Articulo de referencia

Código de conducta internacional para proveedores de servicios de seguridad privada

El Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada ( el Código ) es un conjunto de principios para proveedores de servicios militares y de se...

El Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada ( el Código ) es un conjunto de principios para proveedores de servicios militares y de seguridad privados , creado mediante una iniciativa multisectorial convocada por el gobierno suizo. Este proceso involucró y sigue involucrando a representantes de empresas de seguridad privada , estados y organizaciones de la sociedad civil. El Código refuerza y ​​articula las obligaciones de los proveedores de seguridad privada, en particular con respecto al derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos. Asimismo, el Código sienta las bases para el desarrollo de un marco institucional que garantice la supervisión y la rendición de cuentas en su aplicación. En consecuencia, las partes interesadas acordaron los Estatutos que establecen un mecanismo de supervisión: la Asociación del Código Internacional de Conducta ( ICoCA ).

Descripción general del Código Internacional de Conducta

El Código es un mecanismo no estatal y, por lo tanto, está concebido como un complemento a la supervisión legal estatal de los proveedores de seguridad privada. Ha sido diseñado para aplicarse en entornos de seguridad complejos, es decir, en cualquier área que experimente o se esté recuperando de disturbios o inestabilidad, ya sea por desastres naturales o conflictos armados, donde el estado de derecho se haya visto sustancialmente socavado y en la que la capacidad de la autoridad estatal para manejar la situación sea menor, limitada o inexistente. [ 1 ] Sin embargo, otros intentos no estatales de regular la seguridad privada a menudo han sido criticados por su ineficacia. [ 2 ] [ 3 ] En contraste, el Código ha sido aceptado por un número significativo de empresas y cuenta con el apoyo de estados y organizaciones de la sociedad civil: al 1 de junio de 2013, 659 proveedores de seguridad privada eran signatarios del ICoC. Además, las Naciones Unidas exigen la membresía en el ICoCA como requisito obligatorio para la contratación de proveedores de seguridad privada por parte de los organismos de la ONU. [ 4 ] De manera similar, el proyecto de ley suizo sobre proveedores de seguridad privada exige la membresía en ICoCA como condición previa para obtener permiso para operar en Suiza una empresa de seguridad privada que ofrezca servicios en el extranjero, y solo las empresas miembros de ICoCA pueden ser contratadas por las autoridades públicas suizas. [ 5 ] Recientemente, el Departamento de Estado de EE. UU. también indicó que "[siempre que el proceso de ICoC avance según lo previsto y la asociación atraiga una participación significativa de la industria, la Oficina de Seguridad Diplomática (DS) prevé incorporar la membresía en ICoCA como requisito en el proceso de licitación para el contrato sucesor del programa Worldwide Protective Services (WPS)". [ 6 ]

El mecanismo de supervisión

En febrero de 2013, representantes de empresas signatarias, la sociedad civil y gobiernos negociaron la Carta del Mecanismo de Supervisión del Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada (denominada «Estatutos»). [ 7 ] El mecanismo de supervisión con sede en Ginebra, la Asociación del Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada, también conocida como Asociación del Código Internacional de Conducta (ICoCA), es una asociación independiente sin ánimo de lucro regida por la legislación suiza. El objetivo primordial de esta Asociación es promover la prestación responsable de servicios de seguridad privada y el respeto de los derechos humanos y del derecho nacional e internacional mediante el ejercicio de una gobernanza y supervisión independientes del Código. [ 8 ]

Los órganos principales de la asociación de supervisión son la Asamblea General y el Consejo de Administración. Si bien todos los miembros —empresas de seguridad privada, organizaciones de la sociedad civil y estados (los tres pilares)— forman parte de la Asamblea General, el Consejo de Administración está compuesto por doce miembros electos. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de toma de decisiones de la Asociación. Los miembros de cada pilar están representados equitativamente en el Consejo de Administración. Las principales tareas y competencias de la Asociación son: a) la certificación de empresas conforme al Código, que acredita que los sistemas y políticas de una empresa cumplen con los principios y estándares derivados del Código; b) el seguimiento del desempeño de las empresas y del impacto de las operaciones de seguridad desde una perspectiva de derechos humanos; y c) el mantenimiento de un proceso para apoyar a las empresas miembro en el cumplimiento de sus compromisos para atender las reclamaciones por presuntas violaciones del Código, mediante el establecimiento de procedimientos de queja.

