
Imprimi potest o imprimi permittitur (del latín"se puede imprimir") es una declaración de unsuperior mayorde uninstituto religiosode laIglesia Católicade que los escritos sobre cuestiones de religión o moral de un miembro del instituto pueden imprimirse.[1]Los superiores hacen tales declaraciones solo después de que los censores encargados de examinar los escritos hayan otorgado el nihil obstat , una declaración de no objeción. La aprobación final puede entonces darse mediante el imprimatur ('que se imprima') del obispo del autor o del obispo del lugar de publicación.[2]
Véase también
Referencias
- ^ "Código de Derecho Canónico, canon 832". Intratext.com. 4 de mayo de 2007. Archivado desde el original el 27 de diciembre de 2019. Consultado el 22 de enero de 2013 .
- ^ "Código de Derecho Canónico, canon 824". Intratext.com. 4 de mayo de 2007. Archivado desde el original el 27 de diciembre de 2019. Consultado el 22 de enero de 2013 .
Enlaces externos
- Código de Derecho Canónico, De los medios de comunicación social y de los libros en particular (cánones 822-832)