Articulo de referencia

Estatuto de Fraudes

El Estatuto de Fraudes [ a ] ( 29 Cha. 2. c. 3) (1677) es una ley del Parlamento de Inglaterra . En su forma original, exigía que ciertos tipos de contratos , testamentos , dona...

El Estatuto de Fraudes [ a ] ( 29 Cha. 2. c. 3) (1677) es una ley del Parlamento de Inglaterra . En su forma original, exigía que ciertos tipos de contratos , testamentos , donaciones, cesiones o renuncias de arrendamientos o derechos sobre bienes inmuebles se realizaran por escrito y con firma para evitar el fraude judicial por perjurio y la instigación al perjurio . También exigía que los documentos judiciales estuvieran firmados y fechados. Actualmente, está prácticamente derogado; solo permanece vigente el artículo 4, relativo a los garantes.

Historia

La fecha documentada para la promulgación del Estatuto de Fraudes es el 16 de abril de 1677 ( calendario gregoriano ). [ 1 ] Se cree que la ley fue redactada principalmente por Lord Nottingham, con la colaboración de Sir Matthew Hale , Sir Francis North y Sir Leoline Jenkins . [ 1 ] : 334–42

Cuando se promulgó originalmente el Estatuto de Fraudes, sus secciones y las cláusulas dentro de la sección 4 no estaban numeradas. Se añadieron números cuando la ley se republicó en los Estatutos Generales . Los Estatutos Generales , Edición de Cambridge publicada en 1770, dividieron la ley en 25 secciones. La sección sobre la venta de bienes era la sección 17. [ 2 ] En los Estatutos del Reino publicados en 1818, el Estatuto de Fraudes se dividió en 24 secciones. La sección sobre la venta de bienes pasó a ser la sección 16. [ 3 ] Este artículo utiliza el mismo sistema de numeración que los Estatutos del Reino.

Casi todo el estatuto ha sido derogado, quedando una línea de texto introductorio y una sección 4 modificada. [ 4 ]

Bienes inmuebles

La Sección 1 dispone que todos los arrendamientos , derechos e intereses en propiedad absoluta o plazos de años creados por entrega y posesión o palabra que no estén por escrito y firmados por el creador tendrán el efecto de un derecho de arrendamiento a voluntad.

La sección 2 exceptúa de la sección 1 todos los arrendamientos con una duración no superior a tres años en los que la renta sea igual a dos tercios del valor del terreno mejorado.

La Sección 3 establece que todos los arrendamientos , propiedades e intereses en plena propiedad o plazos de años asignados, otorgados o cedidos deben hacerse mediante escritura o pagaré por escrito firmado por el otorgante o su agente o por ministerio de la ley .

El artículo 7 establece que todas las transmisiones de bienes inmuebles en fideicomiso deben constar por escrito y estar firmadas por el otorgante o mediante testamento.

El artículo 9 establece que todas las donaciones y cesiones de fideicomisos sobre bienes inmuebles deben constar por escrito y estar firmadas por el otorgante o por testamento.

La Sección 8 exceptúa de las secciones 7 y 9 los fideicomisos que surgen o resultan por implicación de la interpretación de la ley, es decir, los fideicomisos resultantes y los fideicomisos constructivos .

Las secciones 1 a 3 y 7 a 9 y 24 fueron derogadas por la sección 207 de, y el Anexo 7 de, la Ley de Propiedad de 1925 ( 15 & 16 Geo. 5 . c. 20). Sin embargo, la sección 53(1)(a) requería que el interés en la tierra se creara o dispusiera mediante un escrito firmado, un testamento o la aplicación de la ley. La sección 53(1)(b) requiere que una declaración de fideicomiso en la tierra debe hacerse mediante un escrito firmado o un testamento y la sección 53(1)(c) requiere la misma disposición de los intereses equitativos y los fideicomisos existentes. La sección 52(2) establece que la sección 53 no afecta la creación u operación de fideicomisos implícitos, resultantes o constructivos. La sección 54 dispone que los intereses en la tierra creados verbalmente y no puestos por escrito y firmados tienen la fuerza y ​​efecto de intereses a voluntad solamente, excepto que el arrendamiento por 3 años o menos al mejor alquiler puede hacerse verbalmente.

Sección 4

La Sección 4 del Estatuto de Fraudes [ 5 ] originalmente establecía que no se podía entablar una acción sobre los siguientes tipos de contratos a menos que existiera una nota o memorándum escrito firmado por la parte a la que se le imputa o una persona autorizada por ella:

  1. Contratos celebrados por el albacea de un testamento para pagar una deuda de la herencia con su propio dinero.
  2. Contratos en los que una de las partes se convierte en fiador (actúa como garante) de la deuda u otra obligación de la otra parte.
  3. Contratos contraídos en consideración al matrimonio .
  4. Contratos para la transferencia de un derecho sobre un terreno .
  5. Contratos que no pueden cumplirse en el plazo de un año .

