El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es un órgano creado en virtud de un tratado , integrado por 18 expertos, establecido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966. El Comité se reúne tres veces al año durante tres períodos de cuatro semanas para examinar los informes periódicos presentados por los 173 Estados Partes del PIDCP sobre el cumplimiento del tratado, así como las peticiones individuales relativas a los 116 Estados Partes del Primer Protocolo Facultativo del PIDCP . [ 1 ] El Comité es uno de los diez órganos de tratados de derechos humanos de la ONU , cada uno responsable de supervisar la aplicación de un tratado en particular. [ 2 ]
El Comité de Derechos Humanos de la ONU no debe confundirse con el Consejo de Derechos Humanos (CDH), de mayor renombre , ni con su predecesor, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU . Mientras que el Consejo de Derechos Humanos (desde junio de 2006) y la Comisión de Derechos Humanos (antes de esa fecha) son órganos políticos de la ONU: compuestos por Estados, establecidos por una resolución de la Asamblea General de la ONU y la Carta de las Naciones Unidas, y que debaten toda la gama de cuestiones relativas a los derechos humanos; el Comité de Derechos Humanos es un órgano de expertos de la ONU: compuesto por personas, establecido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y que debate asuntos relacionados únicamente con dicho tratado. Para evitar esta confusión, a menudo se hace referencia al Comité de Derechos Humanos como Comité de Derechos Civiles y Políticos (CCDP). [ 3 ] [ 4 ]
Miembros
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece las normas básicas para la composición del Comité de Derechos Humanos. El artículo 28 del PIDCP dispone que el Comité está integrado por 18 miembros de los Estados Partes en el PIDCP, «personas de alta moral y reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos», teniendo en cuenta «la utilidad de la participación de algunas personas con experiencia jurídica». Asimismo, según el artículo 28, los miembros desempeñan sus funciones a título individual, y no como representantes de sus países. Como se indica en los artículos 29 y 30 del PIDCP, son elegidos por una asamblea de los Estados Partes en el PIDCP celebrada en la Sede de las Naciones Unidas. Conforme al artículo 32, sus mandatos son de cuatro años, y la mitad de sus miembros se renuevan cada dos años. [ 5 ]
La composición actual es la siguiente: [ 6 ] [ 7 ]
Elecciones recientes
El 17 de junio de 2022, los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reunieron en Nueva York y eligieron a nueve miembros del Comité para reemplazar a aquellos cuyos mandatos expiraban a finales de 2022. Se presentaron diecisiete candidatos para los nueve puestos, incluyendo uno cuya nominación se realizó fuera de plazo. Los elegidos fueron Yvonne Donders (Países Bajos), Hélène Tigroudja * (Francia), Bacre Waly Ndiaye (Senegal), Tijana Šurlan (Serbia), Koji Teraya (Japón), Farid Ahmadov (Azerbaiyán), Laurence R. Helfer (Estados Unidos), Rodrigo A. Carazo (Costa Rica) y Hernán Quezada Cabrera* (Chile). Los asteriscos indican a los miembros en ejercicio que fueron reelegidos. [ 8 ]
El 17 de septiembre de 2020 (aplazado desde el 15 de junio de 2020), los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reunieron y eligieron a nueve miembros del Comité para sustituir a aquellos cuyos mandatos expiraban a finales de 2020. Se presentaron catorce candidatos para los nueve puestos, sin contar a dos que se retiraron poco antes de la elección, pero sí a uno cuya candidatura se presentó fuera de plazo (y que resultó elegido). Los elegidos fueron Carlos Gómez Martínez (España), Changrok Soh (República de Corea), Imeru Tamerat Yigezu (Etiopía), Mahjoub El Haiba (Marruecos), José Manuel Santos País* (Portugal), Tania María Abdo Rocholl* (Paraguay), Wafaa Ashraf Moharram Bassim (Egipto), Kobauyah Tchamdja Kpatcha (Togo) y Marcia VJ Kran* (Canadá). Los asteriscos indican a los miembros titulares que fueron reelegidos. David H. Moore (Estados Unidos) ganó una elección parcial adicional, disputada, celebrada en la misma fecha, para elegir a un miembro que completara el mandato que finalizaba el 31 de diciembre de 2020 de Ilze Brands Kehris (Letonia), quien había renunciado con efecto a partir del 31 de diciembre de 2019, tras su nombramiento como Subsecretaria General de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. [ 9 ]
El 28 de agosto de 2018, Andreas B. Zimmermann (Alemania) ganó una elección parcial sin oposición para completar el mandato que finalizaba el 31 de diciembre de 2020 de Anja Seibert-Fohr (Alemania), quien había renunciado con efecto a partir del 1 de marzo de 2018. [ 10 ]
