Articulo de referencia

Derecho de autor de la Unión Europea

La legislación sobre derechos de autor de la Unión Europea es la legislación sobre derechos de autor aplicable en la Unión Europea . La legislación sobre derechos de autor está ...

La legislación sobre derechos de autor de la Unión Europea es la legislación sobre derechos de autor aplicable en la Unión Europea . La legislación sobre derechos de autor está ampliamente armonizada en la Unión, aunque existen diferencias de un país a otro. El cuerpo legal se implementó en la UE a través de una serie de directivas , que los estados miembros deben promulgar en su legislación nacional. Las principales directivas sobre derechos de autor son la Directiva sobre plazos de derechos de autor de 2006 , la Directiva sobre la sociedad de la información y la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital . Los derechos de autor en la Unión dependen además de los convenios internacionales de los que la Unión Europea o sus estados miembros son parte, como el Acuerdo sobre los ADPIC o el Convenio de Berna .

Historia

Los intentos de armonizar la legislación sobre derechos de autor en Europa (y en otros lugares) se remontan a la firma del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el 9 de septiembre de 1886: todos los Estados miembros de la Unión Europea son partes del Convenio de Berna [1] y el cumplimiento de sus disposiciones es ahora obligatorio antes de la adhesión. El primer paso importante dado por la Comunidad Económica Europea para armonizar las leyes sobre derechos de autor llegó con la decisión de aplicar un estándar común para la protección de los derechos de autor de los programas informáticos, promulgada en la Directiva sobre programas informáticos en 1991. En 1993 se estableció un plazo común de protección de los derechos de autor, 70 años a partir de la muerte del autor, con la denominación de Directiva sobre la duración de los derechos de autor .

La aplicación de las directivas sobre derechos de autor ha sido más controvertida que en muchos otros ámbitos, como lo demuestran las seis sentencias por no transposición de la Directiva sobre la Sociedad de la Información [2] . Tradicionalmente, las leyes sobre derechos de autor varían considerablemente entre los Estados miembros, en particular entre las jurisdicciones de derecho civil y derecho consuetudinario . Los cambios en la legislación sobre derechos de autor también se han relacionado con las protestas contra la Organización Mundial del Comercio y la globalización en general.

Fuentes del derecho

Las primeras decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativas a los derechos de autor se adoptaron en virtud de la disposición de no discriminación del artículo 6 CE (antiguo artículo 7), [ ¿cuál? ] y de las disposiciones del artículo 36, que permite restricciones al comercio entre Estados miembros si están justificadas por la protección de la propiedad industrial y comercial (incluidos los derechos de autor). [3] Las directivas se adoptaron en virtud de las disposiciones de los tratados relativas al mercado interior, en particular el artículo 95 CE (antiguo artículo 100a).

Derechos protegidos

Los siguientes derechos están protegidos por el derecho de la Unión Europea:

  • Derecho de reproducción para los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y películas y organismos de radiodifusión [4]
  • Derecho de comunicación al público de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y películas y organismos de radiodifusión [5]
  • derecho de distribución para los autores [6] y para los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y películas y organismos de radiodifusión [7]
  • Derecho de fijación de los artistas intérpretes o ejecutantes y los organismos de radiodifusión [8]
  • derecho de alquiler y/o préstamo a los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y películas, [9] [10] con un derecho asociado de remuneración equitativa por el préstamo y/o alquiler a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes [11]
  • Derecho de radiodifusión para los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión [12]
  • Derecho de comunicación al público vía satélite y por cable para los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión [13]
  • Derecho de reproducción, distribución y alquiler de programas de ordenador por cuenta de los autores [14]

Los derechos morales suelen considerarse una cuestión de competencia de las leyes nacionales de los Estados miembros, aunque algunos países clasifican algunos de los derechos antes mencionados, especialmente el derecho de comunicación al público, entre los derechos morales del autor y no entre sus derechos de explotación.

