El Servicio Exterior Superior ( SFS , por sus siglas en inglés) comprende los cuatro rangos más altos del Servicio Exterior de los Estados Unidos . Estos rangos fueron creados por la Ley del Servicio Exterior de 1980 y la Orden Ejecutiva 12293 con el fin de dotar al Servicio Exterior de grados superiores equivalentes a los de general y almirante en las fuerzas armadas y navales, respectivamente, y a los del Servicio Ejecutivo Superior . Al igual que los rangos militares y otros rangos del Servicio Exterior, el sistema de grados del Servicio Exterior Superior asigna el rango en función de la persona, no del cargo.
Estructura de grados
Los cuatro grados, de mayor a menor, con sus equivalentes militares y del antiguo Servicio Ejecutivo Superior (es decir, antes del cambio del SES a un sistema de compensación de rango abierto [ 1 ] ), son:
Solo uno de estos rangos, Embajador de Carrera, está establecido por ley. La Ley del Servicio Exterior de 1980 estipula: "El Presidente podrá, con el consejo y consentimiento del Senado, conferir el rango personal de embajador de carrera a un miembro de carrera del Servicio Exterior Superior en reconocimiento a un servicio especialmente distinguido durante un período prolongado". [ 2 ] Por otra parte, la Ley de 1980 establece que el Presidente deberá "prescribir clases salariales para el Servicio Exterior Superior y deberá prescribir un título apropiado para cada clase". [ 3 ] El Presidente Ronald Reagan estableció los otros tres rangos del Servicio Exterior Superior con la Orden Ejecutiva 12293 .
Protocolo
Según el Protocolo de McCaffree: Manual completo de uso diplomático, oficial y social , a los ministros de carrera del servicio exterior superior se les debe otorgar el título honorífico de "El Honorable". A los embajadores de carrera, como embajadores, se les otorga el título honorífico de "Su Excelencia". [ 4 ]
Escala salarial
El sistema de remuneración del Servicio Exterior Superior (SFS) es un sistema abierto, basado en el desempeño, vinculado al sistema de remuneración del Servicio Ejecutivo Superior (SES). Los miembros del SFS, al igual que los del SES, no tienen derecho a aumentos automáticos generales ni a pagos de equiparación basados en la localidad. En cambio, los ajustes salariales se basan en el desempeño individual del miembro y/o su contribución al desempeño de la agencia.
Según la enmienda realizada en virtud del artículo 5 USC 5376, la Orden Ejecutiva 12293 prescribe tres clases salariales del SFS vinculadas al Programa Ejecutivo , que van desde el 120 por ciento de la tasa salarial para un GS-15, escalón 1, hasta la tasa salarial para ES-II:
- Ministro de Carrera (CM) con un límite salarial igual a la tasa salarial de ES-II (Nota: los miembros del SFS Embajador de Carrera (CA) también reciben un salario dentro del rango salarial de CM);
- Ministro Consejero (MC) con un límite salarial equivalente a 1,07 veces la tasa salarial de ES-III; y
- Consejero (OC) con un límite salarial equivalente a 1,02 veces la tasa salarial para ES-III. [ 7 ]
La Orden Ejecutiva prescribió originalmente tres clases salariales del SFS vinculadas al SES de la siguiente manera:
- Ministro de Carrera (MC) con un rango que va desde el 94 por ciento de la tarifa pagadera al nivel III del Cuadro Ejecutivo hasta el 100 por ciento de la tarifa pagadera al nivel II del Cuadro Ejecutivo;
- Ministro Consejero (MC) con un rango que va desde el 90 por ciento de la tasa pagadera al nivel III del Cuadro Ejecutivo hasta el 100 por ciento de la tasa pagadera al nivel III del Cuadro Ejecutivo; y
- Consejero (OC), con un rango que va desde el 120 por ciento de la tasa pagadera al GS-15, paso 1, hasta el 100 por ciento de la tasa pagadera al nivel III del Programa Ejecutivo. [ 8 ]
Antes de la creación del Servicio Exterior Superior (es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley del Servicio Exterior de 1980), los ministros de carrera recibían el mismo salario que los funcionarios del Servicio Exterior de Clase 1. En 1979, un funcionario del Servicio Exterior de Clase 1 ganaba entre 61.903 y 65.750 dólares anuales, con la salvedad de que los salarios del servicio civil y del Servicio Exterior estaban limitados a 50.112,50 dólares anuales, equivalente a la remuneración del Nivel V del Escalafón Ejecutivo, según la Sección 5308 del Título 5 del Código de los Estados Unidos. El salario anual teórico máximo, 65.750 dólares, equivalía al de un GS-18. [ 9 ]
Historia
Antes de la aprobación de la Ley del Servicio Exterior de 1980, la Ley Rogers y, posteriormente, la Ley del Servicio Exterior de 1946, habían establecido un sistema de grados desde FSS-22 hasta FSO-1. La Ley de 1946 creó un único grado superior, el de Ministro de Carrera, para los funcionarios del Servicio Exterior que se hubieran distinguido notablemente en embajadas u otros puestos equivalentes (generalmente como Subsecretario o Secretario Adjunto de Estado). Sin embargo, dado que los Ministros de Carrera percibían el mismo salario que los FSO-1 superiores, el ascenso era meramente simbólico.
