Articulo de referencia

Acuerdo sobre los ADPIC

Annex 1C to the Agreement establishing the World Trade Organization"},"long_name":{"wt":"Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights"},"rep":{"wt":""},"im...

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ( ADPIC ) es un acuerdo jurídico internacional entre todos los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Establece normas mínimas para la regulación, por parte de los gobiernos nacionales, de las distintas formas de propiedad intelectual (PI) aplicables a los nacionales de otros Estados miembros de la OMC. [ 4 ] El ADPIC se negoció al final de la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre 1989 y 1990 [ 5 ] y es administrado por la OMC.

El Acuerdo sobre los ADPIC introdujo por primera vez el derecho de propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio y sigue siendo el acuerdo multilateral más completo sobre propiedad intelectual hasta la fecha. En 2001, los países en desarrollo, preocupados por la insistencia de los países desarrollados en una interpretación demasiado restrictiva del Acuerdo sobre los ADPIC, iniciaron una ronda de negociaciones que culminó en la Declaración de Doha . Esta declaración, emitida por la OMC, aclara el alcance del Acuerdo sobre los ADPIC, estableciendo, por ejemplo, que este puede y debe interpretarse a la luz del objetivo de "promover el acceso a los medicamentos para todos".

En concreto, el Acuerdo sobre los ADPIC exige a los miembros de la OMC que garanticen la protección de los derechos de autor , que abarcan a los autores y demás titulares de derechos de autor, así como a los titulares de derechos conexos, a saber, los intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones sonoras y las organizaciones de radiodifusión; las indicaciones geográficas ; los diseños industriales ; los diseños de trazado de circuitos integrados ; las patentes ; las nuevas variedades vegetales ; las marcas comerciales ; los nombres comerciales y la información no divulgada o confidencial , incluidos los secretos comerciales y los datos de ensayo. El Acuerdo sobre los ADPIC también especifica los procedimientos de aplicación , las medidas correctivas y los procedimientos de solución de controversias . La protección y la aplicación de todos los derechos de propiedad intelectual deberán cumplir los objetivos de contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio mutuo de los productores y usuarios del conocimiento tecnológico y de manera propicia para el bienestar social y económico, y para lograr un equilibrio entre derechos y obligaciones.

Antecedentes e historia

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ( ADPIC) se negoció durante la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre 1986 y 1994. Su inclusión fue la culminación de un programa de intensa presión ejercida por Estados Unidos a través de la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual , con el apoyo de la Unión Europea , Japón y otras naciones desarrolladas . [ 6 ] Las campañas de fomento económico unilateral en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias y la coerción bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio desempeñaron un papel importante en la derrota de posiciones políticas contrapuestas, favorecidas por países en desarrollo como Brasil, pero también por Tailandia, India y los estados de la Cuenca del Caribe. A su vez, la estrategia estadounidense de vincular la política comercial con las normas de propiedad intelectual se remonta al espíritu emprendedor de la alta dirección de Pfizer a principios de la década de 1980, quienes movilizaron a las corporaciones en Estados Unidos e hicieron de la maximización de los privilegios de propiedad intelectual la principal prioridad de la política comercial estadounidense (Braithwaite y Drahos, 2000, Capítulo 7). [ 7 ]

A diferencia de otros acuerdos sobre propiedad intelectual, el Acuerdo sobre los ADPIC cuenta con un sólido mecanismo de aplicación. Los Estados pueden ser sancionados mediante el mecanismo de solución de controversias de la OMC .

