Articulo de referencia

Instrumento negociable

Un pagaré de 1939, Rangún, Birmania Un título negociable es un documento que garantiza el pago de una cantidad específica de dinero , ya sea a la vista o en una fecha determinad...

Un pagaré de 1939, Rangún, Birmania

Un título negociable es un documento que garantiza el pago de una cantidad específica de dinero , ya sea a la vista o en una fecha determinada, cuyo pagador suele figurar en el documento. Más específicamente, es un documento contemplado en un contrato o que forma parte de él , el cual promete el pago de dinero sin condiciones, el cual puede efectuarse a la vista o en una fecha futura. El término tiene diferentes significados, según su uso en la aplicación de distintas leyes y según los países y contextos. La palabra "negociable" se refiere a la transferibilidad, y " título " se refiere a un documento que otorga efectos jurídicos en virtud de la ley.

Concepto de negociabilidad

William Searle Holdsworth define el concepto de negociabilidad de la siguiente manera: [ 1 ]

  1. Los títulos negociables son transferibles en las siguientes circunstancias: son transferibles mediante entrega cuando son pagaderos al portador, y son transferibles mediante entrega y endoso cuando son pagaderos a la orden.
  2. Se presume que existe contraprestación .
  3. El cesionario adquiere un título válido, aunque el cedente tuviera un título defectuoso o no tuviera título alguno.

Jurisdicciones

En la Commonwealth de Naciones, casi todas las jurisdicciones han codificado la ley relativa a los instrumentos negociables en una Ley de Letras de Cambio, por ejemplo, la Ley de Letras de Cambio de 1882 en el Reino Unido, la Ley de Letras de Cambio de 1890 en Canadá, la Ley de Letras de Cambio de 1908 en Nueva Zelanda, la Ley de Letras de Cambio de 1909 en Australia, [ 2 ] la Ley de Instrumentos Negociables de 1881 en India y la Ley de Letras de Cambio de 1914 en Mauricio.

Además, la mayoría de las jurisdicciones de la Commonwealth cuentan con leyes de cheques independientes que brindan protecciones adicionales a los banqueros que cobran cheques sin endoso o con endoso irregular , estableciendo que los cheques cruzados y marcados como "no negociables" o similares no son transferibles, y permitiendo la presentación electrónica de cheques en los sistemas de compensación de cheques interbancarios.

Historia

En la India, durante el período Maurya en el siglo III a. C., se utilizaba un instrumento llamado adesha , que era una orden dirigida a un banquero para que pagara el dinero del pagaré a un tercero, lo que corresponde a la definición de letra de cambio tal como la entendemos hoy en día.

Se cree que los antiguos romanos utilizaron una forma primitiva de cheque conocida como praescriptiones en el siglo I a. C. [ 3 ] y se han encontrado pagarés romanos de 2000 años de antigüedad . [ 4 ]

Los prototipos comunes de letras de cambio y pagarés se originaron en China , donde se utilizaban instrumentos especiales llamados fey tsien para transferir dinero de forma segura a largas distancias durante el reinado de la dinastía Tang en el siglo VIII. [ 5 ]

Hacia 1150, los Caballeros Templarios emitieron una forma primitiva de billetes para los peregrinos que partían, a cambio de un depósito de objetos de valor en una encomienda templaria local en un país europeo. Dicho depósito podía ser canjeado por el peregrino a su llegada a Tierra Santa, presentando el billete en una encomienda templaria de ese lugar. [ 6 ] [ 7 ]

A mediados del siglo XIII, los gobernantes iljánidas de Persia imprimieron el "cha" o "chap", que se utilizó como papel moneda para transacciones limitadas entre la corte y los comerciantes durante aproximadamente tres años antes de su colapso. Este colapso se debió a que la corte solo aceptaba el "cha" con descuentos progresivos.

