Articulo de referencia

Entidad de población singular

Desde un punto de vista estadístico , en España , una entidad singular de población ( en español : entidad singular de población ) [ 1 ] se define como "cualquier área habitada ...

Desde un punto de vista estadístico , en España , una entidad singular de población ( en español : entidad singular de población ) [ 1 ] se define como "cualquier área habitada dentro de un municipio , habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro de ese municipio y que es conocida por un nombre específico que la identifica sin posibilidad de confusión", según la definición del Instituto Nacional de Estadística . [ 2 ] [ 3 ]

Entidades de población

El nomenclátor publicado por el INE , generalmente en las fechas en que se realizó el censo de población , distingue, dentro de cada municipio, las siguientes entidades de población, cada una de las cuales tiene un ámbito territorial delimitado.

  • Entidad colectiva de población ( en español: Entidad colectiva de población): agrupación de dos o más entidades poblacionales singulares.
  • Entidad singular de población : cualquier área habitada de un municipio , habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del municipio y conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión. [ 3 ]
  • Núcleo de población : es un grupo de al menos diez edificios que conforman calles, plazas y otras vías urbanas. Excepcionalmente, el número de edificios puede ser menor de 10, siempre que la población que los habite supere los 50 habitantes. El núcleo incluye aquellos edificios que, estando aislados, se encuentran a menos de 200 metros de los límites exteriores del complejo mencionado, si bien para determinar esta distancia deben excluirse los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, áreas deportivas, cementerios, estacionamientos y otros, así como los canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes.
  • Dispersos ( en español: Diseminados) : Son edificios, habitados o no, que no cumplen las condiciones establecidas para formar un núcleo de población.

La entidad poblacional singular puede estar constituida por varios núcleos poblacionales, además de áreas dispersas. [ 4 ] Si no hay un núcleo poblacional dentro de la entidad poblacional singular, esta se forma por las áreas dispersas existentes en su territorio.

Cada entidad poblacional singular tiene una categoría que es la calificación otorgada o tradicionalmente reconocida, como ciudad , pueblo , lugar o aldea , y en ausencia de la misma, la que responde a su origen y características, como baserri , asentamiento , barrio , monasterio , centro turístico, zona residencial , urbanización y otras.

De manera similar, un núcleo de población corresponde a una de las siguientes categorías: ciudad , pueblo , lugar o aldea , asentamiento , barrio , área residencial , urbanización .

Algunas entidades colectivas de población reciben, según la legislación de cada Comunidad Autónoma , la consideración de Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio previsto en la Ley de Régimen Local; [ 5 ] estas entidades según esta ley no tienen personalidad jurídica, y según la legislación autónoma pueden recibir sus propias denominaciones: en la legislación autónoma pueden recibir otras denominaciones como aldeas , parroquias , pueblos , barrios , elizates , concejos , pedanías , lugares anexados y otros análogos. En Álava [ 6 ] y Navarra , [ 7 ] estas entidades se llaman concejos y, de acuerdo con la legislación correspondiente, tienen personalidad jurídica.

Código INE de entidades y núcleos de población

Las entidades y los núcleos de población han sido codificados por el Instituto Nacional de Estadística desde 1981. Este código se compone de 11 dígitos:

  • Los dos primeros para la provincia;
  • El tercero, cuarto y quinto para el municipio dentro de la provincia;
  • El sexto y el séptimo para la entidad colectiva dentro del municipio, si existe. De lo contrario, se utiliza "00";
  • El octavo y el noveno para la entidad singular dentro de la entidad colectiva o el municipio, si la entidad colectiva no existe; y
  • Los dos últimos para los núcleos de población dentro de la entidad singular, usando "99" para los dispersos.

Así, por ejemplo, el código 33016022002 se refiere a:

Los códigos se restablecieron en 1991 siguiendo el orden alfabético del núcleo poblacional dentro de cada entidad. A las entidades de nueva creación se les asigna un código correlativo al último existente, y los que desaparecen no se reutilizan. Los municipios deben revisar, al menos una vez al año, la lista de entidades y núcleos poblacionales y enviarla al Instituto Nacional de Estadística, que la publica anualmente.

Esta lista sirve de base para la elaboración del censo municipal de habitantes .

Véase también

Bibliografía

  • García Sanz, Benjamín (1994). "Alcance y significado de las entidades singulares de población como concepto para cuantificar la población rural" [ Alcance y significado de las entidades singulares de población como concepto para cuantificar la población rural ] (PDF) . Revista de Estudios Agrosociales (en español) (168): 199– 234. ISSN 0034-8155 . 
  • González Polledo, Luis Alfonso (2005). «El Nomenclátor de 1986 como fuente documental» [ El Nomenclador de 1986 como fuente documental ] . Polígonos. Revista de Geografía (en español) (1): 181– 192. doi : 10.18002/pol.v0i1.1281 . ISSN 2444-0272 . 

Referencias

  1. «Metodología» . INEbase . Instituto Nacional de Estadística . Entidades de población . Consultado el 15 de octubre de 2023 .
  2. García Sanz 1994 , pág. 203.
  3. 1 2 González Polledo 2005 , p. 182.
  4. «Orden de 26 de septiembre de 1989 sobre los trabajos preliminares para la formación de los censos generales de la nación de 1990-91 y la renovación padronal de 1991» [ Orden de 26 de septiembre de 1989 sobre los trabajos preliminares para la formación de los censos generales de la nación para 1990-91 y la renovación registral para 1991. ] . Boletín Oficial del Estado (en español) (238): 31121– 31132. 4 de octubre de 1989. ISSN 0212-033X . BOE-A-1989-23351. 
  5. "Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local" [ Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ] . Legislación consolidada. Boletín Oficial del Estado (en español). 80 . 23 de abril de 1985. BOE-A-1985-5392 . Consultado el 16 de octubre de 2023 .
  6. «Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de concejos del Territorio Histórico de Álava» (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 18 de septiembre de 2020 . Consultado el 16 de octubre de 2022 .
  7. Art. 37 de la Ley Foral 6/1990 , de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lecturas adicionales

  • Rodríguez Muñoz, Javier (Dir.) (2000). Diccionario Geográfico de Asturias  : Ciudades, Villas y Pueblos . Oviedo: Editorial Prensa Asturiana, SA/La Nueva España.
  • Sociedad asturiana de estudios económicos e industriales, sadei (2007). "Definiciones" . Oviedo . Consultado el 6 de julio de 2007 .
  • Instituto Nacional de Estadística (12 de abril de 2012). "Nomenclátor. Relación de unidades poblacionales (Metodología)" (en español). Madrid.