Requisitos

El Acuerdo sobre los ADPIC exige a los Estados miembros que proporcionen una sólida protección a los derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC:

  • Los plazos de los derechos de autor deben extenderse por al menos 50 años, a menos que se basen en la vida del autor . (Art. 12 y 14) [ 8 ]
  • Los derechos de autor deben otorgarse automáticamente y no basarse en ninguna " formalidad ", como los registros , tal como se especifica en el Convenio de Berna . (Artículo 9)
  • Los programas informáticos deben considerarse "obras literarias" según la ley de derechos de autor y recibir las mismas condiciones de protección.
  • Las excepciones nacionales a los derechos de autor (como el " uso legítimo " en los Estados Unidos) están limitadas por la prueba de tres pasos del Convenio de Berna .
  • Las patentes deben concederse para las "invenciones" en todos los "campos de la tecnología" siempre que cumplan con todos los demás requisitos de patentabilidad (aunque se permiten excepciones para ciertos intereses públicos (Art. 27.2 y 27.3) [ 9 ] ) y deben ser exigibles durante al menos 20 años (Art. 33).
  • Las excepciones a los derechos exclusivos deben ser limitadas, siempre que no exista conflicto entre la explotación normal de la obra (Artículo  13) y la explotación normal de la patente (Artículo 30). 
  • No se permite ningún perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los titulares de derechos sobre programas informáticos y patentes.
  • Los derechos de patente deben tener en cuenta los intereses legítimos de terceros (Artículo  30).
  • En cada estado, las leyes de propiedad intelectual pueden no ofrecer ningún beneficio a los ciudadanos locales que no esté disponible para los ciudadanos de otros signatarios del ADPIC bajo el principio de trato nacional (con ciertas excepciones limitadas, art. 3 y 5). [ 10 ] El ADPIC también tiene una cláusula de nación más favorecida .

El Acuerdo sobre los ADPIC incorpora por referencia las disposiciones sobre derechos de autor del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (artículo 9), con excepción de los derechos morales. Asimismo, incorpora por referencia las disposiciones sustantivas del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (artículo 2.1). El Acuerdo sobre los ADPIC menciona específicamente que el software y las bases de datos están protegidos por derechos de autor, con sujeción al requisito de originalidad (artículo 10).

El artículo 10 del Acuerdo estipula:

  1. Los programas informáticos, ya sean en código fuente o en código objeto, estarán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971).
  2. Las compilaciones de datos u otro material, ya sea en formato legible por máquina o en cualquier otro formato, que por la selección o disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, estarán protegidas como tales. Dicha protección, que no se extenderá a los datos o al material en sí, se entenderá sin perjuicio de los derechos de autor existentes sobre dichos datos o material.

Implementación en países en desarrollo

Las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre los ADPIC se aplican por igual a todos los Estados miembros; sin embargo, a los países en desarrollo se les concedió un plazo adicional para implementar las modificaciones pertinentes en sus leyes nacionales, en dos fases de transición según su nivel de desarrollo. El período de transición para los países en desarrollo expiró en 2005. El período de transición para los países menos adelantados para la implementación del Acuerdo sobre los ADPIC se prorrogó hasta 2013, y hasta el 1 de enero de 2016 para las patentes farmacéuticas, con la posibilidad de una prórroga adicional. [ 11 ]

Por lo tanto, se ha argumentado que el estándar del TRIPS, que exige a todos los países la creación de sistemas estrictos de propiedad intelectual, será perjudicial para el desarrollo de los países más pobres. [ 12 ] [ 13 ] Se ha argumentado que, a primera vista , a la mayoría, si no a todas, las naciones subdesarrolladas les conviene estratégicamente utilizar la flexibilidad que ofrece el TRIPS para legislar las leyes de propiedad intelectual más débiles posibles. [ 14 ]

Esto no ha ocurrido en la mayoría de los casos. Un informe de la OMS de 2005 encontró que muchos países en desarrollo no han incorporado las flexibilidades del TRIPS (licencias obligatorias, importación paralela, límites a la protección de datos, uso de investigación amplia y otras excepciones a la patentabilidad, etc.) en su legislación en la medida autorizada por Doha. [ 15 ] Esto probablemente se deba a la falta de experiencia legal y técnica necesaria para redactar legislación que implemente las flexibilidades, lo que a menudo ha llevado a los países en desarrollo a copiar directamente la legislación de propiedad intelectual de los países desarrollados, [ 16 ] [ 17 ] o a depender de la asistencia técnica de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que, según críticos como Cory Doctorow , los alienta a implementar monopolios de propiedad intelectual más fuertes.

