La teoría del derecho es una teoría de la justicia distributiva y la propiedad privada creada por Robert Nozick en los capítulos 7 y 8 de su libro Anarquía, Estado y Utopía . Esta teoría es el intento de Nozick de describir la "justicia en la tenencia" (Nozick 1974:150), es decir, qué se puede decir y hacer con la propiedad que poseen las personas desde una perspectiva de justicia.
Principios
La teoría del derecho de Nozick comprende tres principios principales:
- Principio de justicia en la adquisición : Este principio se refiere a la adquisición inicial de bienes. Explica cómo las personas llegan a poseer bienes no arrendados y del mundo natural, qué tipos de cosas pueden poseerse, etc.
- Principio de justicia en la transferencia : este principio explica cómo una persona puede adquirir bienes de otra, incluyendo el intercambio voluntario y las donaciones.
- Un principio de rectificación de la injusticia : cómo tratar con las propiedades adquiridas o transferidas injustamente, si las víctimas pueden ser indemnizadas y en qué medida, cómo abordar las transgresiones o injusticias cometidas hace mucho tiempo por un gobierno, etc.
Nozick cree que si el mundo fuera totalmente justo, solo se necesitarían los dos primeros principios, ya que "la siguiente definición inductiva abarcaría exhaustivamente el tema de la justicia en los juicios":
- Quien adquiere una propiedad de conformidad con el principio de justicia en la adquisición tiene derecho a dicha propiedad.
- Quien adquiere una propiedad de conformidad con el principio de justicia en la transmisión, de otra persona que tiene derecho a dicha propiedad, tiene derecho a ella.
- Nadie tiene derecho a una propiedad excepto mediante aplicaciones (reiteradas) de 1 y 2. (Nozick 1974:151)
Así, la teoría del derecho implicaría que «una distribución es justa si todos tienen derecho a los bienes que poseen según dicha distribución» (Nozick 1974:151). Sin embargo, no todos siguen estas reglas: «algunas personas roban a otras, las estafan, las esclavizan, se apropian de sus productos e impiden que vivan como desean, o excluyen por la fuerza a otros de competir en los intercambios» (Nozick 1974:152). Por lo tanto, se necesita el tercer principio de rectificación.
La teoría del derecho se basa en las ideas de John Locke . [ 1 ] Según la teoría del derecho, las personas son representadas como fines en sí mismas e iguales, como afirmaba Kant , aunque diferentes personas pueden poseer (es decir, tener derecho a) diferentes cantidades de propiedad. Las ideas de Nozick crean un sistema sólido de propiedad privada y una economía de libre mercado . La única transacción justa es una transacción voluntaria. La tributación de los ricos para financiar programas sociales completos y robustos para los pobres es injusta porque el Estado está adquiriendo dinero por la fuerza en lugar de a través de una transacción voluntaria. Sin embargo, las ideas de Nozick pueden respaldar la creación de un programa social mínimo para los pobres. Toda persona en el estado de naturaleza puede alcanzar un cierto nivel de bienestar según sus propias capacidades. Este nivel de bienestar, aunque no sea igual, debe mantenerse a través de la condición lockeana . Dada la condición de justicia de adquisición y la cláusula lockeana, «Es concebible que, en el funcionamiento normal de la economía, un régimen de propiedad privada pueda, en ocasiones, no proporcionar a ciertas personas acceso a este nivel de bienestar cuando se le deja a su libre albedrío. De ser así, la justicia —tal como la entiende el libertario— exige que el Estado actúe para corregir la distribución del bienestar generada por el juego espontáneo de las fuerzas del mercado». [ 2 ]
Diferencias con otros ideales
La teoría de los derechos contrasta marcadamente con los Principios de Justicia de la obra de Rawls, Una teoría de la justicia , que establece que cada persona tiene igual derecho a los derechos y libertades fundamentales, y que la desigualdad solo debe permitirse en la medida en que se considere razonablemente que redunda en beneficio de todos (Rawls 1999: 53). Además, se estipula que tales desigualdades solo son permisibles en la medida en que exista igualdad de oportunidades para beneficiarse de ellas. Nozick, en cambio, argumenta que quienes poseen o producen ciertas cosas tienen derechos sobre ellas: «Desde la perspectiva de los derechos, [la producción y la distribución] no son cuestiones separadas... las cosas llegan al mundo ya vinculadas a personas que tienen derechos sobre ellas» (Nozick 1974: 160). Nozick considera que apropiarse injustamente de las posesiones de alguien viola sus derechos. «Las posesiones a las que las personas tienen derecho no pueden ser confiscadas, ni siquiera para brindar igualdad de oportunidades a otros» (Nozick 1974: 235). Por lo tanto, un sistema que busca reducir las posesiones legítimamente ganadas por algunos para que puedan ser distribuidas equitativamente entre otros es inmoral.
