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pasaje de tránsito

El paso en tránsito es un concepto del derecho del mar que permite a un buque o aeronave la libertad de navegación o sobrevuelo únicamente con el propósito de transitar de forma...

El paso en tránsito es un concepto del derecho del mar que permite a un buque o aeronave la libertad de navegación o sobrevuelo únicamente con el propósito de transitar de forma continua y expedita por un estrecho desde una parte de alta mar o una zona económica exclusiva a otra. El requisito de tránsito continuo y expedito no excluye el paso por el estrecho para entrar, salir o regresar de un Estado ribereño del mismo, sujeto a las condiciones de entrada a dicho Estado. El paso en tránsito puede ejercerse independientemente de la nacionalidad (bandera) del buque, su forma de propiedad, la condición mercante o gubernamental de un buque o buque de guerra, o la condición privada o gubernamental de una aeronave (conforme al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 ). [ 1 ]

Dentro de dichos estrechos (artículo 37 de la CONVEMAR), incluidos los estrechos del Ártico, todos los buques y aeronaves gozan del derecho de paso en tránsito (artículo 38 de la CONVEMAR), de conformidad con la Parte III de la CONVEMAR, lo que significa el derecho de navegación y sobrevuelo únicamente con el propósito de transitar de forma continua y expedita por el estrecho entre una parte de alta mar o una zona económica exclusiva y otra parte de alta mar o una zona económica exclusiva.

Esta regla de navegación está codificada en la Parte III de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. [ 2 ] Algunos países no han ratificado la convención, [ 3 ] pero la mayoría de ellos, incluidos los Estados Unidos, [ 4 ] [ 5 ] aceptan las reglas de navegación consuetudinarias tal como están codificadas en la Convención. Esta regla de navegación adquirió mayor importancia con la UNCLOS III , ya que dicha convención confirmó la ampliación de las aguas territoriales de tres a doce millas náuticas, lo que provocó que más estrechos no tuvieran un paso navegable entre las aguas territoriales de las naciones ribereñas. [ 4 ]

El derecho de paso en tránsito existe en todo el estrecho, no solo en la zona superpuesta por las aguas territoriales de las naciones ribereñas. Los buques y aeronaves de todas las naciones, incluidos los buques de guerra, auxiliares y militares, gozan del derecho de paso en tránsito sin impedimentos en dichos estrechos y sus accesos. Los submarinos pueden transitar sumergidos por los estrechos internacionales, ya que ese es su modo normal de operación. [ 4 ] Los derechos de paso en tránsito no se extienden a las aguas internas de ningún Estado dentro de un estrecho. [ 2 ]

El régimen jurídico de paso en tránsito existe para todos los estrechos utilizados para la navegación internacional donde no existe una ruta alternativa simple, y excluyendo aquellos casos donde existe un convenio internacional de larga data que rige los estrechos, a saber, los estrechos daneses , el mar de Åland , [ 6 ] los estrechos turcos , los estrechos de Tirán , el estrecho de Magallanes y el canal Beagle . Las principales rutas comerciales internacionales del estrecho de Gibraltar , el estrecho de Dover , el estrecho de Ormuz , Bab el-Mandeb y el estrecho de Malaca están cubiertas por las disposiciones de paso en tránsito. [ 4 ] [ 1 ]

Los canales marítimos artificiales, como el Canal de Corinto , generalmente no están cubiertos por la UNCLOS y se rigen por las leyes nacionales correspondientes, con las tres notables excepciones de los canales de importancia mundial debido a sus tratados previos: el Canal de Kiel , el Canal de Panamá y el Canal de Suez . [ 4 ]

El paso inocente es un derecho similar que se aplica a todo el mar territorial (y a ciertas aguas interiores preexistentes ) de los estados, no solo a los estrechos, y tiene requisitos más restrictivos para los buques que transitan por ellos. La libertad de navegación es un derecho similar que se aplica a las aguas internacionales .

