Articulo de referencia

Unus testis, nullus testis

Unus testis, nullus testis ( literal translation "}]],"parts":[{"template":{"target":{"wt":"Lit","href":"./Template:Lit"},"params":{"1":{"wt":"one witness, no witness"}},"i":0}}...

Este es un buen artículo. Haz clic aquí para obtener más información.

Unus testis, nullus testis (lit.«un testigo, ningún testigo») es unafrase jurídica latinaque describe una regla delderecho probatorio. Según esta regla, eltestimoniono corroboradotestigodebe descartarse por considerarse demasiado poco fiable para establecer un hecho. El equivalente en español de la frase es «one man, no man». [ 1 ]

Los fundamentos históricos de la regla del unus testis se encuentran en diversos pasajes del Antiguo y Nuevo Testamento , así como en una constitución del emperador Constantino I del año  334 d. C. Si bien la aplicabilidad de esta regla ha disminuido en general, aún se mantiene en el procedimiento penal neerlandés contemporáneo y en el derecho canónico de la Iglesia Católica , de forma similar al requisito de corroboración vigente en el derecho escocés .

Esta norma ha sido criticada por dificultar las condenas por ciertos tipos de delitos (especialmente agresión sexual ) en los que a menudo solo están presentes el agresor y la víctima.

La regla del unus testis forma parte de una concepción formalista más amplia del derecho probatorio , que el jurista estadounidense John Henry Wigmore ha caracterizado como el «sistema numérico» . Según este sistema, un solo testigo no es suficiente, en principio, para establecer un hecho como probado. Si bien dos testigos bastan para muchos hechos, se requiere un mayor número de testigos para establecer ciertos hechos especiales (por ejemplo, el requisito justiniano de cinco testigos para establecer una relación familiar legal). [ 2 ] Además, en ocasiones se otorga un peso específico al testimonio de un testigo, por ejemplo, contándolo como la mitad o la cuarta parte del de un testigo común. [ 3 ] El sistema numérico es un componente de la tradición jurídica del derecho civil y, por lo general, no ha formado parte del derecho anglosajón (con la notable excepción del delito de traición, donde se requieren dos testigos [ α ] ). [ 4 ]

El fundamento de la regla del unus testis radica en que, si bien los testigos se utilizan con frecuencia en los procesos judiciales, su testimonio suele ser poco fiable debido a errores de percepción, lagunas en la memoria o la reproducción, o incluso falsificación intencionada, entre otras cosas. Por lo tanto, exigir más de un testigo para establecer un hecho es una forma de mitigar esta falta de fiabilidad inherente. [ 5 ] La regla, en consecuencia, busca la revelación de la verdad durante el juicio y la protección del acusado, proporcionándole garantías procesales contra testimonios erróneos o fabricados. [ 6 ]

En 2000, Christin Coan señaló que esta regla ha sido criticada, especialmente en casos como la violación, donde a menudo solo están presentes el perpetrador y la víctima. Requerir dos testigos hace que sea muy difícil, o incluso imposible, obtener una condena en estas circunstancias. [ 7 ] En el derecho penal internacional, este razonamiento ha dado lugar a la Regla  96(i) [ β ] del Reglamento de Procedimiento y Prueba del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, que excluye explícitamente el requisito de corroboración en casos de agresión sexual . [ 7 ]

Historia

derecho romano

El derecho romano clásico , es decir, el derecho romano hasta finales del siglo II d. C., no contenía la regla del unus testis según la comprensión académica actual, aunque D.  22.5.12 [ γ ] —un pasaje del Digesto atribuido al  jurista romano Ulpiano de principios del siglo III— se había entendido históricamente como evidencia de la existencia de dicha regla durante este período. [ 8 ] [ 9 ] Ahora se dice que la regla fue introducida en el derecho romano por una constitución del emperador Constantino I en el año 334 d. C., que posteriormente fue codificada por el emperador Justiniano I como CJ 4.20.9 . [ 10 ]  

Iusiurandi religione testes, priusquam perhibeant testimonium, iam dudum artari praecipimus, et ut honestioribus potius fides testibus habeatur, simili more sanximus ut unius testimonium nemo iudicum in quacumque causa facile patiatur admitti. Et nunc manifeste sancimus ut unius omnino testis responsio non audiatur, etiamsi praeclarae curiae honore praefulgeat.

