Articulo de referencia

Reglamento de la Unión Europea sobre la madera

El Reglamento de la Unión Europea sobre la Madera ( EUTR ) tiene como objetivo combatir la tala ilegal y el comercio asociado de madera y productos madereros en los Estados miem...

El Reglamento de la Unión Europea sobre la Madera ( EUTR ) tiene como objetivo combatir la tala ilegal y el comercio asociado de madera y productos madereros en los Estados miembros de la Unión Europea , y, en última instancia, contribuir a la gestión sostenible de los bosques y a la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal fuera de las fronteras de la UE. [ 1 ] El EUTR establece obligaciones para los «operadores» que introducen madera y productos madereros en el mercado y para los «comerciantes» que compran o venden madera o productos madereros ya presentes en el mercado interior. [ 2 ] [ 3 ]

El reglamento es resultado del Plan de Acción FLEGT (Aplicación de la Ley Forestal, Gobernanza y Comercio) de la UE , cuyo objetivo es reducir la tala ilegal en todo el mundo. El Plan de Acción reconoció la posibilidad de desarrollar nueva legislación para abordar la demanda derivada de la tala ilegal . Esto dio lugar a la adopción del Reglamento de la UE sobre la madera (EUTR) en diciembre de 2010. El EUTR entró en vigor el 3 de marzo de 2013 y es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE . En febrero de 2016, la Comisión Europea publicó una versión actualizada del Documento de Orientación para el Reglamento de la UE sobre la madera. [ 4 ]

Alcance

El EUTR abarca una gama de productos de madera, como productos de madera maciza, suelos, contrachapado , pulpa y papel, que figuran en el Anexo del EUTR. [ 5 ] El EUTR no abarca los productos reciclados, ni los papeles impresos, como libros, revistas y periódicos. No obstante, el alcance de los productos puede modificarse. El EUTR se aplica tanto a la madera y los productos de madera importados como a los de producción nacional. La madera y los productos de madera amparados por licencias FLEGT o CITES válidas cumplen automáticamente los requisitos del EUTR.

Obligaciones

El EUTR prohíbe la comercialización en el mercado de la UE de madera y productos madereros procedentes de tala ilegal. Exige a los operadores que comercializan madera o productos madereros por primera vez que ejerzan la debida diligencia para garantizar su legalidad. Para facilitar la trazabilidad de la madera y los productos madereros, el EUTR también exige a los comerciantes que compran o venden productos madereros en el mercado de la UE que mantengan registros de sus proveedores y clientes. El sistema de debida diligencia deberá incluir los tres elementos siguientes: [ 6 ] [ 7 ]

  1. Información: Los operadores deberán proporcionar la siguiente información: una descripción de la madera o los productos de madera comercializados (incluido el nombre comercial y el tipo de producto, el nombre común de la especie arbórea y, si procede, su nombre científico), el país de origen de la cosecha, la cantidad, los datos del proveedor e información sobre el cumplimiento de la legislación aplicable.
  2. Evaluación de riesgos: Los operadores deben analizar y evaluar el riesgo de la madera o los productos de madera talados ilegalmente y puestos en el mercado, basándose en la información identificada anteriormente y teniendo en cuenta los criterios de evaluación de riesgos pertinentes establecidos en el EUTR, incluidos, entre otros, la garantía de cumplimiento de la legislación aplicable, la prevalencia de la tala ilegal de especies de árboles específicas, la prevalencia de la tala o prácticas ilegales en el país de origen y la complejidad de la cadena de suministro .
  3. Mitigación de riesgos: Cuando la evaluación haya demostrado que existe un riesgo de madera talada ilegalmente o de productos derivados de dicha madera, los operadores deberán mitigar dicho riesgo exigiendo información adicional y/o verificación por parte de un tercero. [ 8 ]

Los operadores pueden establecer sistemas de debida diligencia de forma individual o con la ayuda de organizaciones de supervisión (Artículo 8). Las organizaciones de supervisión son entidades jurídicas reconocidas por la Comisión Europea, que cumplen los requisitos del EUTR y son competentes para ayudar a los operadores a cumplir las obligaciones de debida diligencia del EUTR. [ 9 ]

Implementación

El Reglamento es jurídicamente vinculante para los 28 Estados miembros de la UE . El EUTR exige a todos los Estados miembros de la UE que implementen el Reglamento designando una «autoridad competente» responsable de su aplicación (artículo 7), establezcan sanciones «efectivas, proporcionadas y disuasorias» aplicables a las infracciones del EUTR y adopten todas las medidas necesarias para garantizar que se apliquen las sanciones (artículo 19). [ 10 ]

Revisar

En 2015, la Comisión Europea llevó a cabo una revisión del EUTR, en cumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 20, apartado 3, del Reglamento. [ 11 ] El objetivo de la revisión es evaluar el funcionamiento y la eficacia del EUTR, incluyendo su capacidad para prevenir la comercialización de madera talada ilegalmente o de productos derivados de dicha madera. Más de 240 partes interesadas, ONG y el sector privado participaron en una consulta pública como parte del proceso de revisión.

