El Corpus Juris Canonici ( literalmente, « Cuerpo de Derecho Canónico » ) es una recopilación de fuentes importantes del derecho canónico de la Iglesia Católica aplicable a la Iglesia Latina . Fue reemplazado por el Código de Derecho Canónico de 1917 , que entró en vigor en 1918. Posteriormente, el Código de 1917 fue reemplazado por el Código de Derecho Canónico de 1983 , la codificación del derecho canónico vigente en la Iglesia Latina.
El Corpus Juris Canonici se utilizaba en los tribunales canónicos de la Iglesia Católica, como los de cada diócesis , y en los tribunales de apelación de la Curia Romana , como la Rota Romana .
Definiciones
El término Corpus Juris Canonici se utilizó para designar el sistema de derecho canónico a partir del siglo XIII . [ 1 ] [ 2 ]
El término «corpus» (del latín «cuerpo») se refiere aquí a una colección de documentos; «corpus juris» , a una colección de leyes, especialmente si están ordenadas sistemáticamente. También puede significar una recopilación oficial y completa de la legislación promulgada por el poder legislativo, que comprende todas las leyes vigentes en un país o sociedad. Si bien el término nunca recibió sanción legal ni en el derecho romano ni en el canónico, al ser meramente terminología académica, se utiliza en el sentido antes mencionado cuando se alude al Corpus Juris Civilis de los emperadores romanos cristianos .
La expresión corpus juris también puede significar, no la colección de leyes en sí, sino la legislación de una sociedad considerada en su conjunto. Por lo tanto, el Papa Benedicto XIV pudo afirmar con razón que la colección de sus bulas formaba parte del corpus juris. [ 3 ] La mejor manera de explicar el significado del término corpus juris canonici es mostrando los sucesivos significados que se le han atribuido habitualmente en el pasado y en la actualidad.
Bajo el nombre de «corpus canonum» («cuerpo de cánones ») se designaron la colección de Dionisio el Exiguo y la Collectio Anselmo dedicata (véase más abajo). El Decretum de Graciano ya es llamado Corpus juris canonici por un glosador del siglo XII , e Inocencio IV llama con este nombre las Decretales o Decretales de Gregorio IX . [ 4 ]
Desde la segunda mitad del siglo XIII, el Corpus juris canonici, en contraposición al Corpus Juris Civilis romano de Justiniano I , designaba generalmente las siguientes colecciones: las «Decretales» de Gregorio IX ; las de Bonifacio VIII (Sexto Libro de las Decretales); las de Clemente V (Clementinas), es decir, las colecciones que en aquel entonces, junto con el Decretum de Graciano, se enseñaban y explicaban en las universidades. En la actualidad, bajo el título mencionado se entienden comúnmente estas tres colecciones, además del Decretum de Graciano, las Extravagantes (leyes que circulaban fuera de las fuentes estándar) de Juan XXII y las Extravagantes Communes .
Entendido así, el término se remonta al siglo XVI y fue sancionado oficialmente por Gregorio XIII . [ 5 ] Las primeras ediciones de estos textos impresas bajo el título ahora habitual de Corpus juris canonici , datan de finales del siglo XVI (Fráncfort, 8vo, 1586; París, fol., 1587).
En el sentido estricto de la palabra, la Iglesia no posee un corpus juris clausum («cuerpo cerrado de leyes»), es decir, una colección de leyes a la que no se pueden añadir nuevas. El Concilio de Basilea (Sess. XXIII, cap. vi) y el decreto de la Congregación « Super statu regularium » (25 de enero de 1848) no hablan de un corpus clausum ; el primero se refiere a « reservacionibus in corpore juris expresse clausis »: reservas de beneficios eclesiásticos contenidas en el Corpus juris , especialmente en el Liber Sextus de Bonifacio VIII, con exclusión de las que figuran en los Extravagantes descritos más adelante, y que en aquel momento no estaban comprendidas en el Corpus juris canonici ; el segundo habla de « cuilibet privilegio, licet in corpore juris clauso et confirmato », es decir, de privilegios no solo concedidos por la Santa Sede sino también insertados en las colecciones oficiales de derecho canónico.
