La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ( JIFE ) es un órgano independiente creado en virtud de un tratado , uno de los cuatro órganos creados en virtud de tratados en virtud del derecho internacional de fiscalización de drogas (junto con la Comisión de Estupefacientes , la UNODC en nombre del Secretario General y la OMS ). [ 1 ]
La JIFE es responsable de supervisar el control de sustancias de conformidad con las tres convenciones de las Naciones Unidas sobre el control de drogas y de asistir a los Estados Miembros en sus esfuerzos por implementar dichas convenciones. [ 2 ] Desempeña un papel importante en la supervisión de la producción y el comercio de estupefacientes y sustancias psicotrópicas , así como en su disponibilidad para fines médicos y científicos, y en la decisión de qué precursores deben ser regulados. [ 3 ]
Historia
La Junta tiene predecesoras desde la Sociedad de Naciones . Tras la Comisión Internacional del Opio de Shanghái de 1909, se adoptó la Segunda Convención Internacional del Opio en 1925, que estableció la Junta Central Permanente del Opio (PCOB), la cual inició sus labores en 1928. Posteriormente, la Convención de 1931 creó el Órgano de Supervisión de Drogas para recopilar estimaciones, como complemento de la PCOB. [ 4 ] [ 5 ]
Tras la disolución de la Sociedad de Naciones en 1946, el Protocolo de Lake Success, que modificaba los acuerdos, convenios y protocolos sobre estupefacientes, transfirió las facultades y el mandato tanto de la Junta Central Permanente del Opio como de la Junta de Supervisión de Drogas a un organismo conjunto creado específicamente para administrar el sistema de estimación. Las funciones de ambos organismos se fusionaron en la actual JIN con la adopción de la Convención Única sobre Estupefacientes en 1961, y dichos organismos fueron sustituidos cuando la JIN comenzó sus funciones el 2 de marzo de 1968. [ 6 ]
Inicialmente, la composición de la JIFE en virtud de la Convención Única estuvo fuertemente influenciada por el Protocolo de 1946. Heredó mecanismos de nominación de la Sociedad de Naciones y de la Oficina Internacional de Higiene Pública .
Los mandatos y funciones de la JIFE se complementaron posteriormente con la adopción del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas en 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en 1988.
mandatos de tratados
Los tratados de control de drogas establecen cuatro órganos internacionales: la Junta de Control de Drogas, la Organización Mundial de la Salud , el Secretario General de las Naciones Unidas (actualmente representado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ) y la Comisión de Estupefacientes . La Comisión tiene la facultad de influir en la política de control de drogas asesorando a otros órganos y decidiendo cómo se controlarán las distintas sustancias. La facultad de hacer cumplir las normas recae en el mandato de cada Estado Parte en los Convenios. La Junta de Control de Drogas desempeña principalmente una función de seguimiento y vigilancia.
Responsabilidades en virtud de los Convenios de 1961 y 1971
La JIFE desempeña un papel generalmente similar en virtud de los Convenios de 1961 y 1971. Las sustancias que se examinan difieren.
El artículo 9 del Convenio Único de 1961 establece que la Junta se esforzará por:
- Limitar el cultivo, la producción, la fabricación y el uso de medicamentos a la cantidad adecuada necesaria para fines médicos y científicos;
- Garantizar su disponibilidad para tales fines; y
- Prevenir el cultivo, la producción y la fabricación ilícitas, así como el tráfico y el consumo ilícitos de drogas.
Pero estas medidas se refieren a la supervisión y el asesoramiento, no a la aplicación de la ley. La JIFE no tiene facultades directas para hacer cumplir la ley.
