
Ius o Jus ( en latín , plural iura ) [2] en la antigua Roma era un derecho al quetenía derecho un ciudadano ( civis ) en virtud de su ciudadanía ( civitas ). Los iura se especificaban mediante leyes, por lo que ius a veces significaba ley. Como uno iba a los tribunales para demandar sus derechos, ius también significaba justicia y el lugar donde se buscaba justicia. [3]
En general, los romanos valoraban sus derechos como el mayor bien de la ciudadanía romana ( civitas romana ), en contraposición a la ciudadanía en otras ciudades-estado bajo la jurisdicción de Roma pero sin derechos romanos. Los forasteros ( peregrini ) y los libertos ( libertini ) recurrían forzosamente a abogados romanos para que los representaran en acciones emprendidas bajo la jurisdicción del derecho romano. La representación era una de las obligaciones cívicas ( munera ) que los ciudadanos debían al estado. Estos munera (por los que los ciudadanos eran municipes ) incluían el servicio militar y el pago de impuestos, pero también podían existir obligaciones especializadas asociadas con funciones de cargos electos o asignadas por el gobierno, como pagar el costo del mantenimiento de caminos o acueductos. Algunas de estas funciones eran muy lucrativas, como la recaudación de impuestos, ya que el recaudador recaudaba mucho más de lo que debía al gobierno, pero en su mayor parte los funcionarios eran nombrados por su riqueza y se esperaba que asumieran los costos como su munus . Si no lo hacían, eran juzgados y, a veces, ejecutados. La violación de los derechos de otros ciudadanos, ya fuera en el cargo o fuera de él, era un asunto grave, por el cual el castigo podía ser la muerte.
Significados deius
Ius en el derecho romano antiguo tenía dos significados principales, que todavía se reflejan en el francés droit , el alemán Recht , el inglés right y el castellano derecho . [4] Ferdinand Mackeldy, jurista del siglo XIX, los analizó en dos principios: ius es la ley, un conjunto de reglas obligatorias ( Jus est norma agendi , "la ley es una regla de conducta"), que llamó ley objetiva o positiva, y un conjunto de posibilidades para actuar ( Jus est facultas agendi , "la ley es una licencia para actuar"), que llamó ley subjetiva, o deberes. [5]
Equidad y bondad
El ius fue definido por los juristas Publio Juventio Celso y Julio Paulo como el aequum et bonum , "lo justo y lo equitativo", o la justicia. [6] La jurisprudencia era el arte de lograrlo mediante la aplicación de las leyes; por lo tanto, el ius era la ley en abstracto, como en el uso inglés del término "la ley". Los iura eran "el conjunto de las leyes" ( iura populi Romani ), no una lista de todas las leyes, sino el principio mismo de legalidad, que podía aplicarse a través de esta ley o por los magistrados y abogados de Roma mediante disputas en los tribunales de justicia. El ius podía ser algo menos que todo el cuerpo de la ley cuando se designaban campos especiales con un adjetivo, como ius publicum , "derecho público", en oposición al derecho privado.
Las leyes reales ( leges ), o estatutos escritos, eran sólo las herramientas específicas a través de las cuales se aplicaba el ius . El ius era la ley en su sentido más amplio o su estado ideal, por encima y sin verse afectado por los decretos contingentes que el estado promulgara por casualidad; de ahí la distinción entre los términos ingleses justicia y legislación.
Jura y potestades

El ius como ley era generalmente dominio de los aristócratas romanos, de entre cuyas filas se elegían los magistrados y que a menudo defendían a sus clientes en los tribunales. En una base más práctica, la población de Roma se topaba a diario con el significado primario de ius . Entendían que tenían derechos. Además, estos derechos podían nombrarse y enumerarse en fórmulas que comenzaban con la palabra ius seguida de una frase descriptiva, la mayoría de las veces en caso genitivo: "el derecho de...".
Black define el ius en el sentido de un derecho como "un poder, privilegio, facultad o exigencia inherente a una persona e incidente sobre otra". [4] Este poder, o potestas , era una licencia que gobernaba el comportamiento entre personas otorgada por la constitución. Determinaba lo que un ciudadano o grupo de ciudadanos podía o no podía hacer con respecto a otro; es decir, potestas debe traducirse como autoridad, que la posesión de iura otorgaba a los individuos. Uno podía actuar socialmente sui iuris , por su propia autoridad, afirmando su propio derecho, o en nombre de otro, alieni iuris , en respuesta a una demanda de servir a su derecho estando bajo su autoridad.
Este era el principio que vinculaba a los soldados en el ejército: el cónsul, o un comandante de algún otro rango, tenía derecho a exigir servicios públicos a los ciudadanos del ejército, que estaban entonces bajo su autoridad. Los magistrados tenían, por tanto, el derecho y el poder de reclutar hombres en el ejército en cualquier momento, pero esta exigencia nunca era un asunto privado; los hombres se reunían legalmente y las selecciones las hacían los comandantes de las unidades. Por lo general, el derecho a reclutar una legión de una población determinada para un propósito específico bajo la República romana tenía que ser concedido por un senatus consultum , un decreto del Senado.
