Una propiedad web es un punto de presencia en la web (por ejemplo, un sitio web , una cuenta en redes sociales , un blog , etc.) que constituye un activo de una entidad (por ejemplo, una persona física o jurídica ) y se utiliza para representar una marca , una persona u otra identidad . Esta propiedad puede considerarse un canal de comunicación para la entidad cuya identidad se asocia a ella. Los puntos de presencia en la web que contienen contenido sobre una entidad pueden no ser propiedad de dicha entidad (por ejemplo, las páginas de reseñas de restaurantes en sitios como Yelp ).
La propiedad web se considera propiedad intangible y es análoga a la propiedad real en el sentido de que tiene una propiedad que puede registrarse y transferirse, aunque determinar la propiedad no siempre es un asunto simple o fácil de resolver. [ 1 ] La cuestión de la propiedad puede ser particularmente difícil en relación con la situación empleador-empleado. [ 2 ] [ 3 ] Dos casos legales recientes probablemente sentarán precedente en esta área, § PhoneDog v. Kravitz y § Eagle v. Morgan .
Los sitios web como propiedad web
La propiedad de un sitio web generalmente se puede determinar mediante el registro del nombre de dominio en el Sistema de Nombres de Dominio (DNS) . El registro del registrante en el DNS identifica a la persona o empresa que tiene derecho a usar, vender o eliminar un nombre de dominio. La propiedad del nombre de dominio no garantiza la propiedad del sitio web al que apunta ni del contenido que contiene.
Las redes sociales como propiedad web
Las redes sociales plantean un desafío diferente en lo que respecta a la propiedad de la propiedad web. Para los particulares, el punto de presencia web pertenece a la persona que lo creó (por ejemplo, el propietario de una cuenta de Facebook podría considerarse propietario de la página de Facebook que creó). Sin embargo, si el punto de presencia se creó para una empresa (por ejemplo, una corporación), la ley no está del todo definida, aunque actualmente hay dos casos en trámite judicial.
PhoneDog contra Kravitz
PhoneDog v. Kravitz es una "demanda que involucra a una empresa en línea y a un exempleado [que] ha puesto de relieve la propiedad y el valor de una cuenta de Twitter iniciada por un empleado bajo los auspicios de su empleo, pero continuada por él, bajo un nombre diferente, después de que terminó su relación laboral". [ 4 ] [ 5 ] El 3 de diciembre de 2012, "Kravitz anunció que él y PhoneDog habían llegado a un acuerdo por el cual Kravitz podría conservar su cuenta de Twitter y sus seguidores". [ 6 ]
Eagle contra Morgan
En 2010, Sawbeh Information Services Company (SISCOM) compró Edcomm a Linda Eagle y sus socios. En 2008, Eagle había creado una cuenta de LinkedIn que utilizaba para fines profesionales y personales, y contrató los servicios de otra empleada, Elizabeth Sweeney, para mantenerla. En 2011, Eagle y sus socios fueron despedidos, pero el nuevo equipo directivo de SISCOM obtuvo la contraseña de la cuenta de Eagle y tomó el control, impidiendo que Eagle pudiera acceder a ella. Eagle ahora está demandando para recuperar el control de su cuenta. [ 7 ] SISCOM alegó que las conexiones de LinkedIn de Eagle pertenecían a la empresa, que Eagle robó dichas conexiones y, posteriormente, se benefició del tiempo y el esfuerzo que la empresa dedicó al mantenimiento de su cuenta de LinkedIn. [ 8 ]
Cuestiones sin resolver
Quedan un par de cuestiones sin resolver con respecto a la propiedad de los puntos de presencia web:
- ¿Puede el contenido de un punto de presencia ser propiedad separada de la presencia misma?
- ¿Puede la comunidad vinculada a un punto de presencia (por ejemplo, amigos, fans y seguidores) ser propiedad separada de la presencia misma?
Véase también
Referencias
- ↑ Mahlum, Thomas. "Propiedad de los activos de redes sociales por parte de la empresa frente a la de los empleados" . Law.com . Consultado el 27 de noviembre de 2012 .
- ↑ Masri, Michael. "Las redes sociales en el trabajo plantean cuestiones sobre la propiedad de las cuentas" . New York Law Journal . Consultado el 27 de noviembre de 2012 .
- ↑ Masri, Michael. "Las redes sociales en el trabajo plantean cuestiones sobre la propiedad de las cuentas" (PDF) . New York Law Journal . Consultado el 27 de noviembre de 2012 .
- ↑ Neuhauser, Maxine (24 de febrero de 2012). "Propiedad de las redes sociales relacionadas con el trabajo: ¿Podría mi empleador ser realmente dueño de mis cuentas de Twitter y LinkedIn?" . Thomson Reuters . Consultado el 27 de noviembre de 2012 .
- ↑ Wang, Hartmann, Gibbs & Cauley, PLC "Demanda plantea la cuestión de la propiedad de las cuentas de redes sociales en el lugar de trabajo" . FindLaw . Consultado el 27 de noviembre de 2012 .
{{cite web}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace ) - ↑ Terdiman, Daniel (3 de diciembre de 2012). "Se resuelve un curioso caso de demanda sobre el valor de los seguidores de Twitter" . c|net - CBS Interactive Inc. Recuperado el 5 de diciembre de 2012 .
- ↑ Neuhauser, Maxine (24 de febrero de 2012). "Propiedad de las redes sociales relacionadas con el trabajo: ¿Podría mi empleador ser realmente dueño de mis cuentas de Twitter y LinkedIn?" . Thomson Reuters . Consultado el 27 de noviembre de 2012 .
- ↑ Jodka, Sarah. "En la batalla de las redes sociales sobre quién es el propietario de una cuenta de LinkedIn, la mayor amenaza son las demandas basadas en la legislación estatal: cómo los empleadores pueden protegerse a la luz del caso Eagle v. Morgan, mientras 11 demandas basadas en la legislación estatal avanzan a juicio" . Employer Law Report . Consultado el 27 de noviembre de 2012 .
- World Wide Web
- Derecho de propiedad