En el derecho escocés , el multiplepoinding (que se pronuncia como si se escribiera multiple· pinnding ) era una forma de acción mediante la cual se determinaban las reclamaciones conflictivas sobre el mismo fondo o propiedad.
La acción la interpone el titular o un reclamante en su nombre. Se ordena a todos aquellos que tengan algún derecho sobre el fondo o bien en cuestión que comparezcan y presenten sus reclamaciones; el tribunal las prioriza según sus respectivos derechos, y el titular del fondo o bien en disputa, una vez efectuado el pago o la entrega, queda liberado de cualquier reclamación posterior al respecto. Este procedimiento es similar al de interpleader en el derecho inglés .
Los bienes o el dinero que posee el demandante en tal acción se denominan fondo «in medio», porque está, o puede estar, sujeto a las reclamaciones de todos los demandantes, y aún no pertenece a ninguno de ellos. Por lo tanto, es común a todos y constituye el núcleo o la esencia del litigio. (Véase Trayner's Latin Maxims, bajo «In Medio»).
Multiplepoinding significa literalmente doble diligencia . En el derecho escocés, poinding es una diligencia mediante la cual los bienes de un deudor se transfieren directamente a un acreedor. El poinding fue abolido por la Ley de Abolición de Poindings y Ventas por Orden Judicial de 2001 .
Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Chisholm, Hugh , ed. (1911). " Multiplepoinding ". Encyclopædia Britannica . Vol. 18 (11.ª ed.). Cambridge University Press. pág. 966a.
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