La introducción del paso en tránsito en la UNCLOS III hizo que el derecho de paso inocente en los estrechos perdiera importancia relativa debido al dominio absoluto de los estrechos cubiertos por el régimen de paso en tránsito, tanto en términos de número como de importancia. [ 7 ]

La UNCLOS III también añadió el régimen de paso por vías marítimas archipelágicas (ASLP), que es similar al paso en tránsito, [ 8 ] pero se aplica a las vías marítimas que pasan por las aguas archipelágicas .

En tiempos de conflicto armado

El derecho de paso en tránsito por estrechos internacionales, conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), se mantiene vigente durante un conflicto armado. Sin embargo, las leyes de los conflictos armados no se anulan en los estrechos, y los beligerantes pueden emprender acciones militares contra los buques que transitan por ellos, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, codificado en el Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional Aplicable a los Conflictos Armados en el Mar. [ 9 ]

Cuando un Estado ribereño que limita con un estrecho se encuentra en conflicto armado, según el Manual de San Remo, puede atacar buques beligerantes bajo bandera enemiga y buques neutrales de Estados que presten asistencia al enemigo. El ataque está sujeto a las leyes de los conflictos armados, incluyendo el principio de proporcionalidad y la necesidad militar. [ 9 ]

Véase también

Referencias

  1. 1 2 Bugajski, Dariusz R. (2021). Derechos y libertades de navegación en el derecho y la práctica internacionales . Academia Naval Polaca . págs.  146, 305–308 . ISBN 978-83-961549-1-0OCLC 1267382284 
  2. 1 2 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar , Parte III, Artículo 38
  3. «Listas cronológicas de ratificaciones, adhesiones y sucesiones a la Convención y los Acuerdos conexos al 3 de junio de 2011» . División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar. ONU . Consultado el 2 de enero de 2011 .
  4. 1 2 3 4 5 Jon M. Van Dyke (2 de octubre de 2008). "Paso de tránsito a través de estrechos internacionales" (PDF) . El futuro de la construcción de regímenes oceánicos . Universidad de Hawái. págs. 178, 179, 186–187 , 194–197 . doi : 10.1163/ej.9789004172678.i-786.50 . ISBN  9789004172678Archivado del original (PDF) el 5 de noviembre de 2013. Consultado el 6 de julio de 2019 .
  5. Reagan, Ronald (10 de marzo de 1983). "Proclamación Presidencial 5030" (PDF) . Departamento de Estado de los Estados Unidos . Consultado el 2 de enero de 2011 .
  6. Bugajski, Dariusz (2006). "El estatus especial del estrecho de las islas Åland como excepción al principio de paso en tránsito (art. 35 de la Convención sobre el Derecho del Mar)" . Prawo Morskie (12). Rama de Gdańsk de la Academia Polaca de Ciencias : 81–97 . ISSN 0860-7338 . Consultado el 28 de mayo de 2024 . 
  7. López Martín 2010 , pág. xv, Prólogo de Luis Ignacio Sánchez .
  8. Priestnall 1997 , pág. 10.
  9. 1 2 Oral, Nilufer (15 de abril de 2026). "Paso por Ormuz en tiempos de guerra y paz" . Fulcrum . ISEAS – Instituto Yusof Ishak . Recuperado el 22 de abril de 2026 .

Fuentes

  • López Martín, Ana G. (2010). Estrechos internacionales: concepto, clasificación y reglas de paso . Springer Berlin Heidelberg. ISBN 978-3-642-12906-3Consultado el 29 de agosto de 2024 .
  • Mahmoudi, Said; Leopardi, Martin Ratcovich (enero de 2021). "Paso de tránsito" . Oxford Public International Law . Recuperado el 22 de abril de 2026 .
  • Priestnall, Graham (1997). "Los regímenes de paso de rutas marítimas archipelágicas y paso de estrechos: similitudes y diferencias". Estudios marítimos . 1997 (96): 1– 12. doi : 10.1080/07266472.1997.10878494 . ISSN 0726-6472 .