La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (conocida comúnmente como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura ( UNCAT )) es un tratado internacional de derechos humanos bajo la revisión de las Naciones Unidas que tiene como objetivo prevenir la tortura y otros actos de trato o pena crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo.
La Convención exige a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para prevenir la tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción y les prohíbe transportar personas a cualquier país donde haya motivos para creer que serán torturadas.
El texto de la convención fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 [ 1 ] y, tras la ratificación por el vigésimo Estado parte, [ 3 ] entró en vigor el 26 de junio de 1987. [ 1 ] El 26 de junio se reconoce ahora como el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura , en honor a la convención. Desde la entrada en vigor de la convención, la prohibición absoluta de la tortura y otros actos de trato o pena crueles, inhumanos o degradantes se ha aceptado como principio del derecho internacional consuetudinario . [ 6 ] En abril de 2024, la convención contaba con 174 Estados partes. [ 1 ]
Resumen
La Convención sigue la estructura de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), con un preámbulo y 33 artículos, divididos en tres partes:
La Parte I (artículos 1 a 16) contiene una definición de tortura (artículo 1) y obliga a las partes a adoptar medidas eficaces para prevenir cualquier acto de tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción (artículo 2). Estas medidas incluyen garantizar que la tortura sea un delito penal según la legislación nacional de una parte (artículo 4), establecer jurisdicción sobre los actos de tortura cometidos por o contra nacionales de una parte (artículo 5), garantizar que la tortura sea un delito extraditable (artículo 8) y establecer jurisdicción universal para enjuiciar casos de tortura cuando el presunto torturador no pueda ser extraditado (artículo 5). Las partes deben investigar con prontitud cualquier denuncia de tortura (artículos 12 y 13), y las víctimas de tortura, o sus dependientes en caso de que las víctimas hayan fallecido como consecuencia de la tortura, deben tener derecho a una indemnización exigible (artículo 14). Las Partes también deben prohibir el uso de pruebas obtenidas mediante tortura en sus tribunales (Artículo 15), y tienen prohibido deportar , extraditar o devolver personas cuando existan motivos fundados para creer que serán torturadas (Artículo 3). Las Partes están obligadas a capacitar y educar a sus funcionarios públicos y ciudadanos privados involucrados en la custodia , interrogatorio o trato de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto , detención o encarcelamiento , con respecto a la prohibición de la tortura (Artículo 10). Las Partes también deben someter a revisión sistemática las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio con respecto a las personas que se encuentren bajo custodia o control físico en cualquier territorio bajo su jurisdicción, a fin de prevenir todo acto de tortura (Artículo 11). Las Partes también están obligadas a prevenir todo acto de trato o pena cruel, inhumano o degradante en cualquier territorio bajo su jurisdicción, e investigar cualquier denuncia de tales tratos (Artículo 16).
La Parte II (artículos 17 a 24) regula la presentación de informes y el seguimiento de la convención, así como las medidas adoptadas por las partes para su aplicación. Establece el Comité contra la Tortura (artículo 17) y le otorga facultades para investigar denuncias de tortura sistemática (artículo 20). Asimismo, establece un mecanismo facultativo de solución de controversias entre las partes (artículo 21) y permite que estas reconozcan la competencia del comité para atender denuncias individuales sobre violaciones de la convención cometidas por una parte (artículo 22).
La Parte III (artículos 25 a 33) regula la ratificación, la entrada en vigor y la modificación del convenio. Asimismo, incluye un mecanismo de arbitraje opcional para la resolución de controversias entre las partes (artículo 30).
