Articulo de referencia

Orden Ejecutiva Europea

La Orden Ejecutiva Europea ( OEE ) es un método para ejecutar sentencias extranjeras dentro de la Unión Europea sin necesidad de procedimientos intermedios, como el exequátur . ...

La Orden Ejecutiva Europea ( OEE ) es un método para ejecutar sentencias extranjeras dentro de la Unión Europea sin necesidad de procedimientos intermedios, como el exequátur . Este procedimiento fue establecido por el Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Consejo, de 21 de abril de 2004, y entró en vigor el 21 de octubre de 2005.

Regulación

La EEO es aplicable únicamente en relación con reclamaciones no impugnadas. Las reclamaciones no impugnadas se definen en el artículo 3 del reglamento como una de las siguientes:

  1. el deudor lo ha aceptado expresamente mediante admisión o mediante un acuerdo que ha sido aprobado por un tribunal o celebrado ante un tribunal en el curso del procedimiento; o
  2. el deudor nunca se ha opuesto a ello, en cumplimiento de los requisitos procesales pertinentes según la legislación del Estado miembro de origen (donde se dictó la sentencia o surgió la reclamación); o
  3. Después de la objeción inicial, el deudor nunca compareció ni estuvo representado ante el tribunal, siempre que dicha conducta equivalga a una admisión tácita de la reclamación o de los hechos alegados por el acreedor según la legislación del Estado miembro de origen; o
  4. El deudor lo ha aceptado expresamente en un “instrumento auténtico”, es decir, un documento cuyo contenido y firma han sido “autenticados” por una autoridad pública.

La normativa prevé un mecanismo mediante el cual, si el demandado se opone al uso de la EEO, el asunto puede convertirse en un caso judicial que podrá ser defendido.

La EEO solo puede utilizarse en asuntos civiles o comerciales [ 1 ] y específicamente no se aplica al estado o capacidad jurídica de las personas físicas, derechos sobre bienes derivados de una relación matrimonial, testamentos y sucesiones ; quiebra , procedimientos relacionados con la liquidación de empresas insolventes u otras personas jurídicas, acuerdos judiciales, composiciones y procedimientos análogos; seguridad social ; arbitraje .

Sin embargo, el artículo 10 del Reglamento 805/2004 exige que cualquier solicitud para rectificar o retirar una Orden Europea de Ejecución, ya sea sobre cualquiera de los fundamentos anteriores o sobre cualquier otro fundamento, solo pueda presentarse ante el tribunal de origen que emitió el Certificado Europeo de Ejecución (CEOE) en primer lugar; es decir, cualquier solicitud de este tipo para retirar o rectificar un CEOE solo puede presentarse ante el tribunal del Estado de origen que emitió originalmente el CEOE.

Efecto

El efecto y la intención de estas disposiciones es impedir que los deudores impugnen las Órdenes Europeas de Ejecución en el Estado de Ejecución sin antes recurrir al Estado de Origen donde se dictó la Órden. Las únicas excepciones a esta regla general se derivan del artículo 21 del Reglamento 805/2004, que permite a los deudores impugnar una Órden Europea de Ejecución si existe una sentencia anterior a la que sirve de base a la Órden, que involucre a las mismas partes y la misma causa de acción, y que sea irreconciliable con la Órden, o si el propio Certificado de la Órden Europea de Ejecución es manifiestamente defectuoso porque el tribunal de origen que la dictó no cumplió con los estándares mínimos para la emisión de dichas órdenes, según lo establecido en el Reglamento 805/2004. Un ejemplo de incumplimiento de los estándares mínimos sería cuando el tribunal de origen no marcó todas las casillas que demuestran que la notificación se realizó correctamente al deudor.

Referencias

  1. "White -v- Melling [ 2018 ] IEHC 42 (23 de enero de 2018)" . www.bailii.org .
  • Texto del Reglamento 805/2004
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