Articulo de referencia

Derecho municipal

El derecho interno , nacional o interno de un Estado soberano , se define en oposición al derecho internacional . Comprende las leyes promulgadas por los gobiernos nacionales, e...

El derecho interno , nacional o interno de un Estado soberano , se define en oposición al derecho internacional . Comprende las leyes promulgadas por los gobiernos nacionales, estatales o locales y se ocupa de regular la conducta de individuos, corporaciones y entidades dentro del país. El derecho interno incluye diversas ramas, como el derecho penal , el derecho privado , el derecho administrativo y el derecho constitucional . Su aplicación corre a cargo de los tribunales y organismos administrativos nacionales.

El derecho municipal se adapta a las necesidades, valores y circunstancias particulares de la entidad política específica que rige. Por ejemplo, las normas de tráfico, los códigos penales y las leyes de propiedad son ejemplos de leyes municipales que varían de un país a otro.

Diferencias clave entre el derecho municipal y el derecho internacional

  • Ámbito y jurisdicción: El derecho municipal se aplica dentro de un país específico, mientras que el derecho internacional se aplica a las relaciones entre estados y entidades internacionales . [ 1 ]
  • Fuentes del derecho : El derecho interno se deriva de la constitución , las leyes , los reglamentos y la jurisprudencia de un país . El derecho internacional se basa en tratados , acuerdos internacionales y el derecho internacional consuetudinario.
  • Aplicación : El derecho municipal es aplicado por instituciones jurídicas y administrativas nacionales. El derecho internacional se basa en organismos internacionales, esfuerzos diplomáticos y el consentimiento mutuo para su aplicación.
  • Enfoque : El derecho municipal aborda los asuntos internos de un Estado, incluyendo la justicia penal, los litigios civiles y las cuestiones regulatorias. El derecho internacional trata temas como las relaciones diplomáticas, los acuerdos comerciales y la seguridad global.

El artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece que si un tratado entra en conflicto con el derecho interno de un Estado (incluida su constitución), el Estado sigue obligado a cumplir con sus obligaciones derivadas del tratado. La única excepción la prevé el artículo 46 de la Convención de Viena, si la manifestación de consentimiento de un Estado para obligarse por un tratado constituye una violación manifiesta de una "norma de su derecho interno de importancia fundamental". [ 2 ]

Fuentes

  • Reydams, Luc. Jurisdicción universal: perspectivas jurídicas internacionales y municipales (Monografías de Oxford en Derecho Internacional, Oxford University Press, 2004). ISBN 978-0-19-927426-0.
  • Paolo Davide Farah y Piercarlo Rossi, "Políticas energéticas nacionales y seguridad energética en el contexto del cambio climático y los riesgos ambientales globales: un marco teórico para conciliar el derecho nacional e internacional a través de un enfoque multiescalar y multinivel", European Energy and Environmental Law Review (EEELR), Kluwer Law International, vol. 20, n.º 6, págs.  232-244, 2011.

Referencias

  1. Yash (29-12-2024). "Relación entre el derecho internacional y el derecho municipal: leyes efectivas" . Recuperado el 05-05-2025 .
  2. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados . Consultado el 8 de febrero de 2007.