Duración de la protección

Los derechos de los autores están protegidos durante su vida y durante 70 años después de su muerte; [15] esto incluye los derechos de participación de los artistas. [16] Para las películas y otras obras audiovisuales, el período de 70 años se aplica a partir del último fallecimiento de las siguientes personas, independientemente de que se consideren o no autores de la obra por la legislación nacional del Estado miembro: el director principal (que siempre se considera autor de la obra audiovisual), el autor del guión, el autor del diálogo y el compositor de música creada específicamente para su uso en la obra cinematográfica o audiovisual. [17]

Los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes duran 50 años a partir de la distribución o comunicación de la interpretación o ejecución, o 50 años a partir de la interpretación o ejecución misma si nunca se ha comunicado al público durante este período. [18] Los derechos de los productores de fonogramas duran 50 años después de la publicación del fonograma, o 50 años después de su comunicación al público si nunca se ha publicado durante ese período, o 50 años después de su creación si nunca se ha comunicado al público. [19] Los derechos de los productores de películas duran 50 años después de la comunicación de la película al público, o 50 años después de su creación si nunca se ha comunicado al público durante ese período. [20] Los derechos de los organismos de radiodifusión duran 50 años después de la primera transmisión de una emisión. [21] La Comisión Europea propuso que se ampliara este plazo a 95 años y, a raíz de esta sugerencia, el Parlamento Europeo aprobó una legislación para aumentar el plazo a 70 años.

Cuando una obra gozaba de un período de protección más largo en virtud de la legislación nacional el 1 de julio de 1995, su período de protección no se acorta. Por lo demás, estos plazos de protección se aplican a todas las obras que estaban protegidas en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo el 1 de julio de 1995. [22] Esta disposición tuvo el efecto de restablecer los derechos de autor sobre determinadas obras que habían pasado a ser de dominio público en países con plazos de protección de derechos de autor más cortos. [23] La Directiva de la UE sobre la sociedad de la información modificó el plazo de protección de los fonogramas, calculándose a partir de la fecha de publicación en lugar de a partir de una fecha anterior de comunicación al público, pero no restableció la protección de los fonogramas que habían pasado a ser de dominio público con arreglo a las normas anteriores. [24] [25] Todos los períodos de protección se extienden hasta el 31 de diciembre del año en que expiran.

Derecho de reventa

La Directiva sobre el derecho de participación en las reventas creó un derecho para los creadores de obras de arte a participar en los beneficios de la reventa de sus obras. Este derecho, que a veces se conoce por su nombre francés droit de suite , es personal para el artista y solo puede transmitirse por herencia. Se calcula como una proporción del precio de reventa (neto de impuestos), que varía entre el 4 y el 5 por ciento para la parte del precio de reventa de hasta 50.000 EUR y el 0,25 por ciento para la parte del precio de reventa superior a 500.000 EUR. El canon total está limitado a 12.500 EUR, equivalente a un precio de reventa de 2.000.000 EUR. Los Estados miembros pueden optar por eximir del canon las ventas de menos de 3.000 EUR. Las obras de arte amparadas por este derecho de participación son «las obras de artes gráficas o plásticas tales como cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, cristalería y fotografías, siempre que sean realizadas por el propio artista o sean copias realizadas en número limitado por el artista o bajo su autoridad».

Derechos de base de datos

La Directiva sobre bases de datos creó una protección sui generis para las bases de datos que no cumplen el criterio de originalidad para la protección por derechos de autor. Su objetivo específico es proteger "la inversión de considerables recursos humanos, técnicos y financieros" en la creación de bases de datos (párrafo 7 del preámbulo), mientras que las leyes de derechos de autor de muchos Estados miembros excluyen específicamente el esfuerzo y el trabajo de los criterios de protección por derechos de autor. Para cumplir los requisitos, la base de datos debe demostrar "cuantitativamente y/o cualitativamente una inversión sustancial en la obtención, verificación o presentación de los contenidos". [26] Sus creadores tienen derecho a "impedir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial, evaluada cualitativa y/o cuantitativamente, de los contenidos de esa base de datos". Esto incluye la extracción repetida de partes insustanciales de los contenidos si ello entra en conflicto con la explotación normal de la base de datos o perjudica injustificadamente los intereses legítimos del creador de la base de datos. [27]

Los Estados miembros podrán limitar este derecho en los casos siguientes: [28]

  • extracción para uso privado de una base de datos no electrónica;
  • extracción con fines de enseñanza o investigación, en la medida en que lo justifique el propósito no comercial;
  • extracción y/o reutilización con fines de seguridad pública o de un procedimiento administrativo o judicial.

