, reconoce que esta entidad no encaja perfectamente en la tradición weberiana de la definición de Estado. No es «el único autorizador de la violencia», puesto que algunos individuos independientes pueden ejercer violencia entre sí sin intervención. Pero sí es el único juez efectivo sobre la permisibilidad de la violencia. Por lo tanto, concluye, también puede denominarse «entidad con características estatales». [ 68 ]

Finalmente, Nozick nos advierte que el paso de ser un monopolio de facto (el estado ultramínimo ) a convertirse en esta "entidad estatal" que compensa a algunos independientes (el estado mínimo ) no es necesario. La compensación es una obligación moral. [ 69 ] Pero esto no invalida la respuesta de Nozick al anarquista individualista y sigue siendo una explicación de la mano invisible: después de todo, para brindar protección universal, la agencia no necesita tener ningún plan para convertirse en un estado. Simplemente sucede si decide brindar la protección que debe. [ 69 ]

Consideraciones adicionales sobre el argumento a favor del Estado

Un análisis del ataque preventivo lleva a Nozick a un principio que excluye la prohibición de acciones que no son intrínsecamente malas, incluso si dichas acciones aumentan la probabilidad de cometer delitos posteriormente. Esto le proporciona una diferencia significativa entre las prohibiciones de una agencia de protección contra procedimientos que considera poco fiables o injustos, y otras prohibiciones que podrían parecer excesivas, como impedir que otros se unan a otra agencia de protección. El principio de Nozick no impide que otros lo hagan.

Justicia distributiva

El análisis que Nozick hizo de la teoría de la justicia de Rawls suscitó un importante diálogo entre el libertarismo y el liberalismo. Esboza una teoría del derecho, que establece: «De cada uno según su elección, a cada uno según su elección». Esta teoría comprende: (1) justicia en la adquisición; (2) justicia en la rectificación si se viola (1) (rectificación que podría requerir medidas aparentemente redistributivas); (3) justicia en la posesión; y (4) justicia en la transferencia. Partiendo de la base de la justicia en la adquisición, el derecho a la posesión es función de la aplicación reiterada de (3) y (4). La teoría del derecho de Nozick es un principio histórico no estructurado. Casi todos los demás principios de justicia distributiva (igualitarismo, utilitarismo) son principios de justicia estructurados. Dichos principios siguen la forma: «a cada uno según su elección…».

El famoso argumento de Nozick sobre Wilt Chamberlain es un intento de demostrar que los principios de distribución justa basados ​​en patrones son incompatibles con la libertad. Nos pide que supongamos que la distribución original en la sociedad, D1, está ordenada por el principio de distribución que elijamos, por ejemplo, el Principio de Diferencia de Rawls . Wilt Chamberlain es un jugador de baloncesto extremadamente popular en esta sociedad, y Nozick supone además que un millón de personas están dispuestas a darle libremente a Chamberlain 25 centavos cada una para verlo jugar baloncesto durante una temporada (suponemos que no se producen otras transacciones). Chamberlain ahora tiene 250.000 dólares, una suma mucho mayor que la de cualquier otra persona en la sociedad. Esta nueva distribución en la sociedad, llamémosla D2, obviamente ya no está ordenada por el patrón que favoreció y que ordenó D1. Sin embargo, Nozick argumenta que D2 es justa. Si cada agente intercambia libremente parte de su participación en D1 con el jugador de baloncesto y D1 fue una distribución justa (sabemos que D1 fue justa porque se ordenó según el principio de distribución establecido), ¿cómo puede D2 no ser una distribución justa? Por lo tanto, Nozick argumenta que el ejemplo de Wilt Chamberlain demuestra que ningún principio de distribución justa establecido será compatible con la libertad. Para preservar el patrón que estableció D1, el Estado tendrá que interferir continuamente en la capacidad de las personas para intercambiar libremente sus participaciones en D1, ya que cualquier intercambio de estas participaciones implica explícitamente la violación del patrón que las estableció originalmente.