De manera similar, bajo el Imperio Romano, el imperator ("comandante") era, desde un punto de vista legal, el magistrado jefe cuyo principal ius era el ordenamiento de todos los asuntos públicos, para lo cual podía pedir ayuda a cualquiera en cualquier momento. Las exigencias cínicas de los emperadores malos y las benéficas de los buenos emperadores han sido descritas extensamente por los historiadores del imperio, como Tácito .
La lista que figura a continuación contiene iura de diferentes ramas de la civilización romana. Un ius de la antigua Roma, marcado con el águila imperial, normalmente comienza en la República romana y continúa a lo largo del Imperio romano . Un ius del Sacro Imperio Romano Germánico está marcado con el águila bicéfala . El término se utiliza en este artículo en sentido general para referirse también al Imperio carolingio , llamado así por Carlomagno , que tenía el título de emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. Su dominio también incluía lo que hoy es Francia. Sus iura reflejan las primeras leyes germánicas. Es más probable que se encuentren como principios legales en los países europeos modernos. Los iura que se originaron y permanecieron principalmente como derecho canónico están marcados con el escudo de armas de la Santa Sede .
A
- Ius albanagii . El derecho de confiscación de los bienes de un extranjero, cf. Derecho de Aubaína (ius Albinatus).
- Ius Albinatus . En el antiguo derecho francés. El derecho de aubaine en Francia, por el cual el rey, a la muerte de un extranjero, tenía derecho a todos sus bienes, a menos que tuviera una exención especial. Derogado por las leyes francesas en junio de 1791. cf:
- Albanagium - En el antiguo derecho francés, estado de alienación, de ser extranjero o extranjero.
- Albanus - En el antiguo derecho francés, un extraño, extranjero o forastero.
- Albinatus – En el antiguo derecho francés, el estado o condición de un extranjero o extranjero.
- Ius angariae . Derecho de angaria , es decir, en derecho internacional, el derecho de un beligerante a apoderarse de buques neutrales en su territorio y utilizarlos para el transporte, en caso de necesidad. También, el derecho de un beligerante a apoderarse, utilizar o destruir bienes de estados neutrales ubicados temporalmente en su territorio o en el del enemigo.
- Ius anglorum . Leyes y costumbres de los sajones occidentales, en tiempos de la Heptarquía, por las que se gobernó al pueblo durante mucho tiempo y que fueron preferidas a todas las demás.
- Ius aquaeductus . En derecho civil, nombre de la servidumbre que otorga a los propietarios de tierras el derecho de traer agua a través o desde la tierra de otro.
B
- Jus banci . En el antiguo derecho inglés, el derecho de tribunal, el derecho o privilegio de tener un asiento de juicio elevado y separado, antiguamente permitido sólo a los jueces del rey, de quienes se decía que administraban alta justicia ( summam administrant justitiam ). Blount.
- Jus belli . Derecho de la guerra: el derecho de gentes aplicado a un estado de guerra, que define en particular los derechos y deberes de las propias potencias beligerantes y de las naciones neutrales. Derecho de guerra; aquellas acciones que pueden realizarse sin injusticia respecto de un enemigo.
- Jus bellum dicendi . El derecho de proclamar la guerra.
do
- Jus canonicum . Derecho canónico
- Ius civile . En el derecho romano, las leyes resultantes de estatutos y decretos que regían a los ciudadanos, tal como fueron elaboradas por los comentaristas del derecho romano. Según la distinción empleada por Gayo, el ius civile es la ley que se aplica solo a los ciudadanos romanos; el ius gentium rige a los extranjeros o se aplica en casos que involucran tanto a romanos como a extranjeros.
- Jus civile . Derecho civil. El sistema jurídico peculiar de un estado o pueblo. Inst 1, 2, 1. Particularmente, en el derecho romano, el derecho civil del pueblo romano, a diferencia del jus gentium . El término también se aplica al cuerpo jurídico llamado, enfáticamente, "derecho civil".
- El ius civile y el ius gentium se distinguen de la siguiente manera. Todos los pueblos regidos por estatutos y costumbres utilizan una ley que en parte les es peculiar y en parte común a todos los hombres. La ley que cada pueblo ha establecido para sí es peculiar del propio Estado y se llama ius civile , por ser peculiar de ese mismo Estado. La ley que ha llegado a ser generalmente aceptada entre todos los hombres —la ley que se respeta por igual entre todos los pueblos— se llama ius gentium , «y todas las naciones la utilizan como si fuera la ley. El pueblo romano, por tanto, utiliza una ley que en parte le es peculiar y en parte común a todos los hombres». Hunter, Rom. Law, 38.
