Articulo de referencia

Primer Consejo de Toledo

El Primer Concilio de Toledo se celebró en Toledo, España , en septiembre del año 400. [ 1 ] [ 2 ] El concilio fue convocado bajo el arzobispo Patronus con el propósito principa...

El Primer Concilio de Toledo se celebró en Toledo, España , en septiembre del año 400. [ 1 ] [ 2 ] El concilio fue convocado bajo el arzobispo Patronus con el propósito principal de condenar la herejía prisciliana , readmitir a los priscilianos y defender el Credo Niceno . [ 1 ] [ 2 ] Participaron otros dieciocho obispos hispanos, [ 2 ] incluyendo a Lampius , obispo de Barcelona . [ 3 ] Muchos priscilianos fueron readmitidos en la Iglesia Católica , en particular el obispo prisciliano Dictinnius. [ 4 ] El concilio también reformó el clero. [ 5 ] Este concilio publicó veinte cánones . [ 1 ] [ 2 ] Pasarían otros 47 años antes de que un concilio se reuniera nuevamente en Toledo. [ 6 ]

Cánones del Primer Concilio de Toledo

El siguiente texto está tomado de la traducción al inglés de Charles-Joseph Hefele de los Cánones del Primer Concilio de Toledo, que es de dominio público:

  1. Aquellos diáconos o sacerdotes que, antes de que los obispos lusitanos publicaran la ley del celibato, hayan tenido relaciones sexuales con sus esposas, no serán ascendidos a puestos superiores.
  2. Un penitente no será admitido entre el clero.
  3. Un lector que se casa con una viuda solo puede llegar a ser subdiácono.
  4. Un subdiácono que, tras la muerte de su esposa, contrae segundas nupcias, será degradado al oficio de ostiario o lector, y no podrá leer la epístola ni el evangelio. Pero si contrae terceras nupcias ( quod nec dicendum aut audiendum est ), deberá hacer penitencia durante dos años, e incluso entonces, tras reconciliarse, solo podrá comunicarse con los laicos.
  5. Todo clérigo debe asistir diariamente al servicio divino.
  6. Una virgen consagrada a Dios no debe tener comunicación con hombres con quienes no tenga un parentesco cercano, especialmente no con un lector o confesor ( = cantor) . [ a ]
  7. Si la esposa de un clérigo peca, su marido deberá mantenerla confinada e imponerle ayunos y cosas semejantes.
  8. Quienes hayan servido en la guerra pueden convertirse en clérigos, pero no pueden ser elevados al diaconado.
  9. Una virgen consagrada a Dios o una viuda no pueden, en ausencia del obispo, cantar las Antífonas en su casa en compañía de sus sirvientes o un confesor. [ b ] Tampoco se pueden celebrar las vísperas ( Lucernario ) sin un obispo, sacerdote o diácono. [ c ]
  10. Los clérigos que no son completamente libres no pueden ser ordenados sin el consentimiento de sus patronos.
  11. Si un hombre poderoso despoja a un clérigo, monje o pobre, y se niega a responder por ello ante el obispo, se enviarán inmediatamente cartas a todos los obispos de la provincia y a cualquier otro que sea accesible, para que la persona en cuestión sea tratada como excomulgada en todas partes, hasta que se someta y devuelva los bienes robados. [ d ]
  12. Un clérigo no puede abandonar a su obispo para ponerse al servicio de otro.
  13. Quienes nunca comulguen en la iglesia quedarán excluidos.
  14. Quienes no consuman realmente la Sagrada Eucaristía que han recibido del sacerdote, serán considerados "sacrílegos".
  15. Nadie puede tener relaciones sexuales (comunicarse o tratar con) una persona excomulgada.
  16. Si una virgen consagrada a Dios cae en pecado sexual, solo podrá ser readmitida a la comunión después de diez años de penitencia. El mismo castigo recae sobre su cónyuge. Pero si dicha virgen contrae matrimonio, solo podrá ser admitida a la penitencia al renunciar a las relaciones conyugales con su esposo.
  17. Si un cristiano tiene una esposa creyente y también una concubina, puede que no sea admitido a la comunión; pero si no tiene esposa y solo una concubina, puede ser admitido. [ e ]
  18. Si la viuda de un obispo, sacerdote o diácono contrae matrimonio por segunda vez, quedará excluida de la Iglesia y solo podrá recibir el sacramento en su lecho de muerte.
  19. Si la hija de un obispo, sacerdote o diácono, que se ha consagrado a Dios, peca y se casa, sus padres ya no podrán tener ningún tipo de relación [comunicación o trato] con ella, y ella misma será excomulgada y solo podrá recibir el sacramento en su lecho de muerte.
  20. Solo un obispo, no un sacerdote, puede consagrar el crisma (y puede hacerlo cualquier día); pero antes de Pascua, los diáconos o subdiáconos le traerán el crisma. [ 7 ]