Disposiciones principales
Definición de tortura
El artículo 1.1 de la Convención define la tortura como:
A los efectos del presente Convenio, el término «tortura» se refiere a todo acto por el cual se inflige intencionalmente a una persona dolor o sufrimiento grave, ya sea físico o mental, con fines tales como obtener de ella o de un tercero información o una confesión , castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, intimidarla o coaccionarla a ella o a un tercero, o por cualquier motivo basado en la discriminación de cualquier tipo, cuando dicho dolor o sufrimiento sea infligido por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de sus funciones, o a instancias de este, o con su consentimiento o aquiescencia. No incluye el dolor o sufrimiento que surja únicamente de, sea inherente a, o incidental a, sanciones legales.
La expresión «inherentes o incidentales a las sanciones lícitas» sigue siendo vaga y muy amplia. Resulta extremadamente difícil determinar qué sanciones son «inherentes o incidentales a las sanciones lícitas» en un ordenamiento jurídico concreto y cuáles no. Los redactores de la Convención no establecieron criterios para realizar dicha determinación ni definieron los términos. La naturaleza de las conclusiones diferiría tanto de un ordenamiento jurídico a otro que daría lugar a graves controversias entre las partes de la Convención. Se sugirió que la referencia a dichas normas complicaría aún más la cuestión, ya que les otorgaría una apariencia de fuerza jurídica vinculante. Esto permite a los Estados partes promulgar leyes nacionales que autoricen actos de tortura que consideren comprendidos en la cláusula de sanciones lícitas. Sin embargo, la interpretación más extendida de dicha cláusula es que se refiere a las sanciones autorizadas por el derecho internacional . De acuerdo con esta interpretación, solo las sanciones autorizadas por el derecho internacional quedarían excluidas. La interpretación de la cláusula de sanciones legales no deja margen de aplicación y es objeto de amplio debate entre autores, historiadores y académicos por igual. [ 7 ]
Prohibición de la tortura
El artículo 2 prohíbe la tortura y exige a las partes que adopten medidas efectivas para prevenirla en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Esta prohibición es absoluta e irrevocable. No se podrá invocar ninguna circunstancia excepcional [ 8 ] para justificar la tortura, incluyendo la guerra , la amenaza de guerra, la inestabilidad política interna , la emergencia pública , los actos terroristas , los delitos violentos o cualquier forma de conflicto armado. [ 6 ] En otras palabras, la tortura no puede justificarse como medio para proteger la seguridad pública o prevenir emergencias. [ 8 ] Los subordinados que cometan actos de tortura no podrán eximirse de responsabilidad legal alegando que simplemente seguían órdenes de sus superiores . [ 6 ]
La prohibición de la tortura se aplica a cualquier lugar bajo la jurisdicción efectiva de una parte, dentro o fuera de sus fronteras, ya sea a bordo de sus buques o aeronaves o en sus ocupaciones militares , bases militares , operaciones de mantenimiento de la paz , industrias de atención médica , escuelas , guarderías , centros de detención , embajadas o cualquier otra de sus áreas, y protege a todas las personas bajo su control efectivo, independientemente de su nacionalidad o de cómo se ejerza dicho control. [ 6 ]
Los demás artículos de la parte I establecen obligaciones específicas destinadas a implementar esta prohibición absoluta mediante la prevención, la investigación y el castigo de los actos de tortura. [ 6 ]
Prohibición de devolución
El artículo 3 prohíbe a las partes devolver, extraditar o repatriar a cualquier persona a un Estado «cuando existan motivos fundados para creer que correría peligro de ser sometida a tortura». [ 9 ] El Comité contra la Tortura ha sostenido que este peligro debe evaluarse no solo para el Estado receptor inicial, sino también para los Estados a los que la persona pueda ser posteriormente expulsada, devuelta o extraditada. [ 10 ]
Obligación de procesar o extraditar
El artículo 7 obliga al gobierno del estado en el que ocurrió el presunto delito a procesar al acusado o extraditarlo a un estado que lo haga, bajo el principio de aut dedere aut judicare . [ 11 ]
Prohibición de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes
El artículo 16 exige a las partes que impidan «otros actos de trato o pena cruel, inhumano o degradante que no constituyan tortura según se define en el artículo 1» en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Dado que a menudo resulta difícil distinguir entre trato o pena cruel, inhumano o degradante y tortura, el Comité considera que la prohibición de tales actos establecida en el artículo 16 es igualmente absoluta e inderogable. [ 6 ]
Signatarios y ratificaciones
A octubre de 2025, hay 175 Estados partes. Veinte Estados miembros de la ONU aún no son parte de la convención.