- Pero éste no es el único uso de las palabras, ni siquiera el generalmente aceptado. Lo que los juristas romanos tenían principalmente en mente cuando hablaban de jus civile no era el derecho local en oposición al cosmopolita, sino el antiguo derecho de la ciudad en contraste con el derecho más nuevo introducido por el pretor ( jus prœtorium, jus honorarium ). En gran medida, sin duda, el jus gentium se corresponde con el jus honorarium : pero la correspondencia no es perfecta. Id. 39.
- El ius civile es lo que el pueblo constituye. "El derecho civil es lo que un pueblo establece para sí mismo". Inst. 1, 2, 1; Jackson v. Jackson, 1 Johns. (NY) 424, 426.
- Ius civitatus . Derecho de ciudadanía; libertad de la ciudad de Roma. Se diferencia del jus quiritium , que incluía todos los privilegios de un nativo libre de Roma. La diferencia es muy similar a la que existe entre "denización" y "naturalización". Wharton.
- Jus cloacae . En derecho civil, derecho de alcantarillado o drenaje. Servidumbre consistente en el derecho a disponer de un alcantarillado o a conducir aguas superficiales a través de la casa o sobre el terreno del vecino. Macheld. Rom. Law, Sección 317.
- Ius commune . En derecho civil, derecho común; la regla común y natural del derecho, en oposición al jus singulare . Mackeld. Derecho romano, Sección 196.
- En derecho inglés: el common law, que responde al folclore sajón, 1. Bl. Comm. 67.
- Jus constitui oportet in his quae ut plurimum accidun non quae ex inopinato . "Las leyes deben hacerse pensando en los casos que ocurren con más frecuencia, y no en los que son raros o accidentales". Excavar. 1, 3, 3; Escoba, máx. 43.
- Ius consumendi . Véase Ius abutendi .
- Jus coronae . En derecho inglés, derecho de la corona o a la corona; derecho de sucesión al trono. 1 Bl. Comm. 191; 2 Steph. Comm. 434.
- Jus cudendae monetae . En el antiguo derecho inglés, el derecho de acuñar moneda. 2 How. State Tr. 118.
- Jus curialitatis . En derecho inglés, el derecho de cortesía. Spelman.
D
- Jus dare . Dar o hacer la ley; función y prerrogativa del poder legislativo.
- Jus deliberandi . En derecho civil, derecho de deliberar. Término concedido por el funcionario competente a petición del llamado a heredar (el heredero), dentro del cual tiene derecho a investigar su estado y considerar si la aceptará o la rechazará. Mackeld. Rom. Law, § 742; Civ. Code La. art. 1028.
- Jus descendit, et non terra . Un derecho desciende, no la tierra. Co. Litt, 345.
- Jus devolutum . Derecho de la iglesia de presentar un ministro a una parroquia vacante, en caso de que el patrono deje de ejercer su derecho dentro del tiempo limitado por la ley.
- Jus dicere . Declarar la ley; decir cuál es la ley. Competencia de un tribunal o juez. 2 Eden, 29; 3 P. Wins. 485.
- Jus disponendi . Derecho de disponer (de una cosa que se posee): atributo del dominio o propiedad.
- Jus dividendi . El derecho de disponer de bienes inmuebles por testamento. Du Cange.
- Jus duplicatum . Derecho doble, derecho de posesión unido al derecho de propiedad, también llamado " droit-droit ". 2 Bl. Comm. 199.
mi
- Ius edicendi . Derecho del que gozaban los magistrados curules (es decir, ediles, pretores, cuestores y gobernadores de provincias) de dictar edictos respecto de su esfera de jurisdicción (" ius edicere ").
- Jus est ars boni et aequi . "El derecho es la ciencia de lo que es bueno y justo". Dig. 1, 1, 1, 1; Bráctea, fol. 2b.
- "El derecho es una norma de derecho; y todo lo que es contrario a la norma de derecho es una injuria ". 3 Bulst. 313.
F
- Jus et fraus numquam cohabitant . "El derecho y el fraude nunca conviven juntos". 10 Coke, 45a. Aplicado al título de una ley. Id. ; Best, Ev. pág. 250, Sección 205.
- Ex injuria jus non oritur . "Un derecho no surge (o no puede surgir) de un mal". Broom, Max. 738. nota; 4 Bing. 639.
- Jus falcani . En el antiguo derecho inglés, el derecho de segar o cortar. Fleta, lib. 4, c. 27, § 1.
- Jus feciale . En derecho romano, derecho de armas o de heraldos. Especie rudimentaria de derecho internacional fundada en los derechos y ceremonias religiosas de distintos pueblos.
- Jus fiduciarium . En derecho civil, un derecho en fideicomiso, a diferencia del jus legitimum , un derecho legal. 2 Bl. Comm. 328.