Anteriormente ordenamos que, antes de prestar testimonio, los testigos quedaran sujetos al juramento y que se depositara mayor confianza en aquellos de mayor prestigio. De igual modo, autorizamos que ningún juez permitiera fácilmente que se admitiera el testimonio de una sola persona en ningún caso. Ahora, decretamos manifiestamente que el testimonio de un solo testigo no se escuchará en absoluto, aun cuando dicho testigo goce del prestigio del glorioso consejo.

CJ 4.20.9 [ Imperator Constantinus A. ad Iulianum praesidem ] [ 11 ]

Fundamentos bíblicos

La regla también tiene raíces bíblicas; el requisito de dos o más testigos se atestigua con frecuencia en el Antiguo y el Nuevo Testamento . En el Antiguo Testamento, se hace referencia al Libro del Deuteronomio (17:6 [ δ ] y 19:15 [ ε ] ), así como al Libro de los Números (35:30 [ ζ ] ). Mientras que en el Nuevo Testamento, por ejemplo, el Evangelio de Mateo (18:16 [ η ] ), el Evangelio de Juan (8:17 [ θ ] ) y la Segunda Epístola a los Corintios (13:1 [ ι ] ) constituyen la base de la regla. [ 6 ] [ 12 ]

Uso posterior y declive

La regla del unus testis formaba parte del ius commune y del derecho codificado de Prusia y Austria en el siglo XVIII. [ 13 ] El Allgemeine Gerichtsordnung für die Preußischen Staaten (Reglamento General de los Tribunales de los Estados Prusianos) de 1793 formuló en su Título  13 , Sección 10, Número 3, que un hecho solo se establecería si dos o más testigos creíbles testificaran sobre él basándose en su propia experiencia y con total fiabilidad. [ κ ] El Allgemeine Gerichtsordnung ( Reglamento General de los Tribunales de Austria ) de 1781 promulgó en su Sección 137 que un hecho que debía probarse únicamente mediante testigos requería el testimonio unánime de dos testigos no objetables. [ 13 ] [ λ ]     

El jurista alemán Andreas Wacke ha argumentado que la disminución del requisito de dos o más testigos para la determinación de un hecho en algunas jurisdicciones de derecho civil se debió a la abolición de la tortura como método lícito de determinación judicial de los hechos. [ 14 ] La confesión del acusado era la base habitual para una condena en el sistema inquisitorial . Si el acusado no confesaba el presunto delito y solo había un testigo, su confesión podía ser forzada mediante tortura, asegurando así una condena. [ 14 ] Tras la abolición de la tortura judicial (que tuvo lugar en Prusia en junio de 1740 y en Austria en enero de 1776), [ 15 ] todo acusado que no hubiera confesado debía ser absuelto si solo se presentaba un testigo, incluso si existían fuertes sospechas del delito. Dado que esto se consideró gradualmente insatisfactorio, Wacke argumenta que la regla del unus testis fue abrogada en muchas jurisdicciones. [ 14 ]

Estado actual

La regla del unus testis sigue vigente en algunos ordenamientos jurídicos, por ejemplo, en el derecho canónico católico y en el procedimiento penal neerlandés. También se ha comparado con el requisito de corroboración que aún se mantiene en el derecho escocés . [ 16 ] Según la regla de corroboración escocesa, generalmente se necesitan dos fuentes de prueba independientes en un juicio penal para establecer un hecho. [ 17 ] En otros ordenamientos jurídicos que contenían la regla en un momento anterior, ahora ha sido abolida. Este es el caso del derecho portugués, donde estaba consagrado como artículo  2512 del Código de Seabra de 1867 , pero ahora ya no forma parte de este ordenamiento jurídico. [ 18 ] [ 19 ] 