El 14 de junio de 2018, los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reunieron y eligieron a nueve miembros del Comité para reemplazar a aquellos cuyos mandatos expiraban a finales de 2018. Se presentaron dieciséis candidatos para los nueve puestos, sin contar a dos que se retiraron poco antes de la elección y a uno cuya candidatura se presentó fuera de plazo. Los elegidos fueron Yadh Ben Achour* (Túnez), Christopher Bulkan (Guyana), Photini Pazartzis* (Grecia), Hélène Tigroudja (Francia), Hernán Quezada Cabrera (Chile), Gentian Zyberi (Albania), Vasilka Sancin (Eslovenia), Shuichi Furuya (Japón) y Duncan Muhumuza Laki* (Uganda). Los asteriscos indican a los miembros en ejercicio que fueron reelegidos. Pierre-Richard Prosper , de Estados Unidos, no fue elegido, en lo que se reportó como "la primera derrota de un candidato estadounidense para el Comité de Derechos Humanos de la ONU". [ 11 ] [ 12 ]
Reuniones y actividades
El Comité se reúne tres veces al año en sesiones de cuatro semanas (sesión de primavera en la sede de la ONU en Nueva York, y sesiones de verano y otoño en la Oficina de la ONU en Ginebra). Las categorías de su trabajo, que se describen a continuación, incluyen informes estatales, quejas individuales, observaciones generales y comunicaciones interestatales. [ 13 ] [ 14 ]
Informes estatales en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) tienen la obligación de presentar informes sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el PIDCP y sobre los progresos realizados en el disfrute de dichos derechos. El Comité de Derechos Humanos es responsable de estudiar y responder a los informes presentados por los Estados. Los Estados Partes deben presentar un informe inicial dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor del PIDCP, y posteriormente informes periódicos según lo solicite el Comité. Este sistema de presentación de informes está previsto en el artículo 40 del PIDCP. [ 5 ]
La frecuencia de los informes periódicos era anteriormente de aproximadamente cada cinco años, pero a partir de 2020 es de cada ocho años. [ 15 ] La ONU ha publicado directrices para los Estados sobre cómo informar al Comité y a otros órganos de tratados de derechos humanos . [ 16 ] El propósito principal del informe es promover el cumplimiento por parte de los Estados de los principios del tratado y debe ser una "evaluación honesta de su conformidad con las obligaciones del tratado". [ 17 ]
Procedimiento y cambios recientes en los procedimientos
Tras la presentación del informe de un Estado, sus representantes comparecen ante el Comité en Ginebra o Nueva York para debatir el informe, en un diálogo constructivo presencial que generalmente se transmite en directo por la televisión web de la ONU. Tras este diálogo, el Comité redacta y aprueba sus observaciones finales, un documento que incluye aspectos positivos, temas de preocupación, sugerencias y recomendaciones. Posteriormente, en el marco de su procedimiento de seguimiento, el Comité evalúa si determinadas recomendaciones se han cumplido en el plazo de un año. [ 18 ]
En julio de 2010, el Comité propuso un nuevo procedimiento de presentación de informes opcional denominado «Lista de cuestiones previas a la presentación del informe» (LOIPR) o «Procedimiento simplificado de presentación de informes». [ 19 ] Conforme a este sistema, en lugar de que el Estado presente un informe completo sobre la aplicación de cada artículo del PIDCP, el Comité envía al Estado una lista de cuestiones que debe abordar, y el informe del Estado solo debe responder a las preguntas planteadas en dicha lista. [ 18 ] Posteriormente, el Comité adoptó el procedimiento simplificado de presentación de informes a modo de prueba, aunque sigue siendo una alternativa opcional al procedimiento «ordinario», es decir, la presentación de un informe completo. En su 124.º período de sesiones, celebrado en 2018, el Comité decidió adoptar el procedimiento simplificado de presentación de informes de forma permanente y alentar a todos los Estados a que lo adoptaran. También decidió esforzarse por limitar el número de preguntas en cada lista de temas a 25. [ 20 ] En 2019, el Comité decidió que el procedimiento de informes simplificado fuera el predeterminado, cambiando la selección del mismo por parte de un estado de un modelo de inclusión voluntaria a un modelo de exclusión voluntaria. [ 21 ]
En julio de 2019, el Comité decidió adoptar, a partir de 2020, un ciclo de revisión predecible (CRP) de ocho años, en el que programaría una revisión para cada Estado parte (incluidos aquellos que no presentaron informes). Este ciclo comprende un proceso de revisión de cinco años y un intervalo de tres años antes de que comience el siguiente proceso de revisión. Todos los Estados partes se dividieron en ocho grupos de 21 a 22 Estados cada uno, y el proceso de presentación de informes comenzaría para cada grupo en un año diferente. [ 21 ] [ 22 ]
participación de ONG
Las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel crucial en el proceso de presentación de informes. Cualquier ONG, independientemente de su acreditación, puede presentar sus propios informes (a veces denominados «informes paralelos») al Comité, comentar los informes estatales y asistir a todas las sesiones del Comité como observadora. Además, el Comité suele celebrar una reunión a puerta cerrada con las ONG interesadas como parte de su revisión del informe de un Estado. [ 18 ] [ 23 ]
Limitaciones del sistema de informes
