Articulo de referencia

División de bienes

La división de bienes , también conocida como distribución equitativa , es la división de los bienes y las deudas entre los cónyuges al finalizar el matrimonio. Puede realizarse...

La división de bienes , también conocida como distribución equitativa , es la división de los bienes y las deudas entre los cónyuges al finalizar el matrimonio. Puede realizarse por acuerdo mutuo, mediante un acuerdo de liquidación de bienes o por decreto judicial.

La distribución de bienes es la división, debido a una muerte o a la disolución de un matrimonio, de los bienes que pertenecían al difunto o que fueron adquiridos durante el transcurso del matrimonio .

Derecho del Reino Unido

En Inglaterra y Gales, los cónyuges, estén o no casados, pueden acordar cómo se dividirán los bienes gananciales sin la intervención de los tribunales. [ 1 ] Si no se llega a un acuerdo, se puede solicitar a los tribunales que determinen una división justa y equitativa. En el caso Miller v Miller, la esposa recibió una proporción considerable de las ganancias recientes del esposo derivadas de sus negocios en la City, a pesar de que el matrimonio fue de corta duración.

Ley de los Estados Unidos

En Ferguson v. Ferguson, 639 So.2d 921 (Miss. 1994) , [ 2 ] el tribunal describió la distribución equitativa de los bienes conyugales en el divorcio como más justa, o equitativa, que el sistema de bienes separados. El tribunal puede considerar factores tales como "la contribución sustancial a la acumulación de los bienes, el valor de mercado y emocional de los activos, las consecuencias fiscales y otras consecuencias económicas de la distribución, las necesidades de las partes y cualquier otro factor relevante para un resultado equitativo". La equidad es la pauta predominante que utilizará el tribunal. Se considerarán los pagos de pensión alimenticia , las obligaciones de manutención de los hijos y todos los demás bienes. Incluso las contribuciones no tangibles, como las contribuciones domésticas de un cónyuge al hogar, se tendrán en cuenta, independientemente de que ese cónyuge tenga o no algún bien a su nombre. Un cónyuge que haya realizado contribuciones no tangibles puede reclamar un interés equitativo en los bienes conyugales en el divorcio.

La Ley Uniforme de Matrimonio y Divorcio §307 (UMDA §307) [ 3 ] también permite la distribución equitativa de bienes y enumera los factores que el tribunal debe considerar, por ejemplo, "la duración del matrimonio y el matrimonio anterior de cualquiera de las partes, el acuerdo prenupcial de las partes [que es lo mismo que un acuerdo prematrimonial o acuerdo prematrimonial], la edad, la salud, la posición, la ocupación, la cantidad y las fuentes de ingresos, las habilidades vocacionales, la empleabilidad, el patrimonio, las deudas y las necesidades de cada una de las partes, las disposiciones sobre custodia..." etc. La mala conducta conyugal no es un factor en el proceso de toma de decisiones.

Otra forma de distribución de bienes en caso de divorcio se denomina " distribución de bienes gananciales ".

La distribución equitativa no es lo mismo que la distribución igualitaria. Por ejemplo, tras la disolución de un matrimonio en el que la esposa se dedicó al cuidado del hogar durante una parte sustancial del mismo, un tribunal puede otorgarle una participación superior al 50 % de los bienes distribuidos como compensación anticipada por su necesidad prevista de reincorporarse al mercado laboral con un salario inferior al que habría podido percibir si hubiera dedicado su tiempo a adquirir experiencia laboral fuera del hogar en lugar de trabajar en él.

Referencias

  1. "Dinero y bienes cuando termina una relación" . Gobierno de Su Majestad . Consultado el 16 de noviembre de 2017 .
  2. "Copia archivada" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 22 de septiembre de 2011. Recuperado el 8 de mayo de 2011 .{{cite web}}: CS1 mantenimiento: copia archivada como título ( enlace )
  3. "EE. UU. - Divorcio/Custodia - Ley Uniforme de Matrimonio y Divorcio. Sección 307. Parte III Disolución. Sección 307 Disposición de Bienes. - Centro Legal e Histórico Animal " . www.animallaw.info
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