Los derechos sobre bases de datos duran quince años a partir de: [29]

  • la "finalización" de la base de datos, es decir, el punto en el que se cumple el criterio de inversión sustancial, o desde
  • La fecha en que la base de datos se pone a disposición del público, si esta última es posterior. El período de protección se extiende hasta el 31 de diciembre del año en que expira. Si se produce un "cambio sustancial" en la base de datos que se calificaría como una "nueva inversión sustancial", se concede un nuevo período de protección para la base de datos resultante.

Limitaciones

La copia temporal que resulta de la transmisión de una obra o de su utilización lícita no está comprendida en el derecho exclusivo de reproducción. [30]

Los Estados miembros pueden aplicar otras limitaciones de la lista del artículo 5 de la Directiva sobre la Sociedad de la Información , o mantener las limitaciones que ya estaban en vigor el 22 de junio de 2001. Las limitaciones permitidas son: [31]

  • art. 5.2(a) las reproducciones en papel por fotocopia o métodos similares, excepto las partituras, si existe compensación para los titulares de los derechos;
  • art. 5.2(b) las reproducciones realizadas para uso privado y no comercial si existe compensación para los titulares de los derechos;
  • art. 5.2(c) reproducciones realizadas en bibliotecas públicas, instituciones educativas o archivos para uso no comercial;
  • art. 5.2(d) conservación de las grabaciones de emisiones en archivos oficiales;
  • art. 5.2(e) reproducciones de emisiones realizadas por instituciones sociales y no comerciales, como hospitales y prisiones, si existe compensación a los titulares de los derechos;
  • art. 5.3(a) el uso con fines ilustrativos para la enseñanza o la investigación científica, en la medida en que lo justifique el propósito no comercial;
  • art. 5.3(b) usos directamente relacionados con una discapacidad, en la medida en que la discapacidad lo justifique;
  • art. 5.3(c) reseñas de prensa y reportajes periodísticos;
  • art. 5.3(d) las citas con fines de crítica o reseña;
  • art. 5.3(e) los usos con fines de seguridad pública o en procedimientos administrativos, parlamentarios o judiciales;
  • art. 5.3(f) los usos de discursos políticos y extractos de conferencias públicas, en la medida en que lo justifique la información pública;
  • art. 5.3(g) los usos durante celebraciones religiosas u oficiales;
  • art. 5.3(h) los usos de obras, como la arquitectura o la escultura, que se encuentren permanentemente en lugares públicos;
  • art. 5.3(i) inclusión incidental en otra obra;
  • art. 5.3(j) la utilización para la publicidad de la exposición pública o venta de obras de arte;
  • art. 5.3(k) caricatura, parodia o pastiche;
  • art. 5.3(l) el uso en relación con la demostración o reparación de equipos;
  • art. 5.3(m) la utilización de una obra protegida (por ejemplo, planos) para la reconstrucción de un edificio;
  • art. 5.3(n) la comunicación de obras al público en los locales de bibliotecas públicas, instituciones educativas, museos o archivos.

No podrán entrar en vigor nuevas limitaciones después del 22 de junio de 2001, salvo las que figuran en las limitaciones permitidas previstas en la Directiva sobre la Sociedad de la Información. Las limitaciones sólo podrán aplicarse en equilibrio con la prueba de tres pasos del Convenio de Berna , que exige que las excepciones sean "ciertos casos especiales que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular de los derechos". [32] Sin embargo, al redactar los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, se acordó que esta redacción "no reduce ni amplía el ámbito de aplicabilidad de las limitaciones y excepciones permitidas por el Convenio de Berna". [33]

Esta lista explícita de excepciones contrasta con la doctrina abierta del uso justo empleada por los Estados Unidos , y la Unión Europea se ha opuesto tradicionalmente a considerar marcos similares al uso justo. [34] El uso de fragmentos cortos de artículos de noticias en sitios de agregación como Google News , cubierto por el uso justo en los Estados Unidos, ha sido objeto de disputa entre Google y los gobiernos europeos, tras la aprobación de los derechos de autor auxiliares para los editores de prensa en Alemania y la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital en toda la UE.