Nozick establece una analogía entre los impuestos y el trabajo forzoso, invitando al lector a imaginar a un hombre que trabaja más horas para obtener ingresos y comprar una entrada de cine, y a otro que dedica su tiempo libre al ocio (por ejemplo, contemplando la puesta de sol). ¿Cuál es, pregunta Nozick, la diferencia entre confiscar el ocio del segundo hombre (lo que constituiría trabajo forzoso) y confiscar los bienes del primero? «Quizás no haya diferencia en principio», concluye Nozick, y señala que el argumento podría extenderse a la tributación sobre otras fuentes además del trabajo. «Los principios de justicia distributiva, tanto los de estado final como los más arraigados, instituyen la propiedad (parcial) por parte de otros sobre las personas, sus acciones y su trabajo. Estos principios implican un cambio de la noción de propiedad propia propia, propia de los liberales clásicos, a una noción de derechos de propiedad (parciales) sobre otras personas». [ 70 ]

A continuación, Nozick analiza brevemente la teoría del trabajo de Locke sobre la propiedad para la apropiación original . Examina algunas objeciones preliminares y explora los problemas que pueden derivarse de ella.

¿Por qué mezclar lo que poseo con lo que no poseo no es una forma de perder lo que poseo en lugar de una forma de ganar lo que no poseo? Si poseo una lata de jugo de tomate y la derramo en el mar de manera que sus moléculas (convertidas en radiactivas, para poder comprobarlo) se mezclen uniformemente por todo el mar, ¿llego a ser dueño del mar, o he malgastado tontamente mi jugo de tomate?

Robert Nozick, Anarquía, Estado y Utopía , págs. 174-175

Nozick «añade un grado adicional de complejidad» a la estructura de la teoría del derecho al refinar la condición de Locke de que, al tomar posesión de un objeto sin dueño, debe dejarse en común «lo suficiente y de igual calidad» para los demás. Nozick favorece una « condición lockeana » que prohíbe la apropiación cuando la situación de los demás se ve perjudicada. Por ejemplo, apropiarse del único pozo de agua en un desierto y cobrar precios monopolísticos no sería legítimo. Pero, en consonancia con su defensa del principio histórico, este argumento no se aplica al investigador médico que descubre la cura para una enfermedad y la vende al precio que quiera. Tampoco proporciona Nozick ningún medio ni teoría para corregir los abusos de la apropiación: la adquisición de propiedad cuando no hay suficiente y de igual calidad en común para los demás. [ 71 ]

El principio de diferencia

Nozick ataca el Principio de Diferencia de John Rawls argumentando que los más pudientes podrían amenazar con la falta de cooperación social a los más desfavorecidos, del mismo modo que Rawls da a entender que los más desfavorecidos recibirán ayuda de los más pudientes en aras de la cooperación social. Nozick se pregunta por qué los más pudientes estarían obligados, debido a su desigualdad y en aras de la cooperación social, a ayudar a los más desfavorecidos en lugar de que estos últimos acepten la desigualdad y beneficien a los primeros. Además, critica la idea de Rawls sobre las dotaciones naturales moralmente arbitrarias; Nozick argumenta que las ventajas naturales de las que disfrutan los más pudientes no violan los derechos de nadie y que, por lo tanto, tienen derecho a ellas. También afirma que la propuesta de Rawls de que las desigualdades se orienten a ayudar a los más desfavorecidos es moralmente arbitraria en sí misma.

Posición original

Las opiniones de Nozick sobre el derecho histórico garantizan que rechace naturalmente la Posición Original, ya que argumenta que en la Posición Original los individuos utilizarán un principio de estado final para determinar el resultado, mientras que explícitamente afirma la importancia de la historicidad de cualquier decisión de este tipo (por ejemplo, los castigos y las penas requerirán información histórica).

Igualdad, envidia, explotación, etc.

