Articulo de referencia

Nombre publicado válidamente

En nomenclatura botánica, un nombre válidamente publicado es aquel que cumple con los requisitos del Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas ( CIN ) pa...

En nomenclatura botánica, un nombre válidamente publicado es aquel que cumple con los requisitos del Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas ( CIN ) para su publicación válida. [ 1 ] La publicación válida de un nombre representa los requisitos mínimos para que exista un nombre botánico : los términos que parecen ser nombres pero que no han sido válidamente publicados se denominan en el CIN como «designaciones». [ 1 ]

Un nombre válidamente publicado puede no satisfacer todos los requisitos para ser legítimo . [ 2 ] Tampoco es necesariamente el nombre correcto para un taxón y rango en particular. [ 2 ]

En ocasiones, se utilizan nombres que no son válidos según los estándares del ICN ( nomen invalidum , nom. inval. ). Esto puede ocurrir cuando un taxónomo encuentra y reconoce un taxón y piensa en un nombre, pero retrasa su publicación adecuada. Una razón común para retrasar la publicación válida es que el taxónomo pretende escribir una obra magna que ofrezca una visión general del grupo, en lugar de una serie de artículos breves. Otra razón es que el código de nomenclatura cambia con el tiempo, y la mayoría de los cambios tienen efecto retroactivo, lo que ha provocado que algunos nombres que el autor creía publicados válidamente se vuelvan inválidos.

Desarrollo histórico

Las primeras versiones del Código Internacional de Nomenclatura (1958, 1966) definían explícitamente un nombre como «un nombre que ha sido publicado válidamente, sea legítimo o ilegítimo». Esta clara definición contribuyó a establecer el principio fundamental de que la publicación válida es un requisito previo para cualquier estatus nomenclatural. Versiones más recientes de diversos códigos nomenclaturales han mantenido este concepto, al tiempo que han evolucionado su lenguaje y requisitos específicos. La publicación válida se refiere al cumplimiento de un conjunto definido de reglas, en lugar de la conformidad con todas las reglas de un código nomenclatural, separando los requisitos básicos para la existencia de un nombre de otras reglas que determinan su legitimidad o uso adecuado. [ 3 ]

Términos nomenclaturales

Una «designación» tiene un significado específico en el Código: se refiere a lo que parece ser un nombre, pero que (1) no ha sido publicado válidamente y, por lo tanto, no es un nombre en el sentido del Código, o (2) no debe considerarse un nombre. Se ha propuesto el término «nombre potencial» para los casos en que aún no se ha determinado si un nombre ha sido publicado válidamente o no, como cuando se espera la decisión de un comité sobre si una declaración descriptiva califica como descripción validante. [ 4 ]

Una distinción clave es que la publicación de un nombre en un diccionario, índice independiente o reseña que solo pretende informar sobre la nomenclatura o los sistemas taxonómicos de obras publicadas previamente no constituye la aceptación del nombre por parte de ningún autor. Por ejemplo, cuando un nombre aparece en un índice que simplemente registra nombres aceptados por los autores originales, sin la aceptación explícita de los compiladores, no adquiere un estatus de publicación válido a través de ese índice. Este principio ayuda a mantener la claridad sobre cuándo los nombres se publican válidamente y cuándo simplemente se registran o se referencian. [ 5 ]

La distinción entre estos términos es importante en la práctica. Si bien el Código permite frases como «nombre previsto» o «nueva combinación prevista», estos términos solo se utilizan para designaciones: nombres que no han alcanzado un estatus de publicación válido. Una designación en nomenclatura botánica puede referirse tanto a un nombre intentado pero inválido, como al proceso de establecer un espécimen tipo para un nombre (designación de tipo). Estos dos usos a veces pueden aparecer en el mismo contexto, aunque tienen implicaciones diferentes: una designación de tipo suele ser una tipificación efectiva, mientras que una designación en el sentido de un nombre inválido no tiene estatus nomenclatural. [ 4 ]

Requisitos para una publicación eficaz

Según el Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas, la publicación puede efectuarse de dos maneras: [ 6 ]

  1. Distribución de material impreso (mediante venta, intercambio o donación) al público en general o, al menos, a instituciones científicas con bibliotecas de acceso público.
  2. Distribución, a partir del 1 de enero de 2012, de material electrónico en formato PDF en una publicación en línea con un Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas (ISSN) o un Número Internacional Normalizado de Libros (ISBN).

La publicación no se ve afectada por: [ 6 ]

  • Comunicación de novedades nomenclaturales en una reunión pública
  • Colocar nombres en colecciones o jardines abiertos al público.
  • Edición de microfilmes realizados a partir de manuscritos o mecanografiados.
  • Distribución de material electrónico en formatos distintos al PDF.
  • Publicación mediante autógrafo indeleble (una firma o texto manuscrito escrito de forma permanente e imborrable) después del 1 de enero de 1953.
  • Publicación en catálogos comerciales o periódicos no científicos (después del 1 de enero de 1953)
  • Publicación en listas de intercambio de semillas (después del 1 de enero de 1973)
  • Distribución del material impreso que acompaña a los ejemplares (después del 1 de enero de 1953)

Las publicaciones electrónicas deben cumplir requisitos adicionales: [ 6 ]

  • El contenido no debe ser preliminar ni estar sujeto a revisión posterior.
  • El contenido no debe ser alterado después de su publicación.
  • "En línea" significa accesible a través de la World Wide Web.
  • El formato PDF podrá ser sustituido por otro formato estándar según lo comunique el Comité General.