Banerjee y Nayak [ 18 ] muestran que el TRIPS tiene un efecto positivo en el gasto en I+D de las empresas farmacéuticas indias.

Expansión posterior al acuerdo TRIPS

Además de las normas básicas de propiedad intelectual establecidas por el Acuerdo sobre los ADPIC, muchas naciones han celebrado acuerdos bilaterales para adoptar un estándar de protección más elevado. Este conjunto de normas, conocido como ADPIC+ o ADPIC-Plus, puede adoptar diversas formas. [ 19 ] Los objetivos generales de estos acuerdos incluyen:

Informes del panel

Según el informe anual de 2005, página 142, del décimo aniversario de la OMC , [ 20 ] en los primeros diez años se presentaron 25 quejas que dieron lugar a los informes de los grupos especiales y de los órganos de apelación sobre los ADPIC que se enumeran a continuación. [ 21 ]

Crítica

El Acuerdo sobre los ADPIC impuso al mundo entero el régimen de propiedad intelectual dominante en Estados Unidos y Europa, tal como se mantiene hoy en día. Creo que la evolución de dicho régimen no beneficia a Estados Unidos ni a la UE; más aún, creo que tampoco beneficia a los países en desarrollo.

Desde su entrada en vigor, el Acuerdo sobre los ADPIC ha sido objeto de críticas por parte de países en desarrollo , académicos y organizaciones no gubernamentales . Si bien algunas de estas críticas se dirigen a la OMC en general, muchos defensores de la liberalización del comercio también consideran que el Acuerdo sobre los ADPIC es una política deficiente. Los efectos de concentración de la riqueza que genera (el traslado de capitales de personas en países en desarrollo a titulares de derechos de autor y patentes en países desarrollados) y la imposición de una escasez artificial a los ciudadanos de países que, de otro modo, contarían con leyes de propiedad intelectual mucho más justas, son fundamentos comunes de dichas críticas. Otras críticas se han centrado en el fracaso del Acuerdo sobre los ADPIC para acelerar la inversión y los flujos de tecnología hacia los países de bajos ingresos, un beneficio que los miembros de la OMC habían promovido antes de la firma del acuerdo. Declaraciones del Banco Mundial indican que el Acuerdo sobre los ADPIC no ha propiciado una aceleración demostrable de la inversión hacia los países de bajos ingresos, aunque sí podría haberlo hecho para los países de ingresos medios. [ 33 ]

Daniele Archibugi y Andrea Filippetti han argumentado que el principal motivo del Acuerdo sobre los ADPIC fue la disminución de la competitividad de la industria tecnológica en Estados Unidos, Japón y la Unión Europea frente a los mercados emergentes , una disminución que, en gran medida, no logró mitigar. En cambio, sostienen que los principales defensores y beneficiarios del Acuerdo sobre los ADPIC fueron las corporaciones multinacionales con un alto nivel de propiedad intelectual en estos países, y que dicho acuerdo les permitió externalizar operaciones clave a los mercados emergentes. [ 6 ]