Protección de derechos

La Directiva de Ejecución cubre los recursos disponibles en los tribunales civiles y armoniza las normas sobre legitimación activa , prueba , medidas cautelares, embargo y medidas cautelares , daños y costas y publicación judicial. Alemania reconoce la denominada GEMA Vermutung , por la que la carga de la prueba recae sobre el presunto infractor en una demanda por infracción. [35]

Monopolios de cobro

Las sociedades de gestión de derechos de autor en la Unión Europea suelen tener monopolios en sus respectivos mercados nacionales. [36] Algunos países crean un monopolio legal, mientras que otros reconocen monopolios efectivos a través de regulaciones. [36] En Austria, la Sociedad de Autores, Compositores y Editores ( Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger , AKM) tiene un monopolio legal. [36] La ley alemana reconoce a GEMA como un monopolio efectivo y, en consecuencia, la carga de la prueba recae sobre el infractor acusado de que una obra no está gestionada por GEMA. [36] [37]

Véase también

La legislación europea sobre derechos de autor está armonizada en gran medida. Sin embargo, la legislación de la UE permite diferencias en la forma de aplicación por parte de los Estados miembros. A continuación se enumeran las páginas relacionadas con leyes específicas sobre derechos de autor:

Referencias

  1. ^ Fuente: OMPI
  2. ^ Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (asunto C-31/04), – contra República de Finlandia (asunto C-56/04), – contra República Francesa (asunto C-59/04), – contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (asunto C-88/04), – contra Reino de Suecia (asunto C-91/04), – contra Reino de Bélgica (asunto C-143/04).
  3. ^ Phil Collins contra Imtrat Handelsgesellschaft mbH y Patricia Im- und Export Verwaltungsgesellschaft mbH y Leif Emanuel Kraul contra EMI Electrola GmbH (asuntos acumulados C-92/92 y C-326/92), Land Hessen contra G. Ricordi & Co. Bühnen- und Musikverlag GmbH (asunto C-360/00), Tod's SpA y Tod's France SARL contra Heyraud SA. (Asunto C-28/04)
  4. ^ Artículo 7 de la Directiva sobre alquileres , sustituido por el artículo 2 de la Directiva sobre la sociedad de la información ; también artículo 14 del Acuerdo sobre los ADPIC y artículos 7 y 11 del WPPT
  5. ^ Artículo 3 de la Directiva sobre la Sociedad de la Información ; también artículo 10 del Acuerdo sobre los ADPIC , artículo 8 del WCT , artículos 6, 10 y 14 del WPPT
  6. ^ Artículo 4 de la Directiva sobre la Sociedad de la Información
  7. ^ Artículo 9 de la Directiva sobre alquileres; también artículo 10 del Acuerdo sobre los ADPIC, artículo 6 del Tratado sobre el Derecho de Autor y artículos 8 y 12 del Tratado sobre el Derecho de Autor
  8. ^ Artículo 6 de la Directiva sobre alquileres ; también artículo 14 del Acuerdo sobre los ADPIC y artículo 6 del WPPT
  9. ^ Artículo 2 de la Directiva sobre alquileres ; también artículo 11 del Acuerdo sobre los ADPIC , artículo 7 del Tratado sobre el Comercio de Objeto y Espacios Naturales y artículos 9 y 13 del Tratado sobre el Comercio de Objeto y Espacios Naturales
  10. ^ Warner Brothers Inc. y Metronome Video ApS contra Erik Viuff Christiansen (asunto C-158/86), Metronome Musik GmbH contra Musik Point Hokamp GmbH (asunto C-200/96), Foreningen af ​​danske Videogramdistributører, actuando en representación de Egmont Film A/S, Buena Vista Home Entertainment A/S, Scanbox Danmark A/S, Metronome Video A/S, Polygram Records A/S, Nordisk Film Video A/S, Irish Video A/S y Warner Home Video Inc. contra Laserdisken. (asunto C-61/97).
