La Codificación de Normas Contables 820 o ASC 820 es una norma contable estadounidense en relación con las mediciones del valor razonable que fue emitida por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) de los Estados Unidos en 2011. [ 1 ]
Sustituyó a la norma emitida en septiembre de 2006, conocida como Declaración de Normas de Contabilidad Financiera 157, que definía el valor razonable, establecía un marco para su medición según los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) y ampliaba la información a revelar sobre las mediciones del valor razonable. [ 2 ] Esta declaración entró en vigor para los periodos fiscales de información financiera que comenzaron después del 15 de noviembre de 2007 y los periodos intermedios aplicables. [ 3 ]
Esta norma también se conoce como ASC Tema 820 y está relacionada con la norma internacional de contabilidad NIIF 13 , que también abarca la medición del valor razonable.
Definición de "valor justo"
El párrafo 5 de la SFAS n.° 157 define el valor razonable como «el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría por la transferencia de un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de medición». Cabe destacar que esta Declaración exige considerar el precio de salida pagado (si se trata de un pasivo) o recibido (si se trata de un activo) en una transacción hipotética en un mercado ordenado (es decir, no una liquidación forzosa ni una venta bajo presión).
Esta declaración también introduce dos conceptos más en la definición de valor razonable: el mercado principal (o más ventajoso) y el uso más alto y mejor.
Mercado principal (o más ventajoso): La medición del valor razonable supone que la transacción hipotética se produce en un mercado principal, es decir, «el mercado en el que la entidad informante vendería el activo o transferiría el pasivo con el mayor volumen y nivel de actividad para dicho activo o pasivo». En ausencia de un mercado principal, se supone que el activo o pasivo se transfiere en el mercado más ventajoso, es decir, «el mercado en el que la entidad informante vendería el activo o transferiría el pasivo al precio que maximice el importe que se recibiría por el activo o minimice el importe que se pagaría por la transferencia del pasivo, considerando los costes de transacción en el o los mercados correspondientes».
Uso más rentable y óptimo: la medición del valor justo presupone que el activo se utiliza de forma que se maximice su valor. Por ejemplo, si una empresa posee una fábrica, pero el terreno tendría un mayor valor como solar residencial, el activo debería valorarse como tal.
Establecer un marco para medir el valor razonable.
Por lo tanto, el concepto de jerarquía del valor razonable se introduce en los párrafos 22 a 31 de la SFAS n.° 157. Para brindar al usuario de los estados financieros una mayor comprensión de las técnicas de valoración y para crear comparabilidad entre los estados financieros, la SFAS n.° 157 exige que los activos y pasivos del valor razonable se asignen a diferentes niveles o jerarquías en función de la transparencia de los datos utilizados para valorar los activos/pasivos.
El Nivel 1, el más alto en la jerarquía, indica los activos y pasivos con las técnicas de valoración más transparentes y tangibles. Un instrumento financiero de Nivel 1 suele tener precios cotizados y mercados activos, como por ejemplo, una acción. Este tipo de instrumento cuenta con la medición de valor razonable más verificable y fiable.
Los instrumentos de Nivel 2 requieren una mayor implicación en su valoración que los de Nivel 1. Los "insumos de Nivel 2" son aquellos distintos de los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 que son observables para el activo o pasivo, ya sea directa o indirectamente. Por ejemplo, un swap de tipos de interés utiliza datos públicos conocidos, como los tipos de interés y las condiciones del contrato, que pueden emplearse para calcular su valor. El instrumento puede valorarse indirectamente mediante datos observables. Otro ejemplo sería el uso de precios cotizados para activos o pasivos similares en mercados activos.
El nivel 3 es el menos observable de todos e indica el uso de técnicas de valoración y datos que pueden no ser verificables. Este tipo de instrumentos implican una gran cantidad de supuestos y estimaciones. Algunos ejemplos pueden ser los valores respaldados por activos que se negocian con poca frecuencia o las inversiones en empresas privadas.
Ampliación de las divulgaciones
La norma SFAS n.º 157, párrafo 32, exige dos tipos principales de revelaciones: un balance a valor razonable y un informe de seguimiento de nivel 3.
El balance a valor razonable es similar a un balance general típico, ya que revela el valor de los activos y pasivos a una fecha específica. Sin embargo, el balance a valor razonable solo incluye instrumentos financieros y utiliza el valor razonable (concepto definido anteriormente) a dicha fecha. Además, el balance a valor razonable se divide en las tres jerarquías de valor razonable descritas anteriormente: Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3.
La conciliación de Nivel 3 ajusta los saldos de activos y pasivos del período anterior al período actual. Esta conciliación debe incluir las ganancias y pérdidas totales (realizadas y no realizadas) del período, las compras, ventas, emisiones y liquidaciones (netas), y las transferencias entrantes y salientes del Nivel 3. Estos componentes deben conciliar el saldo del período anterior con el del período actual.
Estas son las dos tablas principales que se divulgan, pero se requiere información adicional, como la descripción de las técnicas de valoración, las transferencias significativas entre niveles, etc. Además, varios organismos reguladores, como la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. (SEC), el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA) y otros grupos dentro del FASB, emitirán directrices adicionales sobre las divulgaciones de la SFAS n.° 157.
Véase también
Referencias
- Principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos