El Ministerio Fiscal es un órgano constitucional ( Parte VI § 124 ) que goza de plena autonomía dentro del sistema judicial español . Su función es defender el Estado de Derecho , los derechos de los ciudadanos y el interés público , así como velar por la independencia de los tribunales de justicia.
Para acceder a la carrera de fiscal, es necesario superar un examen público al que solo pueden presentarse quienes posean un título en Derecho y cumplan con los requisitos de aptitud (EOMF § 42). El examen de acceso a las carreras judiciales y fiscales está vinculado, de modo que quienes lo aprueben deben acceder directamente al puesto de la carrera elegida. Quienes opten por la fiscalía deben completar un curso de formación en el Centro de Estudios Jurídicos, tras el cual se convierten en fiscales prestando el juramento correspondiente y tomando posesión de su jurisdicción (EOMF § 45).
Funciones
Para cumplir su misión tal como lo establece la Constitución, el Reglamento Orgánico del Ministerio de la Fiscalía (EOMF) estableció las siguientes funciones: [ 1 ]
- Garantizar que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente de conformidad con las leyes y en los términos que en ellas se indican, ejerciendo, cuando proceda, los recursos y las acciones pertinentes.
- Ejercer todas las funciones legales en defensa de la independencia de los jueces y tribunales .
- Garantizar el respeto a las instituciones constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas mediante todas las acciones necesarias.
- Ejercer acciones penales y civiles derivadas de delitos y faltas, u oponerse a las ejercidas por otros, cuando proceda.
- Intervenir en el proceso penal, instando a la autoridad judicial a adoptar las medidas cautelares apropiadas y la práctica de la diligencia destinada a esclarecer los hechos o instruir directamente el procedimiento dentro del ámbito de las disposiciones de la Ley Orgánica que regula la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar a la policía judicial las diligencias que considere oportunas.
- Participar, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relacionados con el estado civil y en los demás establecidos por la ley.
- Intervenir en los procedimientos civiles que determine la ley cuando se vea comprometido el interés social o cuando puedan afectar a menores , personas incapaces o indefensas, siempre que se prevean los mecanismos ordinarios de representación.
- Mantener la integridad de la jurisdicción y la competencia de los jueces y tribunales, promoviendo la resolución de conflictos de jurisdicción y, cuando proceda, de cuestiones de competencia que surjan, e intervenir en aquellas promovidas por otros.
- Garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales que afecten al interés público y social.
- Garantizar la protección procesal de las víctimas y la protección de los testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban asistencia y apoyo efectivos.
- Intervenir en los procedimientos judiciales de amparo , así como en las cuestiones de inconstitucionalidad, en los casos y de la manera prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
- Presentar recursos de amparo para obtener protección constitucional, así como intervenir en los procesos que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma establecida por la ley.
- Ejercer, en materia de responsabilidad penal de menores, las funciones que le confiere la legislación específica y orientar sus actuaciones a la satisfacción del interés superior del menor.
- Intervenir en los casos previstos en las leyes ante el Tribunal de Cuentas y defender la legalidad en los procesos contencioso-administrativos y laborales que prevean su intervención.
- Promover o prestar asistencia judicial internacional conforme a lo previsto en las leyes , tratados y acuerdos internacionales .
- Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuye.
Organigrama
El Ministerio Público está compuesto por numerosos órganos, la mayoría de ellos en todos los órganos judiciales, pero también en otras jurisdicciones y materias especiales (EOMF § 12). [ 1 ]
- La Oficina del Fiscal General .
- Consejo de Fiscales: Órgano integrado por los más altos fiscales encargados de asesorar al Fiscal General; para establecer la organización del Ministerio de Fiscalía; para resolver expedientes disciplinarios y cuestiones de incompatibilidad y para resolver apelaciones contra determinadas decisiones de los fiscales, entre otras funciones (EOMF § 14).
- El Consejo de Fiscales de Cámara: el Consejo asiste al Procurador General del Estado en cuestiones doctrinales y técnicas, para formar los criterios unitarios de interpretación y acción legal, la resolución de consultas, la preparación de informes y circulares, la preparación de proyectos e informes que deban elevarse al Gobierno y cualquier otro, de naturaleza análoga, que el Procurador General considere apropiado someter a su conocimiento y estudio (EOMF § 15).
- El Consejo Superior de Fiscales de las Comunidades Autónomas: Su función es garantizar la unidad y coordinación del desempeño y funcionamiento de las Fiscalías en todo el país, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de la Fiscalía (EOMF § 16).
- Fiscalía del Tribunal Supremo : Está dirigida por el Fiscal General y también la integra el Fiscal Adjunto, cargo que históricamente asumió las competencias que hoy ostenta el Fiscal General. El Fiscal Adjunto actúa como fiscal adjunto, sustituyendo al Fiscal General cuando este no puede ejercer sus funciones, y dirige la Fiscalía del Tribunal Supremo por delegación del Fiscal General (EOMF § 17).
- La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional
- Fiscalía de la Corte Nacional
- Fiscalías Especiales: Existen dos Fiscalías Especiales: la Fiscalía Antidrogas y la Fiscalía Anticorrupción . Se caracterizan por tener sus propias unidades policiales (proporcionadas por las fuerzas del orden de la Policía Estatal) (EOMF § 19).
- La Fiscalía del Tribunal de Cuentas
- Fiscalía Militar
- Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas
- Los fiscales provinciales
- Las Fiscalías de Distrito
Principios
El artículo 124 de la Constitución, que regula el Ministerio Público, establece en su segundo párrafo los cuatro principios principales que deben regir la actuación del Ministerio Público:
El Ministerio Público desempeñará sus funciones a través de sus propios órganos, de conformidad con los principios de unidad de funcionamiento y subordinación jerárquica, y sujeto en todos los casos a los principios del estado de derecho y de imparcialidad.
