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Administración General del Estado

Logotipo de la Administración General del Estado La Administración General del Estado es una de las administraciones públicas de España . Es la única administración con competen...

Logotipo de la Administración General del Estado

La Administración General del Estado es una de las administraciones públicas de España . Es la única administración con competencias en todo el territorio nacional y está controlada por el gobierno central .

Se compone de:

Su régimen jurídico se establece en el artículo 103 de la Constitución española de 1978 y su organización y competencias específicas por la Ley 40/2015. [ 1 ] Esto establece que, bajo la dirección del Gobierno y con plena sumisión a la ley, sirve objetivamente al interés general, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.

El 1 de octubre de 2016, la ley predecesora 6/1997 fue sustituida por la ley de 2015 mencionada. [ 2 ]

Estructura

Organización Central

Ministros

Los ministros son los titulares de un ministerio , siendo la máxima autoridad jerárquica del sector correspondiente. Desempeñan la función de enlace entre su respectivo departamento ministerial y el propio órgano de gobierno del que forman parte. De este modo, son la cabeza de un sector determinado del aparato administrativo y, al mismo tiempo, constituyen la base de un órgano de carácter político, como es el propio gobierno.

Son nombrados y designados por el Rey de España a propuesta del Presidente del Gobierno de España . En caso de que el Presidente fallezca, sus ministros abandonarán el cargo con él, algo completamente lógico dado que el vínculo de confianza entre el poder legislativo y el ejecutivo se establece a través de la figura del Presidente del Gobierno. Por lo tanto, es lógico que si se rompe dicho vínculo, todos los componentes del ejecutivo caigan con él. En este mismo sentido, el Presidente será el encargado de determinar el número y las competencias de los Ministerios.

En cuanto a las funciones del Ministro, se pueden dividir entre las que desempeña como miembro del Gobierno y las que ejerce como Ministro. Respecto a este segundo aspecto, existe una inmensa variedad de funciones que el Ministro desempeña como jefe y director del Departamento Ministerial correspondiente. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado enumera exhaustivamente las funciones, entre las que se incluyen las relativas al nombramiento y la separación de los órganos rectores del Ministerio, la determinación de su estructura organizativa interna, la gestión de recursos humanos , los asuntos económicos y presupuestarios de su Departamento y, finalmente, las funciones representativas, tanto en el ámbito político (relaciones con las Comunidades Autónomas , etc.) como jurídico (actuar en nombre de la persona jurídica del Estado e imputar sus actos).

Finalmente, cabe señalar el cargo de ministro no perteneciente al gabinete, una posición poco frecuente e íntimamente ligada a la persona designada para ella, que no ostenta el título de ningún Ministerio, pero cuya presencia en el Consejo de Ministros es necesaria, ya sea porque es una figura de confianza para el Presidente , o porque es un gobierno fruto de una alianza entre diferentes partidos, y por esa razón, tiene que ir a esta posición como una forma para que el partido minoritario se adhiera al Gobierno .

Secretarios de Estado

Las Secretarías de Estado son órganos superiores de gestión departamental y sectorial que ocupan el nivel superior en la jerarquía de mandos intermedios entre el Ministro y el aparato oficial, por encima del Director General y del Secretario General. Cuando se trata de un cargo de estricta confianza política, su nombramiento es libre, al igual que su destitución. A diferencia de lo que ocurre con los Ministros, los Secretarios de Estado no caen con el Presidente si este cesa en el cargo. El Secretario de Estado es lo que en el mundo anglosajón se conoce como Viceministro o Subsecretario ( Estados Unidos ).

La Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece en su artículo 9.1 el carácter eventual del órgano, denominándolo «órgano superior», al igual que a los ministros. Dicha condición implica un trato diferente en cuanto a los requisitos personales que debe cumplir el titular, lo que supone, en este caso, una total ausencia de restricciones, otorgando plena libertad al Gobierno y al ministro para elegir a la persona que consideren conveniente.

Son responsables del nombramiento y la separación de los Directores Generales, así como de la dirección y coordinación de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado correspondiente. Asimismo, el Secretario de Estado asumirá las funciones que le delegue el Ministro, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley de Gobierno.

Subsecretarios

La Ley 6/1997 la califica como órgano de gobierno, cuyo titular debe ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, además de ostentar la condición de Médico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Se trata de un alto cargo de confianza política, designado por el Gobierno a propuesta del Ministro correspondiente, y cuya destitución es igualmente libre.

Desde su creación en 1834, sus funciones han evolucionado desde la supervisión original de la instrucción de los registros administrativos hasta convertirse en la sede actual de los servicios generales e instrumentales del Departamento. Sus funciones actuales son:

  • Control de la eficacia del Ministerio y sus organismos públicos.
  • Determinación de las acciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización, así como para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
  • Dirección del funcionamiento de los servicios comunes.
  • Establecimiento de los programas de inspección correspondientes para los servicios del Ministerio.
  • Planificar las actividades de su ministerio.
  • Propuesta de medidas organizativas del Ministerio.

Directores Generales

Las Direcciones Generales son órganos departamentales de gestión y dirección, jerárquicamente inferiores a las Secretarías de Estado y las Secretarías Generales. El titular debe poseer un grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, exigiendo además el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. El Real Decreto sobre la estructura del Departamento puede omitir el primer requisito, ya que se trata de una Dirección General cuyas características excepcionales requieren que el titular no tenga la condición de funcionario del Estado.

En cuanto a sus funciones, tal como se indica en el artículo 18 de la Ley 6/1997, el Director General estará en contacto con el aparato burocrático del Estado, actuando como gestor de un área determinada. Será quien proponga los proyectos a su sector correspondiente y, además, se encargará de dirigir y supervisar su ejecución, todo ello con miras a alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro. Asimismo, ejercerá las facultades específicas que le sean delegadas o que le sean conferidas conforme a la normativa vigente.

Por otro lado, el Director General, en virtud de su posición de supremacía dentro de la Dirección General, será responsable de supervisar el correcto funcionamiento de todo el entramado burocrático que depende de él. Asimismo, se encargará de emitir la información correspondiente a la Dirección General, para sus superiores departamentales.

Secretarios Generales Técnicos

Son los órganos técnicos del Ministerio, con rango de Director General. Dependen directamente del Subsecretario. Sus funciones son:

  • Actúan como órganos de comunicación del Ministerio.
  • Coordinan y organizan el sistema interno de servicios.
  • Trabajan en la oficina del Jefe de Personal del departamento.
  • Elaboran los planes generales de acción y los programas de necesidades.
  • Brindar asistencia técnica y administrativa al Ministro.

Armarios

Se trata de órganos consultivos compuestos generalmente por un secretario técnico y varios técnicos que apoyan al presidente, vicepresidente, ministros, secretarios de Estado, etc., en sus relaciones con las instituciones, en la toma de decisiones y en el desempeño de tareas de asesoramiento especiales en una rama particular del conocimiento.

Organización periférica

La Administración Estatal Periférica es una administración dependiente de la Administración Estatal General que, a través de organismos subordinados a ella, garantiza la presencia de la Administración Estatal General en todo el territorio nacional . Por lo tanto, actúa como una extensión del gobierno y la administración.

La estructura de la Administración Periférica varía según las Comunidades Autónomas , ya que en la mayoría existen Delegaciones y Subdelegaciones, a excepción de las Comunidades Autónomas monoprovinciales , que no cuentan con Subdelegaciones, puesto que las competencias de estas recaen en las propias Delegaciones (la Comunidad Autónoma de Madrid es una comunidad autónoma monoprovincial que, debido a su condición de Capital del Reino y a su tamaño poblacional, cuenta con Delegaciones y Subdelegaciones). En las islas, existe el Director Insular.

Delegaciones del Gobierno

Las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas son órganos administrativos cuyo titular es un alto cargo designado a discreción del Gobierno , que responde ante el Ministerio de Administración Pública . Tiene rango de Subsecretario. Está a cargo de la gestión de la Administración del Estado en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma . Además, asume las antiguas facultades sancionadoras del Gobernador Civil, dirige los servicios territoriales integrados y nombra al Subdelegado del Gobierno, figura que sustituye propiamente a la de los gobernadores civiles.

Subdelegaciones del Gobierno

Las Subdelegaciones del Gobierno en las Provincias son órganos de las Delegaciones del Gobierno que desempeñan las funciones que les ha asignado el Delegado y representan al Gobierno en las Provincias. En las Comunidades Autónomas uninominales, sus competencias las asume el Delegado del Gobierno.

El titular deberá poseer un grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales, exigiendo además el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Directores insulares

En las islas de Menorca , Ibiza , Formentera , Lanzarote , Fuerteventura , La Palma , El Hierro y La Gomera , habrá un Director Insular de la Administración General del Estado. Su jerarquía dependerá del Delegado del Gobierno o del Subdelegado, cuando este cargo exista.

El titular deberá poseer un grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales, exigiendo además el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. [ 3 ]

Administración estatal en el extranjero

Está integrado por: [ 4 ]

Delegaciones

Las delegaciones representan al Reino de España en un órgano de una organización internacional , en una Conferencia de Estados convocada por o bajo los auspicios de una organización internacional, o en un acto concreto organizado por un tercer Estado para el cual se requiere que una delegación constituya un funcionario de delegación.

Instituciones y organismos públicos

En esta sección se incluyen los organismos públicos, las empresas estatales, las fundaciones públicas y las entidades de consorcio, así como cualquier otra entidad relacionada o dependiente de las Administraciones Públicas que actúe en el extranjero.

Misiones diplomáticas especiales

Las Misiones Diplomáticas Especiales representan temporalmente al Reino de España ante uno o más Estados, con su consentimiento, para un propósito específico, o ante uno o más Estados donde no exista una Misión Diplomática permanente o ante todos los Estados para un propósito especial.

Oficinas consulares

Las Oficinas Consulares son los órganos de la Administración General del Estado encargados del ejercicio de las funciones consulares y, especialmente, de la asistencia y protección a los españoles en el extranjero. Las Oficinas Consulares ejercerán las funciones que les atribuyen la normativa vigente, el Derecho Internacional y los tratados internacionales de los que España es parte.

Representaciones o misiones permanentes

Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan al Reino de España ante uno o más Estados con los que mantiene relaciones diplomáticas. Cuando una Misión representa a España ante varios Estados, lo hace mediante un sistema de acreditación múltiple y con residencia en uno de ellos.

Las Representaciones Permanentes representan al Reino de España ante la Unión Europea o una Organización Internacional . Serán Representaciones de Observatorio cuando España no forme parte de la organización ante la que están acreditadas.

Véase también

Referencias

  1. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  3. Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.
  4. Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
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