La Comisión publicó el informe el 18 de febrero de 2016. [ 12 ] Concluyó que «la UE está en camino de lograr sus objetivos de lucha contra la tala ilegal y el comercio asociado de madera ilegal, pero aún quedan desafíos». [ 13 ]

Según la Comisión: «Se observan algunas tendencias positivas, a saber, que los operadores de la UE están adoptando gradualmente medidas para garantizar la legalidad de sus proveedores y que existe una mayor concienciación entre los consumidores de la UE sobre el problema de la tala ilegal. El Reglamento también ha alentado a los países productores a desarrollar sistemas que evalúen el cumplimiento de los requisitos de la legislación. Sin embargo, se necesita un mayor esfuerzo tanto de los Estados miembros como del sector privado para garantizar su aplicación eficaz y eficiente». [ 14 ]

Para lograr su objetivo, la UE aprobó una normativa adicional sobre deforestación, que entró en vigor en diciembre de 2024. [ 15 ]

Referencias

  1. Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los operadores que comercializan madera y productos de madera. Texto pertinente a efectos del EEE.
  2. A efectos del Reglamento (UE) sobre la madera, se aplican las siguientes definiciones: «Operador» es cualquier persona física o jurídica que introduce madera o productos de madera por primera vez en el mercado interior (artículo 2, letra c)). «Introducción en el mercado» significa el suministro de madera o productos de madera por primera vez en el mercado interior (artículo 2, letra b)). «Comerciante» es cualquier persona física o jurídica que, en el ejercicio de una actividad comercial, vende o compra en el mercado interior madera o productos de madera ya introducidos en el mercado interior (artículo 2, letra d)). Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010.
  3. «Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo» . eur-lex.europa.eu . Consultado el 24 de febrero de 2024 .
  4. Documento de orientación para el Reglamento de la UE sobre la madera http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/eutr_guidance.zip
  5. Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los operadores que comercializan madera y productos de madera. Texto pertinente a efectos del EEE.
  6. Comisión Europea. Reglamento de la UE sobre la madera http://ec.europa.eu/environment/forests/timber_regulation.htm
  7. Comisión Europea. Descripción mínima básica de un DDS (sistema de debida diligencia) http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/Basic%20minimum%20description%20of%20a%20DDS.pdf
  8. Las normas detalladas relativas al sistema de diligencia debida se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 607/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, relativo a las normas detalladas relativas al sistema de diligencia debida y a la frecuencia y naturaleza de los controles sobre los organismos de supervisión previstos en el Reglamento (UE) n.º 995/2010 .
  9. Las normas de procedimiento relativas al reconocimiento (y retirada) de los organismos de control se establecen en el Reglamento Delegado (UE) n.º 363/2012 de la Comisión, de 23 de febrero de 2012, relativo a las normas de procedimiento para el reconocimiento y la retirada del reconocimiento de los organismos de control, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 995/2010 .
  10. Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010
  11. «Consulta sobre la evaluación del Reglamento de la UE sobre la madera dos años después de su entrada en vigor» . Comisión Europea. 2015. Consultado el 18 de noviembre de 2015 .
  12. Comisión Europea. 2016. Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los operadores que comercializan madera y productos de madera (Reglamento de la UE sobre la madera). http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/eutr_implementation_report.pdf
  13. Comisión Europea. Reglamento de la UE sobre la madera: Los dos primeros años muestran avances, pero se necesita un mayor esfuerzo por parte de los Estados miembros y el sector privado. http://ec.europa.eu/environment/forests/eutr_report.htm
  14. Comisión Europea. Reglamento de la UE sobre la madera: Los dos primeros años muestran avances, pero se necesita un mayor esfuerzo por parte de los Estados miembros y el sector privado. http://ec.europa.eu/environment/forests/eutr_report.htm
  15. "Implementación del Reglamento sobre la Deforestación - Comisión Europea" . green-business.ec.europa.eu . Comisión Europea . Consultado el 5 de septiembre de 2024 .