El auto de estrepement ( / ɛ ˈ s t r iː p . m ən t / eh- STREEP -mənt ), o de estrepamento ( / ˌ d iː ɛ ˌ s t r ɛ p ə ˈ m ɛ n . t oʊ / DEE -eh- STREP -ə- MEN -toh ), era un auto judicial en los países de derecho consuetudinario que se utilizaba para prevenir el estrepement, un tipo de « desgaste voluntario » (un cambio en la condición de un bien inmueble provocado por un inquilino actual que daña o destruye el valor de dicho bien). El desgaste que el auto judicial pretendía prevenir era aquel que ocurría en respuesta a una demanda que buscaba la posesión del terreno, o a una sentencia contra el causante del desgaste cuando aún no se había entregado la posesión. [ 1 ]
Inglaterra
En sus Comentarios , Blackstone señaló que este auto de derecho consuetudinario procedía originalmente para prevenir el despilfarro que se producía entre la sentencia en una acción real y la entrega de la posesión por parte del alguacil. Siguiendo el Estatuto de Gloucester , un auto de estrepement pendente placito procedía para prevenir el estrepement mientras se resolvía un caso. Ambos autos facultaban al alguacil para prevenir dicho despilfarro, permitiéndole encarcelar al despilfarrador e incluso formar una posse comitatus para que lo asistiera. [ 2 ] Según Finlason , el auto básico de estrepement era un auto original que debía solicitarse en la cancillería , mientras que el auto pendente placito era un auto emitido por el tribunal. [ 3 ]
Cuando se alega que el inquilino ha desobedecido la orden judicial, se emitiría una citación judicial y se le imputaría el cargo . La respuesta habitual consistía en negar cualquier daño contrario a la orden judicial, [ 4 ] y el asunto sería juzgado por un jurado, cuyo resultado resultaría en una condena por desacato al tribunal . [ 5 ]
Cuando John Puckering era Lord Guardián , una de sus acciones fue restringir la emisión de autos de estrepement, así como otros autos como audita querela , a menos que él lo permitiera. Holdsworth sugiere que esto podría haber sido parte de un esfuerzo por evitar que los tribunales de derecho común entraran en asuntos de equidad. [ 6 ]
Si bien es análogo al mandamiento judicial en equidad , una diferencia importante radica en que el fundamento para la emisión del auto no era la conducta inequitativa del demandado, sino que el uso del terreno de la manera prohibida constituiría un ilícito. [ 7 ] Además, a diferencia de los mandamientos judiciales y el auto de prohibición , el auto de estrepement simplemente detenía daños adicionales y no podía ordenar la reparación o el reemplazo de la propiedad ya dañada. Dos similitudes importantes son que ambos son órdenes personales y que la desobediencia puede resultar en prisión. [ 8 ]
La orden judicial acabó sustituyendo al auto judicial, y este último fue finalmente abolido en Inglaterra por la Ley de Limitación de la Propiedad Inmobiliaria de 1833. [ 1 ] [ 9 ]
Estados Unidos
En los Estados Unidos, el auto de estrepement persistió en algunos tribunales estatales durante un tiempo, pero rara vez se utiliza. [ 10 ] Por ejemplo, en el caso de 1844 de Brown v. O'Brien , el auto pendente placito se emitió en un caso de desalojo en Pensilvania donde se presentó evidencia que indicaba que los inquilinos estaban en el proceso de cortar madera y excavar en busca de minerales en el terreno en cuestión. [ 11 ] Para 1929, una revista jurídica señaló que el mandamiento judicial había tomado "en gran medida" el lugar del estrepement y las acciones de derecho común por daños en general. [ 12 ] Sin embargo, hasta 1978, el auto podría haber estado disponible en Delaware, que no ha combinado sus tribunales de derecho y equidad . En Voss v. Green , [ 13 ] los demandantes interpusieron una demanda de desalojo ante el Tribunal Superior alegando que los demandados habían construido un camino de acceso en su terreno, y en respuesta los demandados solicitaron un auto de estrepement porque los demandantes habían arado el camino. El tribunal se negó a emitir el auto, sosteniendo que el daño causado no estaba dentro del alcance del mismo, y que la medida apropiada era una orden judicial, la cual tendría que obtenerse ante el Tribunal de Cancillería . [ 14 ] Una fuente señala que el auto aún existe en Pensilvania y Rhode Island. [ 15 ]
Referencias
- 1 2 Garner, Bryan A. , ed. (2009). Black's Law Dictionary (Edición de lujo, 9.ª ed.). St. Paul, Minnesota: West . págs. 478, 631. ISBN 9780314199508.
