Articulo de referencia

caso Nottebohm

(Liechtenstein v. Guatemala)"},"court":{"wt":"[[International Court of Justice]]"},"image":{"wt":""},"imagesize":{"wt":""},"imagelink":{"wt":""},"imagealt":{"wt":""},"caption":{...

Caso Nottebohm (Liechtenstein contra Guatemala) [1955] CIJ 1 [ 1 ] es un caso de 1955 resuelto por la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Liechtenstein solicitó un fallo para obligar a Guatemala a reconocer a Friedrich Nottebohm como ciudadano liechtensteiniano. [ 2 ] El caso ha sido citado en numerosas definiciones de nacionalidad.

Fondo

Friedrich Nottebohm nació el 16 de septiembre de 1881 en Hamburgo , Alemania . En 1905 se trasladó a Guatemala , donde se dedicó al comercio, la banca y las plantaciones con sus hermanos. El negocio prosperó y Nottebohm se convirtió en su director en 1937. Nottebohm vivió en Guatemala hasta 1943 como residente permanente, aunque nunca obtuvo la ciudadanía guatemalteca. Viajaba ocasionalmente a Alemania por negocios y tenía amigos y familiares en ambos países. También visitó Liechtenstein en varias ocasiones para ver a su hermano Hermann, quien se había mudado allí en 1931 y se había nacionalizado.

En 1939, Nottebohm volvió a visitar Liechtenstein y, el 9 de octubre de ese mismo año, poco después del inicio de la Segunda Guerra Mundial , solicitó la ciudadanía. Su solicitud fue aprobada y obtuvo la ciudadanía. Según la ley alemana, perdió su ciudadanía alemana. En enero de 1940, regresó a Guatemala con un pasaporte de Liechtenstein e informó al gobierno local de su cambio de nacionalidad.

Aunque inicialmente neutral, Guatemala pronto se alió con los Aliados y declaró formalmente la guerra a Alemania el 11 de diciembre de 1941. A pesar de su ciudadanía de Liechtenstein, el gobierno guatemalteco trató a Nottebohm como ciudadano alemán. Como parte de la deportación de alemanes de América Latina durante la Segunda Guerra Mundial , en la que Estados Unidos cooperó con varios países latinoamericanos para internar en su territorio a más de 4000 personas de ascendencia o ciudadanía alemana, Nottebohm fue arrestado por el gobierno guatemalteco como extranjero enemigo en 1943, entregado a una base militar estadounidense y trasladado a Estados Unidos, donde permaneció internado hasta 1946. El gobierno guatemalteco confiscó todas sus propiedades en el país, y el gobierno estadounidense también se incautó de los activos de su empresa en Estados Unidos. En 1950, el gobierno estadounidense devolvió a la familia Nottebohm aproximadamente la mitad del valor de lo confiscado. El gobierno guatemalteco conservó sus propiedades y devolvió 16 plantaciones de café a su familia en 1962, después de su muerte. [ 3 ] Tras su liberación, regresó a Liechtenstein, donde vivió el resto de su vida.

En 1951, el gobierno de Liechtenstein, en representación de Nottebohm, interpuso una demanda contra Guatemala ante la Corte Internacional de Justicia alegando un trato injusto hacia él y la confiscación ilegal de sus bienes. Sin embargo, el gobierno de Guatemala argumentó que Nottebohm no había adquirido la ciudadanía de Liechtenstein a efectos del derecho internacional. La Corte le dio la razón y, por lo tanto, detuvo el proceso.

Juicio

Aunque la Corte declaró que es derecho soberano de todos los Estados determinar a sus propios ciudadanos y los criterios para adquirir la ciudadanía en el derecho interno, tal proceso tendría que ser examinado internacionalmente si la cuestión es de protección diplomática. La Corte ratificó el principio de nacionalidad efectiva (el principio de Nottebohm ): el nacional debe probar una conexión significativa con el Estado en cuestión. Este principio se había aplicado anteriormente solo en casos de doble nacionalidad para determinar la nacionalidad que debía utilizarse en un caso dado. La Corte dictaminó que la naturalización de Nottebohm como ciudadano de Liechtenstein no se había basado en ningún vínculo genuino con ese país, sino que tenía como único propósito permitirle reemplazar su condición de nacional de un Estado beligerante por la de un Estado neutral en tiempo de guerra. La Corte sostuvo que Liechtenstein no tenía derecho a asumir su caso y presentar una demanda internacional en su nombre contra Guatemala: [ 4 ] [ 5 ]

La solicitud de naturalización no tenía como propósito obtener el reconocimiento legal de la pertenencia de Nottebohm a la población de Liechtenstein, sino más bien permitirle sustituir su condición de nacional de un Estado beligerante por la de nacional de un Estado neutral, con el único fin de acogerse así a la protección de Liechtenstein, pero sin integrarse a sus tradiciones, intereses ni modo de vida, ni asumir las obligaciones —salvo las fiscales— ni ejercer los derechos inherentes a la condición así adquirida. Guatemala no está obligada a reconocer una nacionalidad otorgada en tales circunstancias. Por consiguiente, Liechtenstein no tiene derecho a extender su protección a Nottebohm frente a Guatemala, y su solicitud debe, por este motivo, considerarse inadmisible.

Crítica

El fallo fue objeto de escrutinio debido a la implicación de que una persona podría quedar sin nacionalidad efectiva. Si bien la aplicación de tal criterio en casos de doble nacionalidad aún permitiría que una persona pudiera optar a la protección diplomática de un Estado, Nottebohm no era ciudadano de ningún país que no fuera Liechtenstein en ese momento, y el fallo implicaba que podría no haber sido nacional efectivo de ningún país, aunque no está claro si Nottebohm fue tratado como nacional dual debido a su larga residencia en Guatemala o a sus vínculos previos con Alemania. La Comisión de Derecho Internacional señaló que, en una era de globalización y migración a gran escala, este criterio tiene el potencial de crear una subclase de millones de personas sin protección diplomática, ya que «hay millones de personas que se han alejado de su Estado de nacionalidad y han construido sus vidas en Estados cuya nacionalidad nunca adquieren, o que han adquirido por nacimiento y descendencia de Estados con los que tienen una conexión tenue». [ 6 ]

Véase también

Notas

  1. "Liechtenstein c Guatemala - Nottebohm - Sentencia del 6 de abril de 1955 - Segunda fase - Sentencias [ 1955 ] CIJ 1; Informes de la CIJ de 1955, pág. 4; [ 1955 ] Rep. CIJ 4 (6 de abril de 1955)" .
  2. CIJ 1955 4
  3. Wojcikiewicz Almeida, Paula y Sorel, Jean-Marc: América Latina y la Corte Internacional de Justicia: Contribuciones al Derecho Internacional
  4. "Nottebohm (Liechtenstein c. Guatemala)" . Corte Internacional de Justicia. Archivado del original el 28 de septiembre de 2017. Consultado el 19 de marzo de 2018 .
  5. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. "Refworld - Caso Nottebohm (Liechtenstein contra Guatemala); Segunda fase" .
  6. Boll, Alfred Michael: Nacionalidad múltiple y derecho internacional , pág. 113

Referencias

  • Brownlie, I., "Buques", en Principios de Derecho Internacional Público (6.ª ed.) (Oxford Univ. Press, 2003)
  • Registros de este caso ante la Corte Internacional de Justicia