Articulo de referencia

Libertad frente a la discriminación

El derecho a no ser discriminado es reconocido internacionalmente como un derecho humano y consagra el principio de igualitarismo . Este derecho está reconocido en la Declaració...

El derecho a no ser discriminado es reconocido internacionalmente como un derecho humano y consagra el principio de igualitarismo . Este derecho está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y consagrado en el derecho internacional de los derechos humanos mediante su inclusión en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

El derecho a no ser discriminado es particularmente relevante para los grupos que históricamente han sido discriminados y para los grupos vulnerables. En este sentido, el derecho a no ser discriminado se ha desarrollado en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial , la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .

Derechos humanos

El concepto del derecho a no ser discriminado es el concepto de derechos humanos , ya que los derechos humanos son los derechos de todos los seres humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), adoptada en 1948, comienza con las palabras: «Considerando que el reconocimiento es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo». [ 1 ]

El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece:

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros." [ 1 ]

El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece:

Toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna sobre la base de la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de que sea una persona, ya sea independiente, bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. [ 1 ]

Véase también

Referencias

  1. 1 2 3 Declaración Universal de los Derechos Humanos Archivada el 8 de diciembre de 2014 en Wayback Machine