El Tercer Paquete Energético de la Unión Europea es un conjunto de medidas legislativas para el mercado interior del gas y la electricidad en la Unión Europea . Su objetivo es liberalizar aún más estos mercados. El paquete fue propuesto por la Comisión Europea en septiembre de 2007 y adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea en julio de 2009. Entró en vigor el 3 de septiembre de 2009.
Los elementos centrales del tercer paquete incluyen la separación de la propiedad , que estipula la separación de las operaciones de generación y venta de las empresas de sus redes de transmisión, [ 1 ] : Artículo 9 y el establecimiento de una autoridad reguladora nacional (ARN) para cada Estado miembro , [ 1 ] : Capítulo IX y la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) que proporciona un foro para que las ARN trabajen juntas. [ 2 ]
El mercado energético de la UE
La Comisión Europea y el Parlamento quieren alcanzar los objetivos de la « Estrategia Europa 2020 » mediante un suministro de energía seguro, competitivo y sostenible para la economía y la sociedad. [ 3 ] La transposición correcta de la legislación europea sobre electricidad y gas en todos los Estados miembros aún no se ha completado. Por ello, en 2009 se adoptó el Tercer Paquete del Mercado Interior de la Energía para acelerar las inversiones en infraestructura energética con el fin de mejorar el comercio transfronterizo y el acceso a fuentes de energía diversificadas. [ 4 ] Todavía existe una concentración de mercado en el mercado energético de la Unión Europea , donde un pequeño número de empresas controla una gran parte del mercado. En conjunto, los tres mayores generadores de cada país poseen más de dos tercios de la capacidad de generación total de 840.000 MW. [ 5 ] La UE recomienda tres opciones para debilitar el poder de mercado de las mayores empresas eléctricas: la separación de la propiedad, el operador independiente del sistema (ISO) y los operadores independientes de transmisión (ITO).
Legislación
El Tercer Paquete Energético consta de dos Directivas y tres Reglamentos :
Opciones potenciales para los Estados miembros
Separación de la propiedad
La Comisión Europea y el Parlamento Europeo abogan por la separación de la propiedad. Esta opción pretende separar la generación (producción de electricidad) de la transmisión (de electricidad desde la central eléctrica a través de un sistema hasta un operador del sistema de distribución o hasta el consumidor). [ 1 ] : Artículos 9-12 El objetivo de este sistema es garantizar que el mercado energético europeo no pueda integrarse verticalmente . La propuesta es controvertida, y plantea interrogantes sobre quién puede comprar las redes de transmisión, si dicho sistema regulará el mercado y quién pagará las posibles indemnizaciones a las empresas energéticas. [ 9 ] Además, algunos economistas argumentan que los beneficios no superarán los costes. [ 10 ] Otros problemas tienen que ver con las posibles desigualdades que puedan surgir durante la implementación del marco entre empresas de Estados miembros con una organización diferente de la estructura del mercado. Una solución sugerida se refiere a un mejor desarrollo de la cláusula de igualdad de condiciones. [ 11 ]
Operador independiente del sistema (ISO)
Los artículos 13 a 16 de la Directiva 2009/72/CE también ofrecen a los Estados miembros la posibilidad de que las redes de transmisión permanezcan bajo la propiedad de los grupos energéticos, pero transfiriendo la operación y el control de su actividad diaria a un operador independiente del sistema. Las inversiones en la red se realizarán no solo con fondos del propietario, sino también con la gestión del ISO. [ 12 ] Se trata, asimismo, de una forma de separación de la propiedad, pero con un fideicomisario. En teoría, esto permitiría que la transmisión y la generación permanecieran bajo el mismo propietario, eliminando los conflictos de intereses.