Posteriormente, estos documentos fueron utilizados para la transferencia de dinero por comerciantes de Oriente Medio, quienes habían empleado los prototipos de letras de cambio (" suftadja " o " softa ") desde el siglo VIII hasta la actualidad. Dichos prototipos fueron adoptados más tarde por comerciantes ibéricos e italianos en el siglo XII. En Italia, entre los siglos XIII y XV, las letras de cambio y los pagarés adquirieron sus características principales, mientras que fases posteriores de su desarrollo se asociaron con Francia (siglos XVI-XVIII, donde apareció el endoso) y Alemania (siglo XIX, formalización del Derecho de Cambio). La primera mención del uso de letras de cambio en la legislación inglesa data de 1381, bajo el reinado de Ricardo II ; la ley ordenaba el uso de tales instrumentos en Inglaterra y prohibía la futura exportación de oro y plata en cualquier forma para liquidar transacciones comerciales extranjeras. [ 8 ] El derecho de cambio inglés era diferente del derecho europeo continental debido a las diferencias en sus sistemas jurídicos; el sistema inglés fue adoptado posteriormente en Estados Unidos. [ 9 ]

En Inglaterra, dos de las principales razones por las que el uso de instrumentos negociables se hizo tan popular fueron:

  1. Transportar grandes cantidades de monedas de un lugar a otro se consideraba inseguro, por lo que el uso de instrumentos negociables tenía como objetivo evitar que los comerciantes fueran robados de sus monedas, ya fuera en tierra o en el mar.
  2. Durante el siglo XIV, aumentó el uso de moneda inglesa falsificada, por lo que el objetivo de la Corona inglesa era erradicar el intercambio de monedas inglesas auténticas por falsificaciones y mercancías extranjeras. En consecuencia, se promulgaron estatutos como el Estatuto del Dinero de 1335 ( 9 Edw. 3 Stat. 2 ) y el de 1379 para impedir la importación de dinero falsificado y la exportación de artículos valiosos como oro y plata sin las licencias correspondientes. [ 10 ]

El énfasis moderno en la negociabilidad también puede rastrearse hasta Lord Mansfield . [ 11 ] Los documentos germánicos lombardos también pueden tener algunos elementos de negociabilidad. [ 12 ]

Se distingue de otros tipos de contratos.

Una letra de cambio de 1870 pagadera en Londres, con sellos fiscales británicos de letras extranjeras adjuntos.

Un instrumento negociable puede transmitir valor, constituyendo al menos parte del cumplimiento de un contrato , aunque no necesariamente de forma evidente durante su formación, en términos inherentes a la oferta, aceptación y transmisión de la contraprestación. El contrato subyacente contempla el derecho a poseer el instrumento y a negociarlo con un tenedor de buena fe , cuyo pago constituye al menos parte del cumplimiento del contrato al que está vinculado el instrumento negociable. El instrumento, que acredita: (1) la facultad de exigir el pago y (2) el derecho a recibirlo, puede transferirse, por ejemplo, en el caso de un " instrumento al portador ", donde la posesión del documento mismo confiere y otorga el derecho al pago. Existen ciertas excepciones, como la pérdida o el robo del instrumento, en cuyo caso el poseedor del pagaré puede ser un tenedor, pero no necesariamente un tenedor de buena fe. La negociación requiere un endoso válido del instrumento negociable.

La contraprestación constituida por un instrumento negociable se reconoce como el valor entregado para adquirirlo (beneficio) y la consiguiente pérdida de valor (perjuicio) para el tenedor anterior; por lo tanto, no se requiere una contraprestación separada para sustentar la cesión del contrato que lo acompaña. El instrumento en sí se entiende como la constancia del derecho y la facultad para exigir el pago, así como de la obligación de pago evidenciada por el propio instrumento, siendo la posesión como tenedor de buena fe la base para el derecho y la facultad de exigir el pago. En algunos casos, el instrumento negociable puede servir como documento escrito que formaliza un contrato, cumpliendo así con cualquier ley aplicable sobre fraudes respecto de dicho contrato.