Protocolo opcional

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT), adoptado por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2002 y en vigor desde el 22 de junio de 2006, prevé el establecimiento de "un sistema de visitas periódicas realizadas por organismos internacionales y nacionales independientes a los lugares donde las personas están privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", [ 15 ] que será supervisado por un Subcomité de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
A abril de 2022, el Protocolo cuenta con 76 signatarios y 91 partes. [ 16 ]
Comité contra la Tortura
El Comité contra la Tortura (CAT) es un órgano de expertos en derechos humanos que supervisa la aplicación de la Convención por parte de los Estados Partes. El Comité es uno de los ocho órganos de tratados de derechos humanos vinculados a las Naciones Unidas. Todos los Estados Partes están obligados, en virtud de la Convención, a presentar informes periódicos al CAT sobre la aplicación de los derechos. Tras la ratificación de la Convención, los Estados deben presentar un informe en el plazo de un año, y posteriormente, cada cuatro años. El Comité examina cada informe y dirige sus inquietudes y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales". En determinadas circunstancias, el CAT puede considerar denuncias o comunicaciones de personas que aleguen que se han violado sus derechos en virtud de la Convención.
Efectos
Un estudio de 2021 publicado en el American Journal of Political Science encontró que los países que adoptan leyes nacionales que prohíben la tortura (definiéndola de acuerdo con los estándares codificados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) posteriormente experimentan reducciones en la tortura policial. [ 17 ]
Véase también
- Tortura psicológica
- Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes
- Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura
- Consejo Internacional de Rehabilitación para Víctimas de Tortura
- Uso de la tortura desde 1948
- Organización Mundial contra la Tortura
Referencias
- 1 2 3 4 5 6 7 8 Colección de tratados de las Naciones Unidas: Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes . Consultado el 26 de junio de 2018.
- ↑ Resolución 40/128 de la Asamblea General (13 de diciembre de 1985), Estatuto de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes , A/RES/40/128, en el apartado 2.
- 1 2 Convención contra la Tortura Archivada el 9 de noviembre de 2007 en Wayback Machine , Artículo 27. Recuperada el 30 de diciembre de 2008.
- ↑ Convención contra la Tortura. Archivada el 9 de noviembre de 2007 en Wayback Machine , artículo 25. Consultada el 30 de diciembre de 2008.
- ↑ Convención contra la Tortura. Archivada el 9 de noviembre de 2007 en Wayback Machine , artículo 33. Consultada el 30 de diciembre de 2008.
- 1 2 3 4 5 6 "Observación general n.º 2 del CAT: Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes" (PDF) . Comité contra la Tortura. 23 de noviembre de 2007. pág. 2. Consultado el 16 de junio de 2008 .
- ↑ Ronli Sifris (4 de diciembre de 2013). Libertad reproductiva, tortura y derechos humanos internacionales: desafiando la masculinización de la tortura . Routledge . pág. 145.
- 1 2 "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" . ACNUDH . Consultado el 16 de marzo de 2022 .
- ↑ Convención contra la Tortura. Archivada el 9 de noviembre de 2007 en Wayback Machine , artículo 3.1. Consultada el 30 de diciembre de 2008.
- ↑ "Observación general n.º 01 de la CAT: Aplicación del artículo 3 de la Convención en el contexto del artículo 22" . Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). 21 de noviembre de 1997. Consultado el 13 de septiembre de 2025 .
