La norma GASB 45 , o Declaración GASB 45, es una disposición contable y de información financiera que exige a los empleadores gubernamentales medir e informar sobre los pasivos asociados con las prestaciones posteriores al empleo ( OPEB , por sus siglas en inglés) que no sean pensiones. Las OPEB que se informan pueden incluir prestaciones médicas, farmacéuticas, dentales, oftalmológicas, de vida, por discapacidad a largo plazo y de cuidados a largo plazo posteriores a la jubilación que no estén asociadas con un plan de pensiones. Los empleadores gubernamentales que deben cumplir con la norma GASB 45 incluyen todos los estados, municipios, juntas educativas, distritos de agua, distritos de control de mosquitos, escuelas públicas y todas las demás entidades gubernamentales que ofrecen OPEB y presentan informes conforme a la norma GASB.
La norma GASB 45 fue impulsada por el Consejo de Normas de Contabilidad Gubernamental (GASB) en julio de 2004 debido a la creciente preocupación por la posible magnitud de las obligaciones de los empleadores gubernamentales en materia de prestaciones posteriores al empleo. La norma GASB 45 se propone:
- Reconozca el costo de las prestaciones por desempleo postoperatorio (OPEB, por sus siglas en inglés) en el período en que se reciben los servicios.
- Proporcione información sobre las obligaciones actuariales correspondientes a las prestaciones prometidas.
- Proporcionar información útil para evaluar las posibles demandas sobre los flujos de efectivo futuros .
La norma GASB 45 se aplica a los estados financieros emitidos por empleadores gubernamentales que ofrecen prestaciones posteriores al empleo (OPEB, por sus siglas en inglés) y que están sujetos a las normas contables de la GASB. La norma GASB 45 no se aplica a empleadores privados ni a fideicomisos establecidos para financiar por adelantado las prestaciones OPEB, ni a fideicomisos que se utilizan como intermediarios para el pago de dichas prestaciones.
Requisitos de la GASB 45
La norma GASB 45 exige las siguientes revelaciones en los estados financieros:
- Información sobre las OPEB (Prestaciones para Empleados Post-Jubilados): cuáles son los beneficios, quiénes son elegibles para recibirlos, cuántos empleados y jubilados están cubiertos, etc.
- La obligación determinada actuarialmente por las prestaciones posteriores al empleo y los activos (si los hubiere) disponibles para compensar dicha obligación; asimismo, información sobre los métodos actuariales y las hipótesis utilizadas para calcularla.
- La parte del pasivo que debe registrarse como gasto contable anual en los estados financieros del empleador, y una contabilidad acumulativa del grado en que el patrocinador del plan realiza contribuciones para compensar su gasto anual.
Implementación
GASB ha implementado la presentación de informes de OPEB en tres fases. La fase que se aplica a un patrocinador de planes para la implementación de GASB 43 y GASB 45 es idéntica a la fase que se aplicó a dicho patrocinador para la implementación de GASB 34 y se basa en los ingresos anuales informados en el primer año fiscal que finaliza después del 15 de junio de 1999. El cronograma de implementación para GASB 45 es:
- La fase 1 de implementación, destinada a empleadores con ingresos anuales superiores a 100 millones de dólares, corresponde a los ejercicios fiscales que comiencen después del 15 de diciembre de 2006.
- La fase 2 de implementación, destinada a empleadores con ingresos anuales de entre 10 y 100 millones de dólares, corresponde a los ejercicios fiscales que comiencen después del 15 de diciembre de 2007.
- La fase 3 de implementación, destinada a empleadores con ingresos anuales inferiores a 10 millones de dólares, corresponde a los ejercicios fiscales que comiencen después del 15 de diciembre de 2008.
Los gobiernos más pequeños pueden utilizar el Método de Medición Alternativo (MMA) para cumplir con los requisitos de información de la GASB 45. El MMA se diseñó para ofrecer una opción de menor costo a las organizaciones con menos de 100 miembros en sus planes. Existen varios recursos en línea disponibles de consultoras reconocidas (por ejemplo, Gabriel Roeder Smith, Milliman).
Cálculos de pasivos por OPEB
Por lo general, un actuario (o varios) con experiencia tanto en pensiones como en salud debe realizar los cálculos siguiendo los métodos actuariales generalmente aceptados. Para planes pequeños con menos de 100 afiliados, el patrocinador del plan puede optar por utilizar el método de medición alternativo, un método simplificado para calcular el pasivo por prestaciones posteriores al empleo (OPEB). Este método suele ser menos costoso y fue desarrollado por el Consejo de Normas de Contabilidad Gubernamental (GASB).
Pasivo no financiado
Existen tres formas básicas de tratar los pasivos no financiados:
- establecer y financiar un fideicomiso irrevocable
- pago por uso
- reservando un fondo específico
Enlaces externos
- GASBHelp para pequeños empleadores públicos (requiere iniciar sesión)
- Sitio web del Consejo de Normas de Contabilidad Gubernamental (GASB, por sus siglas en inglés)
- Consejos para que los pequeños empleadores cumplan con la norma GASB 45.
- GASB 45 para todos: bienvenidos a la "fiesta". Consejos adicionales para que los pequeños empleadores cumplan con la GASB 45. Archivado el 7 de julio de 2011 en Wayback Machine.
- Auditoría en los Estados Unidos
- Principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos
- Beneficios para los empleados