Articulo de referencia

Interés futuro

En el derecho de propiedad y en el derecho inmobiliario , un interés futuro es un derecho legal a la propiedad que no incluye el derecho a la posesión o disfrute actual de la pr...

En el derecho de propiedad y en el derecho inmobiliario , un interés futuro es un derecho legal a la propiedad que no incluye el derecho a la posesión o disfrute actual de la propiedad. Los intereses futuros se crean al formarse un patrimonio revocable ; es decir, un patrimonio con una condición o evento que desencadena la transferencia de la propiedad posesoria. Un ejemplo común es la relación entre propietario e inquilino. El propietario puede ser dueño de una casa, pero no tiene derecho general a ingresar en ella mientras esté alquilada. Las condiciones que desencadenan la transferencia de posesión, primero al inquilino y luego nuevamente al propietario, generalmente se detallan en un contrato de arrendamiento .

Como ejemplo un poco más complicado, supongamos que O es el propietario de Blackacre . Consideremos lo que sucede cuando O transfiere la propiedad, "a A de por vida, luego a B". La persona A adquiere la posesión de Blackacre. La persona B no recibe ningún derecho a poseer Blackacre inmediatamente; sin embargo, una vez que la persona A muere, la posesión recaerá en la persona B (o su patrimonio, si murió antes que la persona A). La persona B tiene un interés futuro en la propiedad. En este ejemplo, el evento que desencadena la transferencia es la muerte de la persona A.

Debido a que transmiten derechos de propiedad, los intereses futuros generalmente pueden ser vendidos, donados , dejados en herencia o enajenados de otra manera por el beneficiario (pero consulte Adquisición de derechos a continuación). Debido a que los derechos se adquieren en el futuro, cualquier disposición de ese tipo ocurrirá antes de que el beneficiario tome posesión efectiva de la propiedad.

Hay cinco tipos de intereses futuros reconocidos en el derecho consuetudinario : tres en el cedente y dos en el cesionario. [1]

Adquisición de derechos

La adquisición de derechos significa conceder a una persona un derecho inmediato al disfrute presente o futuro de una propiedad. En términos sencillos, una persona tiene derecho a un bien adquirido que no puede serle arrebatado por ningún tercero, aunque todavía no posea el bien. Cuando el derecho, interés o título de la posesión presente o futura de un bien legal puede ser transferido por su titular a cualquier otra parte, se denomina interés adquirido con respecto a ese titular.

Un interés creado puede ser de tres tipos:

  • Un interés futuro queda absolutamente (o indefectiblemente) adquirido si su beneficiario debe (legalmente) eventualmente tomar posesión.
  • Un interés futuro se adquiere sujeto a desinversión si pudiera ocurrir algo que desinvirtiera el resto de un interés. Por ejemplo, "De O a A de por vida, luego a B, pero si A deja de cultivar maíz, entonces a C": B tendría un resto adquirido sujeto a desinversión porque podría ser despojado de su interés por un acto de A antes de que el interés se vuelva posesorio.
  • Un interés futuro se adquiere sujeto a la apertura si pertenece a una clase de beneficiarios, donde esa clase puede expandirse. Un ejemplo común es una concesión de O "a los hijos de A", donde A es un hombre: la clase de los hijos de A no se puede cerrar hasta aproximadamente treinta y ocho semanas después de que A muera , por lo que todos los hijos vivos en el momento de la concesión se adquieren sujetos a la apertura. A veces, este interés también se conoce como adquirido sujeto a la desinversión parcial .

Una persona puede desprenderse de, o enajenar , únicamente aquellos intereses cuya adquisición esté garantizada . Esta regla se alinea con la política de que a una persona no se le debe permitir vender algo que no posee por completo. Los intereses cuya adquisición no esté garantizada están sujetos a la regla contra las perpetuidades .

Intereses futuros en el cedente

Reversión

Se produce una reversión cuando un patrimonio otorgado pasa a ser propiedad absoluta del otorgante.

