Articulo de referencia

Instituto de vida consagrada

Un instituto de vida consagrada es una asociación de fieles de la Iglesia Católica, erigida canónicamente por autoridades eclesiásticas competentes, para capacitar a hombres y m...

Un instituto de vida consagrada es una asociación de fieles de la Iglesia Católica, erigida canónicamente por autoridades eclesiásticas competentes, para capacitar a hombres y mujeres que profesan públicamente los consejos evangélicos mediante votos religiosos u otros vínculos sagrados, «a través de la caridad a la que conducen estos consejos, para unirse a la Iglesia y a su misterio de manera especial». [ 1 ] Se definen en el Código de Derecho Canónico de 1983, en los cánones 573-730. El Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica supervisa eclesiásticamente los institutos de vida consagrada. [ 2 ]

La forma más numerosa de estas son los institutos religiosos , que se caracterizan por la profesión pública de votos, la vida en común como hermanos o hermanas y cierto grado de separación del mundo. [ 3 ] Se definen en el Código de Derecho Canónico de 1983 bajo los cánones 607-709. La otra forma es la de los institutos seculares , en los que los miembros viven en el mundo y trabajan desde dentro por la santificación del mundo. [ 4 ]

Clasificación

El Código de Derecho Canónico distingue dos categorías de institutos de vida consagrada: los institutos religiosos y los institutos seculares. Además, existen Sociedades de Vida Apostólica que se asemejan a los institutos de vida consagrada, pero cuyos miembros no hacen votos religiosos.

Las personas consagradas son laicos o clérigos que asumen los consejos evangélicos mediante un vínculo sagrado y se convierten en miembros de un instituto de vida consagrada. [ 2 ] Son clérigos si, con el reconocimiento de la Iglesia, su fundador dispuso que la orden o instituto fuera dirigido por clérigos y ejerciera órdenes sagradas, y son laicos si la Iglesia reconoce que tienen una función propia definida por el fundador o por la tradición legítima, que no incluye el ejercicio de órdenes sagradas (Canon 588).

Por ejemplo, la Compañía de Jesús (jesuitas) es un instituto clerical de vida consagrada, ya que sus miembros son clérigos , mientras que las Hermanas de la Caridad son un instituto laico de religiosas.

instituto religioso

Un instituto religioso es una institución de vida consagrada cuyos miembros hacen votos públicos y viven en comunidad (Canon 607.2). Se les denomina generalmente religiosos e incluyen órdenes monásticas , órdenes mendicantes , canónigos regulares y clérigos regulares . Algunos institutos religiosos se dedican a un ministerio específico, como la educación, la sanidad o el trabajo social; mientras que otros tienen como apostolado principal la oración contemplativa. [ 5 ]

La versión de 1983 del Código de Derecho Canónico no ha mantenido la distinción, que se encuentra en la versión de 1917, entre órdenes (institutos religiosos en los que los miembros hacían votos solemnes ) y congregaciones (aquellas en las que se hacían votos simples ). [ 6 ]

Instituto secular

Un instituto secular es un instituto de vida consagrada cuyos miembros viven en el mundo, se esfuerzan por alcanzar la perfección de la caridad y buscan contribuir a la santificación del mundo, especialmente desde dentro (Canon 710). [ 7 ] Trabajan en diversas ocupaciones y pueden vivir solos o con su familia; otros viven en una casa común con otros miembros del instituto. Cada instituto posee una espiritualidad particular, moldeada por sus fundadores y líderes. [ 8 ] Algunos institutos religiosos tienen una Tercera Orden Secular afiliada, que no son institutos seculares, sino asociaciones de fieles laicos.

