Articulo de referencia

Cuasicontrato

Un cuasicontrato (o contrato implícito o contrato constructivo ) es un contrato ficticio reconocido por un tribunal. La noción de cuasicontrato tiene su origen en el derecho rom...

Un cuasicontrato (o contrato implícito o contrato constructivo ) es un contrato ficticio reconocido por un tribunal. La noción de cuasicontrato tiene su origen en el derecho romano y aún se utiliza en algunos ordenamientos jurídicos modernos. Las leyes sobre cuasicontratos se derivan de la máxima latina " Nemo debet locupletari ex aliena jactura ", que proclama que nadie debe enriquecerse a costa de la desgracia ajena. Esta fue una de las doctrinas centrales del derecho romano.

Historia

En las jurisdicciones de derecho anglosajón , el derecho del cuasicontrato tiene su origen en la forma de acción medieval conocida como indebitaus assumpsit . En esencia, el demandante recuperaba una suma de dinero del demandado como si este se hubiera comprometido a pagarla; es decir, como si existiera un contrato entre las partes. La promesa del demandado —su acuerdo de quedar vinculado por el «contrato»— se consideraba implícita por ley. El derecho del cuasicontrato se utilizaba generalmente para hacer cumplir las obligaciones restitutorias . [ 1 ]

La forma de acción conocida como indebitaus assumpsit llegó a incluir varias subformas conocidas como cuentas de dinero comunes. Las más importantes de estas para el desarrollo posterior del derecho de cuasicontrato fueron: (i) acciones por dinero recibido para uso del demandante; (ii) acciones por dinero pagado para uso del demandado; (iii) quantum meruit ; y (iv) quantum valebant . [ 2 ]

Las acciones cuasicontractuales se utilizaban generalmente (aunque no exclusivamente) para remediar lo que hoy se denominaría enriquecimiento injusto . En la mayoría de las jurisdicciones de derecho anglosajón, la ley de cuasicontratos ha sido sustituida por la ley de enriquecimiento injusto . [ 3 ]

Cuasicontrato y contrato

Un cuasicontrato es distinto de un contrato implícito de hecho y puede distinguirse de un contrato explícito acordado. [ a ]

  • Contrato implícito de hecho. El consentimiento de una persona para obligarse por un acuerdo puede ser expreso o implícito. En este último caso, si se cumplen las formalidades necesarias para la validez del contrato, este se considera perfectamente válido. La única diferencia entre un contrato surgido por acuerdo expreso entre dos personas y un contrato implícito de hecho radica en que este último fue reconocido por un tribunal a partir de las conclusiones de los hechos probados en el juicio. Cuando el demandante interpuso una demanda en virtud de cualquiera de estos dos tipos de contrato, lo hizo conforme al derecho contractual, respecto de una obligación consensual, y su recurso ante el incumplimiento del demandado fue la indemnización por daños y perjuicios.
  • Cuasicontrato . Por el contrario, el cuasicontrato se refiere a situaciones en las que un demandado queda vinculado como si existiera un contrato. Cuando el demandante interpuso una demanda basada en dicho "contrato" mediante la acción de indebitaus assumpsit , no estaba haciendo valer una obligación consensual, sino una obligación impuesta por la ley.

Véase también

Notas

  1. Véase, por ejemplo, el Tribunal de Apelaciones del Octavo Circuito , Rambo v. South Tama County , 11 de enero de 2008: "Se trata de una acción contractual y cuasicontractual por servicios... Tras un juicio sin jurado, el tribunal de distrito dictó sentencia a favor de Rambo en su reclamación contractual y denegó la indemnización en la reclamación cuasicontractual."

Referencias

  1. Véase en general, Sir John Baker, Introducción a la historia del derecho inglés (4.ª ed.)
  2. Véase en general, Sir John Baker, Introducción a la historia jurídica inglesa (4.ª ed.)
  3. Véase en general Mitchell et al, Goff & Jones Law of Unjust Enrichment (8.ª ed., 2011); Carter et al, Mason & Carter's Restitution Law in Australia (2.ª ed., 2008); Graham Virgo, The Principles of the Law of Restitution (3.ª ed., 2015).

Lecturas adicionales

  • El Derecho de los Cuasicontratos, por S.J. Stoljar; Sídney  : Law Book Co. of Australasia, 1964.