Nozick plantea la principal objeción a las teorías que otorgan y hacen cumplir derechos positivos sobre diversos aspectos, como la igualdad de oportunidades, la vida, etc. «Estos "derechos" requieren una subestructura de cosas, materiales y acciones», escribe, «y otras personas pueden tener derechos y prerrogativas sobre estos».

Nozick concluye que " la explotación marxista es la explotación de la falta de comprensión de la economía por parte de la gente".

Demoktesis

Demoktesis es un experimento mental diseñado para demostrar la incompatibilidad de la democracia con el libertarismo en general y la teoría de los derechos en particular. Quienes desean más dinero podrían "tener la idea de constituirse como sociedad, recaudando fondos mediante la venta de acciones de sí mismos". Se repartirían derechos como la ocupación que cada uno desempeñaría. Si bien quizás nadie se venda a sí mismo a la esclavitud absoluta, surge, a través de intercambios voluntarios, una "dominación muy extensa" de una persona por otra. Esta situación intolerable se evita redactando nuevos estatutos que impiden que quienes ya posean más de un cierto número de acciones puedan adquirirlas. A medida que avanza el proceso, todos venden derechos sobre sí mismos, "conservando una participación en cada derecho como propia, para poder asistir a las juntas de accionistas si lo desean". La incomodidad de asistir a dichas juntas da lugar a la figura del representante de los accionistas. Existe una gran dispersión de acciones, de tal manera que prácticamente todos deciden sobre todos los demás. El sistema sigue siendo engorroso, así que se convoca una "gran convención de consolidación" para la compraventa de acciones, y después de "tres días frenéticos (¡sorpresa!)", cada persona posee exactamente una acción en cada derecho sobre todas las demás personas, incluyéndose a sí misma. Así que ahora puede haber una sola reunión en la que todo se decide para todos. La asistencia es demasiado grande y es aburrida, así que se decide que solo aquellos con derecho a emitir al menos 100.000 votos pueden asistir a la gran junta de accionistas. Y así sucesivamente. Sus teóricos sociales llaman al sistema demoktesis (del griego δῆμος demos , "pueblo" y κτῆσις ktesis , "propiedad"), "propiedad del pueblo, por el pueblo y para el pueblo ", y lo declaran la forma más elevada de vida social, una que no debe permitirse que perezca de la faz de la tierra. Con este "relato cósmico" hemos llegado, de hecho, a un estado democrático moderno.

Un marco para la utopía

La utopía mencionada en el título del primer libro de Nozick es una metautopía, un marco para la migración voluntaria entre utopías que tienden a mundos donde todos se benefician de la presencia de todos. Se trata del " estado vigilante " lockeano llevado al extremo. El estado protege los derechos individuales y garantiza que los contratos y otras transacciones de mercado sean voluntarias. El marco metautópico revela lo inspirador y noble de esta función vigilante. Ambas contienen la única forma de unión social posible para los agentes racionales atomistas de Anarquía, Estado y Utopía : asociaciones totalmente voluntarias de beneficio mutuo. La influencia de esta idea en el pensamiento de Nozick es profunda. Incluso en su último libro, Invariancias , sigue priorizando el aspecto del beneficio mutuo en la ética. Este aspecto coercitivo idealmente posee un núcleo vacío en el sentido de los teóricos de juegos: el núcleo de un juego son todos aquellos vectores de recompensa para el grupo en los que ningún subgrupo puede mejorar su situación actuando por sí solo, sin cooperar con otros que no pertenecen al subgrupo. Los mundos en la metautopía de Nozick tienen núcleos vacíos. Ningún subgrupo de un mundo utópico se beneficia al emigrar a su propio mundo más pequeño. La función de la ética es fundamentalmente crear y estabilizar tales núcleos vacíos de cooperación mutuamente beneficiosa. Su punto de vista es que tenemos la fortuna de vivir en condiciones que favorecen "núcleos más extensos" y menos conquista, esclavitud y saqueo, "menos imposición de vectores no centrales sobre los subgrupos". Los objetivos morales superiores son suficientemente reales, pero son parasitarios (como se describe en La vida examinada , capítulo "Oscuridad y luz") sobre la cooperación mutuamente beneficiosa.

