
El Convenio sobre la Prevención de la Contaminación Marina por Vertido de Desechos y Otras Materias de 1972, comúnmente llamado « Convenio de Londres » o «LC '72» y también abreviado como « Vertido Marino » , es un acuerdo para controlar la contaminación del mar por vertido y para fomentar acuerdos regionales complementarios al convenio. Abarca la eliminación deliberada en el mar de desechos u otras materias procedentes de buques, aeronaves y plataformas. No abarca las descargas procedentes de fuentes terrestres, como tuberías y emisarios, los desechos generados incidentalmente durante el funcionamiento normal de los buques, ni el vertido de materiales con fines distintos a la mera eliminación, siempre que dicha eliminación no sea contraria a los objetivos del convenio. Entró en vigor en 1975. En septiembre de 2016, había 89 Partes en el convenio. [ 1 ] [ 2 ]
Fondo
La Convención fue solicitada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (junio de 1972, Estocolmo), el tratado se redactó en la Conferencia Intergubernamental sobre la Convención relativa al Vertido de Desechos en el Mar (13 de noviembre de 1972, Londres) y se abrió a la firma el 29 de diciembre de 1972. Entró en vigor el 30 de agosto de 1975, cuando 15 naciones lo ratificaron. Al 1 de octubre de 2001, la Convención contaba con 78 Partes Contratantes. La Administración Internacional de la Convención se lleva a cabo mediante Reuniones Consultivas celebradas en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI) en Londres.
El Convenio de Londres consta de 22 artículos y tres anexos. Sigue un enfoque de "lista negra/lista gris" para regular el vertido en el océano; los materiales del Anexo I (lista negra) generalmente no pueden verterse en el océano (aunque para ciertos materiales del Anexo I el vertido puede ser permisible si están presentes solo como " contaminantes traza " o "rápidamente neutralizados") y los materiales del Anexo II (lista gris) requieren "cuidados especiales". El Anexo III establece los factores técnicos generales que deben considerarse al establecer los criterios para la emisión de permisos de vertido en el océano.
El objetivo principal del Convenio de Londres es prevenir el vertido indiscriminado en el mar de desechos que puedan representar un peligro para la salud humana; dañar los recursos vivos y la vida marina; deteriorar las instalaciones; o interferir con otros usos legítimos del mar. El Convenio de 1972 extiende su ámbito de aplicación a "todas las aguas marinas, excepto las aguas interiores" de los Estados y prohíbe el vertido de ciertos materiales peligrosos. Además, exige un permiso especial previo para el vertido de otros materiales identificados y un permiso general previo para otros desechos o materias. [ 3 ]
Implementación
Desde su entrada en vigor en 1975, el convenio ha proporcionado un marco para el control y la prevención internacionales de la contaminación marina, dentro del cual las partes contratantes han logrado avances continuos en la conservación de la limpieza de los océanos. Entre sus hitos destacan la prohibición de 1993 del vertido en el océano de desechos radiactivos de baja actividad y las resoluciones para poner fin al vertido e incineración de desechos industriales. Los esfuerzos de las Partes cuentan con el apoyo de una secretaría permanente auspiciada por la Organización Marítima Internacional (OMI). La reunión consultiva de las partes contratantes del Convenio de Londres es el órgano rector y decisorio político del convenio. Recibe asesoramiento sobre cuestiones que requieren conocimientos especializados multidisciplinarios del Grupo Conjunto de Expertos en Aspectos Científicos de la Protección del Medio Marino (GESAMP), integrado por expertos especializados designados por la OMI , la FAO , la UNESCO , la COI , la OMM , la OMS , el OIEA , la ONU y el PNUMA . Un grupo científico sobre vertidos, integrado por expertos gubernamentales de las partes en el convenio, es responsable de atender cualquier solicitud científica de la reunión consultiva, incluida la preparación de listas de sustancias peligrosas, el desarrollo de directrices para la aplicación del convenio y el mantenimiento de la concienciación sobre los impactos en los entornos marinos de los vertidos procedentes de todas las fuentes de residuos.
El convenio se implementa en los Estados Unidos a través del Título I de la Ley de Protección, Investigación y Santuarios Marinos (MPRSA, por sus siglas en inglés), que dispone que las reglamentaciones de implementación deben aplicar los requisitos vinculantes del Convenio de La Haya en la medida en que esto no flexibilice la MPRSA.
