Un contrato de producción es un acuerdo en el que un productor se compromete a vender toda su producción al comprador, quien a su vez se compromete a adquirirla. Por ejemplo, un productor de almendras celebra un contrato de producción con un envasador de almendras: así, el productor tiene un proveedor para sus almendras y el envasador está satisfecho de probar el producto. El caso contrario es un contrato de suministro , en el que un vendedor se compromete a suministrar al comprador la cantidad de un bien o servicio que este desee, a cambio de que el comprador se comprometa a no adquirir dicho bien o servicio en otro lugar.
Sección 2-306 del comentario del Código Comercial Uniforme : Un término que mide la cantidad por la producción del vendedor o los requisitos del comprador, significa dicha producción o requisitos reales que puedan ocurrir de buena fe. El cese de la producción de buena fe extingue cualquier obligación posterior derivada del mismo y exime a la parte que interrumpe la producción de su cumplimiento. Sin embargo, el cese de la producción debe darse en el contexto de una quiebra u otra situación similar. Un rendimiento de una venta inferior al esperado no exime del cumplimiento posterior de un contrato de producción. Véase Feld vs. Henry S. Levy & Sons, Inc. (Nueva York, 1975) [ 1 ] [ 2 ] o Technical Assistance International, Inc. vs. Estados Unidos (Tribunal de Apelaciones de EE. UU., 1998). [ 3 ]
Referencias
- Derecho mercantil
- Derecho contractual
- Talones comerciales