Articulo de referencia

Directiva sobre la duración de los derechos de autor

C27, 1993-01-30, p. 7"},"ESCOpin":{"wt":"C287, 1992-11-04, p. 53"},"ParlOpin":{"wt":"C337, 1992-12-22, p. 205"},"Reports":{"wt":" "},"replaces":{"wt":"—"},"a...

La Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, por la que se armoniza el plazo de protección de los derechos de autor y determinados derechos conexos [ 1 ] , es una directiva de la Unión Europea en el ámbito del derecho de autor de la UE , adoptada en virtud de las disposiciones sobre el mercado interior del Tratado de Roma . Fue sustituida por la Directiva sobre el plazo de protección de los derechos de autor de 2006 (2006/116/CE). [ 2 ]

Duración de la protección

El objetivo principal era garantizar una duración única para los derechos de autor y derechos conexos en toda la Unión Europea . El plazo elegido para una obra fue de 70 años a partir del fallecimiento del autor ( post mortem auctoris , pma) para los derechos de autor , independientemente de la fecha de la primera publicación legal de la obra (art.  1), más largo que el plazo de 50 años post mortem auctoris exigido por el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (art.  7.1 del Convenio de Berna). En caso de que el autor sea anónimo o seudónimo, el plazo para una obra es de 70 años a partir de la fecha de la primera publicación legal. La directiva señala que el objetivo original del Convenio de Berna era proteger las obras durante dos generaciones después del fallecimiento del autor, y que cincuenta años ya no eran suficientes para este fin (párr.  5 del preámbulo). A menudo se afirma que 70 años después de la entrada en vigor de la directiva era el plazo de protección de derechos de autor más largo de cualquier Estado miembro en aquel momento; esto no es del todo correcto, [ 3 ] y no se cita como la razón de la elección en la directiva. Cuando un Estado miembro protegía una obra durante un período más largo en el momento de la entrada en vigor de la directiva, el plazo de protección de derechos de autor no se reduce [art.  10(1)], pero otros Estados miembros no respetarán dicho plazo más largo.

La duración de la protección de los derechos conexos (los de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y películas y las organizaciones de radiodifusión) se fijó en cincuenta años, con las siguientes reglas para el cálculo de la fecha de inicio (artículo  3). Este período de cincuenta años reflejaba la posición negociadora de la Comunidad Europea en las negociaciones que condujeron a los Acuerdos de Marrakech , incluido el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

Las nuevas condiciones de derechos de autor también se aplicaban a las obras que ya existían cuando entraron en vigor, como dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Butterfly , [ 5 ] incluso si ya habían pasado a ser de dominio público . Estrictamente hablando, se aplicaban a las obras que estaban protegidas en al menos un Estado miembro el 1 de julio de 1995, aunque la mayoría de los Estados miembros optaron por aplicarlas a todas las obras que reunían los requisitos de protección, independientemente de la protección en otros lugares: este enfoque es mucho más sencillo de aplicar para los tribunales nacionales, ya que no tienen que tener en cuenta las leyes extranjeras.

El efecto de este enfoque quedó demostrado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Puccini , [ 6 ] que abarcaba hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la directiva. El estado de Hesse, en Alemania, había puesto en escena la ópera La Bohème de Puccini durante la temporada 1993/94 en el Hessische Staatstheater Wiesbaden sin el permiso del titular de los derechos de autor. La ópera se publicó por primera vez en Italia y Puccini falleció el 29 de noviembre de 1924. En aquel momento, Italia aplicaba un plazo de protección de derechos de autor de 56 años posteriores a la muerte, por lo que la protección italiana había expirado a finales de 1980; Alemania, sin embargo, aplicaba un plazo de 70 años posteriores a la muerte a las obras de autores alemanes y la «regla del plazo más corto» (art.  7.8 del Convenio de Berna) a las obras extranjeras. El Tribunal dictaminó que la aplicación de la regla del plazo más corto entre los Estados miembros constituía una violación del principio de no discriminación consagrado en el artículo  12 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ; por lo tanto, la obra debería haber estado protegida en Alemania, aunque ya no lo estuviera en Italia. [ 7 ] Con la transposición de la directiva, estos casos ya no deberían darse.

Desde 2015, todas las obras afectadas por la restauración de los derechos de autor han vuelto a ser de dominio público.

