El Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016) es un conjunto de directrices internacionales para la investigación forense de muertes sospechosas , en particular aquellas en las que se sospecha la responsabilidad de un Estado (ya sea por acción u omisión).
La versión original del Protocolo, de 1991, se titulaba Manual sobre la prevención e investigación efectivas de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias . Su objetivo era apoyar la aplicación de los Principios de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación efectivas de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias, que fueron ratificados por las Naciones Unidas en 1989. [ 1 ] El Manual pasó a conocerse como el Protocolo de Minnesota debido al papel central que desempeñó The Advocates for Human Rights (anteriormente denominado Comité Internacional de Derechos Humanos de Abogados de Minnesota) en su elaboración. El uso del término «Protocolo» refleja el componente forense del documento, más que su estatus jurídico. En 2016, tras un proceso de revisión de dos años, la nueva versión del Protocolo de Minnesota fue finalizada por un grupo internacional de expertos convocado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). [ 2 ] La versión revisada fue publicada por la ACNUDH en 2017.
Fondo
El Protocolo de Minnesota original fue diseñado como un documento técnico destinado a brindar asistencia práctica a quienes investigaban muertes sospechosas. Ante la cuestión de cómo abordar los asesinatos políticos a mediados de la década de 1980, varios grupos de la sociedad civil llegaron a la conclusión de que las técnicas de investigación criminal eran un punto de partida obvio. [ 3 ] En 1984, Amnistía Internacional realizó su propia encuesta sobre cómo los distintos Estados manejaban las autopsias de asesinatos arbitrarios. David Weissbrodt , profesor de la Universidad de Minnesota, estaba de año sabático en la Oficina Jurídica de Amnistía Internacional entre 1982 y 1983, momento en el que surgió la idea de un Manual. [ 4 ]
La necesidad de algún tipo de estándar quedó de manifiesto con el asesinato de Benigno Aquino Jr. en agosto de 1983. A pesar de las declaraciones públicas de intenciones, el Gobierno de Filipinas no llevó a cabo una investigación adecuada. Sin embargo, como Ann Marie Clark observó posteriormente: «En aquel momento no existían procedimientos estandarizados internacionalmente para la investigación de homicidios. Por lo tanto, no había ninguna norma externa que pudiera utilizarse como base para la crítica cuando los gobiernos no implementaron una investigación adecuada de los asesinatos políticos en un caso como la muerte de Aquino» [ 5 ].
En última instancia, el Protocolo fue preparado por un grupo de expertos legales y forenses coordinados por el Comité de Abogados Internacionales de Minnesota para los Derechos Humanos (ahora The Advocates for Human Rights ), en colaboración con el Programa de Ciencia y Derechos Humanos de la Asociación Estadounidense para el Avance de la Ciencia . [ 6 ]
En varias resoluciones, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU encomendó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) la actualización del Protocolo. Posteriormente, el Consejo de Derechos Humanos citó estas resoluciones en resoluciones sobre genética forense y derechos humanos. [ 7 ]
En 2014, el Relator Especial sobre ejecuciones sumarias, Christof Heyns , inició un proceso de consulta con expertos pertinentes y, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Oficina de las Naciones Unidas para la Defensa de los Derechos Humanos (UNODC), reunió a un amplio grupo que, en última instancia, participaría en la revisión del Protocolo de Minnesota. En 2015, en su informe a la Asamblea General, señaló que «el grado de dependencia continua del Manual en la jurisprudencia internacional y por parte de las entidades jurídicas nacionales subraya la necesidad de que el documento esté actualizado y sea exhaustivo. Es de esperar que, si el documento está más actualizado, sirva con mayor frecuencia y facilidad como guía». [ 8 ]
En 2016, dos Grupos de Trabajo y un amplio Panel Asesor internacional llevaron a cabo la revisión, incluyendo dos consultas con las partes interesadas. Al igual que con la versión original, la autoridad del documento se basó en la experiencia de estos grupos de redacción y revisión. Ciertas personas habían participado en los procesos de redacción tanto del texto original como del revisado. [ 9 ] El documento finalizado se presentó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en julio de 2016 y se publicó en mayo de 2017. [ 10 ]
Usos del protocolo
Al anunciar su publicación, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos destacó que "las investigaciones adecuadas sobre muertes sospechosas son una parte integral de la protección del derecho a la vida" [ 11 ].
