
En la legislación estadounidense sobre derechos de autor, el uso transformador o transformación es un tipo de uso legítimo que se basa en una obra protegida por derechos de autor de una manera diferente o con un propósito distinto al de la original, y por lo tanto no infringe los derechos de autor de su titular. La transformación es un aspecto importante para determinar si un uso cumple con el primer requisito de la prueba de uso legítimo y, en general, es fundamental para determinar si un uso es realmente legítimo, aunque ningún factor por sí solo es determinante.
La capacidad transformadora es una característica de las obras derivadas que les permite trascender o presentar bajo una nueva luz las obras originales en las que se basan. En las obras relacionadas con la informática e Internet, la característica transformadora de la obra posterior suele ser que proporciona al público un beneficio que antes no estaba a su alcance y que, de otro modo, permanecería inaccesible. Esta capacidad transformadora tiene un gran peso en el análisis del uso legítimo y puede eximir de responsabilidad a lo que parece una clara infracción de derechos de autor .
En la legislación de patentes de Estados Unidos , el término también se refiere a una prueba completamente distinta, que trata sobre la patentabilidad en lugar de la infracción de patentes . El caso In re Bilski estableció que una invención patentable debe "transformar un artículo en particular en un estado o cosa diferente" a lo que se ha descubierto en la naturaleza.
Base
Al igual que la mayor parte de la doctrina moderna del uso justo, la doctrina de la transformación estuvo fuertemente influenciada por el caso del tribunal de circuito de 1841 Folsom v. Marsh . En ese caso, el juez Story dictaminó que
Si [alguien] cita las partes más importantes de la obra, con el fin no de criticarla, sino de suplantar el uso de la obra original y sustituirla por la reseña, dicho uso se considerará legalmente piratería.
El criterio de "sustituir el uso de la obra original" se citaría ampliamente como un estándar para determinar el grado de transformación de una obra cuando el uso legítimo se consolidó como un principio legal más claro.
En la Ley de Derechos de Autor de 1976 , el Congreso definió explícitamente el uso legítimo por primera vez, estableciendo como uno de los factores "el propósito y la naturaleza del uso, incluyendo si dicho uso es de carácter comercial o con fines educativos sin ánimo de lucro". Posteriormente se determinó que este factor dependía en gran medida de la transformación. Véase, por ejemplo, Campbell v. Acuff-Rose Music , un caso ante la Corte Suprema de los Estados Unidos .
En el primero de los cuatro factores (107), «el propósito y la naturaleza del uso, incluyendo si dicho uso es de carácter comercial...», el análisis se centra en si la nueva obra simplemente reemplaza los objetivos de la creación original, o si, y en qué medida, es «transformadora», alterando la original con una nueva expresión, significado o mensaje. Cuanto más transformadora sea la nueva obra, menor será la importancia de otros factores, como el carácter comercial, que podrían influir en contra de una determinación de uso legítimo.
Campbell es importante en gran parte debido a esta declaración, que ordena que se le dé menos importancia a la comercialidad en las determinaciones de uso justo y gran importancia a la transformación.
Solicitud
No existe una regla fija para determinar si una obra sustituye el propósito de otra; al igual que ocurre con la determinación del uso legítimo en general, implica importantes decisiones de juicio. Sin embargo, existe jurisprudencia sustancial que aclara la naturaleza de la transformación en el derecho.
En general, el uso de una obra para comentarla de alguna manera se considera transformador. Citar fragmentos de una obra para criticarla, como en una reseña de un libro, es transformador. Del mismo modo, la parodia es transformadora: reutilizar una obra para ridiculizarla o para burlarse de los principios que representa cumple una función muy distinta a la de la obra original.
Reutilizar una obra para facilitar la identificación de la obra original también suele ser un acto transformador. En los casos Kelly v. Arriba Soft Corp. y Perfect 10 v. Google , los tribunales respectivos dictaminaron que la creación y el uso de miniaturas para permitir a los usuarios de un motor de búsqueda navegar fácilmente por las imágenes devueltas por su búsqueda constituían un acto transformador.