Jus novum y Corpus juris canonici
Decretum Gratiani
Hacia 1150, Graciano, profesor de teología en la Universidad de Bolonia y a quien a veces se le atribuye haber sido monje camaldulense , compuso la obra que él mismo tituló Concordia discordantium canonum , pero que otros denominaron Nova collectio , Decreta , Corpus juris canonici y también Decretum Gratiani , siendo este último el nombre comúnmente aceptado. [ 2 ] La escribió para sortear las dificultades que planteaba el estudio de la teología práctica externa ( theologia practica externa ), es decir, el estudio del derecho canónico. A pesar de su gran reputación y amplia difusión, el Decretum nunca ha sido reconocido por la Iglesia como una colección oficial. [ 6 ]
Extravagantes
Las leyes generales posteriores al Decreto de Graciano se denominaron Extravagantes ( vagantes extra decretum ). Estas pronto se recopilaron en nuevas colecciones, cinco de las cuales poseían una autoridad especial, siendo la tercera y la quinta las compilaciones oficiales más antiguas de la Iglesia romana. Entre otras compilaciones de finales del siglo XII y principios del XIII , las siguientes merecen especial atención:
- el apéndice concilii Lateranensis III ;
- las colecciones conocidas como Bambergensis , Lipsiensis , Casselana , Halensis y Lucensis , nombradas en honor a las bibliotecas que albergaban sus manuscritos;
- la colección del benedictino italiano Rainerus Pomposianus ( Collectio Pomposiana ), la del canonista inglés Gilbert ( Collectio Gilberti ), la de su compatriota Alanus, profesor en Bolonia ( Collectio Alani ), y la del español Bernardo de Compostela ( Compilatio Romana ).
Poco después, los acontecimientos que siguieron marcaron el comienzo de una nueva era de colecciones oficiales.
Decretales Gregorii IX
En 1230, Gregorio IX ordenó a Raimundo de Peñafort que realizara una nueva colección, conocida como las «Decretales de Gregorio IX» ( Decretales Gregorii IX ). A esta colección le otorgó fuerza de ley mediante la bula «Rex pacificus», del 5 de septiembre de 1234. Esta colección también es conocida por los canonistas como el «Liber extra», es decir, extra Decretum Gratiani. [ 2 ] [ 6 ]
Liber Sextus
Bonifacio VIII publicó un código similar el 3 de marzo de 1298, llamado el "Sexto Libro de las Decretales" ( Liber Sextus ), que incluía las Regulæ Juris . [ 7 ]
Liber Septimus
Juan XXII le añadió la última colección oficial de derecho canónico, el " Liber Septimus Decretalium", más conocido bajo el título de "Constitutiones Clementis V", o simplemente "Clementinæ" (Quoniam nulla, 25 de octubre de 1317). [ 2 ]
Extravagantes Joannis XXII y comunas Extravagantes
Posteriormente, los canonistas añadieron a los manuscritos de las "Decretales" las constituciones más importantes de los papas sucesivos. Estas pronto fueron conocidas y citadas como "Extravagantes", es decir, veinte constituciones del propio Juan XXII y las de otros papas hasta 1484. En la edición parisina de las colecciones canónicas (1499-1505), Jean Chappuis las transcribió en la forma que desde entonces ha sido universalmente aceptada, y conservó para la primera el nombre de "Extravagantes Joannis XXII", y llamó a las demás "Extravagantes communes", es decir, las que se encuentran comúnmente en los manuscritos de las "Decretales" (véase Decretales Papales).
Estatus legal y estructura de las codificaciones
El «Corpus Juris Canonici» ya estaba completo, pero contenía colecciones de valor jurídico muy diverso. Consideradas como colecciones, el «Decreto» de Graciano, las «Extravagantes Joannis XXII» y las «Extravagantes communes» nunca tuvieron valor legal, pero los documentos que contienen a menudo poseen gran autoridad. Es más, la costumbre incluso ha otorgado fuerza de ley a varios cánones apócrifos del «Decreto» de Graciano. Las demás colecciones son oficiales y consisten en decisiones legislativas que siguen siendo vinculantes, a menos que sean derogadas por legislación posterior.