Historia

La primera vez que se mencionó un "código de conducta" para cerrar una laguna regulatoria fue en un artículo científico sobre violaciones de derechos humanos por parte de proveedores de servicios privados en Abu Ghraib . El argumento fue " ...un estándar normativo común de obligaciones de derechos humanos proporcionaría un marco jurídico general que daría forma a la legislación nacional y a la solución de controversias internacionales. [...] la definición de obligaciones directas es un primer paso que podrían implementar los Estados a través de la regulación, las organizaciones internacionales a través del monitoreo y el asesoramiento, las ONG como organismos de control independientes y las propias empresas con un código de conducta. " [ 9 ] En 2008, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el gobierno suizo elaboraron el Documento de Montreux sobre las obligaciones de los Estados al contratar empresas militares y de seguridad privadas, que reafirma las obligaciones de los Estados con respecto a las EMSP durante los conflictos armados y, además, recomienda setenta buenas prácticas para los Estados con respecto al uso y la supervisión de las EMSP. Paralelamente al Documento de Montreux, se publicó un borrador de un Código de Conducta como Documento de Posición Ocasional del Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas . [ 10 ] Esta propuesta de normas y compromisos involucró a los Estados, las ONG y la industria a participar en el desarrollo del Código Internacional de Conducta. El Código se basa en estas recomendaciones para complementar el Documento de Montreux al articular las obligaciones de los actores privados. El Código fue redactado en una conferencia que concluyó en septiembre de 2010 y fue facilitada por el gobierno suizo, la Academia de Ginebra de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos y el Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas . La conferencia contó con la participación de representantes de proveedores de seguridad privada, asociaciones industriales, gobiernos, como los de EE. UU. y el Reino Unido, y organizaciones no gubernamentales. [ 11 ] Hubo 58 empresas firmantes originales y, al 1 de junio de 2013, 659 proveedores de seguridad privada eran signatarios del Código. [ 12 ] De conformidad con el Código, en noviembre de 2011, miembros de las tres comunidades de partes interesadas eligieron representantes para un comité directivo provisional. El comité estaba integrado por tres participantes y un posible miembro auxiliar de cada uno de los tres grupos de partes interesadas: gobiernos, empresas y organizaciones de la sociedad civil. La tarea principal del comité directivo era desarrollar documentos y acuerdos para el mecanismo de gobernanza y supervisión, tal como se preveía en el Código. El comité directivo logró su cometido y, en febrero de 2013, se adoptaron los Estatutos del Código Internacional de Conducta para la Asociación de Empresas Militares y de Seguridad Privadas. La Asociación se constituyó oficialmente en septiembre de 2013. Las empresas signatarias ya no son reconocidas por la Asociación y el gobierno suizo ya no mantiene un registro de empresas signatarias. La referencia a las empresas signatarias se eliminó del Código en las enmiendas realizadas en diciembre de 2021. El Código ahora se refiere a Miembros y Afiliados.

ICoCA ha sido reconocida como un mecanismo de implementación específico para la industria de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Anita Ramasastry, entonces presidenta del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, durante un discurso en la Asamblea General Anual de ICoCA en diciembre de 2020, dijo: “ICoCA es un ejemplo de un proceso de múltiples partes interesadas que se basa en los Principios Rectores en términos del concepto central de debida diligencia en materia de derechos humanos... esto es un ejemplo de coherencia política... ICoCA ha abordado y continúa abordando los desafíos clave a medida que surgen... ICoCA ha creado una situación en la que una norma de derecho blando puede volverse más estricta al integrarse en la contratación pública... A diferencia de una regulación puramente estática y vertical, ICoCA allana el camino para lo que significa una debida diligencia sólida en materia de derechos humanos, acompañada y respaldada por una iniciativa de múltiples partes interesadas específica para el sector”.

En octubre de 2022, 113 empresas de seguridad privada se habían unido a la Asociación como miembros o afiliados, junto con siete miembros gubernamentales, 49 miembros de la sociedad civil y 66 observadores.

Referencias

  1. ICoC
  2. Reneé De Nevers, La eficacia de la autorregulación por parte de la industria militar y de seguridad privada , 30 J. Pub. Pol'y 219 (2010)
  3. Surabhi Ranganathan, ¿ Entre la complicidad y la irrelevancia? Las asociaciones industriales y el desafío de regular a los contratistas de seguridad privada , 41 Geo. J. Int'l L. 303 (2010)
  4. UNDSS: Directrices sobre el uso de servicios de seguridad armada de empresas de seguridad privada
  5. Borrador: Bundesgesetz über die im Ausland erbrachten privaten Sicherheitsdienstleistungen
  6. El Departamento de Estado incorporará el Código Internacional de Conducta en los contratos mundiales de servicios de protección.
  7. Comunicado de prensa del gobierno suizo
  8. Artículo 2 de los Estatutos
  9. Rosemann, Nils: La privatización de las violaciones de derechos humanos: ¿impunidad empresarial o responsabilidad corporativa? El caso de los abusos contra los derechos humanos y la tortura en Irak , en International Journal of Non-State Actors, Brill, Londres, 2005, pp. 77-100
  10. Rosemann, Nils: Código de conducta para empresas militares y de seguridad privadas ; Documento ocasional DCAF n.º 15 (2008)
  11. "Página informativa de ICoC" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 17 de abril de 2012. Consultado el 22 de noviembre de 2011 .
  12. "Lista de empresas signatarias del ICoC" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 1 de septiembre de 2012. Consultado el 4 de septiembre de 2012 .
  • "Sitio web de la Asociación ICoC"
  • "Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada" Texto Oficial
  • "Estatutos"
  • Lista oficial de "Empresas signatarias" (2011)
  • "Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas"
  • Texto oficial del «Documento de Montreux» a través del Comité Internacional de la Cruz Roja.
  • "Monitor de seguridad privado"
  • "Podcast: La regulación del sector de la seguridad privada: del diseño a la implementación"
  • "James Cockayne, las empresas militares y de seguridad privadas aceptan una mayor supervisión internacional"
  • "André du Plessis, "El Código de Conducta Global para Empresas de Seguridad Privada: por qué es importante para las organizaciones humanitarias" Archivado el 14 de enero de 2013 en Wayback Machine