Por supuesto, como se mencionó anteriormente, ningún factor del uso legítimo es determinante por sí solo; deben considerarse todos. Incluso los usos transformadores pueden ser infractores si otros factores perjudican al demandado. Por ejemplo, en Rogers v. Koons, la transformación ni siquiera se citó, ya que el tribunal determinó que el uso no cumplía con ninguno de los propósitos establecidos en el preámbulo del artículo 107 del Título 17 del Código de los Estados Unidos . Sin embargo, en Blanch v. Koons, se dictaminó que un collage que incluía una representación fiel de una fotografía era suficientemente transformador porque "en comparación con la fotografía original de Blanch, Koons invirtió por completo la orientación de las piernas, pintándolas de manera que parecían colgar o flotar surrealistamente sobre los demás elementos de la pintura. Koons también cambió la coloración y añadió un tacón a uno de los pies, que había quedado completamente oculto en la fotografía de Blanch". [ 1 ]
Ejemplos
Campbell
La capacidad de transformación es un factor crucial en el análisis jurídico actual de las obras derivadas, principalmente como resultado de la decisión de la Corte Suprema de 1994 en el caso Campbell v. Acuff-Rose Music, Inc. La opinión de la Corte enfatizó la importancia de la capacidad de transformación en su análisis de uso legítimo de la parodia de " Oh, Pretty Woman " realizada por los acusados de infracción, tema del caso. En la parodia, como explicó la Corte, la capacidad de transformación es la nueva perspectiva que los lectores, oyentes o espectadores obtienen del tratamiento paródico de la obra original. Como señaló la Corte, la letra de la parodia "demuestra con sarcasmo cuán insípida y banal es la canción de Orbison [Pretty Woman]".
Artículo de Leval
El énfasis moderno en la transformatividad en el análisis del uso legítimo proviene de un artículo de 1990 del juez Pierre N. Leval en la Harvard Law Review , "Hacia un estándar de uso legítimo" [ 2 ] , que la Corte Suprema citó ampliamente en su opinión Campbell . En su artículo, el juez Leval explicó la importancia social del uso transformador de la obra de otro y lo que justifica tal apropiación:
Creo que la respuesta a la cuestión de la justificación depende principalmente de si el uso cuestionado es transformador y en qué medida. El uso debe ser productivo y emplear el material citado de una manera diferente o con un propósito distinto al del original. Si el uso secundario añade valor al original —si el material citado se utiliza como materia prima, transformándose en la creación de nueva información, nueva estética, nuevas perspectivas y comprensiones—, este es precisamente el tipo de actividad que la doctrina del uso legítimo pretende proteger para el enriquecimiento de la sociedad. Los usos transformadores pueden incluir la crítica de la obra citada, la exposición del carácter del autor original, la demostración de un hecho o el resumen de una idea argumentada en el original para defenderla o refutarla. También pueden incluir la parodia, el simbolismo, las declaraciones estéticas e innumerables otros usos.
Arriba Soft , Perfect 10 y Authors Guild
El concepto de transformatividad se desarrolló inicialmente en relación con el uso justo de obras tradicionales: traducciones de obras literarias, adaptaciones de obras musicales y cambios de medio para obras pictóricas. [ 3 ] Pero en el siglo XXI, los tribunales también han aplicado el razonamiento de "de una manera diferente o para un propósito diferente" [ 4 ] en obras relacionadas con Internet y la informática. En tales casos, como ilustra Kelly v. Arriba Soft Corporation [ 5 ] Perfect 10, Inc. v. Amazon.com, Inc. , [ 6 ] y Authors Guild, Inc. v. Google, Inc. , [ 7 ] los tribunales consideran que un uso de obra derivada (como el de miniaturas en un motor de búsqueda de imágenes, para fines de indexación) o una copia de texto (para facilitar la indexación de palabras clave) es transformador porque proporciona un beneficio adicional al público, que no estaba disponible previamente y podría seguir sin estar disponible sin el uso derivado o secundario.
Decisiones del Noveno Circuito
El Noveno Circuito explicó esto en el caso Perfect 10 :
El uso que hace Google de las miniaturas es altamente transformador. En el caso Kelly, concluimos que el uso que Arriba hacía de las miniaturas era transformador porque "el uso que Arriba hacía de las imágenes cumplía una función distinta a la que Kelly le daba: mejorar el acceso a la información en Internet en lugar de la expresión artística". Aunque una imagen se haya creado originalmente con fines de entretenimiento, estéticos o informativos, un motor de búsqueda la transforma en un puntero que dirige al usuario a una fuente de información. Del mismo modo que una parodia tiene un valor transformador evidente porque puede aportar un beneficio social al dar visibilidad a una obra anterior y, en el proceso, crear una nueva, un motor de búsqueda aporta un beneficio social al incorporar una obra original en una nueva obra: una herramienta de referencia electrónica. De hecho, un motor de búsqueda puede ser más transformador que una parodia porque proporciona un uso completamente nuevo a la obra original, mientras que una parodia suele tener el mismo propósito de entretenimiento.
