Articulo de referencia

Anexo 3 de la Convención sobre Armas Químicas

Las sustancias del Anexo 3 , en el sentido de la Convención sobre Armas Químicas , son sustancias químicas que tienen usos industriales a gran escala, pero que pueden utilizarse...

Las sustancias del Anexo 3 , en el sentido de la Convención sobre Armas Químicas , son sustancias químicas que tienen usos industriales a gran escala, pero que pueden utilizarse como armas químicas tóxicas (Parte A) o como precursores para la fabricación (Parte B).

Las plantas que fabriquen más de 30 toneladas al año deben declararse y pueden ser inspeccionadas según la Parte VIII del Anexo de Verificación. Existen restricciones a la exportación a países que no son signatarios de la Convención sobre Armas Químicas (CAQ). Ejemplos de estas sustancias son el fosgeno , que se ha utilizado como arma química pero que también es un precursor en la fabricación de muchos compuestos orgánicos legítimos, y la trietanolamina , utilizada en la fabricación de mostaza nitrogenada pero también comúnmente empleada en artículos de tocador y detergentes.

La Lista 3 es una de las tres listas . En la Lista 1 se incluyen las sustancias químicas que pueden utilizarse como armas o en su fabricación, pero que carecen de aplicaciones legítimas, o tienen muy pocas. La Lista 2 se utiliza para las sustancias químicas con aplicaciones legítimas a pequeña escala. El uso de las sustancias químicas de las Listas 1, 2 o 3 como armas está prohibido por la Convención.

Directrices para el Anexo 3

Los criterios para incluir una sustancia química en esta lista son que no figure en ninguna de las otras dos, y:

  • Ha sido producida, almacenada o utilizada como arma química;
  • Además, supone un riesgo para el objeto y la finalidad de la Convención, ya que posee una toxicidad letal o incapacitante, así como otras propiedades que podrían permitir su uso como arma química;
  • Supone un riesgo para el objeto y la finalidad del Convenio en virtud de su importancia en la producción de uno o más productos químicos enumerados en el Anexo 1 o en el Anexo 2, parte B;
  • Puede producirse en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos por el Convenio.

Sustancias químicas tóxicas

Precursores

Véase también