El tenedor legítimo

Los derechos de un tenedor de buena fe de un instrumento negociable son cualitativamente superiores, desde el punto de vista legal, a los previstos por los contratos ordinarios:

  • Los derechos de pago no son compensables y no dependen de la validez del contrato subyacente que originó la deuda (por ejemplo, si se emitió un cheque para el pago de bienes entregados pero defectuosos, el librador sigue siendo responsable del cheque).
  • No es necesario notificar a ninguna de las partes obligadas en virtud del instrumento la transferencia de los derechos derivados del mismo mediante negociación. Sin embargo, el pago efectuado por la parte obligada a la persona previamente facultada para exigir el cumplimiento del instrumento se considera pago del pagaré hasta que la parte obligada reciba la notificación adecuada de que, a partir de ese momento, otra parte recibirá los pagos. [UCC §3-602(b)]
  • Transferencia libre de derechos reales: el tenedor de buena fe puede tener un mejor título que la parte de la que lo obtiene (como en el caso de la negociación del instrumento de un simple tenedor a un tenedor de buena fe).

La negociación suele permitir al cesionario convertirse en parte del contrato mediante una cesión contractual (prevista explícitamente o por disposición legal ) y hacer valer el contrato en su propio nombre. La negociación puede efectuarse mediante endoso y entrega ( instrumentos a la orden ) o mediante la entrega únicamente ( instrumentos al portador ).

Clases

Los pagarés y las letras de cambio son dos tipos principales de instrumentos negociables. El siguiente cuadro muestra las principales diferencias: [ 13 ]

Pagaré

Aunque posiblemente no sea negociable, un pagaré puede ser un instrumento negociable si se trata de una promesa incondicional por escrito, hecha por una persona a otra, firmada por el emisor, que compromete al beneficiario a pagar a la vista , o en una fecha futura fija o determinable, una suma cierta de dinero, a la orden o al portador. La ley aplicable al instrumento específico determinará si se trata de un instrumento negociable o no negociable.

Los billetes de banco se denominan frecuentemente pagarés, un pagaré emitido por un banco y pagadero al portador a la vista. Según el artículo 4 de la Ley de Instrumentos Negociables de la India de 1881 , "un pagaré es un documento escrito (que no sea un billete de banco ni un billete de curso legal) que contiene un compromiso incondicional, firmado por el emisor, de pagar una determinada suma de dinero únicamente a una persona determinada o al portador del instrumento, o a su orden". [ 14 ]

Letra de cambio

Una letra de cambio o giro es una orden escrita del librador al librado para que pague una suma al beneficiario . Un tipo común de letra de cambio es el cheque , definido como una letra de cambio girada contra un banco y pagadera a la vista. Las letras de cambio se utilizan principalmente en el comercio internacional y son órdenes escritas de una persona a su banco para que pague al portador una suma específica en una fecha determinada. Antes de la aparición del papel moneda, las letras de cambio eran un medio de intercambio común. Hoy en día, su uso es menos frecuente.

Letra de cambio belga, 1933

Una letra de cambio es esencialmente una orden que una persona da a otra para pagar dinero a un tercero. Una letra de cambio requiere, en su origen, tres partes: el librador, el librado y el beneficiario. La persona que libra la letra se llama librador. Él da la orden de pagar el dinero al tercero. La parte a quien se libra la letra se llama librado. Es la persona a quien va dirigida la letra y a quien se le ordena pagar. Se convierte en aceptante cuando manifiesta su voluntad de pagar la letra. La parte a cuyo favor se libra o es pagadera la letra se llama beneficiario. Las partes no tienen por qué ser personas distintas. Así, el librador puede librar a su nombre a su propia orden. Una letra de cambio puede ser endosada por el beneficiario a favor de un tercero, quien a su vez puede endosarla a un cuarto, y así sucesivamente de forma indefinida. El tenedor legítimo puede reclamar el importe de la letra al librado y a todos los endosantes anteriores, independientemente de cualquier contrademanda que pudiera haber impedido al beneficiario o endosante anterior hacerlo. Esto es lo que significa que una letra sea negociable. En algunos casos, una letra se marca como "no negociable" (véase el cruce de cheques) . En ese caso, aún puede transferirse a un tercero, pero este no tendrá mejor derecho que el cedente.