Derecho canónico

Un vestigio de esta regla se encuentra en el derecho canónico de la Iglesia católica . Originalmente, el Código de Derecho Canónico de 1917 contenía un requisito estricto de al menos dos testigos en su canon  1791. [ 20 ] Este requisito se flexibilizó posteriormente y en el canon  1573 [ 21 ] vigente del Código de Derecho Canónico de 1983 , se establece que, si bien en principio la declaración de un testigo no puede constituir prueba suficiente, también se prevén dos excepciones explícitas. [ 6 ]

El testimonio de un testigo no puede constituir prueba fehaciente a menos que se trate de un testigo cualificado que preste declaración sobre asuntos realizados de oficio , o a menos que las circunstancias de las cosas y las personas sugieran lo contrario.

Can. 1573

En los casos para declarar la nulidad del matrimonio  , el canon 1678 vigente [ 22 ] dispone además explícitamente que el testimonio de un testigo puede constituir prueba suficiente en algunos casos; por lo tanto, este canon es aún menos restrictivo. [ 20 ]

Procedimiento penal neerlandés

La regla del unus testis está codificada en el artículo  342(2) del Código de Procedimiento Penal neerlandés ( Wetboek van Strafvordering ): un delito imputado no puede probarse con el testimonio de un solo testigo. [ 16 ] [ 23 ]

Het bewijs that de verdachte het telastegelegde feit heeft begaan, kan door den rechter niet uitsluitend worden aangenomen op de verklaring van één getuige.

El tribunal no puede dar por sentado que el acusado cometió el delito imputado basándose únicamente en el testimonio de un solo testigo.

Artículo 342, apartado 2, Wetboek van Strafvordering

Véase también

Referencias

Notas

  1. Véase, por ejemplo, el Artículo Tercero de la Constitución de los Estados Unidos .
  2. Regla 96Prueba en casos de agresión sexualEn casos de agresión sexual: (i) no se requerirá corroboración del testimonio de la víctima;
  3. D. 22.5.12 Ulpiano 37 ad ed. Ubi numerus testium non adicitur, etiam duo suficiente: pluralis enim elocutio duorum numero contenta est. ( transl. Si no se menciona el número de testigos, dos son suficientes, ya que el plural se satisface con dos. )
  4. Por boca de dos o tres testigos, el que merezca morir será condenado a muerte; pero por boca de un solo testigo no será condenado a muerte. ( RV )
  5. Un solo testigo no se levantará contra un hombre por ninguna iniquidad, ni por ningún pecado, en ningún pecado que cometa; por boca de dos testigos, o por boca de tres testigos, se confirmará el asunto. ( RV )
  6. Cualquiera que mate a alguien, el asesino será condenado a muerte por boca de testigos; pero un solo testigo no podrá testificar contra nadie para causarle la muerte. ( RV )
  7. Pero si no te escucha, lleva contigo a uno o dos más, para que por boca de dos o tres testigos se confirme toda palabra. ( RV )
  8. También está escrito en tu ley, que el testimonio de dos hombres es verdadero. ( RV )
  9. Esta es la tercera vez que vengo a vosotros. Por boca de dos o tres testigos se confirmará toda palabra. ( RV )
  10. §. 10. Bis zur völligen Ueberzeugung ist eine Thatsache ausgemittelt, wenn hinlängliche, glaubwürdige, unter sich in keinem Widerspruche stehende Beweismittel vorhanden sind. Ohne das richterliche Ermessen in zu enge Schranken einzuschließen, lassen sich nur folgende Fälle auszeichnen, in welchen eine Thatsache für völlig erwiesen anzunehmen ist: [...] 3) Wenn zwei oder mehrere glaubwürdige Zeugen eine Thatsache aus eigener Wissenschaft mit völliger Zuverlässigkeit bekunden.
  11. § 137. Zu einem vollständigen Beweise, da dieser lediglich durch Zeugen geführt werden will, wird die einstimmige Aussage zweyer unbedenklicher Zeugen erforderet; wenn jedoch auch andere obschon für sich allein nicht hinlängliche Beweismittel beygebracht worden sind, kann auch die Aussage eines unbedenklichen, oder auch eines, oder mehrerer bedenklichen Zeugen den Beweis ergänzen. Nicht minder kann auch durch mehrere bedenkliche Zeugen ein vollständiger Beweis hergestellt werden. In solchen Fällen wird der Richter die Vollständigkeit des Beweises nach genauer Ueberlegung aller Umstände zu beurtheilen haben.