Los artículos 12 y 19 [ 2 ] de la misma Convención otorgan a la Junta la responsabilidad de revisar, confirmar o solicitar cambios a las estimaciones anuales de las necesidades de estupefacientes entre las Partes en lo que respecta al cultivo, la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución y el comercio lícitos, con el objetivo de prevenir el desvío de estupefacientes de fuentes lícitas al tráfico ilícito. Las estimaciones no representan cuotas en sentido estricto, ya que las Partes pueden solicitar en cualquier momento cambios a sus estimaciones anuales, siempre que proporcionen a la Junta la explicación de las circunstancias que justifican dichos cambios. La Junta establece estimaciones para todas las naciones, incluidas las que no son Partes en la Convención Única.
En virtud del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 , la Junta cuenta con facultades similares en lo que respecta a dichas sustancias. Además, el artículo 18 del Convenio de 1971 exige que la Junta presente informes anuales sobre su labor.
Falta de poderes de ejecución directa y de mandato "cuasi judicial".
Durante las negociaciones de la Convención Única, los gobiernos se negaron a otorgar a la JIFE facultades directas de ejecución. [ 4 ] El artículo 14 de la Convención Única, el artículo 19 de la Convención de 1971 y el artículo 22 de la Convención de 1988 confieren a la Junta la facultad de investigar el incumplimiento por parte de cualquier país o región de las disposiciones de la Convención. Esto incluye a los países que no son Partes en las Convenciones. La Junta puede solicitar explicaciones al Gobierno en cuestión, proponer que se lleve a cabo un estudio del asunto en su territorio e instar al Gobierno a adoptar medidas correctivas.
Si la Junta determina que el Gobierno no ha dado explicaciones satisfactorias o no ha adoptado las medidas correctivas que se le han solicitado, podrá llamar la atención de las Partes, el Consejo y la Comisión sobre el asunto. La Junta también podrá publicar un informe al respecto para su comunicación a todas las Partes. En determinadas circunstancias, podrá sancionar a un infractor reduciendo su cuota de exportación de opio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 bis. [ 2 ] La Junta podrá incluso «recomendar a las Partes que cesen la exportación, importación o ambas de determinadas sustancias psicotrópicas, desde o hacia el país o región en cuestión, ya sea durante un período determinado o hasta que la Junta esté satisfecha con la situación en dicho país o región».
El Comentario a la Convención sobre Estupefacientes señala: «Esta es una medida muy seria, y no se puede asumir que la Junta tenga esa autoridad salvo en situaciones muy graves». [ 8 ] Las decisiones en virtud del artículo 19 requieren el voto de dos tercios de la Junta.
La JIFE ha sido criticada por afirmar ser un organismo "cuasi judicial" cuando ni los tres Convenios sobre control de drogas ni las resoluciones del ECOSOC le otorgan tal mandato. En septiembre de 2022, Virginia Patton Prugh , abogada asesora del Departamento de Estado de los Estados Unidos , declaró con motivo de una reunión entre períodos de sesiones de la Comisión de Estupefacientes : [ 9 ]
Al revisar las numerosas fuentes que abordan los mandatos de la JIFE, cabría suponer que esta ha sido designada para juzgar a los Estados miembros en su esfuerzo por implementar los tratados. Si así fuera, debería constar en los tratados. Sin embargo, los tratados no le asignan esta función: simplemente no está presente. La JIFE está autorizada a administrar el sistema de estimaciones y los informes estadísticos, y a apoyar a las Partes en la implementación de los Convenios. Pero no existe ningún texto que sugiera que la JIFE tenga funciones cuasi judiciales para interpretar los tratados o determinar su conformidad o cumplimiento. Lean el texto; observen atentamente las palabras: «Nosotros, las Partes en los Convenios, somos responsables de cumplir nuestras obligaciones, y también somos responsables de interpretarlas de buena fe».
La posición de que la JIFE no es ni debería autodefinirse como un organismo "cuasi judicial" ha sido defendida por organizaciones de la sociedad civil [ 10 ] y académicos [ 11 ] [ 12 ] [ 13 ] durante varios años.