- Jus Flavianum . En el antiguo derecho romano, un conjunto de leyes redactadas por Cneo Flavio, clérigo de Apio Claudio, a partir de materiales a los que tuvo acceso. Fue una popularización de las leyes. Mackeld. Rom. Law §39.
- Jus fluminum . En derecho civil, el derecho al uso de los ríos. Loce. de Jure Mar. lib. 1, c, 6.
- Jus fodiendi . En el derecho civil y en el antiguo derecho inglés, el derecho de excavar en la tierra de otro. Inst. 2, 3, 2; Bráct. fol. 222.
- Ius fruendi . Otro atributo del dominio o propiedad: el derecho o poder de cosechar frutos o ganancias, como por ejemplo mediante la recolección de cosechas o la percepción de rentas de la propiedad.
- Jus futurum : En derecho civil, un derecho futuro; un derecho incipiente, en espera, que aún no se ha adquirido por completo. Puede ser jus delatum , cuando su posterior adquisición o adquisición depende meramente de la voluntad de la persona en la que se adquiere, o jus nondum delatum , cuando depende de la ocurrencia futura de otras circunstancias o condiciones. Mackeld. Rom. Law, § 191.
GRAMO
- Jus gentium . Derecho de gentes. El derecho que la razón natural ha establecido entre todos los hombres y que se observa por igual en todas las naciones se llama derecho de gentes, "por ser el derecho que todas las naciones usan". Inst. 1, 2, 1; Dig. 1, 1, 9; 1 Bl. Comm. 43; 1 Kent, Comm. 7; Mackeld. Rom. Law, § 125.
- Aunque esta frase tenía un significado en el derecho romano que puede traducirse por nuestra expresión "derecho de gentes", no debe entenderse como equivalente a lo que ahora llamamos "derecho internacional", ya que su alcance es mucho más amplio. Originalmente era un sistema de derecho, o más propiamente, de equidad, recopilado por los primeros abogados y magistrados romanos a partir de los ingredientes comunes de las costumbres de las antiguas tribus italianas (es decir, las naciones, gentes , a las que tuvieron la oportunidad de observar [ aclaración necesaria ]) para ser utilizado en casos en que no se aplicaba el jus civile ; es decir, en casos entre extranjeros o entre un ciudadano romano y un extranjero. El principio sobre el que procedían era que cualquier norma jurídica común a todas las naciones que conocían debía ser intrínsecamente consonante con la razón correcta y, por lo tanto, fundamentalmente válida y justa. De esto fue una transición fácil al principio inverso, es decir, que cualquier norma que instintivamente se recomendara a su sentido de justicia y razón debía ser parte del jus gentium . Y así, el último término llegó a ser eventualmente sinónimo de "equidad" (tal como lo entendían los romanos) o del sistema de derecho pretoriano.
- Los juristas modernos emplean con frecuencia el término ius gentium privatum para designar el derecho internacional privado, o aquel tema que de otro modo se denomina "conflicto de leyes", e ius gentium publicum para el derecho internacional público, o el sistema de reglas que rigen las relaciones de las naciones entre sí como personas.
- Ius gentium . En el derecho romano primitivo, la ley que seguían todos los pueblos, estrechamente relacionada con el ius naturale . A partir de este sentido universal, se utilizó más específicamente para describir el derecho internacional que regía la relación de Roma con otros estados. Tras las obras de Gayo, el término se empleó de forma más restringida para representar la ley que se aplicaba entre extranjeros y entre romanos y extranjeros. Los extranjeros y las relaciones jurídicas de los romanos con ellos se regían por el ius gentium .
- Ius gladii . Derecho de la espada; poder ejecutorio de la ley; derecho, poder o prerrogativa de castigar los delitos. 4 Bl. Comm. 177.
yo
- Ius habendi . Derecho a poseer una cosa. Derecho a estar en posesión efectiva de una propiedad. Lewin, Trusts, 585.
- ius habendi et retinendi . Derecho a tener y retener los beneficios, diezmos y ofrendas, etc., de una rectoría o casa parroquial.
- Ius haereditatis . El derecho de herencia.
- Ius hauriendi . En el derecho civil y antiguo inglés, el derecho de sacar agua. Fleta, lib. 4, c. 27, 5 1.
- Ius honorarium . Cuerpo del derecho romano que estaba formado por edictos de los magistrados supremos, en particular los pretores.
I
- Ius imaginis . En el derecho romano, el derecho a usar o exhibir imágenes o estatuas de antepasados; algo análogo al derecho a llevar un escudo de armas en el derecho inglés.
- Ius immunitatis . En derecho civil, derecho de inmunidad o exención de la carga del cargo público. Dig. 50, 6.
- Ius in personam . Derecho contra una persona; derecho que da a su poseedor el poder de obligar a otra persona a dar o procurar, a hacer o no hacer algo.
- Ius in re . "un derecho sobre una cosa"—contrasta con ius ad rem .