Dado el carácter altamente transformador del uso, el tribunal abordó la cuestión de cómo lograr un equilibrio entre el valor público de dicho uso transformador y el grado en que el uso de Google fue comercial y sustituyó al del autor. Concluyó que estaba obligado a establecer un equilibrio:
Al realizar nuestro análisis específico del uso legítimo a la luz de los fines de los derechos de autor, debemos sopesar el uso comercial y de sustitución que Google hace de las imágenes en miniatura frente a su uso transformador significativo, así como la medida en que su motor de búsqueda promueve los fines de los derechos de autor y sirve a los intereses del público. Si bien el tribunal de distrito reconoció la obviedad de que los motores de búsqueda como Google Image Search aportan un gran valor al público, no consideró expresamente si este valor superaba la importancia del uso de sustitución por parte de Google ni la naturaleza comercial de dicho uso. Sin embargo, el Tribunal Supremo nos ha indicado que tengamos en cuenta la medida en que un uso promueve los fines de los derechos de autor y sirve a los intereses del público.
Luego concluyó que el beneficio público tenía mayor peso en este caso:
Concluimos que la naturaleza significativamente transformadora del motor de búsqueda de Google, particularmente a la luz de su beneficio público, supera los usos comerciales y de sustitución que Google hace de las miniaturas en este caso. . . . También tenemos presente la directriz de la Corte Suprema de que "cuanto más transformadora sea la nueva obra, menor será la importancia de otros factores, como el comercialismo, que pueden pesar en contra de una conclusión de uso legítimo.
El tratamiento que el Noveno Circuito dio a la transformatividad y al uso legítimo en los casos Arriba Soft y Perfect 10 ilustra diferentes puntos de datos en el espectro de la infracción de derechos de autor, al menos con respecto a la transformatividad y al uso legítimo. Arriba Soft fue un caso relativamente polar. El daño a Kelly, el titular de los derechos de autor, fue insignificante; apenas fue más que un sentimiento herido. [ 8 ] Así, el Noveno Circuito afirmó en su opinión que "la creación y el uso por parte de Arriba de las miniaturas [la obra derivada] no perjudica el mercado ni el valor de las imágenes de Kelly". Por otro lado, el tribunal determinó que el uso por parte de Arriba beneficiaba al público: "El uso que hace Arriba de las imágenes cumple una función diferente a la del uso por parte de Kelly: mejorar el acceso a la información en internet frente a la expresión artística". Por lo tanto, la balanza se inclinó fuertemente a favor de Arriba. Esto llevó al Noveno Circuito a ser el primer tribunal en establecer la ecuación " altamente beneficioso para el público = transformador" , y como explicó la Corte Suprema en Campbell , cuanto más transformador sea un uso derivado, más probable es que dicho uso sea un uso justo.
El Tribunal Campbell reconoció que el equilibrio no siempre es unilateral, como ocurrió en el propio caso Campbell y en Arriba Soft . En el caso Perfect 10, los intereses estaban más equilibrados, por primera vez en un caso de obra derivada que involucraba una nueva tecnología de la información. Tanto Google como Perfect 10 parecían tener intereses legítimos en juego y respaldo para sus respectivas posiciones. Así, se concluyó que "el uso generalizado de miniaturas por parte de Google es altamente transformador: su creación y visualización están diseñadas para mostrar, y de hecho muestran, resultados de búsqueda visual de forma rápida y eficiente a los usuarios de la Búsqueda de Imágenes de Google". Sin embargo, el uso de Google tenía algunos aspectos comerciales y se alegó que perjudicaba los intereses comerciales de P10. Aun así, en conjunto, el Noveno Circuito determinó que el carácter transformador superaba a los demás factores de uso legítimo porque "Google ha proporcionado un beneficio significativo al público" al facilitar las búsquedas de imágenes mediante imágenes en miniatura.
