En la República Romana, una rogatio (del latín rogo , «preguntar, plantear una cuestión») era un proyecto de ley. Toda la legislación durante la República se presentaba ante una asamblea popular . El procedimiento de la rogatio subraya el hecho de que el Senado romano podía emitir decretos, pero no era un órgano legislativo. Solo el pueblo, organizado en asamblea, podía aprobar leyes. [ 1 ]
Un magistrado con el jus contionandi podía convocar una contio , una asamblea informal del pueblo, ante la cual podía anunciar nueva legislación. [ 2 ] El proponente de un proyecto de ley era su lator ; un partidario era un auctor . [ 3 ] Después de que un magistrado promulgara un proyecto de ley, según la lex Caecilia Didia del 98 a. C., debía transcurrir un trinundium . Un trinundium significaba tres días de mercado. [ 2 ] Inmediatamente antes de que se convocara una asamblea para votar un proyecto de ley, se convocaba una contio especial para que se pudiera celebrar un debate sobre la propuesta. Una vez terminado ese debate, la contio se convertía inmediatamente en la asamblea que podía votar sobre el asunto. [ 4 ]
Con solo algunas excepciones, la principal asamblea legislativa era la comitia tributa . [ 5 ] Tras ordenarles que se separaran en sus grupos ( en latín : descedite, Quirites ), la contio se organizó en la asamblea legislativa correspondiente. [ 6 ] Luego, después de una oración inicial, el magistrado presidente abrió la votación preguntando al pueblo velitis, iubeatis ... vos, Quirites, rogo ("¿Desean, ordenan, ... os pregunto, ciudadanos?"). [ 7 ] Cada tribu fue entonces llamada por un orden establecido por sorteo; [ 8 ] los siglos votaron según un orden predeterminado, votando primero los siglos más ricos. [ 9 ] Los ciudadanos de cada tribu votaron entonces uti rogas ("como pides") o antiquo ("me opongo"). [ 7 ] Cuando se alcanzó la mayoría, la votación terminó y todas las tribus que aún no habían votado fueron despedidos. [ 10 ]
Los tribunos plebeyos y otros magistrados, especialmente los cónsules , podían vetar los procedimientos, pero solo antes de que se tomaran los sorteos para determinar el orden en que votarían las tribus. Tampoco era aceptable que ningún magistrado vetara los proyectos de ley sin ninguna discusión. [ 6 ] Las amenazas de veto contra un proyecto de ley o su impopularidad general entre el pueblo solían llevar a su retirada. [ 11 ] Si un proyecto de ley era aprobado ( rogatio lata est ), se convertía en ley ( lex ) después de que el magistrado presidente hiciera un anuncio formal ( renuntiatio ) de la decisión de la asamblea.
En los inicios de la República , el Senado debía aprobar la constitucionalidad de una ley antes de su promulgación; tras la aprobación de la lex Publilia Philonis en el 339 a. C., que exigía que al menos uno de los dos censores fuera plebeyo, esta aprobación ( patrum auctoritas ) era necesaria antes de que el proyecto de ley se sometiera a votación en la asamblea. Sin embargo, en el caso de medidas controvertidas, a veces se prescindía del Senado. Si un proyecto de ley se proponía con el propósito de declarar la guerra, debía presentarse ante la comitia centuriata . [ 12 ]
Todas las copias de estatutos, proyectos de ley y otros documentos públicos se registraban en el aerario bajo la custodia de los cuestores urbanos . [ 13 ]
Véase también
Referencias
- ↑ Millar 1998 , págs. 157–58.
- 1 2 Mouritsen 2001 , pág. 38.
- ↑ Millar 1998 , pág. 26.
- ^ Mouritsen 2001 , págs. 38-39.
- ↑ Lintott 1999 , pág. 55, señalando que "casi toda la legislación" se llevó a cabo ante las tribus.
- 1 2 Lintott 1999 , pág. 46.
- 1 2 de Libero 2006 .
- ↑ Mouritsen 2001 , pág. 19.
- ↑ Lintott 1999 , pág. 48.
- ^ Lintott 1999 , págs .
- ↑ Lintott, Andrew William (1992). Reforma judicial y reforma agraria en la República Romana . Cambridge University Press. págs. 6–7 . ISBN 978-0-521-40373-3.Lintott cree que Cicerón exagera hasta qué punto la plebe podía influir en la retirada.
- ↑ Millar, Fergus (2002). Roma, el mundo griego y Oriente . University of North Carolina Press. pág. 116.
- ↑ Lintott 1999 , pág. 137.
Bibliografía
- Cornell, Tim C (2022). «Asambleas políticas romanas». En Arena, Valentina; Prag, Jonathan (eds.). Guía de la cultura política de la República Romana . Wiley Blackwell. pp. 220–35 . ISBN 978-1-119-67365-1. LCCN 2021024437 .
- de Líbero, Loretana (2006). "rogación". "El nuevo Pauly de Brill" . Rodaballo. doi : 10.1163/1574-9347_bnp_e1023880 .
- Gruen, Erich (1995). La última generación de la República Romana ( Edición de bolsillo). Berkeley: University of California Press. ISBN 0-520-02238-6.
- Lintott, Andrew (1999). Constitución de la República Romana . Oxford University Press. ISBN 978-0-19-926108-6.Reimpreso en 2009.
- Millar, Fergus (1998). La multitud en Roma a finales de la República . Conferencias Jerome. Ann Arbor: University of Michigan Press. ISBN 978-0-472-10892-3.
- Mouritsen, Henrik (2001). Plebeyos y política en la República Romana tardía . Cambridge University Press. doi : 10.1017/cbo9780511482885 . ISBN 978-0-521-79100-7.
- Mouritsen, Henrik (2017). Política en la República Romana . Cambridge: Cambridge University Press. ISBN 978-1-107-03188-3OCLC 961266598
- Mousourakis, George (2003). El contexto histórico e institucional del derecho romano . Ashgate. ISBN 978-0-7546-2108-9.
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