La ejecución hipotecaria estricta en el derecho de garantías reales en los Estados Unidos , es la ejecución hipotecaria de bienes muebles sujetos a dicha garantía. Esto está permitido por el Artículo 9 del Código Comercial Uniforme . [ 1 ] En una ejecución hipotecaria estricta, el acreedor garantizado toma posesión física de la garantía, y la deuda para la cual la propiedad sirvió como garantía se cancela por haberse cumplido. La ejecución hipotecaria estricta es un recurso efectivo cuando el acreedor tiene una necesidad o uso del bien físico en sí. Por ejemplo, un vendedor de bienes que ejecuta una garantía sobre bienes en los que tenía una garantía real de compra (PMSI) puede luego reintegrar los bienes ejecutados a su inventario y revenderlos cuando lo desee. De manera similar, una empresa que opera equipos y vende algunos excedentes (como una compañía de taxis que vende algunos de sus vehículos o un paisajista que vende equipos de jardinería sobrantes) puede volver a poner los equipos ejecutados al servicio de la empresa. La ejecución hipotecaria estricta también es un recurso eficaz cuando el valor de los bienes embargados equivale a la deuda vencida y pendiente de pago, y el acreedor puede vender fácilmente los bienes por ese valor.
Para efectuar una ejecución hipotecaria estricta, el acreedor debe enviar una propuesta indicando su intención de ejecutarla, la cual debe ser enviada al deudor y a los deudores secundarios (garantes de la deuda). Si la garantía no son bienes de consumo, la notificación también debe enviarse a otros acreedores garantizados conocidos por el acreedor ejecutante, ya sea porque le hayan notificado su interés o porque lo hayan perfeccionado mediante la presentación de los documentos correspondientes ante la secretaría de estado . Si alguna de las partes notificadas presenta una objeción dentro de los 20 días, independientemente del motivo, no se permitirá la ejecución hipotecaria estricta. En su lugar, el acreedor deberá vender la propiedad de manera comercialmente razonable y recuperará su deuda con el producto de dicha venta. Esto evita que los acreedores subordinados pierdan su interés en el valor de la propiedad, ya que cualquier cantidad recuperada en la venta que exceda el monto de la deuda del acreedor ejecutante se destinará a los acreedores restantes.
Una modificación reciente de la norma establece que la ejecución hipotecaria estricta tampoco se permitirá si el deudor ha reembolsado al menos el 60% del préstamo para el cual se han ofrecido bienes de consumo como garantía, o ha pagado el 60% o el precio al contado de los bienes de consumo adquiridos mediante una garantía hipotecaria sobre bienes de consumo. Esta norma impide que el acreedor obtenga una ganancia inesperada al ejecutar la hipoteca sobre bienes cuyo valor es sustancialmente mayor que la deuda restante. Si se ha alcanzado el umbral del 60%, el acreedor deberá vender la garantía en un plazo de 90 días y recuperar su deuda con el producto de dicha venta, devolviendo todo el excedente al deudor.
Referencias
- Deuda
- Derecho de propiedad
- Juicio hipotecario