Segundo Circuito - Gremio de Autores
Otro dato relevante se encuentra en la decisión del Segundo Circuito de 2015 en Authors Guild, Inc. v. Google, Inc. [ 9 ] La opinión del tribunal, redactada por el juez Pierre Leval, un académico muy influyente en el uso legítimo, [ 10 ] explica cómo la copia de textos completos por parte de Google, para digitalizarlos de manera que el público (los usuarios) puedan buscar palabras clave y ver fragmentos del texto que las rodea, "es transformadora en el sentido de Campbell ". [ 11 ] Explica más específicamente:
La creación por parte de Google de una copia digital para proporcionar una función de búsqueda constituye un uso transformador, que amplía el conocimiento público al poner a disposición información sobre los libros de los demandantes sin proporcionar al público un sustituto sustancial del material protegido por los derechos de autor de los demandantes sobre las obras originales o sus derivados. Lo mismo ocurre, al menos en las condiciones actuales, con la provisión por parte de Google de la función de fragmentos. [ 12 ]
El Proyecto Biblioteca de Google, que comenzó en 2004, implica acuerdos entre Google y varias de las principales bibliotecas de investigación del mundo. Según estos acuerdos, las bibliotecas seleccionan libros de sus colecciones para enviarlos a Google e incluirlos en el proyecto. Google realiza un escaneo digital de cada libro, extrae un texto legible por máquina y crea un índice de dicho texto. Desde 2004, Google ha escaneado, convertido a formato legible por máquina e indexado más de 20 millones de libros, incluyendo obras con derechos de autor y obras de dominio público . La gran mayoría de los libros son de no ficción y la mayoría están agotados . El corpus digital creado mediante el escaneo de estos millones de libros permite el funcionamiento del motor de búsqueda Google Libros . Los usuarios que acceden al sitio web de Google Libros pueden introducir palabras o términos de búsqueda de su elección y recibir como respuesta una lista de todos los libros de la base de datos en los que aparecen dichos términos, así como el número de veces que aparece el término en cada libro. El tribunal declaró: «La herramienta de búsqueda permite al investigador identificar, entre millones de libros, aquellos que utilizan los términos seleccionados, así como aquellos que no. Google señala que esta información de identificación, proporcionada instantáneamente, no se podría obtener en toda una vida de búsquedas».
El motor de búsqueda también posibilita nuevas formas de investigación, conocidas como « minería de texto » y « minería de datos ». La herramienta de investigación « ngrams » de Google se basa en el corpus del Proyecto Biblioteca de Google para proporcionar información estadística a los usuarios de Internet sobre la frecuencia de uso de palabras y frases a lo largo de los siglos. Esta herramienta permite a los usuarios discernir las fluctuaciones de interés en un tema en particular a lo largo del tiempo y el espacio, mostrando aumentos y disminuciones en la frecuencia de referencia y uso en diferentes períodos y distintas regiones lingüísticas. También permite a los investigadores examinar las decenas de millones de libros que Google ha escaneado para analizar «frecuencias de palabras, patrones sintácticos y marcadores temáticos» y obtener información sobre cómo la nomenclatura, el uso lingüístico y el estilo literario han cambiado con el tiempo.
En cuanto a la función de búsqueda, el tribunal concluyó: «No tenemos ninguna dificultad en concluir que la creación por parte de Google de una copia digital de los libros de los demandantes con el fin de permitir la búsqueda de libros que contengan un término de interés para el usuario implica un propósito altamente transformador, en el sentido que le dio Campbell ». La descarga y el almacenamiento de copias digitales completas de libros enteros constituían una copia que «era esencial para permitir a los usuarios identificar y localizar los libros en los que aparecían palabras o frases de su interés». Por lo tanto, el tribunal «no tenía ninguna duda de que el propósito de esta copia es el tipo de propósito transformador descrito en Campbell como que favorece en gran medida» la conclusión de uso legítimo. Además, la visualización de los fragmentos era esencial para mostrar al usuario suficiente contexto en torno al término buscado, lo que le permitía decidir si el pasaje del libro era relevante para su propósito.