Responsabilidades en virtud del Convenio de 1988
El artículo 12 [ 2 ] de la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes de 1988 exige que la Junta informe anualmente a la Comisión de Estupefacientes sobre la aplicación de las restricciones de la convención relativas a los precursores químicos de las Tablas I y II, las dos categorías de sustancias precursoras del tratado utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes. La «Lista Roja» de la JIFE enumera los precursores y las sustancias químicas que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas bajo control internacional. [ 14 ]
En el caso de una sustancia precursora aún no regulada, el convenio también exige que la Junta comunique a la Comisión de Estupefacientes una evaluación de la sustancia si determina que:
- Esta sustancia se utiliza frecuentemente en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas; y
- El volumen y la magnitud de la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas generan graves problemas sociales y de salud pública, lo que justifica la adopción de medidas internacionales.
La Convención exige que la Junta notifique al Secretario General de las Naciones Unidas siempre que disponga de información que, a su juicio, justifique la inclusión, la exclusión o la transferencia de una sustancia entre las Tablas. El Secretario General transmite entonces dicha información a las Partes y a la Comisión, y esta última toma la decisión, «teniendo en cuenta las observaciones presentadas por las Partes y las observaciones y recomendaciones de la Junta, cuya valoración será determinante en materia científica, y considerando también cualquier otro factor pertinente».
Esta función de evaluación, otorgada a la JIFE en virtud del Convenio de 1988, estaba reservada a la Organización Mundial de la Salud en virtud de los Convenios de 1961 y 1971 .
Cabe destacar que este Convenio prohíbe explícitamente a la JIFE desempeñar cualquier papel en la solución de controversias entre dos o más Partes relativas a la interpretación o aplicación del Convenio, dejando en cambio la resolución de dichas controversias a las Partes interesadas por medios pacíficos de su elección.
Responsabilidades en virtud de las resoluciones del ECOSOC
Estructura
Composición de la Junta Directiva
El artículo 9 de la Convención Única especifica que la Junta estará integrada por trece miembros elegidos por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), entre ellos: [ 2 ]
- Tres miembros con experiencia médica, farmacológica o farmacéutica de una lista de al menos cinco personas designadas por la Organización Mundial de la Salud ; y
- Diez miembros de una lista de personas propuestas por los Miembros de las Naciones Unidas y por Partes que no son Miembros de las Naciones Unidas.
El artículo exige que el consejo adopte medidas para garantizar la independencia de la Junta. El artículo 10 [ 2 ] especifica que "[l]os miembros de la Junta ejercerán sus funciones durante un período de cinco años y podrán ser reelegidos".
Los largos mandatos y el hecho de que la Junta esté compuesta por individuos en lugar de estados nación contribuyen a protegerla de la presión política. Los historiadores han argumentado que el requisito de que los miembros de la Junta tuvieran "experiencia médica, farmacológica o farmacéutica" fue resultado del cabildeo de la industria farmacéutica. [ 4 ]
La disposición que establece que tres miembros serían designados por la OMS es similar a la de tratados anteriores, que estipulaban que dos de los cuatro miembros del Órgano de Supervisión de Medicamentos serían designados por la Oficina Internacional de Higiene Pública (OIHP), predecesora de la OMS. El requisito de que los designados por la JIFE sean nombrados por el ECOSOC en la Convención Única se hereda de la disposición del tratado anterior. [ 7 ]
Presidencia
Los miembros de la junta eligen entre ellos a un presidente por un período de un año.
Secretaría
Aunque los 13 miembros de la Junta son independientes, la Secretaría, los funcionarios y el personal de la JIFE están encomendados a las Naciones Unidas. Los Estados partes en la Convención de 1961 ya expresaron su deseo de que la Secretaría de la JIFE se integre en el sistema de las Naciones Unidas bajo la dirección del Secretario General : [ 15 ]
Dicha secretaría es parte integrante de la Secretaría de las Naciones Unidas; si bien está bajo el control administrativo pleno del Secretario General, está obligada a ejecutar las decisiones de la Junta de Representantes; los miembros de la secretaría son nombrados o designados por el Secretario General; el jefe de dicha secretaría es nombrado o designado en consulta con la Junta de Representantes.