Citas

  1. Bond 1936 , pág. 933.
  2. Wacke 1997 , pág. 50 (nota al pie 5).
  3. Wigmore 1901 , pág. 83.
  4. Wigmore 1901 , págs. 83, 100–106.
  5. Wacke 1997 , pág. 51.
  6. ^ Adamczewski 2023 , pág. 10.
  7. 1 2 Coan 2000 , pág. 213.
  8. Wacke 1997 , pág. 53.
  9. Metro 2001 , págs. 111, 113.
  10. Metro 2001 , págs.109 , 113.
  11. ^ Metro 2001 , págs. 109-110.
  12. Wacke 1997 , pág. 50.
  13. 1 2 Wacke 1997 , pág. 49.
  14. 1 2 3 Wacke 1997 , págs. 54–55.
  15. Zopfs 2011 , págs. 26–28.
  16. 1 2 Chalmers 2013 , pág. 4.
  17. Davidson y Ferguson 2014 , pág. 2.
  18. Rodrigues 2017 , pág. 396.
  19. Rühl 1929 , pág. 47, nota al pie 2.
  20. 1 2 Beal 2015 , págs. 501–502.
  21. "Código de Derecho Canónico" . Santa Sede . Archivado del original el 7 de julio de 2023. Consultado el 7 de julio de 2023 .
  22. "Código de Derecho Canónico" . Santa Sede . Archivado del original el 12 de junio de 2023. Consultado el 28 de julio de 2023 .
  23. van den Akker & de Haas 2021 , p. 31.