- Ius in re propria , que denota plena propiedad; se distingue de jus in re aliena , una mera servidumbre
- Ius in re inhaerit ossibus usufructarii . "El derecho sobre la cosa se adhiere a la persona del usufructuario".
- Ius incognitum . Una ley desconocida. Este término lo aplican los civiles a leyes obsoletas. Bowyer, Mod. Civil Law. 33.
- Ius individuum . Derecho individual o indivisible; derecho que no puede dividirse. 36 Eng. Law & Eq. 25.
- Ius italicum . Término del derecho romano que describe el conjunto de derechos, privilegios y franquicias que poseían las ciudades y los habitantes de Italia, fuera de la ciudad de Roma, y que luego se extendió a algunas de las colonias y provincias del imperio, y que consistía principalmente en el derecho a tener una constitución libre, a estar exento del impuesto territorial y a tener título sobre la tierra considerada como propiedad de Quiritius. Véase Gibbon, Rom. Emp. c. xvii; Mackeld. Rom. Law, § 43.
- Jus jurandi forma verbii difert, re convenit; hunc enim sensum habere debet: ut Deus invecetur . Grot, de Jur. В., 1. 2, e. 13, § 10. "La forma de prestar juramento difiere en el lenguaje, concuerda en el significado; pues debe tener este sentido: que se invoca a la Deidad".
yo
- Ius Latii . En derecho romano, derecho del Lacio o de los latinos. El principal privilegio de los latinos parece haber sido el uso de sus propias leyes, el no estar sujetos a los edictos del pretor, y el tener acceso ocasional a la libertad de Roma y participar en sus ritos sagrados. Butl. Нor. Jur. 41.
- Ius Lacio . Una norma de derecho aplicable a los magistrados del Lacio.
- Ius legitimum . Un derecho legal en derecho civil. Un derecho que era exigible en el curso ordinario del derecho. 2 Bl. Comm. 328.
METRO
- Ius mariti . Derecho del marido; especialmente el derecho que el marido adquiere sobre los bienes muebles de su esposa en virtud del matrimonio. 1 Forb. Inst. pt. 1, p. 63.
- Ius merum . En el antiguo derecho inglés, mero derecho o nulo derecho; el mero derecho de propiedad sobre tierras, sin posesión ni siquiera derecho de posesión. 2 Bl. Comm. 197; Brác. fol. 23.
norte
- Ius naturae . Literalmente, “la ley de la naturaleza”. En el derecho romano, un sinónimo cercano de ius naturale —una ley que se apoya en la razón natural y, por lo tanto, una ley que es, o debería ser, respetada por las leyes de todas las naciones. Así, se decía que el ius naturae apoyaba al ius gentium en su sentido universal. Sin embargo, incluso esta relación no siempre es congruente: es famoso que, en la introducción a las Instituciones de Justiniano, la esclavitud está prohibida por la naturaleza pero permitida por el ius gentium . Aun así, existía la sensación general, adoptada cada vez más a partir de los escritos romanos a lo largo del Renacimiento y la Edad Moderna temprana, de que el derecho civil debía reflejar las obligaciones del derecho natural, especialmente cuando el derecho natural exigía libertad.
- Ius naturale . La ley natural o ley de la naturaleza; ley o principios legales, que se supone pueden descubrirse a la luz de la naturaleza o del razonamiento abstracto, o que la naturaleza debe enseñar a todas las naciones y hombres por igual; o ley que se supone que gobierna a los hombres y pueblos en un estado de naturaleza, es decir, antes de que existan gobiernos organizados o leyes promulgadas. Esta idea se originó con los juristas filosóficos de Roma y se extendió gradualmente hasta que la frase llegó a denotar una supuesta base o sustrato común a todos los sistemas de derecho positivo y, por lo tanto, que se encuentra, en mayor o menor pureza, en las leyes de todas las naciones. Y, a la inversa, sostenían que si alguna regla o principio de derecho era observado en común por todos los pueblos con cuyos sistemas estaban familiarizados, debía ser parte del ius naturale o derivar de él. Así, las frases " ius naturale " e " ius gentium " llegaron a usarse indistintamente.
Como decía el jurista romano Ulpiano, “lo que la naturaleza ha enseñado a todos los animales”. Para la mayoría de los escritos del derecho romano clásico, sinónimo de ius naturae . Sin embargo, a partir de los escritos de Pablo, el término ius naturale adquirió el sentido de un ideal de derecho, quod semper est bonum et aequum —aquellas acciones que son siempre justas y equitativas—. Este sentido es seguido en las concepciones tomistas del derecho natural, o lex naturalis .
- ius naturale est quod apud homines eandem habet potentiam . "El derecho natural es aquel que tiene la misma fuerza entre toda la humanidad". 7 Coca-Cola, 12.
- Ius navigandi . El derecho de navegación o navegación; el derecho de comercio por barcos o por mar. Loc. de Jure Mar. lib. 1, c. 3.