El Comentario a la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas señala: «Dado que la Junta no está en sesión continua y, de hecho, se reúne solo unas pocas semanas al año, tiene que delegar en su secretaría la autoridad necesaria para mantener entre sus sesiones "el mecanismo para un diálogo continuo" con los Gobiernos». [ 16 ] Además, en 1990, la Junta señaló que «por decisión del Secretario General, el Director General de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena actúa como Coordinador de todas las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con el control de drogas». [ 17 ] La Resolución 1991/46 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas encomendó la gestión de la Secretaría de la JIFE al organismo conocido hoy como Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito .
Proyectos globales
Sistema Internacional de Autorización de Importación y Exportación (I2ES)
El Sistema Internacional de Autorización de Importación y Exportación (I2ES) [ 20 ] es un sistema internacional de autorización de importación y exportación que utiliza una plataforma en línea desarrollada en 2015 por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). I2ES es una plataforma en línea diseñada para facilitar y agilizar el proceso de emisión de autorizaciones de importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas por parte de las autoridades nacionales competentes (ANC) de los países importadores y exportadores, en cumplimiento de los tratados internacionales de fiscalización de drogas. I2ES permitirá a las ANC verificar la autenticidad de dichas autorizaciones y emitir avales de las autorizaciones de exportación de forma segura y en tiempo real.
Aprendizaje de la INCB
Lanzado en 2016, el programa de Aprendizaje de la JIFE [ 21 ] es una de las iniciativas de la Junta para ayudar a los Estados Miembros a implementar las recomendaciones del documento final de la UNGASS [ 22 ] y del Informe de Disponibilidad de la JIFE (2015) [ 23 ] . El programa de Aprendizaje de la JIFE aborda las barreras para la disponibilidad adecuada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas indispensables para los tratamientos médicos, en particular mediante la sensibilización y la capacitación.
Proyecto Global de OPIOIDES
La Junta reconoció desde el principio que el alarmante aumento de muertes por sobredosis de opioides sintéticos no médicos amenazaba con convertirse en un desafío mundial. En respuesta, la Junta puso en marcha su Proyecto de Alianzas Operativas para Interceptar la Distribución y Venta Ilícita de Opioides (OPIOIDS). [ 24 ] El Proyecto OPIOIDS es el único esfuerzo internacional actual dedicado exclusivamente a desarrollar alianzas con gobiernos, agencias internacionales y el sector privado para compartir información e inteligencia con el objetivo de identificar e interceptar a los fabricantes, distribuidores y vendedores ilícitos de opioides sintéticos.
El Proyecto OPIOIDS apoya los esfuerzos de las autoridades nacionales y las organizaciones internacionales para evitar que los opioides sintéticos no médicos y las sustancias relacionadas con el fentanilo lleguen a las personas, mediante:
- Desarrollar alianzas internacionales con agencias y empresas del sector que puedan desempeñar un papel práctico en la respuesta a la crisis;
- Aumentar la concienciación sobre la naturaleza y la magnitud del problema de los opioides sintéticos y las sustancias relacionadas con el fentanilo;
- Apoyar las iniciativas internacionales que mejoran el intercambio de información y facilitan la cooperación para la detección y la comunicación de la trata de personas;
- Promover programas de asistencia técnica y capacitación que garanticen la seguridad.
Proyecto ION - Operaciones Internacionales sobre Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)
El proyecto ION (Operaciones Internacionales sobre NPS) [ 25 ] es la iniciativa operativa de la JIFE, que apoya los esfuerzos de las autoridades nacionales para evitar que las nuevas sustancias psicoactivas (NPS) de abuso no incluidas en la lista lleguen a los mercados de consumo.