En la utopía de Nozick, si las personas no están contentas con la sociedad en la que viven, pueden marcharse y fundar su propia comunidad; sin embargo, no considera que pueda haber factores que impidan a una persona marcharse o moverse libremente. [ 72 ] Thomas Pogge afirma que los elementos no inducidos socialmente pueden restringir las opciones de las personas. Nozick sostiene que el hecho de que las personas sanas tengan que mantener a las discapacitadas limita su libertad, pero Pogge argumenta que introduce una desigualdad. Esta desigualdad restringe el movimiento según las reglas básicas que Nozick ha implementado, lo que podría conducir al feudalismo y la esclavitud, una sociedad que el propio Nozick rechazaría. [ 73 ] David Schaefer señala que el propio Nozick afirma que una persona podría venderse como esclava, lo que rompería la regla básica establecida, restringiendo el movimiento y las opciones que una persona podría tomar. [ 74 ]

Otros temas tratados en el libro

Teorías retributivas y disuasorias del castigo

En el capítulo 4, Nozick analiza dos teorías del castigo: la disuasoria y la retributiva. Para compararlas, debemos tener en cuenta la decisión a la que se enfrenta un posible infractor. Su decisión puede estar determinada por:

GRAMO(1pag)(do+D+mi)pag{\displaystyle G\cdot (1-p)-(C+D+E)\cdot p}

Donde G representa las ganancias derivadas de la violación de los derechos de la víctima, p es la probabilidad de ser descubierto y (C + D + E) son los costos que el infractor enfrentaría si fuera descubierto. Específicamente, C es la compensación total a la víctima, D son todos los costos emocionales que el infractor enfrentaría si fuera descubierto (al ser aprehendido, llevado a juicio, etc.) y E son los costos financieros de los procesos de aprehendido y juicio.

Por lo tanto, si esta ecuación es positiva, el posible infractor tendrá un incentivo para violar los derechos de la posible víctima.

Aquí entran en juego las dos teorías. En un marco de justicia retributiva, se debería imponer al transgresor un costo adicional R proporcional al daño causado (o que se pretendía causar).

Específicamente,R=rH{\displaystyle R=r\cdot H}donde r es el grado de responsabilidad que tiene el infractor y0r1{\displaystyle 0\leq r\leq 1}.

Por lo tanto, la decisión a la que se enfrentaría ahora un posible infractor sería:

GRAMO(1pag)(do+D+mi+R)pag{\displaystyle G\cdot (1-p)-(C+D+E+R)\cdot p}

Pero esto no disuadirá a todos. La ecuación sería positiva si G es suficientemente alto o, más importante aún, si p es bajo. Es decir, si es muy improbable que un infractor sea descubierto, bien podría optar por hacerlo incluso si tiene que afrontar el nuevo coste R. Por lo tanto, las teorías de justicia retributiva permiten ciertos fallos en la disuasión.

Por otro lado, las teorías de la disuasión («la pena por un delito debe ser la mínima necesaria para disuadir su comisión») no ofrecen suficiente orientación sobre el grado de disuasión que debemos buscar. Si se pretende disuadir cualquier posible violación de derechos, «la pena será inaceptablemente alta». El problema radica en que el infractor podría ser castigado mucho más allá del daño causado, con el fin de disuadir a otras personas .

Según Nozick, la respuesta utilitarista al último problema consistiría en aumentar la pena hasta el punto en que se generara más infelicidad adicional que la que se evitaría a quienes no se vieran perjudicados por dicha pena. Pero, según Nozick, esto no es suficiente, ya que plantea otro problema: ¿debería la felicidad de la víctima tener más peso en el cálculo que la del delincuente? Si es así, ¿cuánto?

Concluye que el marco retributivo es mejor por razones de simplicidad.