Archibugi y Filippetti también argumentan que la importancia del TRIPS, y de la propiedad intelectual en general, en el proceso de generación y difusión del conocimiento y la innovación ha sido sobreestimada por sus defensores. [ 6 ] Este punto ha sido respaldado por hallazgos de las Naciones Unidas que indican que muchos países con protección débil se benefician rutinariamente de altos niveles de inversión extranjera directa (IED). [ 34 ] El análisis de los países de la OCDE en las décadas de 1980 y 1990 (durante las cuales la vida de las patentes de medicamentos se extendió por seis años) mostró que, si bien el número total de productos registrados aumentó ligeramente, el índice medio de innovación se mantuvo sin cambios. [ 35 ] En contraste con eso, Jörg Baten , Nicola Bianchi y Petra Moser (2017) encuentran evidencia histórica de que bajo ciertas circunstancias la licencia obligatoria —un mecanismo clave para debilitar los derechos de propiedad intelectual que está cubierto por el Artículo 31 del TRIPS— puede ser efectivamente eficaz para promover la invención al aumentar la amenaza de la competencia en campos con bajos niveles preexistentes de competencia. Sin embargo, argumentan que los beneficios de debilitar los derechos de propiedad intelectual dependen en gran medida de si los gobiernos pueden comprometerse de manera creíble a utilizarlos solo en casos excepcionales de emergencia, ya que las empresas pueden invertir menos en I+D si prevén episodios repetidos de concesión de licencias obligatorias. [ 36 ]

Las condiciones TRIPS-plus que imponen estándares más allá de los TRIPS también han sido objeto de escrutinio. [ 37 ] Estos acuerdos de libre comercio contienen condiciones que limitan la capacidad de los gobiernos para introducir competencia para los productores de genéricos. En particular, Estados Unidos ha sido criticado por promover la protección mucho más allá de los estándares exigidos por los TRIPS. Los acuerdos de libre comercio de Estados Unidos con Australia, Marruecos y Bahréin han extendido la patentabilidad al exigir que las patentes estén disponibles para nuevos usos de productos conocidos. [ 38 ] El acuerdo TRIPS permite la concesión de licencias obligatorias a discreción de un país. Las condiciones TRIPS-plus en los acuerdos de libre comercio de Estados Unidos con Australia, Jordania, Singapur y Vietnam han restringido la aplicación de licencias obligatorias a situaciones de emergencia, medidas antimonopolio y casos de uso público no comercial. [ 38 ]

Acceso a medicamentos esenciales

El conflicto más visible ha sido en torno a los medicamentos contra el SIDA en África . A pesar del papel que las patentes han desempeñado en el mantenimiento de precios elevados para los programas de salud pública en todo el continente, esta controversia no ha dado lugar a una revisión del Acuerdo sobre los ADPIC. En cambio, en noviembre de 2001 se emitió una declaración interpretativa, la Declaración de Doha , que indicaba que el Acuerdo sobre los ADPIC no debía impedir que los Estados abordaran las crisis de salud pública y permitía las licencias obligatorias . Tras Doha, la PhRMA , Estados Unidos y, en menor medida, otras naciones desarrolladas comenzaron a trabajar para minimizar el efecto de la declaración. [ 39 ]

En 2001, durante la Cuarta Conferencia Ministerial celebrada en Doha, varios miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) propusieron modificaciones a los artículos 27 y 31 del Acuerdo sobre los ADPIC , con el objetivo de lograr un equilibrio entre la protección de patentes para productos farmacéuticos y el impacto de dicha protección en los precios de los medicamentos. Esta iniciativa dio lugar a la Declaración de Doha , que reafirmó el derecho soberano de los miembros de la OMC a otorgar licencias obligatorias para productos farmacéuticos. La Declaración también reconoció las dificultades que enfrentan los países con capacidades limitadas de fabricación de productos farmacéuticos para utilizar las licencias obligatorias en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, lo que puso de manifiesto las limitaciones percibidas en el marco original de dicho acuerdo. Tras dos años de intensas negociaciones, el Consejo de los ADPIC respondió implementando la Decisión de Exención en 2003, que permitió temporalmente a los miembros de la OMC otorgar licencias obligatorias sin las restricciones de los artículos 31(f) y 31(h) del Acuerdo sobre los ADPIC. Los principios de esta decisión fueron posteriormente codificados en el Acuerdo sobre los ADPIC mediante el Protocolo de Enmienda de 2005, que introdujo el artículo 31 bis, convirtiéndose de hecho en ley en 2017 tras su ratificación por dos tercios de los miembros de la OMC.