- ↑ Blackstone, William (1768). "14. De los desperdicios". Comentarios sobre las leyes de Inglaterra . Vol. 3. Oxford: Clarendon Press. págs. 225–227 . 3 William Blackstone, Comentarios *225-27.
- ↑ Reeves, John ; Finlason, WF (1880). "9. Eduardo I". Historia del Derecho Inglés de Reeves . Vol. 2 (Nueva edición americana). Filadelfia: M. Murphy. pág. 443 – vía HeinOnline .
- ↑ La frase concreta fue Non fecit vastum contra prohibitem . Garner 2009 , pág. 1153 . Véase también 3 William Blackstone, Comentarios *227.
- ↑ Shumaker, Walter A.; Longsdorf, George Foster; Cahill, James C. (1922). The Cyclopedic Law Dictionary (2.ª ed.). Chicago: Callaghan & Co. pp. 368–369 .
- ↑ Holdsworth, WS (abril de 1937). Historia del derecho inglés . Vol. 5 (2.ª ed.). Londres: Methuen & Co. pág. 230.
- ↑ Holdsworth, WS (1922). Historia del derecho inglés . Vol. 2. Londres: Little, Brown & Co. pág. 249.
- ↑ Raack, David W. (1986). "Una historia de las órdenes judiciales en Inglaterra antes de 1700" . Indiana Law Journal . 61 (4). Bloomington, Indiana: Facultad de Derecho de la Universidad de Indiana: 549. 61 Ind. LJ 539, 549 – vía HeinOnline .
- ↑ Crompton, George (1813). "15. De los procedimientos en acciones reales". La práctica de los tribunales del Rey y de Causas Comunes . Vol. 2. Revisado y corregido por Baker John Sellon (1.ª ed. americana). Ciudad de Nueva York: Gould, Banks and Gould. pág. 235 – vía HeinOnline .
- ↑ 93 CJS Waste § 24.
- ↑ Wallace, HE; Webster, David, eds. (1845). " Brown v. O'Brien " . Pennsylvania Law Journal . 4 . Filadelfia: LR Bailey: 454– 461. 4 Penn. LJ 454 – vía HeinOnline .
- ↑ "Notas de casos" . Revista de Derecho del Sur de California . 2 (4). Los Ángeles: Universidad del Sur de California: 400. Abril de 1929. 4 S. Cal. L. Rev. 399, 400 – vía HeinOnline .
- ↑ Voss v. Green , 389 A.2d 273 (Del. Super. Ct. 1978)
- ↑ Branham, Lynn S. (2000). "Manteniendo al lobo fuera del redil: Separación de poderes y terminación del alivio equitativo por parte del Congreso" . Journal of Legislation . 26 (2). Notre Dame, IN: Facultad de Derecho de Notre Dame: 212 n.246. ISSN 0146-9584 . 26 J. Legis. 185, 212 n.246 – vía HeinOnline .
- ↑ 2 Tiffany Real Prop. § 647 n.83 (3.ª ed.)
- Órdenes judiciales
- Historia jurídica de Inglaterra
- Historia jurídica de los Estados Unidos
- Derecho inglés
- Derecho inmobiliario inglés
- Derecho de propiedad en los Estados Unidos
- Ley de arrendamiento