Esta sección ahora establece que los contratos de garantía (fianza por la deuda de otra persona) no son ejecutables a menos que consten por escrito. Este requisito está sujeto a la sección 3 de la Ley de Enmienda del Derecho Mercantil de 1856 ( 19 & 20 Vict. c.. 97) [ 6 ] que establece que la contraprestación por la garantía no necesita constar por escrito ni inferirse necesariamente de un documento escrito.

La sección 6 de la Ley de Enmienda del Estatuto de Fraudes de 1828 ( 9 Geo. 4 . c. 14) [ 7 ] (conocida comúnmente como la Ley de Lord Tenterden [ 8 ] ) se promulgó para evitar que la cláusula 2 de la sección 4 se eludiera mediante la interposición de una acción por el delito de engaño (el delito en Freeman v. Palsey [ 9 ] ).

En esta sección, las palabras "o sobre cualquier contrato o venta de tierras, propiedades o bienes hereditarios o cualquier interés en o con respecto a ellos" fueron derogadas por la sección 207 de, y Anexo 7 de, la Ley de Propiedad de 1925 ( 15 & 16 Geo. 5 . c. 20). Sin embargo, el requisito de que el contrato para la venta de tierras debe ser por escrito fue continuado por la sección 40 de esa ley. [ 10 ] La sección 40 de la Ley de Propiedad de 1925 fue derogada por las secciones 2(8) y 4 de, y Anexo 2 de, la Ley de Propiedad (Disposiciones Varias) de 1989 ; sin embargo, la sección 2 de esa ley requiere que los contratos para la venta de tierras estén firmados y por escrito.

Todas las cláusulas, excepto la relativa a los contratos de fianza, fueron derogadas por la sección 1 de la Ley de Reforma del Derecho (Ejecución de Contratos) de 1954 ( 2 & 3 Eliz. 2 . c. 34). [ 11 ]

Esta sección no se aplica (si de otro modo lo haría) en relación con un acuerdo de garantía financiera. [ 12 ]

En 1937, el Comité de Revisión Legislativa recomendó que se derogara esta sección. [ 13 ]

procedimiento judicial

Las secciones 10 y 11 de la ley trataban sobre la ejecución de sentencias sobre los derechos equitativos de los beneficiarios fiduciarios en tierras y mantenidas libres de las cargas de las personas embargadas en fideicomiso.

Las secciones 13 [ d ] y 14 de la ley establecen que la fecha efectiva de las sentencias contra compradores de buena fe por el valor de la tierra es la fecha en que se registran y exigen que las sentencias de los tribunales registren la fecha de registro al firmarlas sin costo alguno.

La Sección 15 de la ley disponía que los fieri facias u otros mandamientos de ejecución serían efectivos contra los bienes desde la fecha en que se entregaran al alguacil y este escribiría en el reverso el día, el mes y el año en que los recibió sin costo alguno.

El artículo 17 de la ley establecía que los reconocimientos vincularían a los compradores de buena fe por el valor del terreno desde el momento en que se inscribieran y exigía que el día, el mes y el año del reconocimiento se anotaran en el registro sin costo alguno.

El artículo 23 de la ley preservaba la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos para homologar testamentos sobre bienes personales, sujetos a las normas de este estatuto. La Ley del Tribunal de Sucesiones de 1857 ( 20 & 21 Vict. c. 77) transfirió la responsabilidad de otorgar la homologación de testamentos de los tribunales eclesiásticos de Inglaterra y Gales a un nuevo Tribunal Civil de Sucesiones en enero de 1858.

La Sección 24 de la ley disponía que el marido podía ser el administrador de la herencia intestada de una mujer casada como antes del Estatuto de Distribución ( 22 y 23 Cap. 2 . c. 10).

Las secciones 13 y 14 de la ley fueron derogadas por la parte I del anexo de la Ley de Derogación de las Leyes de Procedimiento Civil de 1879 ( 42 y 43 Vict. c 59).

El artículo 15 de la ley fue derogado por el anexo de la Ley de Venta de Bienes de 1893 , pero el artículo 26 de esa ley mantuvo el requisito de que los fieri facias u otros autos de ejecución sean efectivos contra los bienes desde el momento en que se entregan al sheriff y el sheriff deberá anotar en el auto la fecha y hora en que lo recibió.