Las actividades del Proyecto ION se centran principalmente en la coordinación, recopilación y comunicación de información estratégica y operativa relacionada con envíos sospechosos, tráfico ilícito, fabricación o producción de nuevas sustancias psicoactivas (NPS). Se presta especial atención a las NPS sintéticas con escaso o nulo uso médico, científico o industrial conocido, y nuestras actividades se centran principalmente en la coordinación, recopilación y comunicación de información estratégica y operativa.
Asociaciones público-privadas
En los últimos años, las asociaciones público-privadas voluntarias [ 26 ] han adquirido una importancia creciente en el control mundial de precursores. En este contexto, el concepto busca prevenir el desvío de sustancias químicas para fines ilícitos, mediante la cooperación entre las autoridades nacionales y el sector privado. La JIFE ha ampliado aún más sus asociaciones público-privadas para incluir a operadores legítimos de comercio electrónico y B2B, marketing y redes sociales, proveedores de servicios financieros en línea y servicios de correo urgente y mensajería. Estas asociaciones voluntarias complementan los controles obligatorios establecidos por la Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Químicas .
Controversias
Falta de poderes "cuasi judiciales"
La JIFE se define habitualmente como un organismo "cuasi judicial". [ 1 ] La posición de que la JIFE no es un organismo "cuasi judicial" ha sido defendida por gobiernos, [ 9 ] organizaciones de la sociedad civil , [ 10 ] [ 27 ] y académicos [ 11 ] [ 12 ] [ 13 ] durante varios años.
Críticas de la JIFE a las reformas de la política interna
La Junta suele llamar la atención de la comunidad internacional sobre los avances interesantes en materia de control de drogas. Sin embargo, la JIFE ha sido criticada por su comportamiento al instar a los Estados soberanos a respetar los convenios, argumentando que podría no estar dentro de su mandato pronunciarse sobre asuntos que son competencia exclusiva de los gobiernos nacionales. [ 27 ] El cambio hacia un papel más político, combinado con una interpretación muy rígida de los convenios de control de drogas, que implica emitir juicios sobre los Estados, se considera problemático. [ 28 ]
En abril de 2003, la exjefa de Reducción de la Demanda de la UNODC, Cindy Fazey, escribió una crítica mordaz de la Junta, acusándola de extralimitarse en sus funciones: [ 29 ]
Lamentablemente, estas personas consideran que su función no se limita a ser guardianas de las convenciones, sino también a interpretarlas. En su informe anual, han criticado a numerosos gobiernos, como el de Canadá por permitir el uso medicinal del cannabis, el de Australia por habilitar salas de inyección y el del Reino Unido por proponer una reclasificación del cannabis que implicaría sanciones menos severas que las actuales. Estas críticas exceden con creces su competencia, y de hecho, resulta arrogante criticar al Tribunal Supremo canadiense.
Críticas a la reclasificación del cannabis en el Reino Unido.
En el Reino Unido , el informe de la Junta de 2002 señaló "el anuncio del Gobierno del Reino Unido de que el cannabis se colocaría en una lista diferente, que requeriría controles menos severos, y las repercusiones mundiales causadas por ese anuncio, incluyendo confusión y malentendidos generalizados. Una encuesta realizada en el Reino Unido encontró que hasta el 94 por ciento de los niños creían que el cannabis era una sustancia legal o incluso algún tipo de medicamento. La encuesta también descubrió que casi el 80 por ciento de los maestros en el Reino Unido creían que la reciente reclasificación del cannabis haría que educar a los alumnos sobre los peligros del abuso de drogas fuera más desafiante y difícil. Varias encuestas de opinión realizadas en julio y agosto de 2002 encontraron que la mayoría de la población no apoyaba esa reclasificación". (Párrafo 499 [ 30 ] ) El Subsecretario Parlamentario de Estado Bob Ainsworth respondió: [ 31 ]
Los comentarios incluidos en su informe, el uso selectivo e inexacto de las estadísticas y la omisión de la base científica en la que se fundamentó la decisión del Gobierno del Reino Unido, conforman un mensaje mal informado y potencialmente perjudicial. Esto se vio agravado por la forma en que la Junta presentó la decisión de reclasificación del cannabis a los medios de comunicación durante la presentación de su informe anual el 26 de febrero. Por ejemplo, se cita al representante de la Junta diciendo que podríamos terminar en los próximos 10 o 20 años con nuestros hospitales psiquiátricos llenos de personas con problemas de cannabis, y que un estudio reciente de la British Lung Foundation descubrió que fumar tres porros de cannabis causaba el mismo daño a las vías respiratorias que 20 cigarrillos. Estas afirmaciones son totalmente engañosas.