El artículo 31 bis permite a un miembro de la OMC con capacidad de producción insuficiente o nula en el sector farmacéutico (el "Estado importador") importar productos farmacéuticos patentados producidos bajo una licencia obligatoria de exportación especial otorgada por otro miembro de la OMC (el "Estado exportador"). Se estructura como una interacción dialógica entre un Estado importador y un Estado exportador y tiene requisitos de procedimiento específicos. El Estado exportador puede emitir una licencia obligatoria de exportación exenta de las restricciones del artículo 31(f), pero la licencia debe cumplir con varias condiciones específicas. Los miembros desarrollados de la OMC pueden optar por no ser Estados importadores, pero la pandemia de COVID-19 reveló las posibles deficiencias de esta decisión, ya que varios países desarrollados tuvieron dificultades con capacidades de producción de vacunas insuficientes. [ 40 ]

En 2003, la administración estadounidense de Bush cambió de postura, concluyendo que los tratamientos genéricos podrían ser un componente de una estrategia eficaz para combatir el VIH. [ 41 ] Bush creó el programa PEPFAR , que recibió 15 mil millones de dólares entre 2003 y 2007, y fue reautorizado en 2008 con 48 mil millones de dólares para los siguientes cinco años. A pesar de las vacilaciones respecto a la cuestión de la concesión de licencias obligatorias, PEPFAR comenzó a distribuir medicamentos genéricos entre 2004 y 2005.

En 2020, resurgieron los conflictos sobre patentes, derechos de autor y secretos comerciales relacionados con vacunas , diagnósticos y tratamientos de COVID-19. Sudáfrica e India propusieron que la OMC otorgara una exención temporal para permitir una producción más generalizada de las vacunas, ya que suprimir el virus lo más rápido posible beneficia a todo el mundo. [ 42 ] [ 43 ] Las exenciones serían adicionales a las flexibilidades existentes, pero engorrosas, en el TRIPS que permite a los países imponer licencias obligatorias. [ 44 ] [ 45 ] Más de 100 naciones en desarrollo apoyaron la exención, pero fue bloqueada por los miembros del G7. [ 46 ] Este bloqueo fue condenado por 400 organizaciones, incluyendo Médicos Sin Fronteras y 115 miembros del Parlamento Europeo . [ 47 ] En junio de 2022, tras una amplia participación de la Unión Europea , la OMC adoptó un acuerdo diluido que se centra únicamente en las patentes de vacunas, excluye a los países de altos ingresos y a China, y contiene pocas disposiciones que no estén cubiertas por las flexibilidades existentes. [ 48 ] [ 49 ]

Patentes de software y métodos comerciales

Otra controversia ha girado en torno a los requisitos del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC en materia de patentabilidad "en todos los campos de la tecnología" y si esto implica o no la concesión de patentes de software y métodos comerciales .

Véase también

Otro

Referencias

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Fuentes

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  • Banerjee y Nayak, 'Efectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio en el gasto en investigación y desarrollo de la industria farmacéutica india' [2014] 5 Journal of Pharmaceutical Health Services Research 89–94.
  • Azam, M. (2016). Propiedad intelectual y salud pública en el mundo en desarrollo . Open Book Publishers. doi : 10.11647/OBP.0093 . ISBN 978-1-78374-228-8.Un libro de texto gratuito para descargar.
  • Acuerdo sobre los ADPIC (versión PDF)
  • Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (versión HTML)
  • Enlaces de la Organización Mundial del Comercio
    • Organización Mundial del Comercio – Texto Oficial
    • Organización Mundial del Comercio – Portal TRIPS
  • Presentación de audio de la profesora Susan Sell, de la Universidad George Washington, sobre los derechos de propiedad intelectual en el contexto global. Archivada el 26 de marzo de 2012 en Wayback Machine.
  • Perfil del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC en la base de datos de mecanismos de gobernanza del mercado.