Articulo de referencia

Directiva sobre bases de datos

C308, 1993-11-15, p. 1"},"ESCOpin":{"wt":"C19, 1993-01-25, p. 3"},"ParlOpin":{"wt":"C194, 1993-07-19, p. 144"},"Reports":{"wt":""},"replaces":{"wt":""},"amends":{...

La Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, relativa a la protección jurídica de las bases de datos, es una directiva de la Unión Europea en materia de derechos de autor , adoptada en virtud de las disposiciones sobre el mercado interior del Tratado de Roma . Armoniza el tratamiento de las bases de datos en virtud de la legislación sobre derechos de autor y el derecho sui generis de los creadores de bases de datos que no están protegidas por derechos de autor.

A partir de 2022La directiva se está revisando como parte de una propuesta de Ley de Datos . El plazo para la presentación de comentarios públicos finalizó el 25  de junio de 2021, [ 1 ] y el 23 de febrero de 2022 se publicó una propuesta de nuevas normas armonizadas sobre datos. [ 2 ]

Definición de base de datos

El artículo  1(2) define una base de datos como «una colección de obras, datos u otros materiales independientes, organizados de forma sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otro tipo». También se incluyen las bases de datos no electrónicas (párrafo  14 del preámbulo). No se incluye ningún programa informático utilizado para crear la base de datos (párrafo  23 del preámbulo). La protección de los derechos de autor del software se rige por la Directiva 91/250/CEE .

Según el artículo  3, las bases de datos que, "por la selección o disposición de su contenido, constituyen la creación intelectual propia del autor", están protegidas por derechos de autor como colecciones: los Estados miembros no pueden utilizar ningún otro criterio. Esto se desprende del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de 1994, un tratado ampliamente adoptado del que son parte todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio . El ADPIC aclara y, posiblemente, flexibiliza el criterio de protección de las colecciones del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas .que abarca «colecciones de obras literarias y artísticas» y exige creatividad en la «selección y organización» del contenido: en la práctica, la diferencia probablemente sea mínima. Los derechos de autor de la base de datos son independientes y no menoscaban los derechos de autor de las entradas.

Los actos restringidos por derechos de autor son similares a

  • reproducción temporal o permanente por cualquier medio y en cualquier forma, en su totalidad o en parte;
  • traducción, adaptación, arreglo y cualquier otra alteración;
  • cualquier forma de distribución al público de la base de datos o de copias de la misma, sujeta al agotamiento de los derechos ;
  • cualquier comunicación, exhibición o actuación dirigida al público;
  • cualquier reproducción, distribución, comunicación, exhibición o representación pública de una traducción, adaptación, etc.

Esto no impedirá el uso lícito de la base de datos por un usuario legítimo [Art.  6(1)]: Los Estados miembros podrán establecer cualquiera o todas las siguientes limitaciones [Art.  6(2)], además de aplicar cualquier limitación tradicional a los derechos de autor:

  • reproducción para fines privados de una base de datos no electrónica;
  • su uso exclusivamente con fines ilustrativos para la enseñanza o la investigación científica, siempre que se indique la fuente y en la medida en que esté justificado por el propósito no comercial que se pretende alcanzar;
  • uso para fines de seguridad pública o para fines de un procedimiento administrativo o judicial.

La protección de los derechos de autor suele durar setenta años tras el fallecimiento del último autor identificado públicamente. Las obras anónimas o seudónimas obtienen protección durante el plazo que resulte posterior entre los 70 años posteriores a su puesta legalmente a disposición del público o los 70 años posteriores a su creación. Si la legislación nacional prevé disposiciones específicas para las obras colectivas o para que una persona jurídica (es decir, una persona jurídica) sea titular de los derechos, el plazo de protección se calcula de la misma forma que para las obras anónimas o seudónimas, con la excepción de que, si se reconoce la autoría de alguna persona física en las versiones puestas a disposición del público, el plazo de protección se calcula en función de la vida de dichos autores. Art.  1, Directiva 93/98/CEE).