- Ius necis . En el derecho romano, derecho de muerte o de dar muerte. Derecho que antiguamente tenía el padre sobre sus hijos.
- Jus non habenti tute non paretur . "Aquel que no tiene ningún derecho no puede ser obedecido con seguridad". Quemador. 146.
- Jus non patitur ut Idem bis solvatur . "La ley no permite que se pague dos veces la misma cosa".
- Ius non scriptum . El derecho no escrito, el derecho consuetudinario. Inst. 1, 2, 9. 1 Bl. Com. 64.
- Ius offerendi . En el derecho romano, el derecho de subrogación , es decir, el derecho de suceder en lugar y prioridad a un acreedor mayor al presentar o pagar en el tribunal la cantidad que se le debe. Véase Mackeld. Rom. Law, § 355.
PAG
- Ius papirianum . Derecho civil de Sexto Papirio . Título de la primera recopilación de leges curiatae romanas , que se dice que fue realizada en tiempos de Tarquino, el último de los reyes, por un pontífice máximo llamado Sexto o Publio Papirio. Quedan muy pocos fragmentos de esta recopilación y su autenticidad ha sido cuestionada. Mackeld. Derecho romano, § 21.
- Ius pascendi . En el derecho civil y antiguo inglés, el derecho de pastoreo del ganado. Inst. 2, 3, 2; Bract, fols. 53 y 222.
- Ius patronatus . En el derecho eclesiástico inglés, el derecho de patronato; el derecho de presentar a un clérigo a un beneficio. Blount.
- Comisión del obispo, en la que se ofrecen dos alegatos sobre la misma evasión, dirigida generalmente a su canciller y a otras personas de conocimiento competente, quienes deben convocar a un jurado de seis clérigos y seis laicos para investigar y examinar quién es el patrón legítimo. 3 Bl. Comm. 246; 3 Steph. Comm. 517.
- Ius pecuniae . El gobierno del dinero. [16] [17]
- Ius personarum . Derechos de las personas. Aquellos que, en derecho civil, corresponden a las personas en cuanto tales, o en sus diferentes caracteres y relaciones; como padres e hijos, amos y sirvientes, etc.
- Ius poenitendi . En el derecho romano, el derecho de rescisión o revocación de un contrato pendiente de ejecución en caso de que la otra parte no cumpla su parte del acuerdo. Véase Mackeld. Rom. Law, § 444.
- Ius portus . En derecho marítimo, derecho de puerto o de bahía.
- Ius posesiónis . El derecho de posesión.
- Ius possidendi . Uno de los atributos del dominium o propiedad: el derecho o poder de poseer bienes.
- Ius postliminii . En derecho civil, derecho postliminio, es decir, derecho o pretensión de una persona que ha sido restituida a la posesión de una cosa o a un estado anterior, de ser considerada como si nunca hubiera sido privada de ella. Dig. 49, 15, 5 ; 3 Bl. Conim. 107, 210.
- En derecho internacional, el derecho por el cual la propiedad tomada por un enemigo y recapturada o rescatada de él por los súbditos o aliados del propietario original es restituida a este último bajo ciertos términos. 1 Kent, Cornm. 108.
- Ius praesens . En derecho civil, un derecho presente o adquirido; un derecho ya completamente adquirido. Mackeld. Rom. Law, §191.
- Ius praetorium . En derecho civil, la discreción del pretor , a diferencia de las leges o leyes vigentes. 3 Bl. Comm. 49. Aquella clase de ley que los pretores introdujeron con el propósito de ayudar, complementar o corregir la ley civil para el beneficio público. Dig. 1, 1, 7. También se llama jus honorarium .
- Ius precarium . En derecho civil, derecho sobre una cosa que se tiene por otro, y para el cual no cabe recurso judicial, sino sólo súplica o requerimiento. 2 Bl. Comm. 328.
- Ius presentationis . El derecho de presentación.
- Ius privatum . Derecho privado; el derecho que regula los derechos, la conducta y los asuntos de los individuos, a diferencia del derecho "público", que se relaciona con la constitución y las funciones del gobierno y la administración de la justicia penal. Véase Mackeld. Rom. Law. 124. También propiedad privada, o el derecho, título o dominio de un propietario privado, a diferencia de ius publicum , que denota propiedad pública, o la propiedad de la propiedad por parte del gobierno, ya sea como una cuestión de soberanía territorial o en fideicomiso para el beneficio y ventaja del público en general. En este sentido, un estado puede tener un doble derecho sobre una propiedad dada, por ejemplo, tierras cubiertas por aguas navegables dentro de sus límites, incluyendo tanto ius publicum , un título soberano o político, como ius privatum , una propiedad exclusiva. Véase Oakland v. Oakland Water Front Co., 118 Cal. 160, 50 Pac. 277.