El tribunal rechazó el argumento de los autores de que la condición de Google como empresa comercial invalidaba su alegación de uso legítimo:
No vemos en este caso ninguna razón por la que la motivación general de lucro de Google deba prevalecer como motivo para denegar el uso legítimo sobre su propósito transformador altamente convincente, junto con la ausencia de competencia sustitutiva significativa, como razones para conceder el uso legítimo. Muchas de las formas más universalmente aceptadas de uso legítimo, como los reportajes y comentarios periodísticos, las citas en libros históricos o analíticos, las reseñas de libros y las representaciones, así como la parodia, normalmente [40] se realizan comercialmente con fines de lucro. [ 13 ]
Google realizó una copia digital no autorizada del libro completo, pero no la hizo pública. La copia almacenada en los archivos de Google se puso a disposición del público únicamente para que las funciones de búsqueda pudieran revelar información limitada pero importante sobre los libros. Por lo tanto, el tribunal afirmó que «la copia de la totalidad del original no solo es razonablemente apropiada para el propósito transformador de Google, sino que es literalmente necesaria para lograr dicho propósito». La razón es que si «Google copiara menos de la totalidad de los originales, su función de búsqueda no podría informar con fiabilidad a los usuarios si el término buscado aparece en un libro». [ 14 ]
La posibilidad que tienen los usuarios de obtener fragmentos de un libro mediante la función de búsqueda no creó un sustituto de mercado para el libro original, privando así a la autora de su mercado:
La visualización de fragmentos, en el mejor de los casos y tras una gran inversión de personal, produce fragmentos pequeños y discontinuos que, en conjunto, no superan el 16 % de un libro. Esto no supone una amenaza significativa para los titulares de los derechos, ni afecta al valor de sus derechos de autor ni disminuye sus ingresos por derechos de autor. [ 15 ]
El tribunal resumió su análisis sobre la capacidad transformadora al concluir:
En resumen, concluimos que ... la digitalización no autorizada por parte de Google de obras protegidas por derechos de autor, la creación de una función de búsqueda y la visualización de fragmentos de dichas obras constituyen usos legítimos que no infringen los derechos de autor. El propósito de la copia es altamente transformador, la visualización pública del texto es limitada y las revelaciones no proporcionan un sustituto de mercado significativo para los aspectos protegidos de los originales. La naturaleza comercial y la motivación de lucro de Google no justifican la denegación del uso legítimo. [ 16 ]

Tiendas emergentes
El uso de publicidad emergente , en la que anuncios de terceros aparecen en la página web de un competidor y modifican su apariencia para crear una obra derivada, puede plantear problemas de transformación más complejos. Por un lado, las ventanas emergentes proporcionan al público información adicional para la toma de decisiones de compra (en particular, comparaciones de precios). [ 17 ] Por otro lado, afectan negativamente el interés del propietario de la página web en la integridad de su página y su inversión en la creación y el mantenimiento de la misma. Ningún tribunal se ha pronunciado aún sobre las consideraciones de derechos de autor de las obras derivadas en cuanto a cómo lograr un equilibrio entre los intereses contrapuestos en juego, si bien varios tribunales han dictaminado que no existe responsabilidad por infracción de derechos de autor por diversos motivos. [ 18 ] [ 19 ]
Fotos de esculturas
El 25 de febrero de 2010, el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de los Estados Unidos dictaminó por 2 votos contra 1 que el escultor Frank Gaylord , autor de una parte del Monumento a los Veteranos de la Guerra de Corea , tenía derecho a una indemnización cuando se utilizó una imagen del monumento en un sello postal de 37 centavos , ya que no había cedido sus derechos de propiedad intelectual sobre la escultura al momento de su construcción. El tribunal de apelaciones rechazó los argumentos que sostenían que la fotografía era una obra transformadora. [ 20 ]
En 2002, el fotógrafo aficionado y ex marine John All recibió 1500 dólares por usar una fotografía suya del monumento en un día nevado para el sello. Se vendieron sellos por un valor superior a 17 millones de dólares. En 2006, Gaylord contrató a Fish & Richardson como abogado pro bono para presentar una demanda alegando que el Servicio Postal había violado sus derechos de propiedad intelectual sobre la escultura y que debía ser compensado. El Servicio Postal argumentó que Gaylord no era el único escultor (afirmando que había recibido asesoramiento de fuentes federales, quienes le recomendaron que los uniformes parecieran más ondear al viento) y también que la escultura era en realidad arquitectura. Gaylord ganó todos sus argumentos en el tribunal de primera instancia, excepto uno: el tribunal dictaminó que la fotografía era de uso legítimo y, por lo tanto, Gaylord no tenía derecho a compensación. Gaylord apeló y ganó. El caso podría haber sido apelado ante la Corte Suprema de los Estados Unidos o los daños podrían haber sido evaluados por el tribunal inferior [ 20 ] pero el 22 de abril de 2011, el Tribunal de Reclamaciones de los Estados Unidos otorgó a Gaylord $5,000.