El artículo 17 de la ley fue derogado por el anexo de la Ley de Revisión del Derecho Estatutario y de Procedimiento Civil de 1881 ( 44 y 45 Vict. c. 59).

Los artículos 10 y 11, y 23 y 24 de la ley, en lo que respecta a su no derogación, fueron derogados por el artículo 56 y la parte I del anexo 2 de la Ley de Administración de Patrimonios de 1925 ( 15 & 16 Geo. 5 . c. 23). El artículo 24 de la ley también fue derogado por el artículo 207 y el anexo 7 de la Ley de Propiedad de 1925 ( 15 & 16 Geo. 5 . c. 20).

Sección 16: Venta de bienes

El artículo 16 establecía que ningún contrato de compraventa de bienes por un precio de diez libras esterlinas o más sería válido a menos que el comprador aceptara parte de los bienes y los recibiera efectivamente, o entregara algo como garantía para formalizar el acuerdo o como parte del pago, o que existiera una nota o memorándum por escrito del contrato firmado por las partes obligadas por dicho contrato o sus agentes autorizados. Este artículo fue modificado por el artículo 7 de la Ley de Enmienda del Estatuto de Fraudes de 1828 ( 9 Geo. 4. c. 14) [ 14 ] para abarcar los bienes que se entregarían en el futuro, que aún no se habían fabricado o que aún no estaban listos para su entrega.

Las secciones 15 y 16 fueron derogadas por el anexo de la Ley de Venta de Bienes de 1893 ( 56 y 57 Vict. c. 71), [ 15 ] aunque la sección 16 fue sustancialmente promulgada nuevamente como la sección 4 de la ley de 1893.

El artículo 4 de la Ley de Venta de Bienes de 1893 fue derogado por el artículo 2 de la Ley de Reforma Legislativa (Ejecución de Contratos) de 1954. [ 11 ]

Testamentos

La Sección 5 exige que los testamentos que dispongan tierras estén por escrito, firmados por la persona que disponga la propiedad o por alguna otra persona bajo su dirección, y que estén atestiguados y suscritos en presencia de dicho testador por tres o cuatro testigos fidedignos .

La Sección 6 dispone que una donación de tierras en un testamento solo puede ser revocada por otro testamento o un codicilo u otro escrito que declare la revocación ejecutado de la misma manera que un testamento según la Sección 5 o por el testador o alguien bajo su dirección y en su presencia quemado, cancelado, roto u obliterado.

El artículo 1 de la Ley de Testamentos de 1751 ( 25 Geo. 2. c. 6) establece que cualquier legado en un testamento a favor de un testigo es nulo en la medida en que su testimonio sea válido y dicho testigo sea reconocido como tal según el Estatuto de Fraudes. El artículo 2 dispone que si el legado consiste en una garantía hipotecaria sobre un terreno para el pago de deudas al testigo, dicha garantía se mantiene y el testigo queda admitido.

El artículo 12 establece que un patrimonio por causa ajena puede ser legado mediante testamento escrito, firmado por el testador o por alguien en su presencia y bajo su expresa dirección, atestiguado y suscrito en presencia del testador por tres o más testigos. Asimismo, prevé la existencia de un patrimonio por causa ajena en los casos en que no se haya realizado ningún legado.

Los artículos 18 a 20 establecen las normas para los testamentos orales (nuncupativos) sobre bienes personales valorados en más de 30 libras, los cuales solo pueden otorgarse durante la última enfermedad del testador. Transcurridos seis meses desde la declaración del testamento, no se admitirá testimonio alguno para probar su validez, a menos que el testimonio sobre su contenido se haya plasmado por escrito dentro de los seis días siguientes a su otorgamiento. Un testamento oral debe ser presenciado por tres testigos.

La Sección 16 de la Ley de Administración de Justicia de 1705 ( 4 & 5 Ann. c. 3) disponía que cualquier testigo que pudiera testificar en un tribunal podía ser testigo de un testamento nuncuparativo.

El artículo 21 establece que un testamento escrito sobre bienes personales no puede ser revocado ni alterado oralmente, salvo que se ponga por escrito durante la vida del testador, se le lea, él lo autorice y sea probado por al menos tres testigos.

El artículo 22 permite a los soldados en servicio militar activo y a los marineros en alta mar disponer de sus bienes personales como lo hacían antes de la aprobación de esta ley.