Lista histórico-jurídica en el Anuario Pontificio

El Anuario Pontificio enumera, tanto para hombres como para mujeres, los institutos de vida consagrada de derecho pontificio (aquellos que la Santa Sede ha erigido o aprobado por decreto formal). [ 9 ] Para los hombres, ofrece lo que ahora denomina la Lista Histórico-Jurídica de Precedencia. [ 10 ] La organización de los institutos para hombres de la Iglesia Latina en esta lista se remonta a muchas décadas atrás. Se encuentra, por ejemplo, en la edición de 1964 del Anuario Pontificio , pp. 807-870, donde el título es «Estados de Perfección (de derecho pontificio para hombres)». En la edición de 1969, el título pasó a ser «Institutos Religiosos y Seculares de Derecho Pontificio para Hombres», formato que mantuvo hasta 1975 inclusive. Desde 1976, cuando ya se había avanzado en la revisión del Código de Derecho Canónico, la lista se ha calificado de "histórico-jurídica" y aún distingue entre "órdenes" y "congregaciones" en el caso de los hombres de la Iglesia Latina, sin separar entre "órdenes" y "congregaciones" en el caso de las Iglesias Católicas Orientales y las mujeres de la Iglesia Latina.

Organiza los institutos para hombres de la siguiente manera:

A. Institutos de vida consagrada
a. Instituciones religiosas
I. Órdenes
1. Cañones regulares
2. Órdenes monásticas
3. Órdenes mendicantes
4. Clérigos regulares
II. Congregaciones religiosas clericales
III. Congregaciones religiosas laicas
IV. Órdenes orientales , congregaciones religiosas y sociedades de vida apostólica
b. Instituciones seculares
I. Institutos seculares clericales
II. Institutos laicos seculares
B. Sociedades de vida apostólica

Los institutos para mujeres están ordenados alfabéticamente en las siguientes categorías:

A. Institutos de vida consagrada
a. Instituciones religiosas
I. Órdenes e institutos con casas autónomas
II. Institutos centralizados
B. Sociedades de vida apostólica

A continuación, se presenta una lista de seis institutos bajo el título «Otros Institutos de Vida Consagrada», en referencia a nuevas formas de vida consagrada establecidas de acuerdo con los cánones 604 §2 y 605 del Código de Derecho Canónico. Algunos de estos institutos cuentan con miembros de ambos sexos, y uno está abierto a matrimonios.

Institutos católicos de vida consagrada

Los institutos de vida consagrada necesitan la aprobación escrita de un obispo para funcionar dentro de su diócesis. [ 11 ] A partir del 10 de noviembre de 2020, el Papa Francisco modificó el Código de Derecho Canónico de 1983 para exigir que un obispo obtenga la aprobación escrita de la Sede Apostólica y reservó a la Sede Apostólica la decisión final sobre la erección de un instituto de vida consagrada. [ 12 ] [ 13 ]

La lista de algunos institutos religiosos (católicos) ofrece una selección dinámica de institutos religiosos católicos . Los institutos seculares católicos son menos numerosos.

Véase también

Referencias

  1. Código de Derecho Canónico, Canon 573 § 2 .
  2. 1 2.
  3. Código de Derecho Canónico, Canon 709 .
  4. Código de Derecho Canónico, Canon 710 .
  5. Weisenbeck, Marlene. "¿Qué es un Instituto de Vida Consagrada?", Health Progress , Revista de la Asociación Católica de Salud de los Estados Unidos, enero-febrero de 2006 .
  6. Código de Derecho Canónico de 1917, Canon 488 .
  7. Larkin, Sue. Conferencia de Institutos Seculares de los Estados Unidos .
  8. Skarda, Patricia L., "Los hechos esenciales sobre los institutos seculares", Vision .
  9. Código de Derecho Canónico, Canon 589 .
  10. ^ Anuario Pontificio 2012 (Libreria Editrice Vaticana 2012 ISBN 978-88-209-8722-0), págs. 1411-1480.
  11. Código de Derecho Canónico, Cánones 312 , 609–612 , 679 , 715 .
  12. "El Papa emite un motu proprio sobre el establecimiento de institutos de vida consagrada" . Vatican News. 4 de noviembre de 2020. Consultado el 5 de noviembre de 2020 .
  13. Wooden, Cindy (4 de noviembre de 2020). "Papa Francisco: El Vaticano necesita aprobar nuevas órdenes religiosas diocesanas" . América . Catholic News Service . Consultado el 5 de noviembre de 2020 .
  • Código de Derecho Canónico que regula los Institutos de Vida Consagrada
  • Institutos de Vida Consagrada – Catholic-Hierarchy.org