Véase también
Referencias
- ↑ Gorman, Eric D. (2011–2012). "Pruebas y resolución apropiadas: ¿Cómo determinar si el arte de apropiación es un "uso justo" transformador o simplemente un derivado no autorizado?" . St. Mary's Law Journal . 43 (289).
- ↑ 103 Harv.L.Rev. 1105 (1990), disponible en
- ↑ En el artículo 101 del Título 17 del Código de los Estados Unidos se enumeran ejemplos de obras derivadas: «traducción, arreglo musical, dramatización, ficcionalización, versión cinematográfica, grabación sonora, reproducción artística, resumen, condensación», a la que la ley añade «cualquier otra forma en que una obra pueda ser ... transformada». El tribunal explicó, en Authors Guild, Inc. v. Google, Inc. , – F.3d -, – (2d Cir. 2015): «Si bien tales cambios pueden describirse como transformaciones, no implican el tipo de propósito transformador que favorece una determinación de uso legítimo». Se trata simplemente de un «cambio de forma». En cambio, el tipo de «propósito transformador» al que se refería el caso Campbell en su análisis de uso legítimo es copiar el texto «con el propósito de criticar o comentar el original o proporcionar información sobre él». (cita provisional: 2015 US App. LEXIS 17988, *27–28 (2d Cir. 16 de octubre de 2015)).
- ↑ Nivel.
- ^ 336 F.3d 811 (9º Cir. 2003).
- ^ 487 F.3d 701 (9º Cir. 2007).
- ↑ - F.3d – (2do Cir. 2015).
- ↑ Véase, por ejemplo, el informe sobre la reconsideración del escrito de amicus curiae de Kelly, de la Sociedad Estadounidense de Fotógrafos de Medios, que declaró (énfasis añadido): «Cuando los motores de búsqueda no solo enlazan con el sitio web del titular de los derechos de autor, sino que también muestran imágenes a tamaño completo de dicho sitio, descontextualizadas del contexto en el que fueron presentadas por el titular de los derechos de autor y presentadas en el contexto del propio sitio web del motor de búsqueda, se ha cometido una infracción de los derechos de autor. ...Fue la exhibición de las imágenes a tamaño completo de la obra de Kelly, despojadas de su contexto original, lo que no constituyó un uso legítimo».
- ↑ - F.2d – (2d Cir, 2015). (citas provisionales: 2015 US App. LEXIS 17988; Opinión no publicada (16 de octubre de 2015))
- ↑ Véase, por ejemplo, Doug Lichtman, Fair Use, Leval, and Easterbrook (15 de octubre de 2014) (calificando el artículo de Leval en el Harv. L. Rev. como "un artículo enormemente influyente sobre la doctrina del uso justo de los derechos de autor").
- ↑ Op. resbaladiza en 2.
- ↑ Op. resbaladiza en 4.
- ↑ 2015 US App. LEXIS 17988 en *39–40.
- ↑ 2015 US App. LEXIS 17988 en *45–46.
- ↑ 2015 EE. UU. App. LEXIS 17988 en *52.
- ↑ 2015 EE. UU. App. LEXIS 17988 en *69.
- ↑ Los argumentos a favor del carácter transformador de la publicidad emergente se resumen en la nota al pie 4 de «Protección de los derechos de autor contra las versiones derivadas de programas informáticos y páginas web» (casos y materiales). Se argumenta que la publicidad emergente reduce los costes para los consumidores a la hora de obtener información sobre los productos, y reduce los costes para los vendedores a la hora de identificar y llegar a clientes potenciales; y que permitir el acceso de los consumidores a esta información reduciría los costes de los productores para segmentar con precisión a sus clientes, lo que beneficiaría a la competencia en el mercado. Se afirma que, al tener en cuenta los intereses de los consumidores, «este enfoque considera los costes de la información de forma más amplia, tanto desde la perspectiva del comprador como del vendedor», y no solo desde la de los litigantes en un juicio por infracción de derechos de autor.
- ↑ Ver casos y materiales recopilados eny
- ↑ Richard Stim (2009), Patentes, derechos de autor y marcas registradas , pág. 451, ISBN 978-1-4133-0920-1
- 1 2 Un escultor de 85 años contra el gobierno – amlawdaily – 25 de febrero de 2010
- Uso legítimo
- Ley de derechos de autor de los Estados Unidos