Litigios destacados

Junta Británica de Carreras de Caballos

La British Horseracing Board (BHB) fue la demandante en un caso notable (C-203/02). La disputa giraba en torno a la reutilización del contenido de su servicio de suscripción de información sobre carreras de caballos por parte de terceros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en 2004 que los recursos utilizados para la creación de los materiales que componen el contenido de una base de datos no están protegidos y, en consecuencia, la BHB perdió el litigio. [ 3 ] [ 4 ]

Apis-Hristovich EOOD contra Lakorda AD

Sentencia prejudicial (Asunto C-545/07) emitida en 2009 en respuesta a una remisión del tribunal búlgaro Sofiyski gradski sad ( Tribunal Municipal de Sofía ). [ 5 ] Tanto Apis como Lakorda operaban bases de datos de información jurídica. Lakorda había sido creada por antiguos empleados de Apis, y Apis alegó que Lakorda había extraído datos de dos módulos de información jurídica dentro de su base de datos. [ 6 ] La sentencia analizó el significado de los términos « extracción », «transferencia permanente» y «transferencia temporal» en relación con los datos, y también estableció que cualquier módulo dentro de una base de datos que pudiera definirse como una base de datos según la Directiva debía tratarse como una base de datos en sí misma. [ 7 ]

Caso CV-Online Letonia

Una sentencia del TJUE (ECLI:EU:C:2021:434) de junio de 2021 elevó notablemente el umbral para que se produzca una infracción: ahora, el demandante debe demostrar que una supuesta "extracción sustancial" también causó un "perjuicio significativo" a su inversión en esa base de datos. El caso en cuestión (C - 762/19) se refería a dos empresas letonas que prestaban servicios de búsqueda de empleo: CV - Online Latvia y Melons. [ 8 ] [ 9 ] [ 10 ] [ 11 ] Husovec y Derclaye opinan que el TJUE ahora "exige que todos los actos de extracción y reutilización conlleven un riesgo de que el creador de la base de datos no pueda recuperar su inversión inicial debido a estas acciones [y que] al considerar el riesgo, los tribunales nacionales deben ponderar los intereses de otras partes como parte de la prueba de infracción". [ 9 ]

Referencias

  1. Comisión Europea (28 de mayo de 2021). Evaluación del impacto inicial: Ley de Datos (incluida la revisión de la Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos) — Ares(2021)3527151 (PDF) . Bruselas, Bélgica: Comisión Europea . Consultado el 7 de junio de 2021 . DG principal: CNECT/G1. Página de destino para la descarga. Nombre del archivo descargable: 090166e5ddb6bc31.pdf.
  2. Comisión Europea, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas relativas al acceso y uso equitativos de los datos (Ley de Datos) , COM(2022) 68 final, publicado el 23 de febrero de 2022, consultado el 3 de julio de 2022.
  3. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9 de noviembre de 2004). Sentencia del Tribunal (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2004 — Asunto C-203/02 — ECLI:EU:C:2004:695 . Kirchberg, Luxemburgo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) . Consultado el 19 de marzo de 2021 .
  4. "The British Horseracing Board Ltd y otros contra William Hill Organization Ltd: TJUE 9 de noviembre de 2004" . swarb.co.uk . West Yorkshire, Reino Unido. 7 de julio de 2018. Consultado el 19 de marzo de 2021 .
  5. Tribunal Municipal de Sofía , consultado el 3 de julio de 2022
  6. Society for Computers and Law (SCL), Derecho sobre bases de datos: Sentencia del TJUE sobre la extracción , publicado el 10 de marzo de 2009, consultado el 3 de julio de 2022.
  7. IP-PorTal, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 5 de marzo de 2009, Apis contra Lakorda , consultado el 3 de julio de 2022
  8. TJUE (3 de junio de 2021). Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto «CV-Online Latvia» SIA contra «Melons» SIA — Asunto C‑762/19 — ECLI:EU:C:2021:434 . Ciudad de Luxemburgo, Luxemburgo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) . Consultado el 18 de marzo de 2022 . 6  páginas.
  9. 1 2 Husovec, Martin; Derclaye, Estelle (17 de junio de 2021). "El acceso a la información y las preocupaciones sobre la competencia entran en la prueba de infracción del derecho sui generis: el TJUE redefine el derecho sobre las bases de datos" . Blog de derechos de autor de Kluwer . Consultado el 18 de marzo de 2022 .
  10. Synodinou, Tatiana (22 de febrero de 2021). "Los motores de búsqueda y las bases de datos en la búsqueda de un equilibrio: la opinión del Abogado General en el caso 'CV-Online Latvia'" . Blog de derechos de autor de Kluwer . Consultado el 18 de marzo de 2022 .
  11. Hamilton, Chloe (5 de julio de 2021). «La sentencia del TJUE restringe el alcance de los derechos de la UE sobre bases de datos» . Mishcon de Reya LLP . Londres, Reino Unido . Consultado el 17 de marzo de 2022 .