  • Ejemplo: "O concede Blackacre a A de por vida".
  • Análisis (O): A tiene la garantía de morir (eventualmente), momento en el cual Blackacre regresa a O. Este interés futuro está absolutamente ( irrevocablemente ) asignado a O.
  • Análisis (A): A tiene un usufructo vitalicio .
  • Enajenación: O puede enajenar su interés futuro. A puede enajenar sus derechos sobre la propiedad, pero solo en la medida en que esos derechos le fueron otorgados (es decir, como usufructo vitalicio). Por lo tanto, A puede vender Blackacre a B, pero una vez que A muere, la propiedad vuelve a O. Nótese que B no tiene control sobre este tipo de adquisición de derechos.

La reversión no está sujeta a la regla contra las perpetuidades, porque el interés futuro de O está absolutamente adquirido.

Posibilidad de reversor

Existe la posibilidad de reversión cuando un patrimonio vuelve al otorgante si se viola una condición. La posibilidad de reversión solo puede surgir de un dominio absoluto determinable.

  • Ejemplo: "O concede Blackacre a A siempre que A se abstenga de beber alcohol".
  • Análisis: Si A nunca bebe después de la concesión (y nunca vende la propiedad), entonces Blackacre pertenecerá a A al morir O y se distribuirá de acuerdo con las reglas de sucesión . Si A bebe después de la concesión, entonces la propiedad regresa a O.
  • Lenguaje utilizado: Duracional. Algunos ejemplos son "durante el tiempo que", "mientras" y "durante".
  • Enajenación: El interés de O es libremente transferible.

Este tipo de interés futuro sólo puede derivarse de la determinación de pleno dominio . La adquisición del interés futuro es determinable en el momento de la concesión, porque la reversión es automática si se incumple la condición; por lo tanto, la posibilidad de reversión no está sujeta a la regla contra las perpetuidades .

Derecho de entrada (o poder de terminación)

Este tipo de interés futuro se deriva de un derecho absoluto sujeto a una condición resolutoria . El otorgante tiene el poder de rescisión cuando un patrimonio puede volver al otorgante si se viola una condición y el otorgante decide reclamar el patrimonio. Este tipo de concesión puede ocurrir cuando el otorgante desea la opción de decidir la gravedad de la violación.

  • Ejemplo: "O concede Blackacre a A, con la condición de que A se abstenga de beber alcohol".
  • Análisis: Si A nunca bebe después de la concesión (y nunca vende la propiedad), entonces Blackacre pertenecerá a A al morir O y se distribuirá de acuerdo con las reglas de sucesiones . Si A bebe después de la concesión, entonces los derechos de A en Blackacre terminan, aunque A todavía está en posesión de Blackacre.
  • Lenguaje utilizado: condicional. Algunos ejemplos son "con condición", "si se usa para" y "siempre que".
  • Enajenación: el interés de O es adquirido. Este interés nunca está sujeto a la regla contra las perpetuidades. El interés de O no puede transferirse entre vivos ("entre personas vivas"); solo puede transferirse por testamento o por sucesión intestada tras la muerte del otorgante.

Este tipo de interés futuro se deriva de una propiedad absoluta sujeta a una condición resolutoria . Para entender por qué, considere que para conservar Blackacre, A debe seguir cumpliendo con los términos de la concesión (no bebiendo). Si A no cumple con su "no beber", esa condición desencadenará la pérdida posterior de los derechos de A en Blackacre.

Intereses futuros en un cesionario

Restos

Un remanente es un interés futuro en un tercero que se adquiere al concluirse naturalmente la concesión al cesionario original. Es el interés en la propiedad que "queda" o permanece después de que el cesionario original deja de poseerla. Por ejemplo, la concesión de O "a A de por vida, luego a B" crea un remanente en B. Hay dos tipos de remanentes: adquiridos y contingentes.

Restos adquiridos

Se crea un remanente adquirido cuando la propiedad se otorga tanto a un cesionario directo como a un tercero designado, y no está sujeto a una condición precedente para que el tercero tome posesión.