Notas

  1. ^ "Confiteri" se usa a menudo en las Sagradas Escrituras para "Dei laudes decantare" y, por lo tanto, "confesor" viene a significar "cantor"; cf. Du Cango, Glosario.
  2. Véase el canon 6.
  3. Sobre el "Licernarium", cf. las notas de Binius en Mansi, t. iii. p. 1016.
  4. Cf. Kober, Kirchenbann, 1863, págs. 192 y ss.
  5. En el derecho romano , el concubinato era una alternativa monógama respetable al matrimonio. Aunque no necesariamente permanente, se suponía que era un compromiso de cierta duración, aunque sin intención de tener hijos. Las razones para contraer concubinato variaban. Los viudos de alto rango podían simplificar las relaciones familiares tomando una concubina en lugar de una segunda esposa; los hombres jóvenes podían tener una concubina , como hizo San Agustín , antes de estar preparados para establecerse en una carrera y contraer matrimonio. En el cristianismo primitivo, las mujeres cristianas de clase alta podían tener que elegir entre casarse con hombres no cristianos de su mismo rango social o contraer concubinato con hombres cristianos de menor posición. Por razones que no están claras, muchos antiguos esclavos que ascendieron a la clase media también tomaron concubinas en lugar de casarse.

Referencias

  1. 1 2 3 Landon, Edward Henry (1846). Manual de Concilios de la Santa Iglesia Católica: que comprende la esencia de los cánones más notables e importantes ordenados alfabéticamente . F. & J. Rivington. ISBN 9780608346014.{{cite book}}: Incompatibilidad de ISBN/Fecha ( ayuda )
  2. 1 2 3 4 Hefele, Charles Joseph (1 de febrero de 2007). Historia de los concilios de la Iglesia: desde los documentos originales hasta la clausura del Segundo Concilio de Nicea, año 787 d . C. Wipf and Stock Publishers. ISBN 978-1-55635-247-8.
  3. "Episcopologi" (en catalán). Barcelona: Archidiócesis de Barcelona . Archivado del original el 20 de diciembre de 2003. Consultado el 2 de noviembre de 2007 .
  4. "Henry Wace: Diccionario de biografía y literatura cristiana hasta finales del siglo VI d. C., con una descripción de las principales sectas y herejías. - Biblioteca Etérea de Clásicos Cristianos" . www.ccel.org . Consultado el 22 de julio de 2020 .
  5. "ENCICLOPEDIA CATÓLICA: Toledo (España)" . www.newadvent.org . Consultado el 22 de julio de 2020 .
  6. Hefele, Charles Joseph (1 de febrero de 2007). Historia de los concilios de la Iglesia: desde los documentos originales hasta la clausura del segundo concilio de Nicea, año 787 d . C. Wipf and Stock Publishers. ISBN 978-1-55635-247-8.
  7. Hefele, Charles Joseph (1894). Historia de los concilios de la Iglesia: desde los documentos originales hasta la clausura del Segundo Concilio de Nicea, año 787 d . C. Wipf and Stock Publishers. págs. 419–421 . ISBN  978-1-55635-247-8.{{cite book}}: Incompatibilidad de ISBN/Fecha ( ayuda ) Este artículo incorpora texto de esta fuente, que es de dominio público .Dominio público

Fuentes

  • Thompson, EA Los godos en España . Oxford: Clarendon Press, 1969.
  • Concilium Toletanum primum , minuta de la Collectio Hispana Gallica Augustodunensis ( Vat. lat. 1341) de la Edición de colección falsificada de capitulares de Benedictus Levita ( Edition der falschen Kapitularien des Benedictus Levita ).
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