El rango de Embajador de Carrera
"Fue establecida por primera vez por una Ley del Congreso el 5 de agosto de 1955, como una enmienda a la Ley del Servicio Exterior de 1946. Según sus disposiciones, el Presidente, con el consejo y consentimiento del Senado, estaba facultado para nombrar a personas para esta clase que (1) hubieran servido al menos 15 años en un puesto de responsabilidad en una agencia gubernamental, incluyendo al menos 3 años como Ministro de Carrera; (2) hubieran prestado un servicio excepcionalmente distinguido al gobierno; y (3) cumplieran con otros requisitos prescritos por el Secretario de Estado." [ 10 ]
Los embajadores eran nombrados, por regla general, de entre los rangos de FSO-2 y FSO-1, y los puestos de embajador de más alto nivel se otorgaban a los relativamente escasos Ministros de Carrera y a los extremadamente raros Embajadores de Carrera. Sin embargo, tras la reforma de la administración pública en 1949, cuando se creó el Sistema General de Clasificación con sus tres "supergrados" (GS-16 a GS-18), y posteriormente tras la creación del Servicio Ejecutivo Superior en 1978, los funcionarios del Servicio Exterior en puestos políticos de alto nivel se veían equiparados con frecuencia a sus homólogos de nivel medio en las fuerzas armadas y la administración pública. La Ley de 1980 buscaba, en parte, corregir este desequilibrio entre el estatus percibido y el nivel de autoridad y responsabilidad.
Funciones
La intención de la Ley del Servicio Exterior de 1980 al establecer el Servicio Exterior Superior era crear un cuerpo de profesionales de asuntos exteriores de alto nivel, con capacidad para formular políticas, a la par de los altos oficiales de las fuerzas armadas y navales, y del Servicio Ejecutivo Superior, dependiente de la administración pública, que se había formado unos años antes. La Ley de 1980 describe al Servicio Exterior Superior como el "cuerpo de líderes y expertos para la gestión del Servicio y el desempeño de sus funciones". [ 11 ] Además, la Ley establece que, para el ascenso dentro del Servicio Exterior Superior, los preceptos utilizados por las juntas de selección (los órganos responsables de recomendar ascensos y separaciones involuntarias de empleados con bajo rendimiento) "deberán hacer hincapié en el desempeño que demuestre la sólida capacidad de formulación de políticas, las cualidades de liderazgo ejecutivo y la experiencia funcional y regional altamente desarrollada" requeridas para estos puestos. [ 12 ]
Además de poder optar a puestos de embajador, los funcionarios del SFS desempeñan cargos de alto nivel en las misiones diplomáticas estadounidenses (por ejemplo, como subjefe de misión, jefe de sección en una embajada grande o cónsul general en un consulado general grande), así como puestos en la sede central de sus respectivas agencias de asuntos exteriores .