De manera similar, bajo la teoría retributiva, sostiene que la legítima defensa es apropiada incluso si la víctima usa más fuerza para defenderse. En particular, propone que la cantidad máxima de fuerza que una víctima potencial puede usar es:

F(H)+rH     (whmirmi  F(H)H){\displaystyle f(H)+r\cdot H~~~~~(donde~~f(H)\geq H)}

En este caso, H representa el daño que la víctima cree que el otro le infligirá. Sin embargo, si utiliza más fuerza que f(H), dicha fuerza adicional deberá restarse posteriormente de la pena que reciba el delincuente.

Derechos de los animales y utilitarismo

En el capítulo 3, Nozick analiza si los animales también tienen derechos o si pueden ser utilizados, y si la especie animal influye en la medida en que esto puede hacerse. También analiza la propuesta de «utilitarismo para los animales, kantismo para las personas», rechazándola finalmente con la siguiente afirmación: «Incluso para los animales, el utilitarismo no basta como explicación completa, pero la maraña de preguntas nos abruma». [ 31 ] Aquí Nozick también defiende el vegetarianismo ético, diciendo: «Aunque debo decir que, en mi opinión, los beneficios adicionales que los estadounidenses pueden obtener hoy en día al comer animales no justifican hacerlo. Así que no deberíamos». [ 75 ] El filósofo Josh Milburn ha argumentado que las contribuciones de Nozick han sido pasadas por alto en la literatura sobre ética animal y libertarismo. [ 76 ]

Recepción

Anarquía, Estado y Utopía surgió de un curso de un semestre de duración que Nozick impartió con Michael Walzer en Harvard en 1971, titulado Capitalismo y Socialismo . [ 3 ] [ 77 ] El curso fue un debate entre ambos; la postura de Nozick se encuentra en Anarquía, Estado y Utopía, y la de Walzer en sus Esferas de Justicia (1983), en las que defiende la "igualdad compleja".

En 1991, Jonathan Wolff publicó Robert Nozick: Propiedad, justicia y el Estado mínimo , una visión general del debate en torno a la filosofía política de Nozick. [ 78 ] [ 79 ]

Will Kymlicka , en el capítulo 4 de Filosofía política contemporánea: una introducción , presenta diversas perspectivas críticas sobre la filosofía política de Nozick. [ 80 ]

GA Cohen criticó el concepto libertario de derechos de propiedad de Nozick y la visión de la libertad de propiedad. [ 81 ] [ 82 ] [ 83 ]

Murray Rothbard , un anarcocapitalista , critica Anarquía, Estado y Utopía en su ensayo "Robert Nozick y la Inmaculada Concepción del Estado" [ 84 ] sobre la base de que:

  1. Ningún Estado existente se ha desarrollado realmente mediante el proceso de la "mano invisible" descrito por Nozick, y por lo tanto Nozick, según sus propios argumentos, debería "abogar por el anarquismo" y luego "esperar a que su Estado se desarrolle".
  2. Aunque se hubiera concebido algún Estado de esa manera, los derechos individuales son inalienables y, por lo tanto, ningún Estado existente podría justificarse.
  3. Una teoría correcta de los contratos es la teoría de la transferencia de propiedad, que establece que el único contrato válido y exigible es aquel que renuncia a lo que, de hecho, es filosóficamente enajenable, y que solo los títulos específicos de propiedad son enajenables. Por lo tanto, nadie puede renunciar a su propia voluntad, su cuerpo, a otras personas ni a los derechos de su posteridad.
  4. Los principios de riesgo y compensación son falaces y dan como resultado un despotismo ilimitado.
  5. En la teoría del castigo, la indemnización es simplemente un método para intentar compensar a la víctima después de que se comete un delito; nunca puede justificar la violación inicial de los derechos individuales.
  6. La teoría de Nozick sobre los intercambios "improductivos" es inválida, ya que en la teoría económica todos los intercambios voluntarios son, por definición, productivos, por lo que la prohibición de las actividades de riesgo "improductivas" y, por ende, del estado ultramínimo, se basa únicamente en este argumento.
  7. A diferencia de Nozick, no existen "derechos procesales" y, por lo tanto, no hay manera de pasar de su teoría del riesgo y del intercambio improductivo al monopolio obligatorio del estado ultramínimo.
  8. El estado mínimo de Nozick justificaría, según sus propios argumentos, también un estado máximo.
  9. El único proceso de "mano invisible", en los propios términos de Nozick, llevaría a la sociedad desde su Estado mínimo "de vuelta al anarquismo". [ 85 ]