Las colecciones de Gregorio IX (Libri quinque Decretalium) y de Bonifacio VIII (Liber Sextus) son, además, excluyentes. La primera, en efecto, abrogó todas las leyes contenidas en las compilaciones mencionadas, posteriores al «Decreto» de Graciano. Sin embargo, varios autores sostuvieron, erróneamente, que también abrogó todas las leyes antiguas que no habían sido incorporadas en Graciano. La segunda abrogó todas las leyes promulgadas con posterioridad a los «Decretales» de Gregorio IX y que no estaban incluidas en ella. Cada una de estas tres colecciones se considera una sola (collectio una), es decir, una en la que todas las decisiones tienen el mismo valor, incluso si parecen contener antinomias. En caso de contradicción, las decisiones de las colecciones posteriores invalidan las que se encuentran en una colección anterior.
Las «Decretales» de Gregorio IX, las de Bonifacio VIII y las «Clementinas» se dividen uniformemente en cinco libros ( liber ), los libros en títulos ( titulus ), los títulos en capítulos ( caput ), y tratan sucesivamente de jurisdicción ( judex ), procedimiento (judicium), el clero ( clerus ), el matrimonio ( connubium ) y los delitos ( crimen ). Las rúbricas, es decir, los resúmenes de los distintos títulos, tienen fuerza de ley si contienen un significado completo; por otro lado, los resúmenes de los capítulos no tienen este valor jurídico.
Forma de citación legal
Es costumbre citar estas colecciones indicando el número del capítulo, el título de la colección, el encabezado del título, el número del libro y el título. Las "Decretales" de Gregorio IX se indican con la letra "X", es decir, extra Decretum Gratiani; el "Sexto Libro" o "Decretales" de Bonifacio VIII con "in VIº", es decir, "in Sexto"; las "Clementinas" con "in Clem.", es decir, "in Clementinis". Por ejemplo: "c. 2, X, De pactis, I, 35", se refiere al segundo capítulo de las "Decretales" de Gregorio IX, primer libro, título 35; "c. 2, in VIº, De hæreticis, V, 2", se refiere al segundo capítulo de las "Decretales" de Bonifacio VIII, quinto libro, título 2; «c. 2, en Clem., De testibus, II, 8», se refiere al segundo capítulo de las «Clementinas», segundo libro, título 8. Si un título contiene un solo capítulo, o si se cita el último, estos pasajes se indican con «c. unic.» y «c. ult.», es decir, «caput. unicum» y «caput ultimum». A veces, la indicación del número de capítulo se sustituye por las primeras palabras del capítulo, como por ejemplo: c. Odoardus. En estos casos, el número del capítulo puede encontrarse en los índices impresos en todas las ediciones. [ 8 ]
Las «Extravagantes Communes» se dividen y citan de la misma manera que las «Decretales», y la colección se indica con la abreviatura: «Extrav. Commun.». Por ejemplo: «c. 1 (o unicum, o Ambitiosæ), Extrav. Commun., De rebus Ecclesiæ non alienandis, III, 4», se refiere al primer capítulo (el único capítulo) del libro III, título 4 de las «Extravagantes Communes». Esta colección omite el habitual «Liber IV», que trata sobre el matrimonio. Las «Extravagantes de Juan XXII» se dividen únicamente en títulos y capítulos. Se indican con la abreviatura «Extrav. Joan. XXII». Por ejemplo: «c. 2, Extrav. Joan. XXII, De verborum significatione XIV» se refiere al segundo capítulo del decimocuarto título de esta colección. [ 9 ]
Poco después de la invención de la imprenta , se publicaron ediciones del «Corpus Juris», con o sin glosa (comentarios de los canonistas). La edición parisina (1499-1505) de las dos colecciones de «Extravagantes» incluye la glosa. La última edición con glosa es la de Lyon (1671).
