Articulo de referencia

Ley policéntrica

El derecho policéntrico es una estructura jurídica teórica en la que los "proveedores" de sistemas jurídicos compiten o se superponen en una jurisdicción determinada , a diferen...

El derecho policéntrico es una estructura jurídica teórica en la que los "proveedores" de sistemas jurídicos compiten o se superponen en una jurisdicción determinada , a diferencia del derecho estatutario monopolístico , según el cual existe un único proveedor de derecho para cada jurisdicción. La descentralización de este monopolio se produce mediante el principio de jurisprudencia, en el que rigen de acuerdo con el derecho superior .

Descripción general

Tom W. Bell, exdirector de estudios de telecomunicaciones y tecnología en el Instituto Cato , [ 1 ] ahora profesor de derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Chapman en California , [ 2 ] escribió "Derecho policéntrico", publicado por el Instituto de Estudios Humanos , cuando era estudiante de derecho en la Universidad de Chicago . En él señala que otros utilizan frases como "derecho no monopolístico" para describir estas alternativas policéntricas. [ 3 ] Describe el derecho consuetudinario tradicional (también conocido como derecho consuetudinario ) anterior a la creación de los estados , incluyendo el descrito por Friedrich A. Hayek , Bruce L. Benson y David D. Friedman . Menciona específicamente el derecho consuetudinario anglosajón , pero también el derecho eclesiástico , el derecho gremial y el derecho mercantil como ejemplos de lo que él considera derecho policéntrico. Afirma que el derecho consuetudinario y el derecho estatutario han coexistido a lo largo de la historia, como cuando el derecho romano se aplicaba a los romanos en todo el Imperio Romano , pero se permitían sistemas jurídicos indígenas para los no romanos. [ 3 ] En "Derecho policéntrico en el nuevo milenio", que ganó el primer lugar en el concurso de becas Friedrich A. Hayek de la Sociedad Mont Pelerin de 1998, Bell predice tres áreas en las que podría desarrollarse el derecho policéntrico: la resolución alternativa de disputas, las comunidades privadas e Internet.

La Universidad de Helsinki financió un proyecto de investigación sobre "Derecho Policéntrico" entre 1992 y 1995, dirigido por el profesor Lars D. Eriksson. Su objetivo era demostrar "la insuficiencia de los paradigmas jurídicos actuales mediante el análisis de las indeterminaciones tanto del derecho moderno como de la teoría jurídica moderna. También abordó la posibilidad de alternativas jurídicas y éticas a las teorías jurídicas modernas" y "abrió nuevas perspectivas a las teorías jurídicas policéntricas mediante la deconstrucción de la idea de unidad en el derecho y la reconstrucción de las diferencias jurídicas y éticas". El proyecto organizó dos conferencias internacionales. En 1998, el libro *Polycentricity: The Multiple Scenes of Law* , editado por Ari Hirvonen, recopiló ensayos escritos por académicos que participaron en el proyecto. [ 4 ]

El profesor Randy Barnett , quien originalmente escribió sobre el derecho "no monopolístico", posteriormente utilizó la expresión "orden jurídico policéntrico". Explica las ventajas que, a su juicio, presenta dicho sistema en su libro La estructura de la libertad: justicia y Estado de derecho. [ 5 ]

Bruce L. Benson también utiliza la frase, escribiendo en una publicación del Instituto Cato en 2007: "Un sistema consuetudinario de derecho policéntrico parecería tener muchas más probabilidades de generar jurisdicciones de tamaño eficiente para las diversas comunidades involucradas, quizás muchas más pequeñas que la mayoría de las naciones, y otras que abarquen muchas de las jurisdicciones políticas actuales (por ejemplo, como lo hace hoy el derecho comercial internacional )". [ 6 ]

John K. Palchak y Stanley T. Leung, en "¿No se requiere Estado? Una revisión crítica del orden jurídico policéntrico", critican el concepto de derecho policéntrico. [ 7 ]

El jurista Gary Chartier, en «Anarquía y orden jurídico», desarrolla y defiende la idea del derecho sin Estado. [ 8 ] Propone una comprensión de cómo la aplicación de la ley en una sociedad sin Estado podría ser legítima y cuál podría ser la esencia óptima del derecho sin Estado. Sugiere maneras en que un orden jurídico sin Estado podría fomentar el desarrollo de una cultura de libertad y sitúa el proyecto que desarrolla en relación con las tradiciones izquierdistas , anticapitalistas y socialistas .

Véase también

Referencias

  1. Bell, Tom (otoño de 1999). "Derecho policéntrico en el nuevo siglo" (PDF) . Policy Magazine . Centre for Independent Studies . Archivado (PDF) del original el 1 de febrero de 2014. Recuperado el 20 de octubre de 2018 .Una versión anterior fue publicada por el Instituto Cato .
  2. "Perfil del profesorado" . www.chapman.edu .
  3. 1 2 Tom W. Bell, Derecho policéntrico , Revista del Instituto de Estudios Humanos , Volumen 7, Número 1 Invierno 1991/92.
  4. Proyecto de investigación sobre derecho policéntrico .
  5. Randy E. Barnett, E/TOC.htm La estructura de la libertad: justicia y estado de derecho, capítulos 12, 14, Oxford University Press , 2000.
  6. Bruce L. Benson , " Gobierno policéntrico ", Cato Unbound , 16 de agosto de 2007.
  7. John K. Palchak y Stanley T. Leung, " ¿No se requiere Estado? Una revisión crítica del orden jurídico policéntrico ", 38 Gonzaga Law Review , 289, (2002).
  8. "¿Es el anarquismo socialista o capitalista?" 22 de marzo de 2013.
  • Adam Chacksfield, " Derecho policéntrico y el Estado mínimo: El caso de la contaminación atmosférica ", Libertarian Alliance , Political Notes 76, 1993.
  • Roderick T. Long, " La naturaleza del derecho ", Formulations , publicado por Free Nation Foundation, primavera de 1994.