El jurista estadounidense Arthur Allen Leff criticó a Nozick en su artículo de 1979, «Ética inefable, derecho antinatural». [ 86 ] Leff afirmó que Nozick construyó todo su libro sobre la simple aseveración de que «los individuos tienen derechos que no pueden ser violados por otros individuos», para la cual no ofrece justificación alguna. Según Leff, tal justificación tampoco es posible. Cualquier declaración ética deseada, incluyendo una negación de la postura de Nozick, puede ser fácilmente «probada» con aparente rigor siempre que uno se tome la libertad de establecer un principio fundamental mediante una simple afirmación. Leff califica además de «ostentosamente poco convincente» la propuesta de Nozick de que las diferencias entre individuos no serán un problema si personas con ideas afines forman comunidades geográficamente aisladas.

El filósofo Jan Narveson describió el libro de Nozick como "brillante". [ 87 ]

Tom G. Palmer, miembro del Instituto Cato, escribe que Anarquía, Estado y Utopía es "ingenioso y deslumbrante", y ofrece una fuerte crítica de La teoría de la justicia de John Rawls . Palmer añade que,

"En gran medida debido a sus comentarios sobre Rawls y al extraordinario poder de su intelecto, el libro de Nozick fue tomado muy en serio por filósofos académicos y teóricos políticos, muchos de los cuales no habían leído material libertario contemporáneo (o liberal clásico) y consideraban que esta era la única formulación disponible del libertarismo. Dado que Nozick escribía para defender el Estado limitado y no justificaba su premisa inicial de que los individuos tienen derechos, esto llevó a algunos académicos a descartar el libertarismo como 'sin fundamentos', en palabras del filósofo Thomas Nagel . Sin embargo, si se lee a la luz de la declaración explícita del propósito del libro, esta crítica resulta errónea". [ 88 ]

El autor libertario David Boaz escribe que Anarquía, Estado y Utopía , junto con Por una nueva libertad (1973) de Rothbard y los ensayos de Ayn Rand sobre filosofía política, "definieron la versión 'radical' del libertarismo moderno, que esencialmente reformuló la ley de igualdad de libertades de Spencer : Los individuos tienen derecho a hacer lo que quieran, siempre y cuando respeten los derechos iguales de los demás". [ 89 ]

En el artículo «Unidad social y bienes primarios», republicado en sus Obras completas (1999), Rawls señala que Nozick aborda la paradoja liberal de manera similar a la suya. Sin embargo, los derechos que Nozick considera fundamentales y el fundamento para considerarlos como tales difieren de las libertades básicas iguales incluidas en la justicia como equidad, y Rawls conjetura que, por lo tanto, no son inalienables.

En Lecciones sobre la historia de la filosofía política (2007), Rawls señala que Nozick presupone que las transacciones justas preservan la justicia, del mismo modo que las operaciones lógicas preservan la verdad. Así, como se explica en Justicia distributiva , Nozick sostiene que la aplicación repetida de la justicia en la tenencia y la justicia en la transferencia preserva un estado inicial de justicia obtenido mediante la justicia en la adquisición o rectificación. Rawls destaca que esto es simplemente una suposición y requiere justificación. En realidad, afirma, las pequeñas desigualdades establecidas por transacciones justas se acumulan con el tiempo y, finalmente, dan lugar a grandes desigualdades y a una situación injusta.