Los tribunales regionales de derechos humanos se han remitido al Manual para llegar a conclusiones sobre la insuficiencia de las investigaciones de muertes sospechosas. [ 12 ] Los tribunales nacionales han hecho lo mismo al establecer directrices para la investigación de asesinatos cometidos por la policía. [ 13 ] El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) se basó en los Principios y el Manual en su Estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario : una contribución a la comprensión y el respeto del estado de derecho en los conflictos armados (2005) y en sus Directrices para la investigación de muertes bajo custodia (2013).
El Protocolo de Minnesota suele agruparse con otro documento de similar finalidad médico-legal y de derechos humanos, el Protocolo de Estambul , cuyo objetivo es documentar la tortura. En su informe a la Asamblea General de la ONU en 2014, el Relator Especial sobre la tortura, Juan E. Méndez , alentó el uso de ambos documentos al realizar autopsias forenses y destacó las deficiencias en la capacidad de los servicios forenses como un factor que contribuye a la falta de rendición de cuentas por violaciones graves de los derechos humanos. [ 14 ]
Ámbito de uso
El Protocolo de Minnesota tiene como objetivo proteger el derecho a la vida promoviendo la investigación efectiva de muertes potencialmente ilícitas o presuntas desapariciones forzadas. Establece estándares comunes de desempeño y un conjunto compartido de principios y directrices para los Estados, así como para las instituciones y personas que participan en las investigaciones. [ 15 ]
El Protocolo de Minnesota se aplica a las investigaciones de todas las “muertes potencialmente ilícitas”. Esto incluye principalmente situaciones en las que:
- La muerte puede haber sido causada por actos u omisiones del Estado, sus órganos o agentes, o puede ser atribuible de otro modo al Estado, en violación de su deber de respetar el derecho a la vida;
- La muerte se produjo cuando una persona estaba detenida o bajo la custodia del Estado, sus órganos o agentes; o
- La muerte ocurrió donde el Estado pudo haber incumplido sus obligaciones de proteger la vida. [ 16 ]
El Protocolo deja claro que proteger el derecho a la vida significa prevenir la privación arbitraria de la vida, pero también exige rendición de cuentas por dicha privación arbitraria cuando esta se produzca. Por lo tanto, además de su deber de respetar y proteger el derecho a la vida, los Estados deben investigar las muertes potencialmente ilícitas, garantizar la rendición de cuentas y remediar las violaciones. El Protocolo establece:
El deber de investigar es fundamental para garantizar el derecho a la vida. […] Cuando una investigación revela pruebas de que una muerte fue causada ilícitamente, el Estado debe asegurar que los responsables identificados sean procesados y, cuando proceda, castigados mediante un proceso judicial. […] El incumplimiento del deber de investigar constituye una violación del derecho a la vida. Las investigaciones y los enjuiciamientos son esenciales para prevenir futuras violaciones y promover la rendición de cuentas, la justicia, el derecho a la reparación y a la verdad, y el estado de derecho. [ 17 ]
Además de su alcance, el Protocolo también establece claramente el “detonante” del deber del Estado de investigar, a saber, cuando tiene conocimiento o debería haber tenido conocimiento de cualquier muerte potencialmente ilícita, incluso cuando se formulan alegaciones razonables de una muerte potencialmente ilícita. [ 18 ] Como detalla el Protocolo, esto incluye todos los casos en que el Estado haya causado una muerte o en que se alegue o sospeche que el Estado causó una muerte (por ejemplo, cuando los agentes del orden público utilizaron fuerza que pudo haber contribuido a la muerte) o cuando el Estado no haya ejercido la debida diligencia para prevenir una muerte a manos de un tercero. En todos los casos fuera de la conducción de hostilidades en un conflicto armado, este deber existe independientemente de si se sospecha o se alega que la muerte fue ilícita. [ 19 ]
El Protocolo incluye una nota particular sobre el deber de investigar durante el desarrollo de las hostilidades, contexto que subraya como susceptible de generar dificultades prácticas para la aplicación de gran parte de su contenido. Todos los presuntos crímenes de guerra deben ser investigados. Sin embargo, el Protocolo también enfatiza que, cuando durante el desarrollo de las hostilidades se produzcan bajas como consecuencia de un ataque, debe realizarse una evaluación posterior a la operación para esclarecer los hechos, incluida la precisión del ataque. [ 20 ]