Películas y fotografías

La directiva armoniza asimismo el tratamiento de los derechos de autor de las películas («obras cinematográficas y otras obras audiovisuales») y las fotografías en toda la Unión Europea . Las películas están protegidas durante 70 años a partir del fallecimiento de la última de las siguientes personas [Art.  2(2)]: el director principal, el autor del guion, el autor de los diálogos y el compositor de la música creada específicamente para su uso en la obra cinematográfica o audiovisual. Esto se aplica independientemente de las disposiciones de la legislación nacional relativas a la autoría de la película, garantizando así una duración común de los derechos de autor entre los Estados miembros. El director principal de la película siempre se considera autor de la misma, si bien las legislaciones nacionales pueden prever otros coautores [Art.  2(1)].

Antes de la directiva, los distintos Estados miembros aplicaban criterios muy diferentes de originalidad y creatividad a la protección de los derechos de autor de las fotografías. Estos criterios se armonizaron mediante el artículo  6, que establece que el único criterio admisible para la protección plena (70 años después de la fundación del Reino Unido) es que la fotografía sea «original en el sentido de que [es] creación intelectual propia del autor». Los Estados miembros pueden proteger las fotografías que no cumplan este criterio mediante derechos conexos sui generis .

Obras inéditas

La directiva otorga al editor de una obra de dominio público que no haya sido publicada previamente el derecho de publicación durante 25 años a partir de la fecha de publicación (art. 4). La obra debe haber sido publicada legalmente. En algunos países (por ejemplo, Francia), los autores y sus herederos tienen el derecho perpetuo de autorizar (o no) la publicación de una obra y, en estos casos, la publicación debe contar con el consentimiento de los titulares de los derechos morales sobre la misma. 

Otras disposiciones

Como es habitual en el ámbito del derecho de autor, todos los periodos de protección se extienden hasta el final del año natural en que, de otro modo, expirarían (art.  8). Los Estados miembros pueden proteger las «publicaciones críticas y científicas de obras que hayan pasado a ser de dominio público» durante un máximo de treinta años (art.  5). La protección de los derechos morales queda a discreción de la legislación nacional (art.  9).

Implementación

Véase también

Citas y notas al pie

  1. «Texto de la Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, por la que se armoniza el plazo de protección de los derechos de autor y de determinados derechos conexos» . Oficina de Publicaciones de la UE . Consultado el 6 de febrero de 2011 .
  2. «Texto de la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección de los derechos de autor y de determinados derechos afines» . Oficina de Publicaciones de la UE . Consultado el 6 de febrero de 2011 .
  3. En el momento de la entrada en vigor de la directiva, Francia protegía las obras de autores fallecidos en acto de servicio (" mort pour la France ") durante ochenta años después de la muerte de Francia. España también contaba con un plazo de protección de ochenta años hasta 1987, y estos derechos de autor seguían vigentes en el momento de la directiva.
  4. Este párrafo ha sido modificado por el artículo 11(2) de la Directiva sobre la sociedad de la información (2001/29/CE) de modo que los fonogramas que se comunican al público antes de su publicación quedan protegidos durante cincuenta años a partir de la fecha de publicación: el cambio es retroactivo, pero no vuelve a proteger las obras que habían pasado a ser de dominio público en virtud de la redacción de la Directiva 93/98/CEE.
  5. Butterfly Music Srl contra Carosello Edizioni Musicali e Discografiche Srl (CEMED) (Asunto C-60/98), DO  n.º C246 de 28 de agosto de 1999, p. 5; ECR (1999) I-03939. Este caso fue también la primera prueba de la legalidad de la medida para restablecer los derechos de autor a las obras de dominio público.
  6. Land Hessen contra G. Ricordi & Co. Bühnen- und Musikverlag GmbH (asunto C-360/00), DO  núm. C180 de 27 de julio de 2002, p. 6.
  7. ^ Schack, Haimo (2002). "Rs. C-360/00" La Bohème ". Schutz von Rechten bereits verstorbener Urheber". JuristenZeitung . 57 (18): 886– 888. JSTOR 20826492 . 
  • La Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, por la que se armoniza el plazo de protección de los derechos de autor y determinados derechos conexos, fue sustituida por la Directiva 2006/116/CE.
    • Proceso de adopción de la Directiva 93/98/CEE
  • La Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección de los derechos de autor y de determinados derechos afines (versión codificada), es la versión consolidada de la Directiva 93/98/CE, con modificaciones, que está en vigor desde 2007.
    • Proceso de adopción de la Directiva 2006/116/CE
  • Geller, P. (2000). " Obras zombis y obras que alguna vez estuvieron muertas: retroactividad de los derechos de autor después de la Directiva CE sobre plazos ", Entertainment and Sports Lawyer , 18 (2), págs.  7 y ss . (Foro de la ABA sobre las industrias del entretenimiento, 2000).