En los Estados Unidos

En los Estados Unidos , los artículos 3 y 4 del Código Comercial Uniforme (UCC) rigen la emisión y transferencia de instrumentos negociables, a menos que dichos instrumentos se rijan por el artículo 8 del UCC. Las distintas leyes estatales que promulgan los artículos 3-104(a) a (d) del UCC establecen la definición legal de lo que constituye o no un instrumento negociable :

§ 3–104. INSTRUMENTO NEGOCIABLE.

(a) Excepto según lo dispuesto en los apartados (c) y (d), "instrumento negociable" significa una promesa u orden incondicional de pagar una cantidad fija de dinero, con o sin intereses u otros cargos descritos en la promesa u orden, si: (1) es pagadero al portador o a la orden en el momento en que se emite o entra por primera vez en posesión de un tenedor; (2) es pagadero a la vista o en un momento determinado; y (3) no establece ningún otro compromiso o instrucción de la persona que promete u ordena el pago para realizar ningún acto adicional al pago del dinero, pero la promesa u orden puede contener (i) un compromiso o facultad para dar, mantener o proteger garantías para asegurar el pago, (ii) una autorización o facultad para que el tenedor confiese una sentencia o realice o disponga de garantías, o (iii) una renuncia al beneficio de cualquier ley destinada a la ventaja o protección de un obligado. (b) "Instrumento" significa un instrumento negociable. (c) Una orden que cumpla con todos los requisitos del inciso (a), excepto el párrafo (1), y que de otro modo se ajuste a la definición de "cheque" en el inciso (f) es un instrumento negociable y un cheque.

(d) Una promesa u orden que no sea un cheque no es un instrumento si, en el momento en que se emite o entra por primera vez en posesión de un tenedor, contiene una declaración visible, cualquiera que sea su forma de expresión, en el sentido de que la promesa u orden no es negociable o no es un instrumento regido por este Artículo.

Por lo tanto, para que un escrito sea un instrumento negociable según el Artículo 3, [ 15 ] deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. La promesa u orden de pago debe ser incondicional;
  2. El pago debe ser una cantidad específica de dinero, aunque se le pueden añadir intereses ;
  3. El pago deberá efectuarse a requerimiento o en un momento determinado;
  4. El instrumento no debe exigir a la persona que promete el pago que realice ningún acto distinto al de pagar la cantidad especificada;
  5. El instrumento deberá ser pagadero al portador o a la orden.

Este último requisito se denomina "criterios de negociabilidad": un documento que no contenga las palabras "a la orden de" (en el propio documento, en un endoso o en un anexo ) o que no indique que es pagadero a la persona que posee el documento contractual (análogo al tenedor legítimo) no es un instrumento negociable y no se rige por el Artículo 3, incluso si aparentemente reúne todas las demás características de negociabilidad. La única excepción es que si un instrumento cumple la definición de cheque (una letra de cambio pagadera a la vista y girada contra un banco ) y no es pagadero a la orden (es decir, si solo dice "páguese a John Doe"), entonces se considera un instrumento negociable.

El artículo 3 del UCC no se aplica al dinero, a las órdenes de pago regidas por el artículo 4A, ni a los valores regidos por el artículo 8. [ 16 ]

Negociación y respaldo

Otras personas, además del deudor y el acreedor originales, pueden convertirse en partes de un instrumento negociable. La forma más común de hacerlo es mediante el "endoso" (del latín dorsum , dorso + in [ 17 ] ), es decir, colocando la firma en el reverso del instrumento; si la persona que firma lo hace con la intención de obtener el pago del instrumento o adquirir o transferir derechos sobre el mismo, la firma se denomina endoso . Existen cinco tipos de endosos contemplados por el Código, cubiertos en el Artículo 3, Secciones 204–206 del UCC :