La parte de esta ley relativa a legados o donaciones de tierras o propiedades, o a la revocación o modificación de cualquier legado escrito de tierras, propiedades o bienes inmuebles, o cualquier cláusula del mismo, o al legado de cualquier patrimonio por otra causa , o a que dicho patrimonio sea considerado activo, o a testamentos nuncupativos, o a la derogación, modificación o cambio de cualquier testamento escrito relativo a bienes muebles o personales, o cualquier cláusula, legado o donación contenida en él, fue derogada por la sección 2 de la Ley de Testamentos de 1837 ( 7 Will. 4 & 1 Vict. c. 26). La nota marginal de dicha sección indicaba que el efecto de esto era derogar las secciones 5 y 6 y 12 y 19 a 22. [ 16 ] Legislation.gov.uk lo presenta como secciones 18 a 21 en lugar de 19 a 22. [ 17 ]

El artículo 22 fue derogado por la Parte VII del Anexo de la Ley de Derogaciones de la Ley de Estatutos de 1969 (c. 52). Sin embargo, el artículo 11 de la Ley de Testamentos de 1837 mantiene el derecho de los soldados y marineros a disponer de sus bienes personales como lo hacían anteriormente.

Véase también

Notas

  1. ^ a b La citación de esta ley con este título abreviado fue autorizada por la sección 1 y el anexo 1 de la Ley de Títulos Abreviados de 1896. Debido a la derogación de esas disposiciones, ahora está autorizada por la sección 19(2) de la Ley de Interpretación de 1978 .
  2. ^ Estas palabras están impresas junto a esta ley en la segunda columna del Anexo 1 de la Ley de Títulos Abreviados de 1896, que lleva el título "Título".
  3. ^ Sección 1.
  4. ^ Esta sección se dividió en dos secciones en Estatutos generales : la sección 13 para la cláusula de considerando y la sección 14 para la cláusula de promulgación.

Referencias

  1. ^ a b Cosgigan Jr., George P. (1913). "La fecha y la autoría del Estatuto de Fraudes". Harvard Law Review . 26 (4): 329– 346. doi : 10.2307/1326318 . JSTOR  1326318 .
  2. ^ Pickering, Danby , ed. (1770). The Statutes at Large, from Magna Chart to the End of the Eleventh Parliament of Great Britain, Anno 1761. Vol. 3. Cambridge University. pp.  385–87 .
  3. ^ Raithby, John , ed. (1819). Los Estatutos del Reino . Vol. 5. págs.  839–842 .
  4. ^ Índice del Estatuto de Fraudes (1677) , legislation.gov.uk
  5. ^ "Estatuto de Fraudes (1677): Sección IV" . legislation.gov.uk . Archivos Nacionales . 29 Cap. 2 c. 3. Consultado el 4 de diciembre de 2022 .
  6. ^ "Ley de Enmienda del Derecho Mercantil de 1856: Sección 3" . legislation.gov.uk . Archivos Nacionales . 1856 c. 97 (s. 3).
  7. ^ "Ley de Enmienda del Estatuto de Fraudes de 1828: Sección 6" . legislation.gov.uk . Archivos Nacionales . 1828 c. 14 (s. 6).Este título abreviado fue otorgado por la Ley de Títulos Abreviados de 1896 .
  8. ^ Clerk y Lindsell sobre agravios , 16.ª edición, 1989, Sweet y Maxwell, párrafos 18-41, página 1036
  9. ^ Freeman contra Palsey (1789) 3 TR 51
  10. ^ "Ley de Propiedad de 1925: Artículo 40" . legislation.gov.uk . Archivos Nacionales . 1925 c. 20 (s. 40).
  11. ^ a b "Ley de Reforma Legislativa (Aplicación de Contratos) de 1954" . legislation.gov.uk . Archivos Nacionales . 4 de junio de 1954. 1954 c. 34. Consultado el 30 de octubre de 2022 .
  12. ^ "Reglamento de 2003 sobre acuerdos de garantía financiera (n.º 2): Reglamento 4" . legislation.gov.uk . Archivos Nacionales . SI 2003/3226 (reg. 4).
  13. ^ Cmd 5449
  14. ^ "Ley de Enmienda del Estatuto de Fraudes de 1828: Sección 7" . legislation.gov.uk . Archivos Nacionales . 1828 c. 14 (s. 7).
  15. ^ "Ley de Venta de Bienes de 1893: Anexo" . legislation.gov.uk . Archivos Nacionales . 1893 c. 71 (sch.) . Consultado el 30 de octubre de 2022 .
  16. ^ La Ley de Testamentos de 1837
  17. ^ Legislation.gov.uk

Texto del Estatuto de Fraudes vigente en la actualidad (incluidas sus modificaciones) en el Reino Unido, procedente de legislation.gov.uk .

  • Estatuto de Fraude de 1677, en su versión original
  • "Estatutos del Reino: volumen 5: 1628-80 (1819), págs. 839-42" . Consultado el 9 de abril de 2013 .
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