Protocolo de 1996
El 17 de noviembre de 1996, una reunión especial de las Partes Contratantes adoptó el "Protocolo de 1996 del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación Marina por Vertido de Desechos y Otras Materias, 1972", que sustituirá al Convenio de 1972, sujeto a ratificación. En consonancia con el Programa 21 de la CNUMAD, el Protocolo de 1996 refleja la tendencia mundial hacia la precaución y la prevención, y las partes acordaron pasar de la dispersión controlada en el mar de diversos desechos generados en tierra a soluciones integradas en tierra para la mayoría, y a la eliminación controlada en el mar de las pocas categorías restantes de desechos u otras materias. [ 4 ]
Entre las innovaciones más importantes introducidas por el protocolo de 1996 se encuentra la codificación del " enfoque de precaución " y el "principio de quien contamina paga". Reflejando estos principios, el protocolo incorpora una importante revisión estructural de la convención, el llamado enfoque de "lista inversa". Ahora, en lugar de prohibir el vertido de ciertos materiales peligrosos (enumerados), las partes están obligadas a prohibir el vertido de cualquier residuo u otra materia que no esté incluida en el Anexo 1 ("la lista inversa") del protocolo de 1996. El vertido de residuos u otra materia en esta lista inversa requiere un permiso. Las partes en el protocolo están obligadas además a adoptar medidas para garantizar que la emisión de permisos y las condiciones de los permisos para el vertido de sustancias de la lista inversa cumplan con el Anexo 2 (el Anexo de Evaluación de Residuos) del protocolo. Las sustancias en la lista inversa incluyen material dragado; lodos de depuradora ; residuos de procesamiento industrial de pescado ; buques y plataformas marinas u otras estructuras artificiales en el mar; material geológico inerte e inorgánico; material orgánico de origen natural; y artículos voluminosos, incluidos hierro, acero, hormigón y materiales similares, cuyo impacto físico es motivo de preocupación, y limitado a aquellos casos en que dichos residuos se generen en lugares sin alternativas de eliminación en tierra. Además, el protocolo de 1996 prohíbe por completo la incineración en el mar, salvo en casos de emergencia, y prohíbe la exportación de residuos u otros materiales a países que no son Partes con el fin de verterlos o incinerarlos en el mar.
El protocolo de 1996 ha ampliado el alcance del Convenio de Londres original hacia el ámbito terrestre, relacionándolo con las políticas y la gestión de los desechos terrestres y marinos. Elementos que evidencian este cambio son la codificación del principio de precaución y el establecimiento de requisitos como la auditoría de prevención de desechos, la identificación y el control de las fuentes de contaminación de ciertos materiales, y la colaboración con los organismos locales y nacionales pertinentes que participan en el control de la contaminación puntual y difusa . En este contexto, la gestión costera integrada (GCI) se presenta como un marco idóneo para la implementación efectiva de los objetivos del protocolo. Gracias a su amplia experiencia técnica en GCI, el Servicio Nacional Oceánico (NOS) contribuirá a la creación de las bases necesarias para la adhesión de Estados Unidos al Protocolo de 1996 y, posteriormente, a su implementación. A través de su Oficina del Programa Internacional, el NOS también contribuirá a los esfuerzos de cooperación internacional para el cumplimiento de los objetivos del Protocolo de 1996.
La interpretación jurídica sobre la captura y almacenamiento de carbono (CAC) es incierta. Los residuos del subsuelo marino entran dentro del ámbito de aplicación del tratado, que puede prohibir proyectos de CAC como la inyección de CO₂ en plataformas marinas construidas en formaciones geológicas del subsuelo marino. [ 5 ]
Partes
Estados partes – (87 a fecha de 2013))Afganistán, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Azerbaiyán, Barbados, Bielorrusia (ratificada como RSS de Bielorrusia ), Bélgica, Benín, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Cabo Verde, Chile, República Popular China, República Democrática del Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Cuba, Chipre, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, Guinea Ecuatorial, Finlandia, Francia, Gabón, Alemania, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, Hungría, Islandia, Irán, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón (ratificado pero con exclusión), Jordania, Kenia, Kiribati, Corea del Sur, Libia, Luxemburgo, Malta, México, Mónaco, Montenegro, Marruecos, Nauru, Países Bajos, Nueva Zelanda, Nigeria, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Polonia, Portugal, Rusia (ratificada como Unión Soviética ), Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Serbia (ratificada como Serbia y Montenegro ), Seychelles, Sierra Leona, Eslovenia, Islas Salomón, Sudáfrica, España, Surinam, Suecia, Suiza, Siria, Tanzania, Tonga, Túnez, Ucrania (ratificada como RSS de Ucrania ), Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, Estados Unidos y Vanuatu. (Insertar referencia).