  • Un endoso que pretende transferir el instrumento a una persona específica es un endoso especial ; por ejemplo, "Páguese a la orden de Amy";
  • Un endoso del beneficiario o tenedor que no contiene ninguna anotación adicional (que pretende hacer que el instrumento sea pagadero al portador) es un endoso en blanco o endoso en blanco ;
  • Un aval que pretende exigir que los fondos se apliquen de una manera determinada (por ejemplo," solo para depósito ", "para cobro") es un endoso restrictivo ; y,
  • Un endoso que pretende eximir de responsabilidad retroactiva se denomina endoso calificado (mediante la inscripción de las palabras "sin recurso" como parte del endoso en el instrumento o adjunto al mismo).
  • Un endoso que pretende añadir términos y condiciones se denomina endoso condicional ; por ejemplo, «Páguese a la orden de Amy, si ella rastrilla mi césped el próximo jueves 15 de noviembre de 2007». El Código Comercial Uniforme (UCC) establece que estas condiciones pueden ignorarse. [ 18 ]

Si un pagaré o letra de cambio se negocia con una persona que adquiere el instrumento

  1. de buena fe ;
  2. por valor ;
  3. sin previo aviso de ninguna defensa al pago,

El cesionario es un tenedor de buena fe y puede hacer valer el instrumento sin estar sujeto a las excepciones que el emisor del instrumento podría alegar contra el beneficiario original, salvo ciertas excepciones reales . Estas excepciones reales incluyen: (1) falsificación del instrumento; (2) fraude en cuanto a la naturaleza del instrumento firmado; (3) alteración del instrumento; (4) incapacidad del firmante para contratar; (5) minoría de edad del firmante; (6) coacción; (7) declaración de quiebra; y (8) prescripción de la validez del instrumento. La regla del tenedor de buena fe es una presunción refutable que hace posible la libre transferencia de instrumentos negociables en la economía moderna. Una persona o entidad que adquiere un instrumento en el curso ordinario de sus negocios puede razonablemente esperar que este sea pagado al ser presentado al emisor y que no sea rechazado por este, sin verse involucrada en una disputa entre el emisor y la persona a quien se le emitió originalmente el instrumento (a diferencia de los derechos y obligaciones menores que corresponden a los meros tenedores). El artículo 3 del Código Comercial Uniforme, en su versión vigente en la legislación de cada Estado, contempla defensas reales para los supuestos tenedores de buena fe. Lo anterior constituye la teoría y aplicación que presupone el cumplimiento de la ley pertinente. En la práctica, el deudor de un instrumento que se sienta defraudado o tratado injustamente por el beneficiario puede, no obstante, negarse a pagar incluso a un tenedor de buena fe, lo que obliga a este último a recurrir a un litigio para recuperar el instrumento.

Uso

Si bien los títulos al portador rara vez se crean como tales, el tenedor de un pagaré comercial , con el tenedor designado como beneficiario, puede convertirlo en un título al portador mediante un endoso. El tenedor legítimo simplemente firma el reverso del título y este se convierte en un título al portador. Sin embargo, en los últimos años, la mayoría de los bancos no aceptan cheques de terceros a menos que el beneficiario original haya firmado un documento notariado que así lo indique.

Como alternativa, una persona o empresa puede emitir un cheque al portador y crear así un instrumento al portador. Es fundamental extremar las precauciones con respecto a la seguridad de dicho instrumento, ya que legalmente tiene prácticamente la misma validez que el efectivo.

Excepciones

Según el Código, los siguientes no son instrumentos negociables, aunque la ley que rige las obligaciones con respecto a dichos elementos puede ser similar o derivarse de la ley aplicable a los instrumentos negociables:

Relevancia actual

Aunque a menudo se considera fundamental en el derecho mercantil, la relevancia moderna de la negociabilidad ha sido cuestionada. [ 19 ] La negociabilidad se remonta al siglo XVIII y a Lord Mansfield , cuando el dinero y la liquidez eran relativamente escasos. [ 11 ] La regla del tenedor de buena fe ha sido limitada por diversas leyes. [ 11 ] También se han planteado preocupaciones de que la regla del tenedor de buena fe no alinea de manera eficiente los incentivos de los originadores de hipotecas y los cesionarios. [ 11 ]