Algunos han visto su descripción de las ciudades privadas, escrita separadamente de la teoría del estado, como si estuviera condonando la subyugación feudal: [ 90 ]

Si se funda una ciudad privada en un terreno cuya adquisición no violó ni viola la cláusula lockeana, las personas que decidan mudarse allí o permanecer allí posteriormente no tendrán derecho a opinar sobre cómo se administra la ciudad, a menos que se les otorgue mediante los procedimientos de decisión establecidos para la ciudad por el propietario. [ 91 ]

Influencia

La influencia de Anarquía, Estado y Utopía es evidente en la obra de académicos que han intentado ampliar uno o más de los argumentos del libro, a veces en direcciones que el propio Nozick no exploró. El teórico político Joseph Carens , por ejemplo, ha argumentado que el libertarismo de Nozick respalda una política de inmigración de fronteras abiertas. [ 92 ] De manera similar, el filósofo Andy Lamey ha argumentado que proporciona un sorprendente grado de apoyo a un sistema de derechos indígenas similar al propuesto por Will Kymlicka y otros defensores liberales de los derechos de las minorías. [ 93 ]

Mientras que Carens y Lamey extienden el análisis de Nozick en nuevas direcciones, Josh Milburn, citado anteriormente, ha analizado la breve discusión del libro sobre el estatus moral de los animales y ha argumentado que cuando se lee junto con pasajes sobre animales en otras obras de Nozick, implica que “tenemos fuertes obligaciones morales hacia ellos, cualesquiera que sean nuestras obligaciones políticas”. [ 94 ]

Véase también

Referencias

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  12. 1 2 Nozick 2013 , pág. 10.
  13. 1 2 Nozick 2013 , pág. 12.
  14. 1 2 Nozick 2013 , pág. 13.
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  16. Nozick 2013 , pág. 17.
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  18. Nozick 2013 , pág. 19.
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  24. Nozick 2013 , pág. 29.
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  26. Nozick 2013 , págs. 30–31.
  27. Nozick 2013 , pág. 32.
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  29. Nozick 2013 , págs. 34–35.
  30. Nozick 2013 , págs. 35–42.
  31. 1 2 Nozick 2013 , pág. 42.
  32. Nozick 2013 , pág. 43.
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  34. Nozick 2013 , pág. 57.
  35. 1 2 3 Nozick 2013 , pág. 58.
  36. Nozick 2013 , pág. 59.
  37. Nozick 2013 , pág. 61.
  38. "Construir contraejemplos a esta visión extraña [la del teórico de la disuasión utilitarista] se deja como ejercicio para el lector." Nozick 2013 , p. 62 
  39. Nozick 2013 , pág. 63.
  40. Nozick 2013 , pág. 64.
  41. Nozick 2013 , pág. 65.
  42. 1 2 3 Nozick 2013 , pág. 66.
  43. 1 2 3 Nozick 2013 , pág. 68.
  44. 1 2 Nozick 2013 , pág. 71.
  45. Nozick 2013 , pág. 72.
  46. 1 2 Nozick 2013 , pág. 73.
  47. "[...] una acción viola los derechos de alguien si el daño esperado que le causa (es decir, la probabilidad de daño multiplicada por una medida de ese daño) es mayor o igual que el valor especificado." Nozick 2013 , p. 74 
  48. Nozick 2013 , pág. 75.
  49. Nozick 2013 , págs. 76–78.
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Bibliografía

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Lecturas adicionales

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  • Riggenbach, Jeff (26 de noviembre de 2010). "Anarquía, Estado y Robert Nozick" . Mises Daily .
  • Una síntesis de las críticas de Jonathan Wolff a Nozick.
  • "La ardilla y el Estado": una crítica al argumento de Nozick a favor del Estado, por Nicolás Maloberti (The Independent Review 14.3, 2010) (se requiere suscripción).
  • La filosofía política de Robert Nozick , Enciclopedia de Filosofía de Stanford