- Ius prohibendi . Atributo del dominio o propiedad: el derecho o poder de prohibir a otros el uso de la propiedad, ya sea por posesión sola o por cultivo o cosecha de cosechas o por uso o percepción de rentas de la propiedad.
- Ius projiciendi . En derecho civil, nombre de la servidumbre que consiste en el derecho de construir un saliente, como un balcón o galería, desde la propia casa en el espacio abierto perteneciente al vecino, pero sin apoyarse en su casa. Dig. 50, 10, 242; Id. 8, 2, 2; Mackeld. Rom. Law, § 317.
- Ius propiedadtis . El derecho de propiedad, a diferencia del ius posesiónis , o derecho de posesión. Bráctea, fol. 3. Llamado por Bracton " jus merum ", el mero id. correcto; 2 bl. Com. 197; 3 bl. Com. 19, 176.
- Ius protegendi . En derecho civil, nombre de la servidumbre. Es un derecho por el cual una parte del tejado o tejado de una casa se extiende sobre la casa contigua. Dig. 50, 16, 242, 1; Id. 8, 2, 2П; Id. 8, 5, 8, 5.
- Ius publicum . Derecho público o derecho relativo a la constitución y funciones del gobierno y sus funcionarios y a la administración de justicia penal. También propiedad pública o derecho o título territorial supremo o soberano del estado o gobierno. Véase Jus Privatum .
- Jus publicum et privatum quod ex naturalibus praeceptis aut gentium aut civilibus est Collectum; et quod in jure scripto jus appellatur, id in lege Angliae rectum esse dicitur . Co. Litt. 185. “El derecho público y privado se recoge de los principios naturales, ya sea de las naciones o de los Estados; y en el derecho civil se llama 'ius', en el derecho de Inglaterra se dice 'derecho'".
- Jus publicum privatorum pactis mutari non potest . "Una ley o derecho público no puede ser alterado por acuerdos de particulares".
Q
- Ius quaesitum . Derecho a pedir o recuperar; por ejemplo, en una obligación hay una vinculación del deudor y un ius quaesitum en el acreedor. 1 Bell, Comm. 32:!.
- Ius Quiritium . El antiguo derecho de Roma, que en sus orígenes sólo se aplicaba a los patricios y, según las Doce Tablas, a todo el pueblo romano, se denominaba así. En contraposición al ius praetorium o equidad. Brown.
- ius quo universitatis utuntur est idem quod habent privati . "La ley que rige a las corporaciones es la misma que rige a los individuos". Foster contra Essex Bank, 16 Mass. 265, 8 am. 135 de diciembre.
R
- Ius recuperandi . El derecho a recuperar (tierra).
- Ius reformandi . Derecho de reforma, derecho de reforma.
- Ius relictae . En el derecho escocés, el derecho de un relicto; el derecho o reclamación de un relicto o viuda a su parte de los bienes de su marido, en particular los bienes muebles. 2 Kames, Eq. 340; 1 Forb. Inst. pt. 1, p. 67.
- Ius representationis . El derecho de representar o sustituir a otro, o de ser representado por otro.
- Ius rerum . Derecho de las cosas. Ley que regula los derechos y poderes de las personas sobre las cosas; cómo se adquiere, se disfruta y se transfiere la propiedad.
- Ius respicit aequitatem . "La ley respeta la equidad". Co. Litt 24b; Escoba, máx. 151.
S
- Ius scriptum . En derecho romano, derecho escrito. Inst. 1, 2, 3. Todo derecho que fue efectivamente puesto por escrito, ya sea que se haya originado por promulgación o por costumbre, en contraposición a aquellas partes del derecho consuetudinario que no fueron puestas por escrito (véase ius non scriptum ). Mackeld. Derecho romano, § 126.
- En derecho inglés, el derecho escrito o derecho estatutario, también llamado " lex scripta ", se distingue del derecho consuetudinario, " lex non scripta ". 1 Bl. Comm. 62.
- Ius singulare . En derecho civil, una regla peculiar o individual, diferente del ius commune o regla común de derecho, y establecida por alguna razón especial. Mackeld. Rom. Law, §196.
- Ius stapulae . En el antiguo derecho europeo, derecho de grapa, derecho de grapa. Derecho o privilegio de ciertas ciudades de detener el transporte de mercancías en ruta y exigir que se ofrezcan a la venta en sus propios mercados. Locc. de Jure Mar. lib. 1, c. 10.
- Ius strictum . "Ley estricta"; ley interpretada sin modificación alguna y con el máximo rigor.
- Jus superveniens auctori acrescit sueccessori . "El derecho que corresponde al poseedor corresponde al sucesor". Halk. Lat. Máx. 76.
yo
- Ius tertii . Derecho de un tercero. Se dice que el arrendatario, depositario, etc., que alega que el título pertenece a otra persona que no sea su arrendador, depositario, etc., constituye un ius tertii .