Véase también

Referencias

  1. Rogers, James Steven. La historia temprana del derecho de letras de cambio y pagarés: un estudio de los orígenes del derecho comercial angloamericano . Cambridge University Press. pág.  3.
  2. Ley de Letras de Cambio de 1909 (Cth)
  3. Durant, Will (1944). César y Cristo: una historia de la civilización romana y del cristianismo desde sus inicios hasta el año 325 d . C. La historia de la civilización. Vol. 3. Nueva York: Simon & Schuster. pág. 749.  
  4. "Se encuentran pagarés romanos antiguos bajo la nueva sede de Bloomberg en Londres" . 1 de junio de 2016. Archivado del original el 2 de junio de 2016. Consultado el 9 de junio de 2018 .
  5. ^ Moshenskyi, Sergii (2008). Historia del Weksel . Corporación Xlibris. ISBN 978-1-4363-0693-5.
  6. Orden Templaria . doi : 10.1163/1877-5888_rpp_com_125078 .
  7. Martin, Sean (2004). Los Caballeros Templarios : historia y mitos de la legendaria orden militar (1.ª ed. de Thunder's Mouth Press). Nueva York: Thunder's Mouth Press. ISBN   978-1560256458OCLC 57175151 
  8. Adam Anderson , Deducción histórica y cronológica del origen del comercio: desde los primeros relatos hasta la actualidad. Contiene una historia de los grandes intereses comerciales del Imperio Británico... , Vol. I, págs. 209-210 (1764)
  9. Chisholm, Hugh , ed. (1911). "Letra de cambio" . Encyclopædia Britannica . Vol. 3 (11.ª ed.). Cambridge University Press. pp. 940–943 .    
  10. Read, Frederick (1926). "El origen, la historia temprana y el desarrollo posterior de las letras de cambio y otros instrumentos negociables" . Canadian Bar Review . 4 (7): 440– 450.
  11. 1 2 3 4 Greenlee MB, Fitzpatrick IV TJ. (2008). Reconsideración de la aplicación de la regla del tenedor de buena fe a los pagarés hipotecarios residenciales . Banco de la Reserva Federal de Cleveland .
  12. Jacob J. Rabinowitz (mayo de 1956). "El origen del pagaré negociable" . University of Pennsylvania Law Review . 104 (7): 927– 939. doi : 10.2307/3310431 . JSTOR 3310431. S2CID 152366234 .  
  13. Szalay Zs. – Vértesy L. – Novák Zs. "Fortalecimiento del sector de las pequeñas y medianas empresas mediante el cambio a letras y pagarés - Archivo de artículos de Public Finance Quarterly" . www.penzugyiszemle.hu (3): 411– 429. doi : 10.35551/pfq_2020_3_6 . S2CID 226460388. Consultado el 27 de diciembre de 2020 . 
  14. "LEY DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES DE 1881" (PDF) . Departamento Legislativo . Gobierno de la India . Consultado el 13 de noviembre de 2023 .
  15. "Código Comercial Uniforme – Artículo 3" . Law.cornell.edu . Consultado el 23 de junio de 2014 .
  16. "Artículos del Código Comercial Uniforme" . Uniformcommercialcode.uslegal.com . Consultado el 23 de junio de 2014 .
  17. Diccionario Collins de la lengua inglesa, 2.ª edición, Londres, 1986, págs. 504-5; Diccionario latino de Cassell, Marchant, JRV y Charles, Joseph F. (eds.), edición revisada, 1928, pág. 182
  18. "Artículo 3, Secciones 206(b)" . Law.cornell.edu . Consultado el 23 de junio de 2014 .
  19. Mann RJ (1996). Buscando la negociabilidad en los sistemas de pago y crédito . UCLA Law Review .
  • Preguntas frecuentes sobre letras de cambio en TheBenche.com