Revisión posterior a la cirugía tridentinaria
Aunque el Concilio de Trento (1545-1563) no ordenó una revisión del texto de las colecciones canónicas, San Pío V nombró en 1566 una comisión para preparar una nueva edición del «Corpus Juris Canonici». Esta comisión se dedicó especialmente a la corrección del texto del «Decreto» de Graciano y de su glosa. Gregorio XIII decretó que no se realizara ningún cambio en el texto revisado. [ 10 ] Esta edición del «Corpus» apareció en Roma en 1582, en ædibus populi Romani , y sirve de modelo para todas las ediciones posteriores. Las más conocidas, anteriores al siglo XIX , son las de los hermanos Pithou (París, 1687), Freiesleben (Praga, 1728) y el canonista protestante Böhmer (Halle-Magdeburgo, 1747). El texto de esta última edición difiere del de la edición romana de 1582 y, por lo tanto, carece de utilidad práctica. La edición de Richter (Leipzig, 1833-1839) evita este defecto y es valiosa por sus notas críticas. La edición de Friedberg (Leipzig, 1879-1881) no reproduce el texto de la edición romana del «Decreto» de Graciano, pero sí el de las demás colecciones. Es la mejor y más crítica edición.
Véase también
Lecturas adicionales
- Reichel, Oswald J. (1896). Un manual completo de derecho canónico . Biblioteca estándar católica. Vol. 1. Londres: Hodges. OCLC 869655 .
- Smith, Sebastian B. (1895) [1877]. Elementos de derecho eclesiástico . Vol. 1 (9.ª ed.). Nueva York [ua]: Benziger brothers. OCLC 6319850 .
- Smith, Sebastian B. (1882) [1882]. Elementos de derecho eclesiástico . Vol. 2 (1.ª ed.). Nueva York [ua]: Benziger brothers. OCLC 847944562 .
- Smith, Sebastian B. (c. 1890) [1888]. Elementos de derecho eclesiástico . Vol. 3 (3.ª ed.). Nueva York [ua]: Benziger brothers. OCLC 6319850 .
- Taunton, Ethelred L. (1906). «El derecho canónico; una enciclopedia de derecho canónico para países de habla inglesa, por Ethelred Taunton». El derecho canónico: una enciclopedia de derecho canónico para países de habla inglesa . Londres: K. Paul, Trench, Trübner. hdl : 2027/uc2.ark:/13960/t7wm1671g . OCLC 681107790 .
Notas
- ↑ Berman, Harold Joseph (1983). Derecho y revolución: la formación de la tradición jurídica occidental . Cambridge (Massachusetts), Londres: Harvard University Press. pág. 253. ISBN 0-674-51776-8.
- ^ Rhode , Ulrich (2015) . Kirchenrecht [ Derecho Canónico ] (en alemán) (1ª ed.). Stuttgart: Kohlhammer. pag. 24.ISBN 978-3-17-026226-3.
- ↑ Jam fere sextus, 1746
- ^ Ad expedientes, 9 de septiembre de 1253
- ^ Cum pro munere, 1 de julio de 1580
- 1 2 Muro, Heinrich de; Muckel, Stefan (2022). Kirchenrecht: ein Studienbuch [ Derecho canónico: un libro de texto ] (en alemán) (6ª ed.). Múnich: CH Beck. pag. 18.ISBN 978-3-406-77639-7.
- ↑ Enlace, Christoph (2017). Kirchliche Rechtsgeschichte [ La historia del derecho canónico ] (en alemán) (3ª ed.). Múnich: CH Beck. pag. 45.ISBN 978-3-406-68194-3.
- ↑ Lee, Guy Carleton (1900). Jurisprudencia histórica: una introducción al estudio sistemático del desarrollo del derecho . Nueva York: The Macmillan Company. pág. 335.
- ↑ Lee, Guy Carleton (1900). Jurisprudencia histórica: una introducción al estudio sistemático del desarrollo del derecho . Nueva York: The Macmillan Company. pág. 336.
- ^ "Cum pro munere", 1 de julio de 1580; "Emendationem", 2 de junio de 1582
Bibliografía
- Berman, Harold J. Derecho y revolución: La formación de la tradición jurídica occidental (Cambridge, Mass. Harvard University Press, 1983) ISBN 0-674-51776-8.
Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Herbermann, Charles, ed. (1913). " Corpus Juris Canonici ". Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
Enlaces externos
- Texto del Corpus Iuris Canonici de 1582 (con función de búsqueda)
Herbermann, Charles, ed. (1913). "Corpus Juris Canonici" . Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
- Codificaciones del derecho canónico
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