Operador de transmisión independiente (OTI)
Austria , Bulgaria , Francia , Alemania , Grecia , Luxemburgo , Letonia y la República Eslovaca presentaron a finales de enero de 2008 una propuesta para una tercera opción. Este modelo, la ITO, prevé que las empresas energéticas conserven la propiedad de sus redes de transmisión, pero las filiales de transmisión serían sociedades anónimas jurídicamente independientes que operarían bajo su propia marca , con una gestión estrictamente autónoma y bajo un riguroso control regulatorio. Sin embargo, las decisiones de inversión serían tomadas conjuntamente por la empresa matriz y la autoridad reguladora. Para evitar la discriminación contra la competencia, un requisito previo es la existencia de un responsable de cumplimiento, encargado de supervisar un programa específico de medidas pertinentes contra el abuso de mercado. [ 13 ] También se denomina desagregación legal . [ 1 ] : Artículos 17-23
ITO+
También existen disposiciones para una cuarta opción alternativa para los Estados miembros. Esta opción, que puede denominarse ITO+ o desagregación a la carta, ya que los Estados pueden mantener su propio sistema, siempre que este ya existiera en 2009, se refiere a un sistema de transmisión integrado verticalmente e incluye disposiciones que garantizan un mayor grado de independencia para el funcionamiento del sistema que el de ITO. [ 12 ]
Autoridades reguladoras nacionales
Establecimiento
El capítulo IX de la Directiva 2009/72/CE exige que cada Estado miembro designe una única Autoridad Nacional Reguladora (ANR). [ 1 ] : Artículo 35.1 Los Estados miembros podrán designar otras autoridades reguladoras para las regiones dentro del Estado miembro, pero deberá haber un representante de alto rango a nivel nacional. [ 1 ] : Artículo 35.2 Los Estados miembros deberán garantizar que la ANR pueda llevar a cabo sus actividades reguladoras de forma independiente del gobierno y de cualquier otra entidad pública o privada. [ 1 ] : Artículo 35.4
Funciones
La Directiva establece ocho objetivos generales de las ANR [ 1 ] : Artículo 36 y 21 deberes específicos. [ 1 ] : Artículo 37.1 Además del deber de fijar o aprobar tarifas, las ANR tienen una serie de deberes de seguimiento e información, y se les otorgan derechos de información y poderes de investigación y ejecución para que puedan llevar a cabo sus funciones. [ 1 ] : Artículo 37.4
Agencia para la Cooperación de los Reguladores de Energía
El Reglamento 713/2009 establece la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER). El objetivo de la Agencia es asistir a las Autoridades Reguladoras Nacionales (ARN) en el ejercicio de sus funciones y proporcionar los medios para coordinar sus acciones cuando sea necesario. [ 2 ] : Artículo 1.2
Significado
La Directiva 2003/54/CE, ahora derogada, ofrecía a los Estados miembros tres posibles vías para la separación de la propiedad. Una de ellas debía transponerse a la legislación nacional. El Reino Unido , por ejemplo, ya ha implementado la separación de la propiedad.
Referencias
- 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a las normas comunes del mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE
- 1 2 3 Reglamento (CE) n.º 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea una Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía
- ↑ El comisario europeo Günther Oettinger en: Informe de evaluación comparativa: la correcta aplicación de la legislación energética de la UE y la inversión en infraestructuras son la máxima prioridad.
- ↑ La transposición correcta de la legislación europea sobre electricidad y gas en todos los Estados miembros aún no se ha completado. Por ello, en 2009 se adoptó el Tercer Paquete del Mercado Interior de la Energía para acelerar las inversiones en infraestructuras energéticas con el fin de mejorar el comercio transfronterizo y el acceso a fuentes de energía diversificadas.
- ↑ Política energética de la UE
- ↑ Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a las normas comunes del mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE.
- ↑ Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para los intercambios transfronterizos de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003.
- ↑ Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005.
- ↑ Pollitt 2008 .
- ↑ Pielow, Brunekreeft y Ehlers 2009 .
- ↑ Diathesopoulos 2011 , pág. 261.
- 1 2 Diathesopoulos 2012 , pág. 46.
- ↑ Diathesopoulos 2012 , págs. 46, 88.
Literatura
- Diathesopoulos, Michael D. (2011). "Desagrupación de la propiedad en el mercado energético europeo y problemas legales bajo el derecho de la UE" . Jurisprudencia del Pireo . 2011 (3): 248–262 .
- Diathesopoulos, Michael D. (20 de marzo de 2012). Derecho de la competencia y regulación sectorial en el mercado energético europeo tras el tercer paquete energético: jerarquía y eficiencia . Facultad de Derecho de la Universidad de Cambridge. SSRN 2026607 .
- Pielow, Johann-Christian; Brunekreeft, Gert; Ehlers, Eckart (1 de julio de 2009). "Aspectos legales y económicos de la desagregación de la propiedad en la UE". Journal of World Energy Law § Business . 2 (2): 96– 116. doi : 10.1093/jwelb/jwp001 .
Enlaces externos
- Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a las normas comunes del mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (refundición).
- Energía eléctrica en la Unión Europea
- Derecho energético de la Unión Europea
- Legislación de la Unión Europea
- Políticas e iniciativas energéticas de la Unión Europea