Requisitos de elegibilidad y tiempo en clase
Para ascender al Servicio Exterior Superior, un funcionario o especialista del Servicio Exterior de categoría FS-1 debe presentar una solicitud formal por escrito para ser considerado para dicho ascenso. Esta solicitud inicia un plazo; si el funcionario no asciende al Servicio Exterior Superior dentro de un número determinado de convocatorias de las Juntas de Selección (establecido por reglamento en cada organismo de asuntos exteriores), se jubila obligatoriamente.
Al igual que el resto del Servicio Exterior y sus homólogos militares, los altos funcionarios del Servicio Exterior están sujetos a las normas de antigüedad en el cargo. Si no ascienden dentro del plazo establecido para el rango que ostentan, se jubilan obligatoriamente. El tiempo de antigüedad varía según el grado y la agencia de asuntos exteriores, y se establece mediante reglamento interno. Actualmente, la antigüedad es acumulativa, por lo que los ascensos tempranos a grados superiores ya no conllevan la jubilación prematura de los funcionarios que ascienden rápidamente.
Estas estipulaciones aseguran la continuidad de los rangos superiores del servicio, un objetivo específico del sistema de personal del Servicio Exterior basado en el rango en persona. [ 13 ] [ 14 ] [ 15 ] [ 16 ]
Véase también
Notas
- ↑ "Premios por desempeño y remuneración para altos ejecutivos" . Oficina de Administración de Personal de EE. UU . 2004. Archivado del original el 31 de marzo de 2018. Consultado el 31 de marzo de 2008 .
- ↑ Ley del Servicio Exterior de 1980, Sección 302(2)(A)
- ↑ Ley del Servicio Exterior de 1980, Sección 402
- ↑ McCaffree, Protocolo: Manual completo de uso diplomático, oficial y social
- ↑ "Calendarios de pago" . Diplomacia en acción . Departamento de Estado de EE . UU . Consultado el 18 de septiembre de 2015 .
- ↑ "Tabla salarial del servicio exterior del Departamento de Estado de los Estados Unidos para 2022" (PDF) . Departamento de Estado de los Estados Unidos. Archivado del original (PDF) el 20 de enero de 2023. Consultado el 17 de abril de 2024 .
- ↑ "Escalas salariales del Departamento de Estado" .
- ↑ Política del Gobierno de los Estados Unidos y posturas de apoyo. Archivado el 7 de agosto de 2009 en Wayback Machine , página 208.
- ↑ Tabla salarial del Departamento de Estado de 1979
- ↑ Departamento de Estado: Embajadores de carrera.
- ↑ Ley del Servicio Exterior de 1980, Sección 103(3)
- ↑ 22 Código de los Estados Unidos § 4003
- ↑ Kopp y Gillespie, Diplomacia profesional , págs. 3-4
- ↑ Schmick, Henry (abril de 2010). "Ascender o marcharse" . VP Voice: FAS . Foreign Service Journal.
- ↑ Schmick, Henry (mayo de 2010). "Arriba o fuera, parte II" . VP Voice: FAS . Foreign Service Journal.
- ↑ Schmick, Henry (julio de 2010). "Arriba o fuera, parte III" . VP Voice: FAS . Foreign Service Journal.
Referencias
- Kopp, Harry W.; Charles A. Gillespie (2008). Diplomacia profesional: Vida y trabajo en el Servicio Exterior de los Estados Unidos . Washington, DC: Georgetown University Press. ISBN 978-1-58901-219-6.
- McCaffree, Mary Jane (2002). Protocolo: Manual completo de uso diplomático, oficial y social . Durban House Press. ISBN 978-1-930754-18-8.
Enlaces externos
- Ley del Servicio Exterior de 1980
- Código de los Estados Unidos, Título 22, Capítulo 52, Servicio Exterior
- Texto de la Orden Ejecutiva 12293 en Wikisource
- Texto de la Orden Ejecutiva 12293 en los Archivos Nacionales
- Diplomacia
- Relaciones exteriores de los Estados Unidos
- Rangos militares de los Estados Unidos
- Funcionarios del Departamento de Estado de los Estados Unidos
- Establecimientos en Estados Unidos en 1980