En 1979, como parte de la Ronda de Tokio del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), se adoptó la cláusula habilitante para permitir preferencias comerciales dirigidas a los países en desarrollo y menos adelantados, lo que de otro modo violaría el Artículo I del GATT. El párrafo 2(a) proporciona una base legal para extender el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) más allá de los 10 años originales. En la práctica, otorgó validez permanente al SGP. La cláusula habilitante permite a los países desarrollados discriminar entre diferentes categorías de socios comerciales (en particular, entre países desarrollados , en desarrollo y menos adelantados ), lo que de otro modo violaría el Artículo I del GATT, que estipula que ninguna parte contratante del GATT debe recibir un trato peor que otra (esto se conoce como trato de nación más favorecida ). En efecto, esto permite a los países desarrollados otorgar un trato preferencial a los países más pobres, en particular a los menos adelantados. El párrafo 2(c) permite a los países en desarrollo celebrar acuerdos comerciales preferenciales que no cumplen con los estrictos criterios establecidos en el Artículo XXIV del GATT para los acuerdos regionales de libre comercio. Permite a los países en desarrollo celebrar acuerdos que pueden no ser recíprocos o abarcar una gama muy limitada de productos (que de otro modo contravendrían el GATT).
Enlaces externos
- Texto legal de la cláusula habilitante
- Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
- Talones de comercio internacional