  11. ^ Artículo 4 de la Directiva sobre alquileres
  12. ^ Artículo 8 de la Directiva sobre alquileres ; también artículo 6 del WPPT
  13. ^ Directiva sobre satélites y cable, artículos 2 y 4
  14. ^ Artículo 4 de la Directiva sobre programas informáticos ; también artículo 11 del Acuerdo sobre los ADPIC
  15. ^ Directiva sobre plazos de derechos de autor de 2006 Artículo 1
  16. ^ Artículo 8 de la Directiva sobre derechos de participación
  17. ^ Directiva sobre plazos de derechos de autor de 2006, artículo 2
  18. ^ Directiva sobre el plazo de protección de los derechos de autor de 2006, artículo 3(1)
  19. ^ Directiva sobre la duración de los derechos de autor, artículo 3(2), modificada por la Directiva sobre la sociedad de la información, artículo 11(2)
  20. ^ Directiva sobre el plazo de protección de los derechos de autor de 2006, artículo 3(3)
  21. ^ Directiva sobre plazos de derechos de autor de 2006, artículo 3(4)
  22. ^ Directiva sobre la duración del derecho de autor, artículo 10,
  23. ^ Véase también: EMI Electrola GmbH contra Patricia Im- und Export y otros (asunto C-341/87), Butterfly Music Srl contra Carosello Edizioni Musicali e Discografiche Srl (CEMED) (asunto C-60/98)
  24. ^ Directiva sobre la sociedad de la información Artículo 11(2)
  25. ^ Directiva sobre la duración de los derechos de autor , artículo 3(2), modificado
  26. ^ Directiva sobre bases de datos , art. 7(1)
  27. ^ Directiva sobre bases de datos , art. 7(5)
  28. ^ Directiva sobre bases de datos , art. 9
  29. ^ Directiva sobre bases de datos , art. 10
  30. ^ Directiva sobre la sociedad de la información , art. 5(1)
  31. ^ Directiva sobre la sociedad de la información Artículo 5(3)(o)
  32. ^ Directiva sobre la Sociedad de la Información , Art. 5(5); también ADPIC Artículo 13, WCT Artículo 10, WPPT Artículo 16
  33. ^ "Declaración concertada relativa al artículo 10 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor", 20 de diciembre de 1996. Véase también Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) - Declaraciones conjuntas
  34. ^ "¿Cuándo es posible una reforma del derecho de autor? Lecciones extraídas de la revisión de Hargreaves" por James Boyle (2015)
  35. ^ Torremans 2007, p. 265, nota al pie 41.
  36. ^ abcd Torremans, Paul (2007). Derecho de autor: un manual de investigación contemporánea. Manuales de investigación en propiedad intelectual. Cheltenham: Edward Elgar Publishing. pág. 263. ISBN 978-1-84542-487-9.
  37. ^ Urheberrechtswahrnehmungsgesetz (Ley de administración de derechos de autor), 9 de septiembre de 1965
  • Resúmenes de la legislación de la UE > Mercado interior > Las empresas en el mercado interior > Propiedad intelectual > Derechos de autor y derechos afines
  • Comisión Europea > Mercado interior > Derechos de autor > Documentos
  • Lista de duraciones de los derechos de autor de la UE Archivado el 4 de diciembre de 2012 en Wayback Machine.

Tratados

  • Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas Archivado el 11 de septiembre de 2012 en Wayback Machine . (de la OMPI )
  • Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión Archivado el 10 de junio de 2007 en Wayback Machine.
  • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (de la OMC )
  • Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (de la OMPI )
  • Tratado de la OMPI sobre artistas intérpretes o ejecutantes y fonogramas Archivado el 30 de julio de 2012 en Wayback Machine . (de la OMPI )
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