Articulo de referencia

SAEDA

El programa de Subversión y Espionaje Dirigido contra el Ejército de los Estados Unidos ( SAEDA ) se rige por el Reglamento del Ejército 381-12 (U). [ 1 ] Dicho reglamento, publ...

El programa de Subversión y Espionaje Dirigido contra el Ejército de los Estados Unidos ( SAEDA ) se rige por el Reglamento del Ejército 381-12 (U). [ 1 ] Dicho reglamento, publicado el 15 de enero de 1993, consta de tres capítulos y dos apéndices. El programa SAEDA se creó para combatir la Inteligencia Adversaria (ADVINT), el Espionaje Industrial y el Terrorismo, tanto en tiempos de paz como de guerra.

Objetivo

Esta normativa establece políticas, responsabilidades y procedimientos para el reconocimiento y la notificación inmediata de incidentes de intento o consumación de espionaje , subversión , sabotaje y terrorismo dirigidos contra el Ejército de los EE. UU. y su personal; desvío ilegal de tecnología; intrusión no autorizada en sistemas de información automatizados; divulgación no autorizada de información clasificada; y otros incidentes de naturaleza contrainteligencia (CI). Esta normativa establece el requisito de concienciación y formación en materia de CI. El programa del Ejército para la concienciación, la formación y la notificación de incidentes de CI se conoce colectivamente como Subversión y Espionaje Dirigidos contra el Ejército de los EE. UU. (SAEDA). El objetivo del programa SAEDA es asegurar la colaboración de todos los miembros del Departamento del Ejército (DA) en la disuasión y detección de amenazas de inteligencia y terrorismo contra el Ejército.

La SAEDA se aplica a todo el personal del Departamento del Ejército (militar, civil y contratistas) y a todos los miembros de la Guardia Nacional y las Reservas de los Estados Unidos.

Indicadores de espionaje

  • Cualquier intento de ampliar el acceso a información clasificada mediante la presentación reiterada de ofertas de trabajo o tareas que excedan el ámbito normal de responsabilidades, o el intento de obtener información para la cual la persona no tiene acceso autorizado o necesidad de conocer.
  • La sustracción no autorizada de material clasificado del área de trabajo o la posesión no autorizada de material clasificado fuera de las áreas de trabajo, como en residencias o vehículos.
  • Uso extensivo de equipos de copiado, fax o informática para reproducir o transmitir material clasificado que puede exceder los requisitos del puesto.
  • Trabajo repetitivo o no requerido fuera del horario laboral habitual, especialmente si se realiza sin acompañante.
  • Obtención de firmas de testigos en formularios de destrucción de documentos clasificados cuando el testigo no presenció la destrucción.
  • Introducir cámaras, dispositivos de grabación, ordenadores o módems no autorizados en zonas donde se almacenan, discuten o procesan datos clasificados.
  • Riqueza inexplicable o excesiva, incluyendo compras repentinas de artículos de alto valor (bienes raíces, acciones, vehículos o vacaciones, por ejemplo) sin una fuente de ingresos lógica. Intentos de explicar la riqueza mediante herencias, suerte en el juego o algún negocio exitoso.
  • Abrir varias cuentas bancarias con sumas importantes de dinero donde no existe ninguna fuente de ingresos lógica.
  • Gastos superfluos o exhibición ostentosa de riqueza que aparenta estar por encima de los ingresos normales.
  • Cambio repentino de la situación financiera o reembolso súbito de grandes deudas o préstamos.
  • Correspondencia con personas en los países que se enumeran a continuación.
  • Contactos no reportados con funcionarios de los países que se enumeran a continuación.
  • Viajes frecuentes o inexplicables de corta duración a países extranjeros.
  • Intentos de ofrecer ingresos adicionales procedentes de una actividad externa a personal con trabajos delicados o de incitarlos a participar en situaciones delictivas que podrían derivar en chantaje.
  • Permanecer en un mismo lugar o solicitar repetidamente extensiones de los períodos de servicio en una misma asignación o ubicación, especialmente cuando la asignación ofrece un acceso significativo a información confidencial o el trabajo no es deseable.
  • Participación reiterada en violaciones de seguridad.
  • Bromear o alardear de trabajar para un servicio de inteligencia extranjero.
  • Visitas a una embajada, consulado, oficina comercial u oficina de prensa extranjera.
  • Relaciones comerciales con nacionales o empresas de los países que se enumeran a continuación.

Castigo

Todos los miembros del servicio están sujetos a castigo conforme al Código Uniforme de Justicia Militar , así como a medidas administrativas adversas u otras acciones adversas autorizadas por las disposiciones aplicables del Código de los Estados Unidos o las regulaciones federales.

Todos los que no son miembros de las fuerzas armadas son punibles según el Título 18 del Código de los Estados Unidos .

Las penas varían desde la cárcel hasta la pena de muerte.

Países que generan preocupación

Véase también

Referencias

  1. "Investigación de James Yee: Documentos" . The Seattle Times . 9 de enero de 2005. Consultado el 4 de marzo de 2008 .
  • "ArmyStudyGuide.com AR 381-12"