Articulo de referencia

Administración de las Comunidades Autónomas

La Administración de las Comunidades Autónomas , también conocida como Administración Autonómica , es una Administración Pública de España . Pertenece al segundo nivel de las Ad...

La Administración de las Comunidades Autónomas , también conocida como Administración Autonómica , es una Administración Pública de España . Pertenece al segundo nivel de las Administraciones Públicas, porque ejerce sus competencias dentro de los límites de cada Comunidad Autónoma .

Está integrado por:

  • Organismo Central (Gobierno de la Comunidad Autónoma o Consejo de Gobierno, el Presidente de las Comunidades Autónomas, el Vicepresidente y los Consejeros).
  • Administración Periférica (Delegaciones Territoriales de las Comunidades Autónomas, Delegaciones Sectoriales de los Departamentos del Gobierno).

La Administración Autonómica tiene un nivel competencial muy amplio, basado en la descentralización del Estado o a través del Estado de las Autonomías. En cuanto al nivel competencial, no siempre son iguales, y se regulan en cada Estatuto de Autonomía para cada Comunidad Autónoma , haciendo que en algunos casos el nivel competencial sea superior a las de un estado Federal .

También hay que tener en cuenta que la Comunidad Autónoma cuenta con su propio órgano legislativo , y que la administración autonómica debe comportarse ante él como cualquier otro poder ejecutivo , respetando las normas dictadas por su parlamento autonómico.

En la Constitución Española de 1978 se regula en el Capítulo Tercero, titulado “de las Comunidades Autónomas”. En este Capítulo se regula la forma de creación y autorización de las Comunidades Autónomas, la elaboración de sus Estatutos, las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, las competencias del Estado, sus recursos y su financiación.

Estructura

Al igual que la Administración General del Estado , la Administración Autonómica se regula por la Ley 40/2015 y la estructura es prácticamente la misma. [1] No obstante, puede variar de una Comunidad Autónoma a otra en función de lo establecido en el Estatuto de Autonomía. A continuación se exponen los órganos comunes:

Organización central

Gobierno

El Gobierno Autonómico es el poder ejecutivo de la Comunidad Autónoma . Al igual que el Gobierno Central responde ante su parlamento (parlamento autonómico). El Gobierno dirige a la Administración Autonómica dentro de sus competencias.

Al contrario de lo que ocurre con el Gobierno central, las decisiones que toma el Ejecutivo no son sancionadas por el Rey , y es el Presidente de la Comunidad Autónoma quien firma las leyes y decisiones en su nombre.

Presidente

El Presidente de la Comunidad Autónoma es el máximo responsable del poder ejecutivo y la máxima autoridad de la misma. Dirige el Gobierno autonómico, elige a su vicepresidente y a sus consejeros y decide las políticas que lleva a cabo el Gobierno.

Al igual que en el nivel estatal, el Presidente puede elegir más de un Vicepresidente y puede separar libremente a sus Vicepresidentes y Consejeros. Si el Presidente es cesado, cesan con él.

Concejales

Los consejeros de la Comunidad Autónoma son como los ministros del Gobierno central. Dirigen una consejería (departamento gubernamental similar a un ministerio ). Los consejeros trabajan en su área de gobierno y nombran a los miembros de su departamento como viceconsejeros, directores generales, etc.

La figura del Viceconsejero o Consejero Adjunto no siempre está presente, porque es decisión del Consejero existir o no este cargo y, en Comunidades Autónomas de pequeño tamaño donde el trabajo no es mucho, muchas veces estos cargos no existen.

Directores generales

Las Direcciones Generales son órganos de gestión departamental y órganos de dirección, jerárquicamente inferiores a los Consejeros o Viceconsejeros (si los hubiere). Su titular deberá poseer un grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, exigiéndose además el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. El Real Decreto de estructura del departamento podrá omitir el primer requisito por tratarse de una Dirección General cuyas características excepcionales exijan que su titular no tenga la condición de funcionario del Estado.

Gabinetes

Son órganos de consulta generalmente integrados por un secretario técnico y varios técnicos que apoyan al Presidente, Vicepresidente, Consejeros, etc. en sus relaciones con las instituciones, en la toma de decisiones y en el desempeño de tareas especiales de asesoramiento en una determinada rama del conocimiento.

Administración periférica

Delegaciones territoriales

Las Delegaciones Territoriales de las Comunidades Autónomas realizan la misma actividad que las Delegaciones del Gobierno Central. Son órganos administrativos cuyo titular es un alto cargo designado discrecionalmente por el Gobierno autonómico. Se encarga de la gestión de la Administración autonómica en alguna de las divisiones territoriales de las Comunidades Autónomas, como por ejemplo la Provincia .

Delegaciones Sectoriales

Las Delegaciones Sectoriales de las Consejerías son órganos de representación de los distintos Departamentos de un gobierno autonómico. Su titular deberá tener un grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, exigiéndose además el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

  • Organización de cada Comunidad Autónoma
  • Estatutos de Autonomía de cada Comunidad Autónoma

Véase también

Referencias

  1. ^ Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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