En el catolicismo , « de derecho pontificio » es el término que se da a las instituciones eclesiásticas (institutos religiosos y seculares, sociedades de vida apostólica) creadas por la Santa Sede o aprobadas por ella mediante el decreto formal conocido en latín como decretum laudis («decreto de alabanza»). [ 1 ] El término se incluye en los nombres de las instituciones, a menudo escrito con mayúscula en inglés: «Institute of [xxx] of Pontifical Right». [ 2 ]
Las instituciones de derecho pontificio dependen inmediata y exclusivamente de la Santa Sede en materia de gobierno interno y disciplina. [ 3 ]
Historia
Hasta el siglo XIX, las comunidades religiosas se dividían en dos grupos: órdenes regulares con votos solemnes y congregaciones de votos simples. [ 4 ]
En 1215, en el Cuarto Concilio de Letrán , el papa Inocencio III decretó que no se podían fundar órdenes religiosas regulares sin la aprobación papal. Sin embargo, los obispos conservaron el derecho a formar comunidades cuyos miembros vivían la vida religiosa sin hacer votos formales. Estos grupos posteriormente recibieron el nombre de «congregaciones de votos simples». [ 4 ]
El número de congregaciones de votos simples, especialmente femeninas, aumentó drásticamente durante los siglos XVII y XVIII. A principios del siglo XIX, muchas buscaban el reconocimiento papal de Roma. En 1816, la Santa Sede comenzó a aprobar las congregaciones de votos simples, pero aún no eran reconocidas como instituciones religiosas. [ 5 ]
En 1854, Giuseppe Andrea Bizzarri, secretario de la Sagrada Congregación para las Consultas sobre los Regulares , creó, en nombre del Papa Pío IX, un procedimiento para la aprobación de congregaciones de votos simples. Este fue comunicado a los obispos en 1861. [ 5 ]
Con este nuevo procedimiento, se estableció formalmente la distinción entre la creación de un instituto, dirigido por un obispo, y su aprobación por la Santa Sede. Tras su fundación, el instituto (es decir, la congregación) tendría el estatus de «derecho diocesano». Bajo este estatus, el instituto permanecería bajo la protección de los obispos de la diócesis donde fue fundado.
Si la Santa Sede concede al instituto el decretum laudis [decreto de aprobación], el instituto quedaría bajo su protección directa. El instituto adquiriría así el estatus de «derecho pontificio». [ 5 ]
La distinción entre el estatus legal de un instituto de derecho diocesano y un instituto de derecho pontificio fue trazada permanentemente el 8 de diciembre de 1900 por Conditae a Christo Ecclesiae ("Fundada por la Iglesia de Cristo"), la constitución apostólica del Papa León XIII . [ 5 ]
La Constitución Dogmática sobre la Iglesia del Concilio Vaticano II dictaminó que
Cualquier instituto de perfección y sus miembros individuales pueden ser sustraídos de la jurisdicción de los Ordinarios locales por el Sumo Pontífice y sometidos únicamente a él. Esto se hace en virtud de su primacía sobre toda la Iglesia, a fin de atender mejor las necesidades de todo el rebaño del Señor y en consideración del bien común. [ 6 ]
El canon 591 del Código de Derecho Canónico refleja esta decisión:
Para proveer mejor al bien de los institutos y a las necesidades del apostolado, el Sumo Pontífice, en razón de su primacía en la Iglesia universal y con miras al bien común, puede eximir a los institutos de vida consagrada del gobierno de los ordinarios locales y someterlos solo a él o a otra autoridad eclesiástica. [ 7 ]
Referencias
- ↑ Código de Derecho Canónico (CIC), Canon 589 , consultado el 5 de febrero de 2026.
- ↑ Kollmorgen, Gregor (7 de octubre de 2008). "Instituto de Cristo Rey Ahora de Derecho Pontificio" . Nuevo Movimiento Litúrgico .Un ejemplo de una institución que utiliza la mayúscula para "Derecho Pontificio".
- ↑ Código de Derecho Canónico, Canon 593 .
- 1 2 Directorio canónico , p. 53.
- 1 2 3 4 Directorio canónico , p. 54.
- ↑ Concilio Vaticano II, Lumen gentium , párrafo 45, consultado el 5 de febrero de 2026.
- ↑ Código de Derecho Canónico, Canon 591 , consultado el 5 de febrero de 2026.
Bibliografía
- Giuliano Nava, ed. (1988). Direttorio canonico per gli istituti religiosi, gli istituti secolari e le società di vita apostolica [ Directorio canónico de institutos religiosos, institutos seculares y sociedades de vida apostólica ] (en italiano). Cinisello Balsamo, Italia: Edizioni paoline. ISBN 88-215-1618-0.
- Derecho canónico católico de lo religioso