Una serie de debilidades es inherente a un sistema de autoinforme. Si bien en teoría los informes deberían ser una evaluación honesta, es improbable que se incluyan críticas constructivas sobre los supuestos incumplimientos de los principios del Pacto. [ 24 ] El Centro para los Derechos Civiles y Políticos, una ONG, afirma que «los informes estatales a menudo... no describen la aplicación del Pacto en la práctica» y «con frecuencia carecen de una evaluación honesta de las dificultades que enfrenta el Estado para implementar los derechos garantizados por el Pacto». [ 25 ]
La presentación tardía de informes y la falta de presentación de informes por parte de los Estados constituyen otro problema. El informe anual del Comité hasta marzo de 2019 indicaba que los informes iniciales de quince Estados estaban vencidos, de los cuales siete tenían un retraso de entre 5 y 10 años y ocho de 10 años o más. El Anexo IV del informe los enumeraba; el informe inicial de Guinea Ecuatorial tenía un retraso de 30 años. Dicho Anexo también enumeraba trece Estados cuyos informes periódicos tenían un retraso de diez años o más, con el de Afganistán con un retraso de 22 años y el de Nigeria de 19; diez Estados cuyos informes periódicos tenían un retraso de entre cinco y diez años; y 28 Estados cuyos informes periódicos tenían un retraso inferior a cinco años. [ 26 ] CSW , una ONG con sede en el Reino Unido, afirma que «sigue existiendo un nivel relativamente bajo de participación e implementación de las recomendaciones» por parte de los Estados, y que el nivel de cumplimiento de los Estados con las recomendaciones de los órganos de tratados es de tan solo el 19 %. [ 27 ]
Otros problemas ampliamente señalados incluyen el retraso del Comité y la gran carga que recae sobre los estados, en particular los estados pequeños. [ 28 ]
Quejas individuales al comité
Los Estados que son parte del Primer Protocolo Facultativo del PIDCP (actualmente 116 países) han acordado permitir que las personas bajo su jurisdicción presenten quejas ("comunicaciones individuales") ante el Comité alegando que sus derechos en virtud del PIDCP han sido violados. [ 29 ] El PIDCP es uno de los ocho tratados de derechos humanos de la ONU que contemplan procedimientos de quejas individuales; otros dos tratados establecen dichos procedimientos que aún no están en vigor. [ 30 ]
Procedimiento
Antes de considerar el fondo (sustancia) de una comunicación individual, el Comité debe estar convencido de que es admisible. [ 31 ] El Comité puede revisar muchos factores para determinar la admisibilidad y puede concluir que, para que una comunicación individual sea admisible, debe:
- debe ser presentada por una víctima individual cuyos derechos hayan sido violados personalmente, o ser presentada con la autorización suficiente de dicha persona, o justificar de otro modo los motivos para ser presentada en nombre de otra persona. La comunicación no puede ser anónima;
- estar relacionado con un derecho realmente protegido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
- se refieren a sucesos ocurridos después de la entrada en vigor del Primer Protocolo Facultativo para el Estado en cuestión (con algunas excepciones, elaboradas por el Comité);
- estar suficientemente fundamentado;
- demostrar que se han agotado los recursos internos;
- no estar siendo objeto de consideración por otra investigación o procedimiento de solución internacional;
- no estar excluido por una reserva al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte del Estado en cuestión; y
- no ser frívolo, vejatorio o de otro modo un abuso del proceso. [ 31 ] [ 29 ]
Las comunicaciones individuales que contienen los elementos prima facie necesarios se remiten al Relator Especial del Comité sobre Nuevas Comunicaciones y Medidas Provisionales, quien decide si el caso debe registrarse. En ese momento, el caso se transmite al Estado parte, al que se le solicita que presente sus observaciones en un plazo de seis meses, de conformidad con el artículo 4 del Primer Protocolo Facultativo. [ 32 ] Una vez que el Estado responde a la denuncia, se ofrece al denunciante la oportunidad de presentar observaciones en un plazo determinado. Si el Comité concluye que se ha producido una violación del PIDCP, en su procedimiento de seguimiento invita al Estado a proporcionar información en un plazo de 180 días sobre las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del Comité. La respuesta del Estado se transmite al denunciante para que presente observaciones. Si el Estado parte no adopta las medidas adecuadas, el Comité mantiene el caso en consideración. De este modo, el Comité mantiene un diálogo con el Estado parte y el caso permanece abierto hasta que se adopten medidas satisfactorias. [ 31 ]
El Comité examina las comunicaciones individuales en sesión a puerta cerrada, pero sus decisiones ("Opiniones") y cualquier seguimiento posterior son públicos. [ 29 ] Dado el gran número de quejas, pueden transcurrir varios años entre la presentación de una queja y la decisión del Comité al respecto. [ 31 ]
Algunas ONG [ 33 ] [ 34 ] [ 18 ] [ 35 ] y las Naciones Unidas [ 31 ] [ 36 ] ofrecen información sobre el proceso y cómo utilizarlo, incluyendo ejemplos y directrices para la presentación de quejas .