En microbiología

El Código Internacional de Nomenclatura de Procariotas hereda el concepto de publicación válida del ICBN. Para ser considerado válido, un nombre debe figurar en las Listas Aprobadas de Nombres Bacterianos o estar publicado en la Revista Internacional de Microbiología Sistemática y Evolutiva (anteriormente Revista Internacional de Bacteriología Sistemática ). El nombre debe, por supuesto, ajustarse al Código. Los nombres que cumplen con el código pero no se encuentran en estas fuentes se consideran publicados siempre que la revista tenga suficiente reconocimiento. Los nombres válidos pueden validarse mediante publicaciones en la "Lista de Validación" de la IJSEM. Además, es posible validar un nombre binomial sin que se valide el género. [ 7 ]

La relación entre publicación válida y legitimidad sigue un orden específico en la nomenclatura procariota . Un nombre debe publicarse válidamente antes de que pueda considerarse legítimo o ilegítimo según el Código. Los nombres que no cumplen con los requisitos de publicación válida carecen de estatus nomenclatural y no pueden evaluarse para determinar su legitimidad. Dos ejemplos ilustran este proceso: cuando se propuso por primera vez Thalassobius gelatinovorus en 2005, se publicó con un solo depósito de cepa tipo en lugar de los dos requeridos. En lugar de ser inválido e ilegítimo, el nombre simplemente carecía de estatus de publicación válida hasta que se validó adecuadamente al año siguiente con múltiples depósitos de cepas. De manera similar, el nombre del género bacteriano Rhizomonas (1990) demuestra cómo la publicación válida debe preceder a las determinaciones de legitimidad: el nombre se publicó válidamente primero, lo que permitió evaluarlo y, finalmente, declararlo ilegítimo por ser un homónimo de un nombre de género protozoario anterior. [ 3 ]

Contraste con la zoología

En zoología, el término " nombre válido " tiene un significado diferente, análogo al término botánico " nombre correcto ". [ 1 ] [ 8 ] El término "nombre válidamente publicado" se asemeja más al término zoológico " nombre disponible " y se corresponde con él .

Véase también

Referencias

  1. 1 2 3 McNeill, J.; Barrie, FR; Buck, WR; Demoulin, V.; Greuter, W.; Hawksworth, DL; Herendeen, PS; Knapp, S.; Marhold, K.; Prado, J.; Reine, WFPhV; Smith, GF; Wiersema, JH; Turland, NJ (2012). Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas (Código de Melbourne) adoptado por el Decimoctavo Congreso Botánico Internacional, Melbourne, Australia, julio de 2011: Glosario . Vol.  Regnum Vegetabile 154. ARG Gantner Verlag KG. ISBN 978-3-87429-425-6Archivado del original el 1 de agosto de 2018. Consultado el 29 de marzo de 2013 .
  2. 1 2 Turland, N. (2013). El código decodificado: Guía del usuario del Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas . Vol. Regnum Vegetabile Volumen 155. Koeltz Scientific Books. ISBN  978-3-87429-433-1.
  3. 1 2 Tindall, BJ (2016). "La relación de los nombres válidamente publicados con los nombres legítimos e ilegítimos en el Código Internacional de Nomenclatura de Procariotas" . Revista Internacional de Microbiología Sistemática y Evolutiva . 66 (11): 4905– 4906. doi : 10.1099/ijsem.0.001420 .
  4. 1 2 Wisnev, MA; Prado, J. (2023). "(242–244) Propuestas para aclarar el uso de los términos "nombre" y "designación" y agregar una definición de "nombre potencial" (Artículos 6.3, 12.1 y 38.4)". Taxon . 72 (3): 677. doi : 10.1002/tax.12941 .
  5. Sennikov, Alexander N.; Barkworth, Mary E.; Welker, Cassiano AD; Prado, Jefferson (2015). "(050–051) Propuestas para agregar un nuevo párrafo interpretativo con nuevos ejemplos al artículo 36, que trata sobre ciertas designaciones publicadas sin aceptación explícita" . Taxon . 64 (3): 653– 655. doi : 10.12705/643.31 . hdl : 10138/156957 .
  6. 1 2 3 "Capítulo IV: Publicación efectiva. Artículo 29". Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas . Asociación Internacional de Taxonomía Vegetal .
  7. "Glosario" . lpsn.dsmz.de. Archivado del original el 2 de mayo de 2023. Consultado el 2 de mayo de 2023 .
  8. "Artículo 79 de la ICZN (en el Capítulo 17)" . Archivado del original el 8 de junio de 2011. Consultado el 2 de enero de 2012 .
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