En 2008, el Ministro del Interior del Reino Unido recomendó que el cannabis se reclasificara como droga de clase B. [ 32 ]
Posición sobre el cultivo personal de cannabis
En 2005, a raíz de la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Gonzales v. Raich , la Junta acogió con beneplácito "la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos, tomada el 6 de junio, que reafirma que el cultivo y uso de cannabis, incluso si es para uso 'médico', debe estar prohibido". El presidente de la Junta, Hamid Ghodse , opinó: [ 33 ]
La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) lleva años señalando que la evidencia sobre la posible utilidad del cannabis como medicamento es insuficiente. Los países no deberían autorizar su uso como medicamento hasta que se disponga de resultados concluyentes basados en la investigación. Se requiere evidencia científica sólida sobre su seguridad, eficacia y utilidad para justificar su uso en la práctica médica. Toda investigación sobre el cannabis como medicamento debe contar con la participación de la Organización Mundial de la Salud, como organismo internacional de salud responsable.
Se ha considerado que el rechazo de la JIFE al derecho a cultivar cannabis para fines personales carece de justificación sustancial. [ 12 ] [ 13 ]
En 2020, la JIFE lanzó una "Iniciativa de Control del Cannabis" [ 34 ] [ 35 ] [ 36 ] que también fue criticada por no reconocer la tensión entre su enfoque del control del cannabis y el derecho a la privacidad , reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos y por los Tribunales Constitucionales de varios países"" [ 13 ] [ 10 ]
Críticas a la legalización del cannabis en Uruguay y Canadá.
En 2013, el entonces presidente de la Junta, Raymond Yans, calificó a Uruguay de "país pirata" debido a su decisión de regular el cannabis para uso recreativo. Se expresaron críticas similares cuando Canadá hizo lo mismo en 2018. [ 37 ] [ 38 ]
En 2019, un mes después de que la Organización Mundial de la Salud recomendara reducir la clasificación del cannabis y la resina de cannabis , la JIFE reiteró su interpretación de que las leyes y políticas que permiten el uso recreativo del cannabis son "contrarias a los tratados internacionales de control de drogas". [ 39 ]
Acceso y disponibilidad de medicamentos controlados para uso médico
La JIFE ha publicado varios informes especiales sobre la disponibilidad de opiáceos para necesidades médicas, que se remontan a 1989 y 1995 [ 40 ] y ha pedido repetidamente una acción mundial urgente para abordar la situación. [ 41 ] En su informe de 2008, señalando que millones de personas en todo el mundo sufren dolor agudo y crónico, la JIFE insta a los gobiernos a apoyar un nuevo programa de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que tiene como objetivo mejorar el acceso a esos medicamentos. [ 42 ] Pero varios actores de la sociedad civil, como el Consejo Senlis , han argumentado que la JIFE no está tomando en serio su responsabilidad con respecto a las necesidades mundiales de medicamentos: [ 43 ]
La Junta Internacional de Fiscalización de la OIP (JIFE) es responsable de garantizar el suministro adecuado de medicamentos para uso médico. Actualmente, millones de personas sufren debido a la creciente escasez mundial de analgésicos derivados del opio, como la morfina y la codeína, especialmente en los países en desarrollo. Los métodos que utiliza la JIFE para calcular las cantidades necesarias de estos medicamentos son defectuosos y deben revisarse.