— Artículo 124.2 de la Constitución española
Principio de unidad de operación
Este principio declara que la Fiscalía es exclusiva de todo el país, [ 2 ] enfatizado por el Reglamento Orgánico del Ministerio de la Fiscalía que aclara que el Ministerio Fiscal solo puede ser utilizado por este organismo (EOMF § 2). El Fiscal General ostenta el cargo superior del Ministerio Público y lo representa en toda España , correspondiéndole a esta posición la emisión de órdenes e instrucciones convenientes y la dirección e inspección del Ministerio de la Fiscalía. El Fiscal General está facultado para delegar funciones en otros Fiscales relacionadas con la materia de su competencia, si bien la delegación puede ser revocada en cualquier momento y se extingue automáticamente con la destitución del Fiscal General (EOMF § 22).
Para preservar el principio de unidad en el funcionamiento del Ministerio Público, la ley establece la celebración periódica de reuniones de todos sus componentes. Los acuerdos alcanzados se asemejan a un informe, pero si el fiscal jefe discrepa, prevalece su postura. Dentro del Ministerio Público, los órganos superiores imponen el criterio de actuación a los inferiores (EOMF § 24).
Principio de subordinación jerárquica
La dependencia jerárquica de la organización del Ministerio de Justicia se considera un factor distintivo respecto de otros órganos, como los jurisdiccionales, ya que estos últimos deben estar exentos de toda influencia interna. Por consiguiente, los jueces, los tribunales, sus órganos rectores o el Consejo General del Poder Judicial no están facultados para impartir instrucciones, ya sean generales o específicas, dirigidas a sus subordinados, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que establecen (LOPJ § 12). [ 3 ] La contravención de esta disposición está sujeta a severas medidas disciplinarias (LOPJ § 417). [ 3 ]
Principio del estado de derecho
Por el principio del estado de derecho, también llamado principio de legalidad, el fiscal público actúa de acuerdo con la Constitución, las leyes y demás reglamentos para gobernar, informar y ejercer acciones a favor o en contra de aquellos que actuaron indebidamente en la medida y de la manera que las leyes lo establecen (EOMF § 6).
Principio de imparcialidad
Debido al principio de imparcialidad, el fiscal actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le han sido confiados (EOMF § 7).
Ninguna disposición legal del ordenamiento jurídico español contempla la recusación del representante del Ministerio Público por el mero hecho de tratarse de una cuestión procesal. Por el contrario, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que todo funcionario que participe en un proceso y tenga algún conflicto de intereses debe abstenerse de formar parte del mismo. Esta cláusula se interpreta como aplicable a los fiscales (LOPJ § 219). Si el fiscal incumple esta cláusula, el proceso puede elevarse a su superior, quien podrá ordenarle que se recuse (EOMF § 28).
Historia
En 1835, bajo la regencia de la reina María Cristina , se aprobó el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia , que no mencionaba específicamente al Ministerio de la Fiscalía, pero establecía una organización de la fiscalía a nivel estatal encabezada por el Fiscal de la Corte Suprema. [ 4 ]
El Ministerio de la Fiscalía fue mencionado oficialmente en el Acta Orgánica del Poder Judicial de 1870: [ 5 ]
El Ministerio de Justicia velará por el cumplimiento de esta ley y de las demás que se refieren a la organización de los tribunales; promoverá la administración de justicia en lo que respecta al interés público y contará con la representación del Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial.
— Artículo 763 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870
En 1886, el Ministerio de la Fiscalía perdió los derechos sobre la defensa de los intereses del Tesoro Público en favor de la Oficina del Procurador General. [ 6 ]
Durante el franquismo , el Ministerio perdió muchos de sus derechos y se utilizó para ejecutar órdenes y actuar como canal de comunicación entre los poderes ejecutivo y judicial.
Cuando España transitó a la democracia y se aprobó la Constitución de 1978 , el Ministerio recuperó sus derechos y se le otorgaron otros nuevos, defendiendo no solo el interés del Estado sino también el de los ciudadanos, sus derechos y libertades, así como velando por la independencia de la justicia. La Constitución lo integró en el Poder Judicial , otorgándole plena autonomía sin estar bajo la autoridad del Consejo General de la Magistratura . Dejó de ser un canal de comunicación entre los poderes ejecutivo y judicial. [ 7 ]
Referencias
La información de este artículo tiene tres fuentes principales:
- La Constitución .
- Reglamento Orgánico del Ministerio de la Fiscalía (EOMF) .
- La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
- ^ a b "Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que regula el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia" . boe.es (en español) . Consultado el 26 de octubre de 2018 .
- ^ Moreno Catena, Víctor. Introducción al Derecho procesal (3{487 ed.). Librería Tirant lo Blanch. pag. 172.ISBN 978-84-9876-288-4.
- ^ a b "Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial" . boe.es (en español) . Consultado el 26 de octubre de 2018 .
- ^ "Reglamento Provisional de la Administración de Justicia de 1835" (PDF) (en español). 1835.
- ↑ CGPJ «CGPJ- Normativa histórica» . poderjudicial.es (en español) . Consultado el 26 de octubre de 2018 .
- ↑ Sarmiento Larrauri, José Ignacio (2005). Los Abogados del Estado, antecedentes históricos (en español). Madrid. pag. 10. ISSN 1698-5583 .
{{cite book}}: CS1 maint: location missing publisher (link) - ^ "Historia del Ministerio de la Fiscalía" .
- Servicios de la fiscalía
- Poder Judicial de España
- Fuerzas del orden en España
- Organizaciones jurídicas con sede en España