Decisiones
Todas las decisiones del Comité sobre quejas individuales están disponibles en compilaciones en línea publicadas por la ONU, [ 37 ] ONG, [ 38 ] y fuentes académicas. [ 39 ]
El Comité ha recibido miles de quejas desde su creación. [ 40 ] A continuación se enumeran algunas de sus decisiones más destacadas, en orden cronológico inverso. Entre las decisiones más recientes que atrajeron la atención de la prensa y la comunidad académica, en dos decisiones de octubre de 2018 el Comité concluyó que la prohibición del niqab en Francia , el velo islámico que cubre todo el rostro, violaba los derechos humanos garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en particular el derecho a manifestar la propia religión o creencias y la protección contra la discriminación. [ 41 ] [ 42 ] [ 43 ]
Comentarios generales
Hasta la fecha, el Comité ha emitido 36 "Observaciones Generales", cada una de las cuales proporciona orientación detallada sobre partes específicas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Comité ha distribuido un borrador de su próxima Observación General, la Observación General 37 sobre el artículo 21 del PIDCP, el derecho de reunión pacífica, solicitando comentarios públicos sobre el borrador antes de la fecha límite prorrogada del 21 de febrero de 2020. [ 44 ] El borrador ha sido criticado por basarse en decisiones de organismos regionales de derechos humanos, en lugar de organismos mundiales. [ 45 ]
La Observación General más reciente del Comité (del 30 de octubre de 2018) fue la Observación General 36 sobre el artículo 6 del PIDCP, relativo al derecho a la vida (que sustituyó a las Observaciones Generales 6 y 14, de 1982 y 1984, respectivamente). [ 46 ] De sus setenta párrafos, veinte abordan la pena capital , en una sección titulada «La pena de muerte». Un comentarista ha señalado que su descripción de cómo se aplica el derecho a la vida en situaciones de conflicto armado y su declaración de la relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario son dignas de mención. [ 47 ]
En diciembre de 2014, el Comité emitió la Observación General 35 sobre el Artículo 9 del PIDCP, “libertad y seguridad de la persona”. [ 48 ]
En julio de 2011, el Comité de Derechos Humanos de la ONU adoptó una declaración de 52 párrafos, la Observación General n.º 34 sobre el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativa a las libertades de opinión y expresión. El párrafo 48 establece:
- Las prohibiciones de manifestaciones de falta de respeto hacia una religión u otro sistema de creencias, incluidas las leyes contra la blasfemia, son incompatibles con el Pacto, salvo en las circunstancias específicas previstas en el artículo 20, párrafo 2, del Pacto. Dichas prohibiciones deben, además, cumplir con los estrictos requisitos del artículo 19, párrafo 3, así como con los artículos 2, 5, 17, 18 y 26. Por lo tanto, por ejemplo, sería inadmisible que dichas leyes discriminaran a favor o en contra de una o ciertas religiones o sistemas de creencias, o de sus seguidores sobre otros, o de los creyentes sobre los no creyentes. Tampoco sería admisible que dichas prohibiciones se utilizaran para impedir o castigar la crítica a los líderes religiosos o los comentarios sobre la doctrina religiosa y los principios de la fe.
Comunicaciones interestatales
El Pacto prevé quejas interestatales "que permiten a un Estado Parte acusar a otro de una violación del tratado". [ 49 ] "[N]o se ha presentado aún ningún mecanismo de queja interestatal" (hasta 2009). [ 49 ] Esto sigue siendo una cuestión de jurisdicción y es opcional para el comité aceptar o no dicha queja.
Referencias
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Enlaces externos
- Comité de Derechos Humanos
- Miembros del Comité - Página del Archivo de Internet que proporciona información histórica sobre la composición del Comité en numerosas fechas entre 2004 y 2013.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por el que se busca la abolición de la pena de muerte.
- Estado del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (firmas, ratificaciones, reservas, declaraciones, etc.) de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas.
- Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
- Organizaciones de las Naciones Unidas con sede en Ginebra
- Órganos cuasi judiciales