  • Ejemplo: "O concede Blackacre a A de por vida, y luego a B".
  • Análisis (A): A tiene un usufructo vitalicio .
  • Análisis (B): B tiene un resto adquirido, porque Blackacre adquirirá derechos sobre B después de que A muera, sin otras condiciones.
  • Enajenación: B puede desprenderse de su remanente (absolutamente) adquirido, que no está sujeto a la regla contra las perpetuidades. A está sujeto a las reglas sobre la enajenación de un usufructo vitalicio, como se indicó anteriormente.
  • Pregunta: Si B muere antes que A, ¿quién toma posesión tras la muerte de A? Respuesta: El patrimonio de B. Se supone que los términos "y sus herederos" forman parte de la cesión.
Remanentes adquiridos sujetos a apertura
  • Ejemplo: "O concede Blackacre a A de por vida, y luego a los hijos de B".
  • Análisis: La clase de los hijos de B no se puede determinar hasta aproximadamente treinta y ocho semanas después de que A muera, por lo que todos los hijos que no hayan nacido en el momento de la concesión tienen un remanente sujeto a que B tenga descendencia. Los hijos de B adquieren todos los derechos adquiridos tan pronto como nacen, siempre que A siga vivo. Los hijos de B que nacen tienen un remanente adquirido sujeto a la apertura, porque la cesión se otorgó a una clase de personas (los hijos de B) y B aún podría tener más hijos. Si B muere antes que A, entonces la clase se cierra y solo los hijos que estén vivos al momento de la muerte de A tendrán un interés.
Restos adquiridos sujetos a desinversión total
  • Ejemplo: "O concede Blackacre a A de por vida, luego a B, a menos que B y C se hayan divorciado (en el momento en que A muere)".
  • Análisis (O): Si B y C no se han divorciado antes de que A muera, B será el propietario de Blackacre. Si B se ha divorciado de C, la propiedad pasará a manos de O (o del patrimonio de O) sin que O tenga que reclamarla. Por lo tanto, O tiene una reversión.
  • Análisis (A): A tiene un usufructo vitalicio .
  • Análisis (B): B tiene un remanente adquirido sujeto a una desinversión total. Blackacre adquiere derechos de participación en B, pero desinvierte si B se divorcia de C (antes del momento en que A muere).
  • Enajenación: B puede enajenar porque su remanente está adquirido. Su interés se deshace si se cumple la condición resolutoria.

Nota: se llegaría a un resultado diferente si la concesión fuera "O a A de por vida, luego a B, a menos que B y C no estén casados ​​(en el momento en que A muere)". En este caso, el interés de B no se desinvertiría incluso si B se hubiera divorciado de C porque podría volver a casarse con C antes de la muerte de A. La condición resolutoria es un estado de cosas (casado con C) en un momento determinado (muerte de A), no un evento (divorcio) que ocurre antes de un momento determinado (muerte de A).

Restos contingentes

Se crea un remanente contingente cuando un remanente no puede adquirirse en su totalidad en el momento de la concesión. Esto suele ocurrir en dos situaciones:

  • cuando la propiedad no puede adquirirse porque el beneficiario es desconocido (por ejemplo, si el beneficiario es una clase sujeta a apertura), o
  • cuando la propiedad no puede transferirse porque el beneficiario (conocido) está sujeto a una condición precedente que aún no ha ocurrido.

Las legislaturas y los tribunales tienden a preferir los remanentes adquiridos a los remanentes contingentes, para reducir la incertidumbre en concesiones ambiguas y para acelerar la sucesión .

Intereses ejecutorios

Un derecho ejecutorio es un derecho futuro, en poder de un tercero cesionario (es decir, alguien distinto del otorgante), que corta el derecho de otro o comienza algún tiempo después de la terminación natural de un patrimonio anterior. Un derecho ejecutorio se adquiere en cualquier condición posterior, excepto la terminación natural de los derechos del cesionario original. En otras palabras, un derecho ejecutorio es cualquier derecho futuro en poder de un tercero que no sea un remanente .

Los derechos ejecutorios suelen surgir cuando un otorgante otorga una propiedad a una persona, siempre que la use de cierta manera. Si la persona no la usa adecuadamente, la propiedad se transfiere a un tercero. Hay dos tipos diferentes de derechos ejecutorios: transferibles y emergentes . Las limitaciones ejecutorias que transfieren la propiedad del otorgante a un tercero se denominan derechos ejecutorios emergentes , y las que se transfieren del cesionario a un tercero se denominan derechos ejecutorios cambiantes .