En términos más generales, el Protocolo también destaca que el Estado tiene el deber de investigar todas las muertes potencialmente ilícitas causadas por particulares, incluso si el Estado no puede ser considerado responsable por no haber evitado dichas muertes. [ 21 ]
El Protocolo también establece estándares para lo que denomina los "Elementos y Principios de las Investigaciones", en términos generales, que deben ser
- Inmediato
- Eficaz y exhaustivo
- Independiente e imparcial
- Transparente [ 22 ]
El Protocolo es explícitamente no prescriptivo con respecto a los mecanismos de investigación, señalando que el deber de investigar no exige necesariamente un mecanismo de investigación en particular en lugar de otro. Los Estados pueden utilizar una amplia gama de mecanismos, según lo determine o sugiera su derecho y práctica internos, siempre que dichos mecanismos cumplan con los requisitos del derecho internacional. [ 23 ]
Realizar una investigación
La mayor parte del Protocolo de Minnesota proporciona, en primer lugar, estrategias y principios, y luego directrices detalladas sobre los pasos prácticos que deben seguirse en una investigación eficaz. La estrategia general de cualquier investigación debe ser metódica y transparente, y deben explorarse todas las líneas de investigación legítimas. Una investigación puede recopilar diferentes tipos de material, no todo el cual se utilizará como prueba en un procedimiento judicial. Sin embargo, todo el material u observación pertinente debe ser asegurado y registrado. [ 24 ]
El Protocolo establece que también se debe diseñar un conjunto de procesos operativos y tácticos para la investigación. Estos deben procurar establecer hechos significativos, preservar el material pertinente y conducir a la identificación de todas las partes involucradas, incluso mediante la gestión de lo siguiente:
- Recopilación, análisis y gestión de pruebas, datos y materiales.
- Examen forense de lugares físicos importantes, incluyendo la escena del crimen o del fallecimiento.
- Enlace familiar
- Desarrollo de un perfil de víctima
- Localización, entrevista y protección de testigos
- Asistencia técnica internacional
- Telecomunicaciones y otras pruebas digitales
- Cuestiones financieras
- Cronología de los acontecimientos [ 25 ]
Se dedican secciones específicas a los procesos de entrevista a testigos y recuperación de restos humanos. [ 26 ] El Protocolo proporciona entonces gran cantidad de detalles que atestiguan tanto la importancia como la guía práctica para la identificación de restos humanos. [ 27 ]
Se ofrece orientación específica sobre las técnicas para recolectar y muestrear diferentes tipos de evidencia, incluyendo las siguientes:
- evidencia biológica humana
- Evidencia física no biológica
- Pruebas digitales
- contabilidad forense
- Muestras de suelo/ambiente [ 28 ]
La investigación de muertes potencialmente ilícitas casi siempre se verá facilitada por la realización de una autopsia . En una sección que expone los principios generales de una autopsia, el Protocolo ofrece una visión general de las obligaciones del médico forense en relación con la investigación de una muerte y, a continuación, establece los objetivos básicos de la autopsia para el cumplimiento de dichas obligaciones. Los objetivos de la autopsia son, principalmente:
- Descubrir y registrar todas las características identificativas del fallecido (cuando sea necesario);
- descubrir y registrar todos los procesos patológicos presentes, incluidas las lesiones;
- sacar conclusiones sobre la identidad del fallecido (cuando sea necesario); y
- sacar conclusiones sobre la causa de la muerte y los factores que contribuyeron a ella. [ 29 ]
En general, el Protocolo establece en varios apartados la exigencia de ética profesional para los investigadores, incluidos los médicos forenses. Destaca que todo médico forense que participe en una investigación tiene responsabilidades ante la justicia, los familiares del fallecido y, en general, ante el público. Independientemente de si trabajan para la policía o el Estado, los médicos forenses deben comprender sus obligaciones ante la justicia (no ante la policía ni el Estado) y ante los familiares del fallecido, para que se proporcione un relato veraz de la causa de la muerte y las circunstancias que la rodearon. [ 30 ]