- «La principal objeción a hablar de que todos tienen derecho a diversas cosas, como la igualdad de oportunidades, la vida, etc., y a hacer valer este derecho, es que estos "derechos" requieren una infraestructura de cosas, materiales y acciones; y otras personas pueden tener derechos y prerrogativas sobre estos. Nadie tiene derecho a algo cuya realización requiere ciertos usos de cosas y actividades sobre las que otras personas tienen derechos y prerrogativas» (Nozick 1974:238).
Crítica
En su obra posterior, *La vida examinada* , Nozick reflexiona que la defensa que hace la teoría del derecho a las posesiones de las personas puede tener algunos problemas, ya que podría conducir a que la gran mayoría de los recursos se concentren en manos de los extremadamente capacitados o, mediante donaciones y herencias, en manos de sus amigos e hijos. Nozick afirma:
- «Dejar algo en herencia a otros es una expresión de cariño hacia ellos... sin embargo, las herencias a veces se transmiten de generación en generación a personas desconocidas para el donante original, lo que genera continuas desigualdades de riqueza y posición... Las desigualdades resultantes parecen injustas.»
- Una posible solución sería reestructurar el sistema de herencias para que los impuestos resten de los bienes que las personas pueden legar el valor de lo que ellas mismas han recibido a través de legados. De esta manera, solo podrían dejar a otros la cantidad que ellos mismos han aportado.
- La regla simple de resta no desentraña perfectamente lo que la próxima generación ha logrado aportar —heredar riqueza puede facilitar la acumulación de más— pero es una regla práctica útil " (Nozick 1989:30-31).
Además, la idea de que los impuestos son inherentemente injustos y las transacciones de mercado inherentemente justas depende de la noción de que en realidad son tan involuntarias o voluntarias como parecen: en una nación que permite la libre emigración de sus ciudadanos, los impuestos no son del todo involuntarios, mientras que difícilmente se puede decir que las transacciones de mercado de bienes y servicios necesarios sean totalmente voluntarias, y si los ricos, los sindicatos o quienes controlan los estándares de facto de la industria pueden ejercer una influencia indebida en dicho mercado, con frecuencia manipulan esas transacciones para favorecer sus propios intereses.
Véase también
Notas
- ↑ Justicia en la adquisición: "Todo lo que él retira del estado que la naturaleza ha provisto y en el que lo ha dejado, lo ha mezclado con su trabajo y le ha unido algo que es suyo, y por lo tanto lo hace de su propiedad. Al haber sido retirado por él del estado común en el que la naturaleza lo ha colocado, por este trabajo tiene algo adjunto que excluye el derecho común de otros hombres: porque este trabajo es propiedad indiscutible del trabajador, nadie más que él puede tener derecho a lo que una vez unido a él, al menos cuando hay suficiente, y de igual calidad, que queda en común para otros." — John Locke, Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil , Cap. 5, Sec. 27 Justicia en la transferencia: «Además, si alguien quisiera dar sus nueces por un trozo de metal, complacido por su color; o cambiar sus ovejas por conchas, o lana por un guijarro brillante o un diamante, y conservarlos consigo toda su vida, no invadiría el derecho de otros, podría acumular tantos de estos bienes duraderos como quisiera; el exceso de los límites de su justa propiedad no radica en la amplitud de su posesión, sino en la pérdida inútil de cualquier cosa que se encuentre en ella». – John Locke, Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil , Cap. 5, Sec. 46
- ↑ "Mínimo social" . La enciclopedia de filosofía de Stanford . Laboratorio de investigación en metafísica, Universidad de Stanford. 2015.
Referencias
- Robert Nozick . Anarquía, Estado y Utopía . Nueva York: Basic Books, 1974.
- Robert Nozick. La vida examinada . Nueva York: Simon and Schuster, 1989.
- Rawls, John. Una teoría de la justicia . Edición revisada. Cambridge: Harvard University Press, 1999.
- minarquismo
- Filosofía de Robert Nozick
- Teorías del derecho