- ↑ Nowak, Manfred ; Birk, Moritz; Monina, Giuliana (14 de noviembre de 2019). Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y su Protocolo Facultativo: Un comentario . Oxford University Press. ISBN 978-0-19-884617-8.
- ↑ "Italia aprueba una ley que convierte la tortura en delito, pero los críticos dicen que está llena de lagunas" . Reuters . 5 de julio de 2017. Consultado el 6 de julio de 2017 .
- ↑ Bashfield, Samuel (1 de junio de 2022). "El BIOT: Un vacío judicial que ahora consume a los refugiados tamiles" . Al Jazeera . Consultado el 10 de junio de 2022 .
- ↑ «Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes – Adición a los informes iniciales de los Estados partes que debían presentarse en 1995» (PDF) . Departamento de Estado de los Estados Unidos . Consultado el 10 de diciembre de 2018 .
- ↑ OPCAT , Artículo 1.
- ↑ "9.b Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" . Colección de Tratados de las Naciones Unidas . Naciones Unidas . Consultado el 10 de diciembre de 2018 .
- ↑ Berlin, Mark S. (2021). "¿Criminalizar la tortura disuade la tortura policial?" . American Journal of Political Science . 67 (4): 932– 947. doi : 10.1111/ajps.12684 . ISSN 1540-5907 . S2CID 244550445 .
Lecturas adicionales
- Carey, Henry (Chip); Mitchell, Stacey M. (2023). «Legalización de la reforma de las leyes y prácticas de tortura: tipos conformes, excepcionalistas e híbridos». Legalización del derecho internacional y la política: gobernanza multinivel de los derechos humanos y la agresión . Springer International Publishing. pp. 95–125 . ISBN 978-3-031-17169-7.
Enlaces externos
- Texto oficial de la Convención
- Lista de partidos
- Protocolo opcional
- Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura
- Iniciativa de la Convención contra la Tortura
- Resumen de la Convención elaborado por Human Rights Watch
- Lista de enlaces a otros documentos relacionados
- Primero los derechos humanos; Justicia torturada: El uso de pruebas obtenidas bajo coacción para procesar a sospechosos de terrorismo (2008)
- Primero los derechos humanos; no dejar rastro: técnicas de interrogatorio reforzadas y el riesgo de criminalidad.
- Consejo Internacional de Rehabilitación de Víctimas de Tortura (IRCT); ¿Qué es la tortura? Definición de tortura
- Nota introductoria de Hans Danelius, nota histórica sobre el procedimiento y material audiovisual sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en los Archivos Históricos de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
- Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (1984-2014) – Guía de investigación, Biblioteca de la ONUG
- Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (1984-2014) – Bibliografía (Libros/Artículos), Biblioteca de la Oficina del Gobernador de las Naciones Unidas
Decisiones del Comité contra la Tortura
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- Tratados de Venezuela
- Tratados de Vietnam
- Tratados de Yemen
- Tratados de Zambia
- 1984 en la ciudad de Nueva York
- Tratados adoptados mediante resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
- Tratados extendidos a Anguila
- Tratados extendidos a las Islas Vírgenes Británicas
- Los tratados se extendieron a las Islas Caimán.
- Los tratados se extendieron a las Islas Malvinas.
- Tratados extendidos a Gibraltar
- Tratados extendidos a Montserrat
- Los tratados se extendieron a las Islas Pitcairn.
- Los tratados se extendieron a Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña.
- Los tratados se extendieron a las Islas Turcas y Caicos.
- Tratados extendidos a las Antillas Neerlandesas
- Tratados extendidos a Aruba
- Tratados extendidos a las Islas Feroe
- Los tratados se extendieron a Groenlandia.
- Tratados extendidos a Hong Kong británico
- Tratados extendidos a Macao portugués
- Tratados extendidos a Bermudas
- Los tratados se extendieron a Guernsey.
- Tratados extendidos a Jersey
- Los tratados se extendieron a la Isla de Man.
- Los tratados se extendieron a Berlín Occidental.