Casos
El vertido de agua procedente de una central nuclear dañada de Japón en el océano Pacífico en 2023 planteó interrogantes a los órganos rectores del Convenio de Londres (CL) y su Protocolo (PL), así como al Tribunal de Distrito de Fukushima, sobre si dicha acción constituía un vertido según el artículo 4. En 2021, los órganos rectores recibieron inquietudes sobre el vertido por parte de Greenpeace Internacional, Corea del Sur y Japón, quienes preguntaban si la prohibición de verter materiales radiactivos procedentes de "estructuras artificiales en el mar" prohibía también los vertidos procedentes de oleoductos terrestres que se extienden hacia el mar. La Secretaría del Convenio de Londres explicó el 29 de julio de 2022 que el término "estructuras artificiales en el mar" no está definido actualmente en los tratados, pero las interpretaciones, incluidas las basadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, parecen excluir los oleoductos como estructuras terrestres. Por otro lado, la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Organización Marítima Internacional declaró que las partes del CL/PL podrían decidir si los oleoductos que se extienden hacia el mar se consideran "otras estructuras artificiales en el mar". Esto permite una interpretación teleológica de la convención, de modo que el objetivo de proteger el medio marino determina lo que está permitido o prohibido, incluso si la vía de contaminación específica puede variar. [ 6 ]
Véase también
Referencias
- ↑ "Convenio de Londres" . Organización Marítima Internacional . Archivado del original el 3 de marzo de 2019. Consultado el 30 de septiembre de 2016 .
- ↑ "Estatus de los Convenios" . Organización Marítima Internacional . Archivado del original el 14 de septiembre de 2019. Consultado el 30 de septiembre de 2016 .
- ↑ "Protocolo de Londres; ¿por qué es necesario?" (PDF) . Organización Marítima Internacional . Archivado del original (PDF) el 8 de mayo de 2018. Consultado el 30 de septiembre de 2016 .
- ↑ "Protocolo de 1996" . Organización Marítima Internacional . Archivado del original el 1 de octubre de 2016. Consultado el 30 de septiembre de 2016 .
- ↑ Dixon, Tim; Greaves, Andy; Christophersen, Oyvind; Vivian, Chris; Thomson, Jolyon (1 de febrero de 2009). "Regulación marina internacional del almacenamiento geológico de CO2. Desarrollos e implicaciones de Londres y OSPAR" . Energy Procedia . 1 (1): 4503– 4510. doi : 10.1016/j.egypro.2009.02.268 . ISSN 1876-6102 . OCLC 4934390933 .
- ↑ Nishikawa, Grace (16 de enero de 2024). "Continúan las disputas sobre las aguas residuales nucleares de Fukushima: ¿Derecho internacional en los tribunales japoneses?" . EJIL: Talk! .
Enlaces externos
- Resumen de la OMI sobre el Convenio de Londres y sus enmiendas. Archivado el 3 de marzo de 2019 en Wayback Machine.
- Información en treaties.un.org
- Resumen de la convención de la EPA
- Resumen de la convención de la NOAA
- Libro de datos mundiales de la CIA , a partir de 2003.edición
- tratados sobre residuos
- tratados de la Organización Marítima Internacional
- contaminación oceánica
- Tratados concluidos en 1972
- Los tratados entraron en vigor en 1975.
- 1975 en el medio ambiente
- Tratados de la República de Afganistán
- Tratados de Antigua y Barbuda
- Tratados de Argentina
- Tratados de Australia
- Tratados de Azerbaiyán
- Tratados de Barbados
- Tratados de la República Socialista Soviética de Bielorrusia
- Tratados de Bélgica
- Tratados de Benín
- Tratados de la dictadura militar en Brasil
- Tratados de Bolivia
- Tratados de Bulgaria
- Tratados de Canadá
- Tratados de Cabo Verde
- Tratados de Chile
- Tratados de la República Popular China
- Tratados de Zaire
- Tratados de Costa Rica
- Tratados de Costa de Marfil
- Tratados de Croacia
- Tratados de Cuba
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- Tratados del Reino Unido
- Tratados de los Estados Unidos
- Tratados de Vanuatu
- 1972 en Londres
- Tratados extendidos a las Islas Feroe
- Tratados extendidos a las Antillas Neerlandesas
- Tratados extendidos a Aruba
- Los tratados se extendieron a Guernsey.
- Tratados extendidos a Bermudas
- Los tratados se extendieron al Territorio Británico del Océano Índico.
- Tratados extendidos a las Islas Vírgenes Británicas
- Los tratados se extendieron a las Islas Caimán.
- Los tratados se extendieron a las Islas Malvinas.
- Los tratados se extendieron a la Isla de Man.
- Tratados extendidos a Montserrat
- Los tratados se extendieron a las Islas Pitcairn.
- Los tratados se extendieron a Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña.
- Los tratados se extendieron a las Islas Turcas y Caicos.
- Tratados extendidos a Akrotiri y Dhekelia
- Tratados extendidos a Jersey
- Tratados extendidos a Hong Kong británico
- Los tratados se extendieron a las Islas Gilbert y Ellice.
- Los tratados se extendieron a la colonia de la Corona de Seychelles.
- Tratados extendidos a las Islas Salomón británicas
- Tratados extendidos a Macao portugués