- Ius testamentorum pertinet ordinario . YB 4 Hen. VII., 13b. "El derecho de testar pertenece al ordinario".
- Ius tripertitum . En derecho romano, nombre aplicado al derecho romano de testamentos, en tiempos de Justiniano, debido a su triple derivación, a saber, del edicto pretoriano, de la ley civil y de las constituciones imperiales. Maine, Anc. Law, 207.
- Jus triplex est—proprietatis, posesionis, et possibilitatis . "El derecho es triple: de propiedad, de posesión y de posibilidad".
- Ius trium liberorum . En el derecho romano, un derecho o privilegio concedido al padre o madre de tres o más hijos. 2 Kent Comm. 85; 2 Bl. Comm. 247. Estos privilegios eran la exención de los problemas de la tutela, la prioridad en el desempeño de los cargos y una asignación triple de grano. Adams, Rom. Ant. (Ed. Am.) 227.
tú
- Ius utendi . Derecho a usar la propiedad sin destruir su sustancia. Se emplea en contraposición al ius abutendi .
V
- Ius venandi et piscandi . El derecho de caza y pesca.
- Ius vendit quod usus approbavit . "La ley dispensa el uso que se ha aprobado". Ellesmo. Postn. 35.
- jusjurandum - Lat. Un juramento.
- jusjurandum inter alios factum nec nocere nec prodesse debet . "Un juramento hecho entre otros no debe perjudicar ni beneficiar". 4 INST. 279.
Véase también
Notas
- ^ Hellems, Fred BR (1902). Lex de Imperio Vespasiani: Una consideración de algunos de los aspectos constitucionales del principado en Roma, una tesis. Chicago: Scott, Foresman and Company. págs. 4-5.
- ^ El alfabeto romano no tenía "j"; los romanos usaban solo "i". En el período medieval, las palabras latinas que comenzaban con i + una vocal se convertían en j- para representar el sonido y-. Los diccionarios usan o no la j- según la decisión editorial.
- ^ Lewis y Short 2007, Jus
- ^ ab Black 1910, pág. 675, JUS
- ^ Mackeldey y Dropsie 1883, pág. 1
- ^ Berger 1953, págs. 525–526, Ius (iura).
- ^ Salkowski, Carl; Whitfield, EE (1886). Institutos e historia del derecho privado romano con una cadena de textos. Londres: Stevens. pp. 857 y siguientes.
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- ^ Colquhoun 1851, págs. 247 y siguientes
- ^ Colquhoun 1851, pág. 70
- ^ Smith, Wayte y Marindin 1890, JUS AELIANUM.
- ^ Cecil 1895, pág. 9.
- ^ Burrill 1850, AISNE.
- ^ Cecil 1895, págs. 27–32.
- ^ Burrill 1850, DROIT D'AUBAINE.
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- ^ Centro de Investigación, Ius Pecuniae (2018). «Índice Ius Pecuniae» . Consultado el 18 de junio de 2018 .
Referencias
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- Black, Henry Campbell (1910). Diccionario jurídico que contiene definiciones de términos y frases de la jurisprudencia estadounidense e inglesa, antigua y moderna, e incluye los términos principales del derecho internacional, constitucional, eclesiástico y comercial, y de la jurisprudencia médica, con una colección de máximas jurídicas, numerosos títulos seleccionados del derecho romano, civil moderno, escocés, francés, español y mexicano, y otros sistemas extranjeros, y una tabla de abreviaturas (2.ª ed.). St. Paul, Minn.: West publishing co.
- Burrill, Alexander M (1850). Un nuevo diccionario y glosario jurídico: contiene definiciones completas de los términos principales del derecho consuetudinario y civil, junto con traducciones y explicaciones de las diversas frases técnicas en diferentes idiomas que aparecen en los informes antiguos y modernos y en los tratados estándar; abarca también todas las máximas principales del derecho consuetudinario y civil; compilado sobre la base del glosario de Spelman y adaptado a la jurisprudencia de los Estados Unidos, con abundantes ilustraciones, críticas e históricas . Nueva York: JS Voorhies.
- Cecil, Evelyn (1895). Primogenitura: una breve historia de su desarrollo en varios países y sus efectos prácticos. Londres: J. Murray.
- Colquhoun, Patrick Mac Chombaich De (1851). Un resumen del derecho civil romano . vol. II. Londres: Stevens.
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- Smith, William; Wayte, William; Marindin, GE (1890). Diccionario de antigüedades griegas y romanas (3.ª edición revisada y ampliada). Londres: J. Murray.
Enlaces externos
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- Nabulsi, karma (2011). "Jus ad bellum / Jus in bello". Crímenes de guerra . Proyecto de educación sobre crímenes de guerra. Archivado desde el original el 17 de noviembre de 2011.
- Orend, Brian (2008). "Guerra". The Stanford Encyclopedia of Philosophy . Universidad de Stanford.