Cambio de interés ejecutivo

Un derecho ejecutorio cambiante interrumpe el derecho de alguien que no sea el otorgante. Por ejemplo, si O transfiere la propiedad "A A, pero si B regresa de Florida dentro del próximo año, a B"; en este caso, B tiene un derecho ejecutorio cambiante y A tiene un dominio pleno sujeto a este derecho ejecutorio cambiante. Un derecho ejecutorio cambiante puede basarse en cualquier evento, independientemente de si ese evento está bajo el control de una de las partes o de la otra, o si es un evento externo bajo el control de ninguna de las partes. Por ejemplo, una transferencia "A A, pero si la propiedad se usa alguna vez como lechería comercial, a B" dejaría a A en control de la condición; mientras A no use la propiedad de la manera prescrita, seguirá siendo suya. Por el contrario, una transferencia "A A, pero si B recibe un título en derecho, a B" coloca a B en control total de la administración de la propiedad; si B puede cumplir la condición, B obtendrá la propiedad independientemente de lo que haga A. Finalmente, el interés puede cambiar en función de un acontecimiento totalmente externo, por ejemplo, "A A, pero si los Cleveland Browns ganan el Super Bowl , a B".

Si la cesión a A es por un tiempo limitado, o por la vida de A, entonces la condición que activa el interés ejecutivo debe ocurrir dentro de ese tiempo, o la propiedad regresará al otorgante.

  • Ejemplo: "O le otorga Blackacre a A de por vida, pero si A alguna vez bebe alcohol, entonces Blackacre pasa inmediatamente a B".
  • A tiene un interés posesorio en el usufructo vitalicio sujeto a limitación ejecutoria (interés ejecutorio de B).
  • B tiene un derecho ejecutorio, porque su derecho no se adquiere a menos que el usufructo vitalicio de A termine debido a la condición "no natural" posterior. El derecho se desplaza, porque si A bebe, la propiedad "se traslada" de un cesionario a otro. Si A nunca bebe, A conservará la propiedad y, al morir A, la propiedad pasará a O, o a los herederos de O.

Interés ejecutivo emergente

Un derecho ejecutorio con vencimiento anticipado cede el derecho propio del otorgante a favor del cesionario. Por ejemplo, O cede a A de por vida y, un año después de la muerte de A, a B y sus herederos. O tendrá un derecho de un año, que se dará por terminado un año después de la muerte de A y pasará a B, el cesionario.

Supongamos que B tiene 15 años.

  • Ejemplo: "O concede Blackacre a A de por vida y, un año después de la muerte de A, a B si B alcanza la edad de 25 años".
  • Análisis (O): O tiene una reversión (ver arriba), ya que hay una brecha de un año entre el patrimonio de A y el patrimonio sucesor.
  • Análisis (A): A tiene un interés posesorio vitalicio
  • Análisis (B): B tiene un interés ejecutivo emergente, ya que el interés futuro de B sigue a la reversión a O, y si B alcanza la edad de 25 años después de la muerte de A, el interés de B deja de lado el interés de O y reclama el dominio absoluto.

Limitaciones a la constitución de derechos ejecutivos

El otorgante nunca conserva un derecho posesorio futuro cuando existe una condición ejecutoria. Si la condición ejecutoria nunca se cumple, el cesionario original conserva el derecho, mientras que si se cumple la condición, el derecho se transfiere a un tercero. Sin embargo, el otorgante puede tener un derecho posesorio futuro.

Los derechos ejecutorios están sujetos a la regla contra las perpetuidades , que descalifica cualquier derecho que pueda adquirirse más de veintiún años después de la muerte de cada una de las partes que vivían en el momento en que se creó el derecho. Sin embargo, si se nombran todos los beneficiarios potenciales de la adquisición de derechos, la regla nunca se violará. Por lo tanto, una propiedad no puede transferirse "a A y sus herederos, pero si se consume alcohol en la propiedad, a B y sus herederos". Porque los herederos de A pueden ceñirse a la condición durante generaciones, causando una violación siglos después de que se estableció la condición y creando caos en los esfuerzos por transferir el título a los herederos apropiados de B.

Los terceros beneficiarios de los intereses ejecutorios no pueden enajenarlos, ya que los intereses están sujetos a una condición resolutoria, por lo que no se garantiza que el interés se adquiera.

Referencias

  1. ^ Véase James Smith et al., Propiedad 371 (2.ª ed., 2008).

Véase también

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