Bibliografía

  • Adamczewski, Karol (2023). «Excepciones a la Aplicación de la Regla “Testis Unus, Testis Nullus” en el Proceso Canónico» . Biuletyn Stowarzyszenia Absolwentów i Przyjaciół Wydziału Prawa Katolickiego Uniwersytetu Lubelskiego . 18 (1): 9– 22. doi : 10.32084/bsawp.5306 . ISSN 2719-7336 . 
  • van den Akker, Sam; de Haas, Alrik (26 de noviembre de 2021). "Adagium" unus testis, nullus testis "¡blijft importante! Texto completo beschikbaar" (PDF) . Juridisch actualizado (en holandés). 11 : 31-32 .
  • Beal, John P. (2015). "Cánones Mitis Iudex 1671-1682, 1688-1691: un comentario". El Jurista . 75 (2): 467– 538. doi : 10.1353/jur.2015.0033 . ISBN 9780813229676. ISSN 2326-6236 . JSTOR j.ctt1n2tx3n.8 . S2CID 147703295 .   
  • Bond, Donald F. (1936). " Proverbios legales ingleses". PLMA . 51 (4): 921– 935. doi : 10.2307/458075 . JSTOR 458075. S2CID 163289770 .  
  • Chalmers, James (2013). CJ7a: Comité de Justicia: Proyecto de Ley de Justicia Penal (Escocia): Presentación escrita complementaria del profesor James Chalmers (PDF) (Informe).
  • Coan, Christin B. (2000). "Repensando el botín de guerra: el enjuiciamiento de la violación como crimen de guerra en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia" . North Carolina Journal of International Law and Commercial Regulation . 26 (1): 183– 237.
  • Davidson, Fraser P.; Ferguson, Pamela R. (2014). "El requisito de corroboración en los juicios penales escoceses" (PDF) . International Journal of Evidence & Proof . 18 (1): 1– 27. doi : 10.1350/ijep.2014.18.1.439 . S2CID 143112437 . 
  • Fellmeth, A.; Horwitz, M. (2021). "Unus testis, nullus testis". Guía del latín en el derecho internacional (2  ed.). Prensa de la Universidad de Oxford. doi : 10.1093/acref/9780197583104.001.0001 . ISBN 978-0-19-758310-4.
  • Metro, Antonino (2001). "Unus Testis Nullus Testis" . Estudios críticos en derecho antiguo, derecho comparado e historia del derecho: estudios en honor a Alan Watson . Publicación Hart. págs. 109– 116. doi : 10.5040/9781472559029.ch-009 . ISBN  978-1-4725-5902-9.
  • Rodrigues, Fernando Pereira (2017). As Expressões Latinas no Discurso Jurídico (en portugués). Almedina. ISBN 9789894001393.
  • Rühl, Helmut (1929). "Reformbestrebungen auf dem Gebiet des zivilprozessualen Beweisverfahrens". En Rühl, Helmut; Phrankistas, Charalampos Nikolaou (eds.). Rechtspolitische und Rechtsvergleichende Beiträge zum Zivilprozessualen Beweisrecht (en alemán). Saltador. págs. 1– 48. doi : 10.1007/978-3-662-34501-6 . ISBN  978-3-662-34230-5.{{cite book}}: Incompatibilidad de ISBN/Fecha ( ayuda )
  • Wacke, Andreas (1997). "Unus Testis, Nullus Testis. Entstehung und Überwindung des Dogmas vom Legalen Beweismass" . Fundamina (en alemán). 3 : 49.
  • Wigmore, John Henry (1901). "Número requerido de testigos; una breve historia del sistema numérico en Inglaterra". Harvard Law Review . 15 (2): 83– 108. doi : 10.2307/1323769 . ISSN 0017-811X . JSTOR 1323769 .  
  • Zopfs, enero (2011). "Die Fürsten schaffen die Folter ab. Zur Beseitigung der Folter en Preußen, Österreich und Bayern (1740-1806)" . En Altenhain, Karsten; Willenberg, Nicola (eds.). Die Geschichte der Folter seit ihrer Abschaffung (en alemán). Unipress V&R. págs. 25 a 38. ISBN  978-3-89971-863-8.

Lecturas adicionales

  • Hoß, Cristina (2002). "Das Recht auf ein faires Verfahren und der Internationale Strafgerichtshof für das ehemalige Jugoslawien: Zwischen Sein und Werden" (PDF) . Revista de Derecho Internacional de Heidelberg (en alemán). 62 : 809–839 .
  • Mosiek, Ulrich (1976). "Der Grundsatz" Unus testis nullus testis "und seine Geltung im kanonischen Recht". Revue de droit canonique (en alemán). 26 : 371–377 . ISSN 0556-7378 . 
  • Schott, Clausdieter (1977). "Ein Zeuge, kein Zeuge. Zu Entstehung und Inhalt eines Rechtssprichworts". Festschrift für Ferdinand Elsener zum 65. Geburtstag (en alemán). Sigmaringa. ISBN 978-3-7995-7005-3.{{cite book}}: CS1 mantenimiento: falta el editor de ubicación ( enlace )
  • van Vliet, Hendrik (1958). No hay un solo testimonio: un estudio sobre la adopción de la ley de Deuteronomio 19:15 párr. en el Nuevo Testamento . Studia Theologica Rheno-Traiectina. Vol.  IV. Utrecht: Kemink & Zoon.