Una investigación de 2020 reveló que "durante cincuenta años, la JIFE se ha centrado predominantemente en los usos ilícitos, prestando poca atención a los usos terapéuticos. Se presta cada vez menos atención al sistema de estimaciones de requerimientos anuales, según el cual el acceso mundial a los opioides se considera insuficiente". [ 44 ]
Derechos humanos y transparencia
En 2019, los observadores señalaron que en los últimos años la Junta, a través de su informe anual, se ha involucrado cada vez más en el tema de los derechos humanos. [ 45 ] Pero quedan cuestiones pendientes. [ 46 ] [ 12 ] En diciembre de 2021, un grupo de 181 organizaciones no gubernamentales escribió al Secretario General de las Naciones Unidas para expresar su preocupación por la necesidad de una debida diligencia en materia de derechos humanos en el trabajo de la Junta relacionado con el cannabis . [ 36 ] [ 10 ]
Opacidad de los procedimientos
Muchos observadores y partes interesadas han criticado la falta de transparencia, rendición de cuentas y mecanismos de participación en la labor de la JIFE, a diferencia de otras entidades del sistema de las Naciones Unidas. [ 47 ] En 2010, un informe de la London School of Economics señaló: «La JIFE sigue siendo quizás la más cerrada y menos transparente de todas las entidades apoyadas por las Naciones Unidas. No existen actas ni informes públicos sobre las deliberaciones de la JIFE. Los procedimientos de la JIFE están cerrados no solo a las ONG, sino también a los Estados miembros». [ 11 ]
El informe señaló que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contaba con mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y participación más abiertos que los de la JIFE.
Los observadores señalaron que, a diciembre de 2021, la situación no había mejorado. [ 10 ] [ 48 ]
Véase también
- Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes – Convención de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas – Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes de 1988
- Política de drogas – Prohibición de drogas
- Órgano de tratados – Derecho internacional
- El cannabis y el derecho internacional : Eliminación del cannabis y la resina de cannabis del Anexo IV de la Convención Única de 1961.
- Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – Organización Mundial de la Salud – ECOSOC – Comisión de Estupefacientes
Referencias
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La etapa final de la entrada en vigor del Convenio Único sobre Estupefacientes de 1961 se alcanzó formalmente el 2 de marzo de 1968, fecha en la que la Junta Central Permanente de Estupefacientes y el Órgano de Supervisión de Drogas fueron sustituidos y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, establecida en virtud del Convenio de 1961, asumió sus funciones. De este modo, se consolidó la estructura jurídica del sistema internacional de control de estupefacientes.
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Enlaces externos
Enlaces oficiales:
- Sitio web oficial de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
- Lista Amarilla de la JIFE (Estupefacientes bajo Control Internacional)
- Lista verde de la JIFE (Sustancias psicotrópicas bajo control internacional)
- Lista de informes anuales de la JIFE
- Canal de YouTube de la JIFE
Páginas de seguimiento de la sociedad civil:
- Colección de la JIFE , del programa Drogas y Democracia del Instituto Transnacional
- Monitoreo de la JIFE , monitoreo de las actividades de la JIFE relacionadas con el cannabis y el cáñamo.
- Observatorio de la JIFE ( Archivado el 13 de febrero de 2022 en Wayback Machine) , base de datos sobre la JIFE del Consorcio Internacional de Políticas sobre Drogas.
- Organizaciones de políticas de drogas
- Organizaciones establecidas en 1968
- Organizaciones establecidas por las Naciones Unidas
- Organizaciones de las Naciones Unidas con sede en Viena
- Política de drogas
- ley de control de drogas
- tratados de control de drogas
- Establecimientos en Suiza desde 1968
- Historia del cannabis
- Historia de la medicina
- Historia de las relaciones internacionales
- Historia del control de drogas