Notas
- ↑ Principios de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación efectivas de las ejecuciones extrajudiciales arbitrarias y sumarias (1989)
- ↑ Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns: Anexo A/HRC/32/39/Add.4 (2016)
- ↑ Ann Marie Clark, Diplomacia de la conciencia: Amnistía Internacional y el cambio de las normas de derechos humanos (Princeton, 2001), pág. 113
- ↑ Ann Marie Clark, Diplomacia de la conciencia: Amnistía Internacional y el cambio de las normas de derechos humanos (Princeton, 2001), pág. 113
- ↑ Ann Marie Clark, Diplomacia de la conciencia: Amnistía Internacional y el cambio de las normas de derechos humanos (Princeton, 2001), pág. 114
- ↑ Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns: Anexo A/HRC/32/39/Add.4 (2016) párr. 1.
- ↑ Resoluciones 1998/36, 2000/32, 2003/33 y 2005/26 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y Resoluciones 10/26 y 15/5 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
- ↑ Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns A/70/304 (2015) párr. 61
- ↑ El Protocolo de Minnesota. Entrada de blog de Jennifer Prestholdt en The Advocates Post (26 de febrero de 2016) [consultado en junio de 2017]
- ↑ La Oficina de Derechos Humanos de la ONU lanza directrices mundiales para la investigación de asesinatos ilegales. Comunicado de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) [consultado en junio de 2017].
- ↑ La Oficina de Derechos Humanos de la ONU lanza directrices mundiales para la investigación de asesinatos ilegales. Comunicado de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) [consultado en junio de 2017].
- ↑ Véase, por ejemplo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Nachova y otros contra Bulgaria (solicitudes n.º 43577/98 y 43579/98), 6 de julio de 2005; Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Finucane contra Reino Unido , solicitud n.º 29178/95, 1 de julio de 2003 y 1 de octubre de 2003; Corte Interamericana de Derechos Humanos, González y otros contra México , caso n.º 281/02, 16 de noviembre de 2009.
- ↑ Véase Tribunal Supremo de la India, Jurisdicción de Apelación Penal, Unión Popular por las Libertades Civiles y otro contra Estado de Maharashtra y otros (Apelación Penal n.º 1255 de 1999), 23 de septiembre de 2014.
- ↑ Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez , A/69/287 (2014), párrs. 34-5
- ↑ El Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr. 1
- ↑ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017), párr. 2
- ↑ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017), párr. 8
- ↑ El Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr. 15
- ↑ El Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr. 16
- ↑ El Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr. 21
- ↑ El Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr. 18
- ↑ El Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017), párrs. 23-33
- ↑ El Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr. 38
- ↑ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017), párrs. 48-9
- ↑ El Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr. 52
- ↑ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) §IV.C y §IV.D
- ↑ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) §IV.E
- ↑ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) §IV.F
- ↑ El Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr. 149
- ↑ El Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) , Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (Nueva York/Ginebra, 2017) párr. 44
Véase también
Lecturas adicionales
- Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016)
- Directrices del CICR para la investigación de muertes bajo custodia (2013)
- Principios de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación efectivas de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias (1989)
- Manual de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación efectivas de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, Doc. ONU E/ST/CSDHA/.12 (1991) – vía Biblioteca de Derechos Humanos de la Universidad de Minnesota
Enlaces externos
- Mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
- Ciencia forense y acción humanitaria del CICR
- Criminología
- ciencia forense
- Instrumentos de derechos humanos
- Aspectos médicos de la muerte